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Cambios en el sistema de adopción en Río Negro: Datos a tener en cuenta

Con la Reforma del Código Civil y Comercial, se incorporaron nuevos principios y fortalecieron otros en el régimen de adopción, al tiempo que se modificaron plazos y precisaron requisitos.

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En primer término, como en todos los aspectos de familia, se prioriza el interés superior del niño, así como su derecho a la identidad, a conocer su origen y a tener una familia adoptiva que lo cuide. También prevé que en ciertos casos, cuando sea beneficioso para él o ella, puede conservar el vínculo con los hermanos y otros miembros de la familia biológica, e incluso mantener su apellido de origen.

Durante el proceso judicial de adopción, el niño o la niña tienen derecho a ser escuchados y a que se valore su opinión, teniendo en cuenta su autonomía progresiva en función de su edad y madurez. Asimismo, el nuevo sistema acorta los plazos, los hace más estrictos y reglamenta mejor el trámite de adopción.

Como concepto novedoso, el nuevo Código incorporó la «adopción de integración», para que una persona pueda adoptar a los hijos de su pareja, sin que ello implique necesariamente la pérdida del vínculo con su madre o madre biológicos.

El Código, sumado a lo que ya había regulado la Ley de Matrimonio Igualitario, habilitó a las parejas no casadas, ya sean homo o heterosexuales, a ser adoptantes.

El Registro en Río Negro

La inscripción previa en Registro es la única vía legalmente autorizada para acceder a una adopción. Ya no están permitidas, con el nuevo Código, las «entregas directas» ni las «guardas de hecho» que se realizaban en algunas provincias.

Los interesados en ser adoptantes deben inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción (Ruagfa), un organismo que en Río Negro funciona dentro del Poder Judicial y que tiene delegaciones en Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti. Las juezas de Familia e integrantes del Poder Judicial de Río Negro están brindando charlas informativas y de sensibilización para inscriptos en Registro Único.

Uno de los temas abordados es la importancia de ampliar la expectativa de los adoptantes en cuanto al rango de edad de los niños que esperan unir a sus familias. En Roca, por ejemplo, una pareja de la zona que tiempo atrás adoptó a una nena de 10 años contó su valiosa y gratificante experiencia ante los presentes, y luego se leyó ante el público una emotiva carta escrita por la propia niña, quien relató aspectos de su vida anteriores y posteriores a la adopción y contó cómo pudo, con apoyo de su familia adoptiva y del Juzgado, mantener el vínculo con sus hermanitas biológicas, quienes también fueron adoptadas por otra familia de la región.

Consultas en Roca, Cipolletti, Viedma y Bariloche

El Ruagfa en Roca funciona en el primer piso de la Ciudad Judicial de calle San Luis 853, y está a cargo de Gabriel Mozzoni. La atención es de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 y los interesados también pueden comunicarse al teléfono 0298 4439900 interno 2080 o al correo electrónico [email protected].

Allí deben inscribirse todas las personas o parejas interesadas en adoptar que estén domiciliadas en cualquiera de las ciudades de la Segunda Circunscripción Judicial: Allen, Roca, Cervantes, Mainqué, Ingeniero Huergo, Gral. Godoy, Villa Regina, Chichinales, Chimpay, Belisle, Luis Beltrán, Darwin, Choele Choel, Lamarque, Pomona, Río Colorado, Ramos Mexía, Sierra Colorada, Los Menucos, Maquinchao, Mencué, Cerro Policía y El Cuy.

El Ruagfa en Cipolletti está a cargo de Marta Bordón y abarca todas las ciudades comprendidas en la Cuarta Circunscripción Judicial: Fernández Oro, Cipolletti, Cinco Saltos, Cte. Cordero y Catriel. Funciona en el edificio judicial de calle Roca 870, de lunes a viernes de 7.30 a 13.30. Consultas al teléfono 0299 4783863 o al correo electrónico: [email protected].

El Ruagfa en Bariloche funciona en el edificio judicial de calle Juramento 190, sexto piso, y está a cargo de Graciela Domingo. Los interesados pueden comunicarse al teléfono (0294) 4426222 o a la casilla de correo [email protected]. Allí pueden inscribirse los aspirantes de Bariloche, El Manso, El Bolsón, Dina Huapi, Pilcaniyeu, Ñorquinco, Comallo, Río Chico, Jacobacci y El Caín.

El Ruagfa en Viedma funciona en las oficinas judiciales de calle Laprida 325 y está a cargo de Amalia Lucero. La atención es de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 y los interesados también pueden comunicarse al teléfono 02920 441041 o al correo electrónico [email protected]. Allí deben inscribirse los interesados domiciliados en la Primera Circunscripción Judicial, que incluye las localidades de Viedma, San Javier, Guardia Mitre, General Conesa, San Antonio Oeste, Sierra Grande, Valcheta, Sierra Paileman, Arroyo Ventana y Cona Niyeu.

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Judiciales

Cuando la violencia se disfraza de amor: Condenado por hostigarla con peluches y golosinas

El acusado le envió un «regalo» a su ex pareja, luego de que sobre él, pesaba una prohibición de acercamiento por golpearla e insultarla.

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Un hombre envió a su ex pareja osos de peluche, golosinas y una carta en la que le decía que la amaba y le pedía perdón. Pero lejos de ser un gesto romántico, fue un nuevo hecho de hostigamiento en una larga historia de violencia. El hombre violó la prohibición de contacto y terminó condenado por ese hecho y por una agresión anterior.

Un mes antes, el mismo hombre había ingresado sin autorización a la vivienda de la mujer, pese a una prohibición judicial de acercamiento vigente. Allí la insultó, le reprochó haberle arruinado la vida y le aseguró que no la dejaría vivir en paz. Durante ese episodio la golpeó en el rostro, causándole lesiones leves que fueron constatadas posteriormente.

Los dos hechos ocurrieron mientras estaba vigente una medida cautelar dictada por el fuero de Familia, que le prohibía acercarse a la víctima, contactarla y realizar cualquier acto molesto o perturbador.

El Foro de Jueces Penales de General Roca consideró acreditadas las conductas y condenó al acusado a seis meses de prisión de ejecución condicional como autor de dos hechos de desobediencia judicial, violación de domicilio y lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer en un contexto de violencia de género.

La sentencia fue dictada en el marco de un procedimiento abreviado acordado entre la Fiscalía y la Defensa. Durante la audiencia, el imputado admitió su responsabilidad penal, aceptó la calificación legal de los hechos y prestó conformidad con la pena propuesta.

El fallo destacó que la condena encuentra sustento en la evidencia reunida durante la investigación y en el reconocimiento efectuado por el propio acusado. El magistrado verificó que el acuerdo respetaba los requisitos legales previstos para este tipo de procesos.

Además de la pena condicional, el Tribunal impuso una serie de reglas de conducta que deberán cumplirse durante dos años. Entre ellas, mantener domicilio fijado, abstenerse de cualquier tipo de contacto con la víctima y respetar una prohibición de acercamiento tanto respecto de la mujer como de su domicilio.

También deberá someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, participar en talleres sobre nuevas masculinidades o violencia de género y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en la vía pública.

La sentencia quedó firme porque las partes renunciaron a los plazos para impugnarla. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas podrá derivar en la revocación de la ejecución condicional de la pena y en el efectivo cumplimiento de la condena de prisión.

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La acusaron frente a sus compañeros, la echaron por pérdida de confianza y el negocio fue condenado y deberá indemnizarla

Se trata de un histórico comercio roquense que cerró sus puertas hace poco tiempo.

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Una mujer trabajó durante más de 21 años como vendedora en un comercio de Roca. A fines de 2024, la empresa anunció públicamente que cerraría sus puertas y comenzó la liquidación de su mercadería.

En esos días, al finalizar una jornada laboral, la encargada del local le pidió a la mujer que abriera su riñonera delante de sus compañeros. Allí apareció ropa interior, situación que derivó en una fuerte discusión y en acusaciones de robo dirigidas a la trabajadora.

La mujer afirmó desconocer cómo esa prenda había llegado a sus pertenencias. Sostuvo que fue humillada públicamente, tratada de ladrona frente a sus compañeros y apartada de su puesto. Esa misma tarde, cuando intentó regresar a trabajar, se le impidió el ingreso y se le notificó su despido con causa, fundado en una supuesta pérdida de confianza por haber intentado apropiarse de una prenda del comercio.

La mujer inició una demanda laboral en reclamo de indemnizaciones por despido injustificado, daño moral y la entrega de certificados laborales.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar, en gran medida, a la demanda presentada contra El Coloso S.A. y concluyó que el despido dispuesto por la empresa fue injustificado. En consecuencia, condenó a la firma a abonarle una indemnización, la actualización de créditos laborales, daño moral e intereses, además de entregarle la documentación laboral correspondiente.

La empresa, por su parte, afirmó que la encargada observó a la mujer guardar una prenda en su riñonera durante la jornada laboral y que, al revisar el bolso al finalizar el turno, encontró un corpiño al que le habían retirado el sistema de alarma.

Argumentó que la situación quedó registrada por cámaras de seguridad y que ese hecho justificó la ruptura del vínculo laboral por violación del deber de buena fe y pérdida de confianza.

Durante el proceso judicial quedó acreditada la existencia de la relación laboral, la antigüedad de la trabajadora y el intercambio de comunicaciones mediante el cual la empresa formalizó el despido y la empleada lo rechazó.

También se comprobó que El Coloso había anunciado el cierre del comercio para febrero de 2025 y que la empleada realizó una exposición policial pocos días después de los hechos, en la que denunció la situación vivida.

La sentencia destacó que la empresa tenía la carga de probar las conductas atribuidas a la trabajadora. Sin embargo, señaló que no existió denuncia penal ni proceso judicial alguno en su contra.

Además, la firma no se presentó a la audiencia ni produjo prueba testimonial. Respecto de los videos que decía poseer, el tribunal indicó que no pudieron reproducirse válidamente ni cumplían con los requisitos exigidos para este tipo de evidencia.

Ante la ausencia de pruebas que acreditaran el supuesto intento de robo, el tribunal concluyó que la causal invocada por la empresa no quedó demostrada. Por ello, consideró que el despido fue arbitrario y que la trabajadora tenía derecho a percibir las indemnizaciones previstas por la legislación laboral.

Los jueces también analizaron el reclamo por daño moral. Valoraron especialmente que la mujer fue acusada delante de sus compañeros de trabajo de haber cometido un delito que nunca pudo probarse.

Asimismo, tuvieron en cuenta un informe psicológico que describió un cuadro de angustia, temor, alteraciones del sueño y afectación emocional relacionado con la forma en que se produjo el despido. Con base en esos elementos, reconocieron una indemnización por daño moral.

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Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento

La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

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Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.

Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.

Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.

Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.

La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.

En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.

El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.

Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.

También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.

La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.

Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.

Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.

Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.

En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.

También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.

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