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Cambios en el sistema de adopción en Río Negro: Datos a tener en cuenta

Con la Reforma del Código Civil y Comercial, se incorporaron nuevos principios y fortalecieron otros en el régimen de adopción, al tiempo que se modificaron plazos y precisaron requisitos.

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En primer término, como en todos los aspectos de familia, se prioriza el interés superior del niño, así como su derecho a la identidad, a conocer su origen y a tener una familia adoptiva que lo cuide. También prevé que en ciertos casos, cuando sea beneficioso para él o ella, puede conservar el vínculo con los hermanos y otros miembros de la familia biológica, e incluso mantener su apellido de origen.

Durante el proceso judicial de adopción, el niño o la niña tienen derecho a ser escuchados y a que se valore su opinión, teniendo en cuenta su autonomía progresiva en función de su edad y madurez. Asimismo, el nuevo sistema acorta los plazos, los hace más estrictos y reglamenta mejor el trámite de adopción.

Como concepto novedoso, el nuevo Código incorporó la «adopción de integración», para que una persona pueda adoptar a los hijos de su pareja, sin que ello implique necesariamente la pérdida del vínculo con su madre o madre biológicos.

El Código, sumado a lo que ya había regulado la Ley de Matrimonio Igualitario, habilitó a las parejas no casadas, ya sean homo o heterosexuales, a ser adoptantes.

El Registro en Río Negro

La inscripción previa en Registro es la única vía legalmente autorizada para acceder a una adopción. Ya no están permitidas, con el nuevo Código, las «entregas directas» ni las «guardas de hecho» que se realizaban en algunas provincias.

Los interesados en ser adoptantes deben inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción (Ruagfa), un organismo que en Río Negro funciona dentro del Poder Judicial y que tiene delegaciones en Viedma, Roca, Bariloche y Cipolletti. Las juezas de Familia e integrantes del Poder Judicial de Río Negro están brindando charlas informativas y de sensibilización para inscriptos en Registro Único.

Uno de los temas abordados es la importancia de ampliar la expectativa de los adoptantes en cuanto al rango de edad de los niños que esperan unir a sus familias. En Roca, por ejemplo, una pareja de la zona que tiempo atrás adoptó a una nena de 10 años contó su valiosa y gratificante experiencia ante los presentes, y luego se leyó ante el público una emotiva carta escrita por la propia niña, quien relató aspectos de su vida anteriores y posteriores a la adopción y contó cómo pudo, con apoyo de su familia adoptiva y del Juzgado, mantener el vínculo con sus hermanitas biológicas, quienes también fueron adoptadas por otra familia de la región.

Consultas en Roca, Cipolletti, Viedma y Bariloche

El Ruagfa en Roca funciona en el primer piso de la Ciudad Judicial de calle San Luis 853, y está a cargo de Gabriel Mozzoni. La atención es de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 y los interesados también pueden comunicarse al teléfono 0298 4439900 interno 2080 o al correo electrónico [email protected].

Allí deben inscribirse todas las personas o parejas interesadas en adoptar que estén domiciliadas en cualquiera de las ciudades de la Segunda Circunscripción Judicial: Allen, Roca, Cervantes, Mainqué, Ingeniero Huergo, Gral. Godoy, Villa Regina, Chichinales, Chimpay, Belisle, Luis Beltrán, Darwin, Choele Choel, Lamarque, Pomona, Río Colorado, Ramos Mexía, Sierra Colorada, Los Menucos, Maquinchao, Mencué, Cerro Policía y El Cuy.

El Ruagfa en Cipolletti está a cargo de Marta Bordón y abarca todas las ciudades comprendidas en la Cuarta Circunscripción Judicial: Fernández Oro, Cipolletti, Cinco Saltos, Cte. Cordero y Catriel. Funciona en el edificio judicial de calle Roca 870, de lunes a viernes de 7.30 a 13.30. Consultas al teléfono 0299 4783863 o al correo electrónico: [email protected].

El Ruagfa en Bariloche funciona en el edificio judicial de calle Juramento 190, sexto piso, y está a cargo de Graciela Domingo. Los interesados pueden comunicarse al teléfono (0294) 4426222 o a la casilla de correo [email protected]. Allí pueden inscribirse los aspirantes de Bariloche, El Manso, El Bolsón, Dina Huapi, Pilcaniyeu, Ñorquinco, Comallo, Río Chico, Jacobacci y El Caín.

El Ruagfa en Viedma funciona en las oficinas judiciales de calle Laprida 325 y está a cargo de Amalia Lucero. La atención es de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 y los interesados también pueden comunicarse al teléfono 02920 441041 o al correo electrónico [email protected]. Allí deben inscribirse los interesados domiciliados en la Primera Circunscripción Judicial, que incluye las localidades de Viedma, San Javier, Guardia Mitre, General Conesa, San Antonio Oeste, Sierra Grande, Valcheta, Sierra Paileman, Arroyo Ventana y Cona Niyeu.

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El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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