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¿Quiénes son los magistrados y áreas que prestan servicios durante la Feria Judicial?

Ingresá y conocé como funciona el Poder Judicial durante las vacaciones. En Roca, los jueces de instrucción y penales cubrirán la totalidad de la Feria.

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Por Resolución N° 960/16, se dispuso el funcionamiento del Poder Judicial durante la Feria Judicial, con el objetivo de cumplir con el receso estival y a la vez garantizar la prestación del servicio de justicia.

La presidenta del STJ, Liliana Piccinini, cumplirá funciones durante la totalidad de la Feria Judicial. Por su parte, la vocal de Superior Tribunal, Adriana Zaratiegui, lo hará del 3 al 20 de enero, el Dr. Enrique Barotto del 2 al 13 y del 21 a la finalización de la feria y el juez Enrique Mansilla del 21 hasta que concluya enero.

Jueces penales, civiles y de Familia

En General Roca, los jueces de instrucción y penales cubrirán la totalidad de la Feria. Juan Pablo Chirinos la primera semana, Gustavo Quelin la segunda y Rubén Norry la quincena final. En Civil y Familia estarán las juezas Andrea Tormena (primera semana), María del Carmen Villalba (hasta el 11 de enero), Verónica Hernández (del 12 al 21), y Laura Fontana junto a Moira Revsin desde el 22 en adelante.

En la Primera Circunscripción, los jueces penales de turno serán Ignacio Gandolfi en la primera quincena y Carlos Mussi en la segunda. En Civil y Familia, la jueza Scoccia estará de turno las primeras dos semanas y la jueza Rosana Calveti, del 17 al 31 de enero.

En Villa Regina, la jueza Claudia Vesprini cumplirá funciones hasta el 19 y la Dra. Paola Santarelli desde el 20 en adelante. En Choele Choel las juezas Natalia Costanzo y Marisa Calvo estarán en feria la primera y la segunda quincena, respectivamente.

En Bariloche, del 2 al 10 cumplirá funciones en el fuero penal el juez Bernardo Campana, del 11 al 20 Ricardo Calcagno y del 21 al 31 de enero, Marcos Burgos. En Civil y Familia, desde el inicio de la Feria hasta el 15, la jueza Marcela Pájaro, del 2 al 16, el juez Santiago Moran, del 16 al 31 la Dra. Marcela Trillini y del 17 a la finalización del mes, el Dr. Mariano Castro. En El Bolsón la jueza Erika Fontela cumplirá funciones del 9 al 31.

En Cipolletti el juez de Instrucción Santiago Marquez Gauna cumplirá funciones la primera quincena y la jueza María Florencia Caruso, la segunda. El juez Lucas Lizzi lo hará la primera semana. En el fuero de Familia y Civil, del 2 al 15 estará de turno la jueza Patricia Cladera y la segunda quincena, Marissa Palacios. En Civil, el magistrado Alejandro Cabral y Vedia del 2 al 6 y retomará desde el 22 al 31. Del 7 al 21 será el turno de la Dra. Soledad Peruzzi. En todos los casos, también se dispusieron turnos para empleados y Secretarios.

Las Cámaras también contarán con un sistema de turnos, al igual que equipos forenses e interdisciplinarios.
Auxiliares

El área Infraestructura contará con la totalidad de su equipo trabajando durante la Feria Judicial para avanzar en las refacciones edilicias que requiere la Reforma Procesal Penal y que ya están en ejecución. Lo mismo ocurre con el área de sistemas, que ya comenzó en diciembre con la adaptación de las salas de audiencias y tiene un amplio cronograma de acciones.

Además, distintas áreas organizaron su actividad de manera de prestar los servicios necesarios.

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Una mediación permitió resolver el contacto de una madre detenida con su hijo y autorizar viajes al exterior

El acuerdo establece comunicaciones por Zoom tres veces por semana, sujetas a las condiciones del establecimiento penitenciario. También contempla una autorización para que el padre pueda viajar con el niño fuera del país hasta que cumpla 18 años.

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Una mujer que se encuentra privada de su libertad en General Roca acordó, mediante una mediación, un nuevo régimen de comunicación con su hijo. El entendimiento establece que podrán mantener contacto a través de videollamadas por Zoom tres veces por semana, de acuerdo con las condiciones del establecimiento penitenciario.

El encuentro se realizó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Roca. El padre participó de manera presencial, mientras que la madre intervino por videollamada desde el establecimiento donde permanece alojada. El proceso estuvo dirigido por una mediadora oficial.

El objetivo fue modificar un régimen de comunicación acordado anteriormente y establecer una modalidad que permitiera sostener el vínculo entre la mujer y su hijo, pese a las limitaciones derivadas de su situación de detención.

Durante la audiencia, el padre manifestó su conformidad con que el niño mantenga contacto con su madre y propuso dos franjas horarias por la tarde para realizar las comunicaciones: de 17 a 18 o de 18 a 19, según su disponibilidad laboral.

La puesta en marcha del régimen dependerá de las disposiciones del establecimiento penitenciario. Su Centro de Monitoreo deberá coordinar los días, horarios y enlaces de las videollamadas mediante una plataforma digital.

La mediación también permitió resolver otra cuestión familiar: la madre otorgó una autorización general para que el niño pueda salir del país acompañado por su padre hasta alcanzar la mayoría de edad. Como parte del acuerdo, el hombre se comprometió a informar las fechas y los destinos de cada viaje.

Las partes solicitarán la homologación judicial del acuerdo para formalizar la autorización de viaje y poner en funcionamiento la nueva modalidad de comunicación. Hasta que se concrete ese trámite, continuará vigente el régimen anterior.

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Buscó recuperar el vínculo con su hermano menor y logró un acuerdo para volver a verlo

El joven, mayor de edad, solicitó una mediación para retomar el vínculo con su hermano, que vive con su madre. Acordaron encuentros presenciales dos veces por semana y llamadas telefónicas.

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Un joven mayor de edad que vive con su padre recurrió a una mediación para retomar el vínculo con su hermano menor, que reside con su madre en el Alto Valle. La iniciativa permitió alcanzar un acuerdo para establecer encuentros y sostener el contacto entre ambos. A diferencia de los regímenes de comunicación más habituales, que organizan la relación entre progenitores e hijos, en este caso el pedido partió del propio joven y tuvo como eje el vínculo fraterno.

El acuerdo se alcanzó con la madre del niño. Ambas partes participaron del procedimiento con asesoramiento letrado de la defensa pública de mediación.

La particularidad del caso está en quién impulsó el trámite y con qué finalidad. No se trató de organizar la comunicación de una madre o un padre con su hijo, sino de establecer las condiciones para que dos hermanos que viven en hogares distintos pudieran compartir tiempo y mantener contacto frecuente. Esa fue la cuestión que se abordó durante la mediación prejudicial.

El acuerdo contempló encuentros presenciales dos veces por semana, los martes y domingos, en espacios públicos que las partes coordinarán con anticipación. También previó llamadas telefónicas cuatro días a la semana. De esta forma, el régimen combina momentos de encuentro personal con otras oportunidades de comunicación entre los hermanos.

Durante los tres primeros encuentros estará presente la madre. Después, el tiempo compartido se desarrollará entre ambos hermanos, sin la compañía del padre del hermano mayor, de acuerdo con lo establecido. Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera concretar una reunión, las partes deberán comunicarse previamente para reorganizarla.

También se contempló la voluntad del niño en las conversaciones telefónicas. La madre asumió el compromiso de atender las llamadas y, si el niño no desea hablar en alguna ocasión, deberá informárselo a su hermano y señalarle cuándo podrá volver a comunicarse.

Además de acordar encuentros y comunicaciones, el hermano mayor y la madre del niño asumieron compromisos sobre su trato. Pactaron mantener una relación cordial y respetuosa en los asuntos relacionados con el régimen, y no trasladar al niño las diferencias o los conflictos que pudieran surgir entre las personas adultas.

La mediación fijó pautas específicas para la relación entre los hermanos y las partes ratificaron lo acordado con asesoramiento legal.

El procedimiento se desarrolló en el marco del servicio de Mediación del Poder Judicial, con la intervención de una mediadora oficial de su plantel y una comediadora. Ambas partes contaron con asesoramiento letrado de dos defensoras adjuntas especializadas en mediación. La reunión tuvo lugar en Cipolletti.

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Lo acosaban con hasta cinco llamados diarios por una deuda ajena: Deberán compensarlo

Un roquense recibió llamados y mensajes reiterados por una deuda vinculada a una línea telefónica que aseguró no haber contratado. La Justicia Civil condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción por daño punitivo, más intereses.

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Después de más de 25 años con la misma compañía de telefonía móvil, un hombre comenzó a recibir llamados y mensajes de otra empresa por una deuda que desconocía. Le exigían que pagara por una línea que nunca había contratado y le advertían que podían cortar el servicio. Según relató, los reclamos llegaban entre cuatro y cinco veces por día, en distintos horarios.

Fue a una sucursal para averiguar qué ocurría. Allí le informaron que figuraba como titular de esa línea desde hacía más de dos años. Desconoció la contratación y firmó una declaración jurada. El domicilio y el correo electrónico asociados al servicio no le pertenecían.

En su demanda, sostuvo que una tercera persona había utilizado una simple fotocopia de su DNI para habilitar la línea. La pericia comprobó que el sistema de alta permitía a cualquier persona con un chip prepago ingresar manualmente los datos del titular, sin una verificación fehaciente de identidad. La empresa no tenía documentación que respaldara esa contratación ni constancias del método de validación aplicado.

El hombre inició una acción por daños y perjuicios ante el Poder Judicial. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y condenó a Telecom Argentina a pagar una reparación por daño moral y una sanción económica por daño punitivo, más intereses.

Para resolver, la jueza aplicó las normas de defensa del consumidor, protección de datos personales y resguardo de la intimidad. También las garantías constitucionales sobre seguridad, información y trato digno.

En su defensa, Telecom sostuvo que había existido un error puntual en la asignación de la titularidad. Afirmó que, tras conocer el reclamo, dio de baja la línea y canceló la deuda de inmediato. También aseguró que el problema se había solucionado en menos de un mes y negó que hubiera un perjuicio que justificara el reclamo.

Sin embargo, la pericia informática mostró que el área de fraude había rechazado el desconocimiento de la contratación y que el sistema de cobranzas continuó activo después de la baja. Tampoco había registros técnicos que permitieran identificar a quien había activado el servicio ni constancias sobre la conexión desde la cual una tercera persona había modificado el correo electrónico de contacto.

La sentencia consideró que la conducta excedió un simple error y constituyó una negligencia grave. Destacó que la empresa tenía capacidad técnica para bloquear los cobros desde el primer reclamo.

«Las llamadas de cobranzas recibidas en tal período y bajo el contexto reseñado deben ser calificadas como actos vergonzantes, intimidantes, de injerencia arbitraria en la vida privada de la persona y por ende antijurídicos», expresó la jueza.

Para fijar la reparación, valoró la angustia y la incertidumbre por el uso de la identidad del hombre. También tuvo en cuenta que se trató de una sola línea y que no fue informado como moroso. La sentencia no se encuentra firme y puede ser apelada.

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