Sociedad
La Justicia rechazó el amparo de UnTER contra las resoluciones que convocaron a las asambleas para cargos docentes
Baquero Lazcano lo calificó como «improcedente» y entendió que la presentación del sindicato a través de un amparo «no es la vía adecuada», porque esta alternativa excepcional no corresponde.

La Procuradora General del Poder Judicial rionegrino, Silvia Baquero Lazcano, rechazó ayer el amparo del gremio UnTER contra las resoluciones del Consejo Provincial de Educación que convocaron a las Asambleas Soberanas Extraordinarias, a través de las que los docentes de la Provincia pueden tomar cargos en la nueva Escuela Secundaria (ESRN).
De manera sustancial, la Procuradora lo calificó como «improcedente» y entendió que la presentación del sindicato a través de un amparo «no es la vía adecuada», porque esta alternativa excepcional no corresponde.
«La cronología de las fechas de emisión de los actos administrativos (hechos por el CPE), evidencia que tampoco se verifica la urgencia requerida para la viabilidad de este tipo de acciones», destacó Baquero Lazcano como síntesis general de su dictamen.
Dictamen completo
“UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE RÍO NEGRO (U.N.T.E.R.) S/ MANDAMUS”
Sres. Jueces:
I
A fs. 205 se corre vista de las presentes actuaciones a esta Procuración General, a fin de que me expida sobre la “procedencia de la acción intentada” (art. 11 Ley K Nº 4199).
ANTECEDENTES:
En prieta síntesis surge que a fs. 185/204 se presentan la Sra. P. C. y el Sr. M. N., en carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UnTER, respectivamente, interponiendo -con el patrocinio letrado de la Dra. C. A. V.- acción de amparo «prohibimus» (art. 45 de la Constitución Provincial) contra la Provincia de Río Negro – Consejo Provincial de Educación de Río Negro.
Concretamente pretenden que, previa declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de las Resoluciones N° 3035/16, 3215/16, 3991/16, 3992/16, 4400/16 y 4404/16, se libre mandamiento judicial prohibiendo su ejecución por resultar contrarias a lo establecido en el art. 65 de la Constitución Provincial, los arts. 2; 18; 21 incs. a, b, f, h, i; 24; 34; 149 y 155 a 167 de la Ley N° 4819 (Ley de Educación de la Provincia de Río Negro) y la Resolución N° 1687/16, entre otra normativa.
En forma cautelar (medida cautelar innovativa) solicitan se ordene la suspensión de las asambleas dispuestas en la Resolución N° 4404/16 y todo otro acto que implique llevar adelante la Reforma de la Escuela Secundaria que se cuestiona.
Sostienen que las Resoluciones N° 3035/16 y 3215/16 -que habilitan y sustentan el dictado de las demás resoluciones citadas- han sido emitidas por un funcionario incompetente, quien se arrogó facultades que la Constitución Provincial y la Ley N° 4819 encomiendan únicamente al cuerpo colegiado del Consejo Provincial de Educación.
Por otra parte, resaltan que la Ley de Educación Provincial establece en su art. 34 que la Educación Secundaria común se divide en dos ciclos: un (1) ciclo básico de tres (3) años de duración de carácter común a todas las orientaciones y un (1) ciclo orientado de dos (2) años; mientras que la Resolución N° 3215/16 -de menor jerarquía- contempla un ciclo básico de dos (2) años y un ciclo orientado de tres (3) años, contrariando abiertamente la norma legal.
Luego de reseñar todas y cada una de las resoluciones impugnadas, señalan que el denominador común de estos actos administrativos finca en la ilegalidad manifiesta, por cuanto fueron dictados con desconocimiento del procedimiento constitucional y legal fijado.
Afirman que no existió urgencia ni ninguna otra razón de imperiosa necesidad que justifique efectuar una reforma educativa de nivel medio de facto y con resoluciones rubricadas sólo por el vocal gubernamental a cargo del cuerpo Colegiado, O. R., en el caso de las Resoluciones N° 3035 y 3215.. Asimismo, cuestionan que ninguna de estas resoluciones fue dictada «ad referendum» del Consejo Provincial de Educación o sometida «en forma inmediata a consideración del Cuerpo Colegiado», tal como expresamente manda y obliga el art. 165 de la Ley 4819, y tampoco se respetó el art. 166 de la misma manda legal en cuanto a la fijación de los días de sesión ordinaria y/o reuniones extraordinarias para tratar la reforma.
Destacan que las resoluciones en cuestión vulneran la Ley 4819 en su art. 2 (funcionamiento de la política educativa y toma de decisiones en forma democrática), art. 21 incs. a, b, f, h, i (principios que deben regir la vida institucional de la escuela y que fueron ignorados), art. 18 (validez de títulos), art. 149 (participación de los trabajadores de la educación, el desarrollo de los docentes en su carrera profesional, la estabilidad en el cargo, el acceso a la información educativa y laboral, etc.), a la vez que resultan violatorias de otros derechos adquiridos del personal docente, los que expresamente mencionan.
Concluyen que la reforma educativa que se pretende implementar no se desarrolló en el ámbito de discusión en el que debía darse (las Comisiones), omitiendo dar participación a todos los integrantes de la Comunidad Educativa y afectando en forma directa a los docentes de la provincia en sus derechos adquiridos -cargos, horas, ascensos, carga horaria, régimen de compatibilidades-, poniendo en riesgo el derecho a la Educación.
Alegan que las resoluciones citadas no sólo modifican condiciones de trabajo, de organización institucional y política educativa, sino que han sido dictadas (y ahora pretenden ser ejecutadas) sin consenso, y como medida “disciplinadora” ante un paro docente.
Antes de finalizar, expresan que oportunamente el sindicato interpuso reclamo administrativo contra las Resoluciones N° 3035, 3991 y 3992 solicitando se suspenda su ejecución, sin obtener a la fecha respuesta alguna.
Seguidamente, relatan que en fecha 25/01/17 presentaron un reclamo dirigido a la Ministra de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, Lic. M. S., solicitando que en el perentorio plazo de 48 horas de recibido el reclamo proceda a declarar la nulidad absoluta e insanable de las Resoluciones N° 3035, 3991/16, 3992/16, 4400 y 4404 del C.P.E. y a dejar sin efecto las asambleas previstas por el Anexo I de la última resolución citada, como así también la implementación ilegal, inconsulta e inconstitucional de la nueva Escuela Secundaria. Todo bajo apercibimiento de iniciar acción de mandamiento de prohibición, en el marco de lo dispuesto en el art. 45 de la Constitución Provincial.
Indican que dicho pedido fue expresamente rechazado el día 26/01/2017 por el Subsecretario de Asuntos Institucionales del Ministerio de Educación y Derechos Humanos mediante respuesta de Notas N° 15/17 y 16/17, por lo que, ante la inminencia de la realización de las asambleas para implementar las resoluciones mencionadas -con fecha de inicio el 1° de febrero de2017, se vieron obligados a interponer la presente acción.
Completando esta reseña, cabe señalar que a fs. 205 la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia tuvo por interpuesta “acción de mandamiento de prohibición (cf. art. 45 de la Constitución Provincial”. Asimismo, resolvió: “A la media cautelar solicitada: Teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado, sumado a que existe un reiterado criterio en punto a la improcedencia de medidas cautelares de estas características cuando se ataca la presunción de validez de la que están investidos los actos del Poder Público (cf. CSJN. Fallos, 205, pág. 365 y STJRNS4 AI 40/16, “FISCAL DE ESTADO»), sumado a que surge de la documental incorporada que se han iniciado reclamos administrativos respecto a las normas impugnadas (cf. fs.154/160, 161/165 y 166), a lo peticionado: NO HA LUGAR”.
II
Ingresando al análisis de las presentes actuaciones en los estrictos términos de la vista conferida, esto es, con el fin de expedirme acerca de la procedencia de la acción intentada, iré adelantando que, en mi opinión, la misma resulta formalmente improcedente. Doy razones.
Sabido es que el amparo -en cualquiera de sus modalidades- es un remedio excepcional, urgentísimo, encaminado a reparar una lesión insuperable por todo otro medio previsto en la legislación, con un daño para el recurrente de carácter presente o de inminencia innegable. Debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable. Se exige, además, que no existan otras vías aptas o idóneas que posibiliten una solución al entuerto y que no sea necesario someter la cuestión a debate y prueba.
En lo que refiere a la específica figura impetrada, deben reunirse asimismo los recaudos de procedencia del art. 45 de la Constitución Provincial, esto es: la ejecución por un funcionario o ente público de actos prohibidos por la Constitución, Ley, Decreto, Ordenanza o Resolución.
En este orden de ideas, ese S.T.J. sostuvo que: “…la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se manifiesten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (STJRNS4 Se. 158/14 ‘L.’ y Se. N° 132/15 ‘Colegio de Psicólogos’)” (Conf. STJRNS4, Se. N° 07/16).
En relación a ello, he de señalar que en estas actuaciones no se ha acreditado en autos la irreparabilidad del daño, la urgencia o el peligro en la demora, ni resulta manifiesta la ilegalidad de la conducta estatal.
Se vislumbra en autos que la UnTER cuestiona la legitimidad de las Resoluciones N° 3035/16, 3215/16, 3991/16, 3992/16, 4400/16 y 4404/16, pretendiendo que previa declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de dicha reglamentación, se libre un mandamiento que prohíba su ejecución.
Al respecto, repárese en que la Resolución N° 3035 fue dictada en fecha 23 de agosto de 2016, mientras que la Resolución N° 3215 se dictó el1° de septiembre de 2016. Ambas fueron ratificadas por Resolución N° 3990 CPE del 22/11/16. Con posterioridad, se dictaron las Resoluciones N° 3991 y 3992 (el 22 de noviembre de 2016) y por último, se firmaron las Resoluciones N° 4400 y 4404 el día 29 de diciembre de 2016. A todas luces, esta breve cronología de las fechas de emisión de los actos administrativos, evidencia que tampoco se verifica la urgencia requerida para la viabilidad de este tipo de acciones.
En cuanto al discurso que los amparistas esbozan para eximirse de acreditar el agotamiento de la vía administrativa, en tanto sostienen que su exigencia para acceder a una petición judicial “tornaría sin lugar a dudas a la petición como abstracta, pues el simple transcurso de los plazos legales importaría aplicar las resoluciones inconstitucionales e ilegales, prohibidas por el ordenamiento jurídico y violatorias de los derechos sindicales y de los y las trabajadoras (y comunidad educativa toda), en claro detrimento de nuestros derechos” (sic), esta argumentación se derrumba ante la contundencia de la prueba documental arrimada por la propia requirente.
En efecto, nótese que la parte accionante reconoce haber iniciado reclamos administrativos contra las normas cuestionadas y adjunta las respectivas constancias a fs. 147/167, tornándose necesario recordar que el amparo es improcedente contra decisiones administrativas que permiten su progresivo cuestionamiento en aquella sede o, en todo caso, agotada la misma, a través de la instancia jurisdiccional contencioso administrativa laboral (Conf. STJRNS4, Se. 22/16 “S.”, Se.. 33/13 “D.”, y Se. 168/16 “UNTER C. PCIA.” entre otros).
En tal sentido, ese Cuerpo recientemente ha sostenido en autos “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE RÍO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (I) S/ APELACIÓN» -Expte. N° 28920/16 STJ- (sentencia del 23/12/16) que: “Es improcedente el amparo cuando no se ha demostrado en forma contundente la inexistencia o insuficiencia de otras vías que le permitan obtener la protección que pretende, ni se ha acreditado que el recorrido por la instancia administrativa le ocasione un perjuicio mayor que el que implica la demora a que se ve sometida toda persona que reclama ante la justicia. Resulta útil recordar, además, que no basta una situación de demora para excepcionar el uso de las vías normales, desde que se trata de una carga común a todo aquel que acude pretendiendo el reconocimiento del derecho que le asiste” (Conf. STJRNS4, Se. 145/16 “A.””; Se. 88/16 “N.””, Se. 2 /15 “C.””y Se. 22/16 “S.”, entre otros).
Vale reiterar que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que sólo adquieren vigor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente.
Es decir, esta garantía se encuentra prevista para situaciones de urgencia extrema, cuya ilegalidad o arbitrariedad sea manifiesta y de una entidad tal que no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles para salvaguardar los derechos perfectamente individualizables en el compendio de las cláusulas operativas de la Carta fundamental de la Provincia.
Y es que el uso de las vías constitucionales directas puede configurar eventuales desigualdades, afectando el derecho de defensa de una de las partes, al someter al demandado a un procedimiento que no supone estrictamente un proceso contradictorio y que implica restricciones de debate y prueba.
Así, el planteo de incompetencia que la UnTER formula en autos como un vicio esencial que acarrea la nulidad absoluta de los actos atacados, la existencia o no de razones de urgencia para su emisión, así como el apartamiento del Poder Ejecutivo a los procedimientos vigentes para su dictado son -entre otros agravios- cuestiones que no pueden dilucidarse en el estrechísimo margen procesal del “prohibimus”, puesto que se vería conculcado el derecho de defensa de la Provincia.
Todo lo señalado, a mi criterio, resulta óbice para acceder a la procedencia de esta excepcional acción, pues la ausencia de los recaudos formales para la viabilidad del amparo genérico conlleva la improcedencia de cualquier otra especificidad (léase mandamus/prohibimus).
En todo caso, si el sindicato docente considera que las normas referidas se encuentran en pugna con los preceptos constitucionales y/o la legislación provincial, existen otras vías aptas e idóneas para el planteo y tratamiento de cuestiones de esa índole.
III
Como corolario de lo antes expuesto, estimo que la presentación no se encuentra munida de los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad del mandamiento de prohibición (art. 45 Const. Pcia.), ni tampoco de la figura del amparo genérico (art. 43 Const. Pcia.), debiendo el Superior Tribunal de Justicia proceder a su rechazo por resultar formalmente improcedente.
Es mi dictamen.
Viedma, 6 de febrero de 2017.
Silvia Baquero Lazcano
Procuradora General
Poder Judicial
Sociedad
¿Suerte o talento? El debate que divide a los jugadores de póker
¿Gana el que tiene mejores cartas o el que sabe jugarlas? Entre la varianza, la lectura de rivales y la importancia de elegir un entorno de poker seguro y confiable, repasamos los argumentos de cada bando en uno de los debates más antiguos del póker.

Pocas discusiones en una mesa de póker duran tanto como esta: ¿gana el que tiene mejores cartas o el que sabe jugarlas? Basta con sentarse un rato entre aficionados para escuchar ambas versiones. Unos juran que todo es cuestión de racha; otros, que el azar es apenas el telón de fondo de un juego de decisiones.
El debate no es nuevo, pero hoy tiene más combustible que nunca. El auge de las plataformas digitales acercó este juego a miles de personas que antes lo veían solo en películas, y con ese crecimiento llegó la pregunta de fondo: ¿es un pasatiempo para entretenerse o una disciplina que se puede estudiar?
Quienes buscan un entorno de poker seguro y confiable para aprender suelen coincidir en algo: antes de hablar de suerte, conviene entender cómo funciona realmente el juego.
Lo que dice el azar (y no es poco)
Hay que reconocerlo: la suerte existe y pesa. En el póker, el reparto de cartas es aleatorio y nadie controla qué llegará en el flop, el turn o el river. Un jugador puede tomar la decisión matemáticamente perfecta y perder igual porque la carta que necesitaba no apareció. A eso los expertos lo llaman varianza: la distancia entre lo que debería pasar a largo plazo y lo que ocurre en una noche concreta.
Esa varianza explica por qué un principiante puede ganarle a un veterano en una mano, o incluso en una sesión completa. En 2003, un aficionado que había clasificado a través de un torneo online se quedó con el título más codiciado del circuito mundial y cambió para siempre la imagen del juego: demostró que cualquiera podía sentarse a la mesa grande. Para los defensores del azar, esa historia es la prueba de que las cartas mandan.
Pero hay un matiz importante. Una victoria así no se repite por casualidad una y otra vez. Cuando se mira el panorama completo, los mismos nombres aparecen en las últimas rondas de los grandes torneos año tras año, y eso difícilmente sea obra del destino.
El argumento del talento: decisiones, no cartas
Quienes defienden la tesis contraria tienen un punto sólido: en el póker no se juega solo con las cartas, sino también con la información. Cada apuesta, cada pausa antes de subir, cada gesto en la mesa es un dato. El talento aparece en la capacidad de leerlos, calcular probabilidades en segundos y decidir cuánto arriesgar según el contexto. Entre las habilidades que separan a los jugadores constantes de los ocasionales suelen mencionarse:
- La gestión del bankroll: saber cuánto destinar al juego y cuándo detenerse.
- La lectura de rivales: detectar patrones en la forma de apostar de los demás.
- El cálculo de probabilidades: estimar rápido las chances de completar una mano.
- El control emocional: evitar que una mala racha empuje a decidir con rabia, lo que en la jerga se conoce como tilt.
El farol es el mejor ejemplo. Apostar fuerte con una mano débil y lograr que el rival se retire no tiene nada de azaroso: es psicología aplicada, y funciona solo cuando se entiende qué piensa el otro jugador, qué cartas podría tener y qué historia cuenta la propia apuesta.
Aquí entran en escena las estrategias de Texas Holdem, la modalidad más popular del mundo. Elegir con qué manos entrar, decidir cuándo apostar por valor y cuándo farolear, o ajustar el juego según la posición en la mesa son decisiones que se aprenden con estudio y práctica. No garantizan ganar una mano, pero sí mejoran los resultados a lo largo de cientos de ellas.
Entonces, ¿quién tiene la razón?
La respuesta más honesta es incómoda para ambos bandos: las dos cosas. A corto plazo domina la suerte; a largo plazo, el talento inclina la balanza. Es lo que ocurre con un buen tenista: puede perder un partido frente a alguien menos hábil, pero a lo largo de una temporada su nivel termina imponiéndose. En el póker pasa algo parecido, solo que la sorpresa es mucho más frecuente.
Por eso los jugadores serios miden su desempeño en volumen y no en resultados inmediatos. Una sesión mala no dice casi nada; diez mil manos, en cambio, empiezan a contar una historia. Esta mirada ayuda a evitar dos errores clásicos: atribuirse todo el mérito tras una racha ganadora y culpar al destino tras una perdedora.
Otro elemento que suele pasar desapercibido en este debate es el lugar donde se juega. Aprender, practicar y medir el propio progreso requiere condiciones justas: reparto auditado, reglas transparentes y herramientas para controlar el tiempo y el gasto.
Un espacio de poker seguro y confiable no cambia el hecho de que las cartas sean aleatorias, pero sí garantiza que el azar sea realmente azar y que cada jugador compita en igualdad de condiciones.
Esa confianza también influye en cómo se juega. Quien sabe que el sistema es limpio puede concentrarse en lo importante: tomar buenas decisiones. Por eso, a quienes se inician suele recomendárseles empezar en mesas de apuestas bajas o en torneos gratuitos y elegir siempre un sitio de poker seguro y confiable, con límites de depósito, opciones de autoexclusión y atención al usuario.
Hay, además, una dimensión que el debate suele dejar de lado: jugar con cabeza. Entender que el póker incluye azar significa aceptar que se puede perder aun jugando bien, y por eso conviene tomarlo como entretenimiento, con un presupuesto definido y solo entre personas adultas. El mejor jugador no es el que nunca pierde, sino el que sabe cuándo levantarse de la mesa.
Quizá el debate nunca se cierre, y eso es parte de su encanto. Mientras unos se aferren a la corazonada y otros a la calculadora, el póker seguirá siendo ese raro juego donde conviven la incertidumbre y la inteligencia. Para quien se acerque con curiosidad, la mejor jugada es informarse, practicar con calma y elegir una plataforma de poker seguro y confiable, donde lo único que dependa del azar sea el reparto de las cartas.
Río Negro
Un asistente virtual permite gestionar turnos y ubicar centros de salud en Río Negro
El asistente virtual del Gobierno provincial permite solicitar turnos hospitalarios en 12 localidades, consultar la ubicación de centros de salud y conocer qué farmacias están de turno.

El Gobierno de Río Negro incorpora herramientas digitales para facilitar el acceso a la salud pública. A través de Río Bot 2.0, el asistente virtual con Inteligencia Artificial de la Provincia, los vecinos pueden solicitar turnos hospitalarios por WhatsApp en 11 localidades y localizar el centro de salud más cercano en todo el territorio provincial. La iniciativa se enmarca en la política de modernización del Estado que lleva adelante el gobernador Alberto Weretilneck, «con el objetivo de construir un sistema sanitario más accesible y eficiente, cercano a cada rionegrino».
«La herramienta forma parte de las políticas de transformación digital que lleva adelante la Provincia para simplificar trámites, reducir la burocracia y agilizar el acceso a los servicios públicos. En el ámbito sanitario, permite orientar a la comunidad y acercar información útil para acceder a las prestaciones del sistema de salud», destacaron desde el Gobierno rionegrino.
Turnos hospitalarios por WhatsApp y localización de CAPS
Uno de los principales avances de Río Bot 2.0 en el ámbito sanitario es la gestión directa de turnos hospitalarios a través de WhatsApp, simplificando un trámite clave para las familias rionegrinos. Actualmente, el sistema permite solicitar turnos en los hospitales de: Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche, Cipolletti, Catriel, Villa Regina, Allen, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci, Choele Choel, Río Colorado y Sierra Grande.
Además, la herramienta permite a los usuarios buscar y consultar la ubicación exacta del Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS) o centro de barrio más cercano a su domicilio, como así también verificar qué farmacia se encuentra de turno en cada localidad.
Inteligencia Artificial adaptada al lenguaje cotidiano
A diferencia de los menús de opciones tradicionales, Río Bot 2.0 utiliza Inteligencia Artificial para entender preguntas formuladas en lenguaje natural. Comprende mensajes de texto y audios de voz, respondiendo en tiempo real sin necesidad de conocer términos técnicos ni navegar por estructuras complejas.
¿Cómo acceder a Río Bot 2.0?
Por WhatsApp: Agendá el número 2920663995 e iniciá la conversación directamente desde tu celular.
Vía web: Disponible en los portales oficiales del Gobierno Provincial y dentro de la app oficial Soy Río Negro.
Una herramienta integral impulsada con tecnología rionegrina
Río Bot 2.0 fue diseñado y desarrollado íntegramente por equipos de la provincia del Ministerio de Modernización. Además de las soluciones específicas en salud, reúne información oficial sobre más de 30 servicios provinciales, incluyendo trámites en IPROSS, IPPV, ARCA (Agencia de Recaudación), estado de carreteras, registros de deudas y servicios comunitarios.
El asistente funciona en perfecta sincronía con la aplicación móvil Soy Río Negro (disponible de manera gratuita en Google Play y App Store), actuando como un guía digital interactivo que acompaña paso a paso al usuario en sus gestiones sanitarias y administrativas.
Con estas herramientas, el Ministerio de Salud reafirma su compromiso de seguir democratizando el acceso a la salud pública, utilizando la innovación tecnológica para ofrecer respuestas rápidas y oportunas en cada rincón del territorio provincial.
Roca
Roca activa guardias municipales ante el pronóstico de tormentas y lluvias
Ante la alerta del Servicio Meteorológico Nacional, el Municipio de Roca dispondrá guardias en distintas dependencias y centralizará la asistencia a través de Defensa Civil. Ante una emergencia, se puede llamar al 103 o al 4426376.

Ante el alerta emitida por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN), que pronostica tormentas y lluvias para los próximos días en la región, el Municipio de General Roca anunció que establecerá guardias en distintas dependencias municipales y reforzará los operativos de asistencia a través del departamento de Defensa Civil.
Desde el área recomendaron a la población adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar inconvenientes mayores. En caso de necesitar asistencia, los vecinos pueden comunicarse con Defensa Civil a los teléfonos 103 y 4426376.
El informe meteorológico prevé precipitaciones de entre 20 y 50 milímetros, con la posibilidad de que esos valores sean superados de manera puntual. Además, advierte sobre una alta probabilidad de descargas eléctricas durante las tormentas, que podrían estar acompañadas por ráfagas fuertes y caída ocasional de granizo. Se pidió prestar especial atención a las condiciones previstas durante las horas de la tarde.
Entre las principales recomendaciones para prevenir anegamientos, Defensa Civil solicitó no sacar la basura hasta que haya pasado la tormenta y evitar circular por las calles mientras se desarrollen las precipitaciones.
También se recordó la importancia de mantener los residuos domiciliarios dentro de las viviendas o en los canastos correspondientes. De esta manera, se busca evitar que sean arrastrados por el agua, provoquen desbordes y obstruyan los desagües, lo que podría generar anegamientos.
En caso de que los residuos ya estén en la vía pública, se solicitó retirarlos siempre que hacerlo sea seguro, para facilitar el escurrimiento del agua y prevenir posibles inundaciones.






