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La Justicia avaló «marcha atrás» de ordenanza que prohibía la pirotecnia en Cinco Saltos

Primero, concejales aprobaron la prohibición; 13 días después, suspendieron la aplicación de la ordenanza por pedido de comerciantes. Vecinos pidieron intervención del Poder Judicial que ratificó la decisión del Concejo.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción rechazó un recurso de amparo interpuesto por un grupo de ciudadanos residentes en Cinco Saltos en relación a una norma que prohibía la utilización de pirotecnia en esa localidad. La puesta en marcha de la ordenanza había sido suspendida por el propio Concejo Deliberante, al aplicar la Carta Orgánica de la ciudad, que establece en su artículo 27 que “si durante los cinco días posteriores a su publicación se efectuase una presentación fehaciente, protestando contra la aprobación de una ordenanza, ésta será suspendida y deberá ser reconsiderada por el Concejo Deliberante”.

Para la Cámara, este artículo es taxativo. “la propia Carta Orgánica obliga a la suspensión de una ordenanza ante la protesta: no especifica si ésta debe ser efectuada por determinado número de personas u organizaciones, ni está autorizado a analizar la razonabilidad de los motivos de dicha petición. Sólo debe controlar que la norma sea objetada en un tiempo que especifica: (cinco días después de ser publicada) y que lo haya sido por un medio fehaciente”, dice el órgano judicial.

El caso

La Ordenanza en cuestión – N° 1203- había sido sancionada el 7 de diciembre por el Concejo Deliberante de Cinco Saltos y prohibía “la introducción, venta, uso y transporte de todo elemento de artificio pirotécnico y la utilización de pirotecnia en actividades masivas en la vía pública, sean manifestaciones populares o conmemoraciones de eventos especiales”.

Luego, en los términos que fija la propia Carta Orgánica, un grupo de comerciantes de Cinco Saltos formalizó mediante nota ingresada el 19 de diciembre al Concejo Deliberante su protesta contra el dictado de la ordenanza invocando su derecho a trabajar. Con este antecedente, el 20 de diciembre, el Concejo Deliberante suspendió la aplicación de esa ordenanza.

Inmediatamente, un grupo de ciudadanos se presentó ante la Cámara Civil de Cipolletti e interpuso una acción de amparo. Pretendían que se deje sin efecto la última resolución del Concejo Deliberante que suspendió la aplicación de la Ordenanza N° 1203.

Argumentos

Cuando los jueces de la Cámara Civil analizaron el planteo advirtieron que lo que los amparistas calificaron de «artilugio» para privar de efectos a la Ordenanza N° 1203, “no es más que el uso de una norma de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Cinco Saltos”.

Consideraron los jueces de la Cámara Civil al momento de rechazar el recurso que “los argumentos esgrimidos por los amparistas para la impugnación del acto de suspensión de la Ordenanza N° 1203 dictado por el Concejo Deliberante, a través de este remedio extremo del amparo, resultan inadmisibles para provocar una intromisión en las atribuciones que la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal acuerdan al Concejo Deliberante. Valga recordar aquí, que los actos de los poderes públicos, emanados del ejercicio de sus facultades regladas -como en el presente caso-, gozan de la presunción de legitimidad; y si bien el Juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro poder o autoridad pública, conforme lo establece el art. 43 de la Constitución Provincial, no advirtiéndose ilegalidad ni arbitrariedad manifiestas no cabe interferir en la órbita privativa de otro poder del estado, en este caso municipal”.

“Entendemos profundamente el anhelo que anima a los presentantes, de que en estas fiestas y celebraciones de fin de año no haya personas ni animales afectados por el uso de la pirotecnia. Sabemos, porque los jueces no somos ajenos a los padecimientos de la sociedad toda -formamos parte de ella-, las dificultades o problemas que trae aparejado el uso y manipulación de los fuegos artificiales. Pero más allá de comprender la preocupación, no podemos forzar el derecho y afectar la independencia de poderes legítimamente constituidos, que actúan de acuerdo a las leyes que rigen su ejercicio”, dice el texto de la resolución de la Cámara Civil.

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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre

La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

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El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.

Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.

En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.

Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.

La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.

En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.

«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.

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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión

El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

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El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.

Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.

La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.

Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).

Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.

La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.

Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.

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Dos policías resultaron heridos y los acusados quedaron en prisión preventiva

Los hechos ocurrieron en diciembre pasado.

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Dos efectivos policiales resultaron lesionados en distintos hechos ocurridos en General Roca y, como consecuencia de las investigaciones impulsadas por el Ministerio Público Fiscal, se formularon cargos contra los presuntos autores, quienes quedaron en prisión preventiva. Las imputaciones se concretaron en el marco de dos audiencias independientes desarrolladas este martes (13/01).

En la primera audiencia, la Fiscalía imputó a un hombre que era buscado desde hacía aproximadamente un mes por dos hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2025. El primero se registró cerca de las 23 en la zona de calle Petunias, en inmediaciones del Cementerio Parque Las Fuentes. Según la acusación, dos personas que se movilizaban en una motocicleta interceptaron a otra pareja que circulaba en un rodado similar y, tras descender uno de los agresores, atacó con un arma blanca a una de las víctimas, provocándole una herida punzocortante en el abdomen, para luego huir del lugar.

Minutos más tarde, alrededor de las 23.30, se produjo el segundo episodio en el barrio Alta Barda, cuando personal policial intentó identificar a los sospechosos. Al advertir la presencia de los uniformados, los individuos intentaron escapar hasta un predio lindante al aeropuerto local. Allí, uno de los imputados descendió del rodado y atacó con un cuchillo a un efectivo, causándole una herida profunda en un antebrazo. Al intervenir otro policía para auxiliar a su compañero, también resultó lesionado y fue posteriormente embestido por la motocicleta conducida por el segundo agresor, lo que provocó que cayera al suelo y perdiera el conocimiento.

Con la imputación de este segundo sujeto, ambos acusados quedaron formalmente imputados por lesiones leves y graves -estas últimas en perjuicio de un policía- y atentado a la autoridad agravado, al haber puesto manos en la autoridad y por tratarse de integrantes de la fuerza policial. Para sostener la acusación, la Fiscalía presentó actas de procedimiento, certificados médicos, testimonios, elementos secuestrados y el reconocimiento realizado por una de las víctimas.

La defensa se opuso a la formulación de cargos, cuestionando la participación del imputado. Sin embargo, la Fiscalía señaló que durante un allanamiento se secuestraron prendas de vestir y cuchillos con presuntas manchas hemáticas. Finalmente, la jueza dio por formulados los cargos, habilitó la investigación penal preparatoria por tres meses y dispuso la prisión preventiva por el mismo plazo para ambos imputados.

En una segunda audiencia, desarrollada de manera independiente, se formularon cargos contra otro hombre por hechos ocurridos en una vivienda familiar. Según la acusación, el imputado ingresó al domicilio tras dañar una ventana, pese a encontrarse excluido del lugar, y mantuvo una conducta hostil hacia su madre y su hermana. Al intervenir la policía, el sujeto se resistió, dañó bienes y golpeó a uno de los efectivos, causándole lesiones leves.

Los hechos fueron calificados como violación de domicilio, daño, resistencia a la autoridad y lesiones leves. Si bien la defensa no se opuso a la formulación de cargos, sostuvo una versión distinta del hecho, indicando que el imputado consideraba tener derechos sobre el inmueble. La jueza de garantías tuvo por formulados los cargos y, a pedido de la Fiscalía, dictó también la prisión preventiva, al considerar acreditados los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación, valorando especialmente los testimonios incorporados.

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