Judiciales
De Piano le pidió disculpas a la familia de Claudia y mostró su arrepentimiento y dolor
Por su parte, el viudo prefirió guardar silencio. Por más que el abogado del imputado pidió por la libertad de su defendido, el juez decidió que continúe detenido.
En el marco de la investigación del siniestro vial del que resultó víctima fatal una mujer de Roca el pasado 17 de enero, el juez de Instrucción Rubén Norry escuchó hoy los fundamentos de las partes en torno a la procedencia o no de la prisión preventiva del imputado Oscar De Piano, quien permanecerá detenido hasta la resolución de su situación procesal.
En la audiencia oral y pública, que comenzó a las 10:30 en el subsuelo de la Ciudad Judicial de Roca, la parte querellante y la fiscalía expusieron sus alegatos a favor de la medida cautelar de detención, mientras que la defensa argumentó en contrario, solicitando la excarcelación del imputado o, en su defecto, la detención domiciliaria.
De Piano fue imputado como presunto autor del «homicidio simple con dolo eventual» de la ciudadana Claudia Segura, figura que el Código Penal reprime con una pena de 8 a 25 años de prisión. Esa calificación podrá confirmarse o modificarse al momento de ser resuelta su situación procesal, en los próximos días. En esa oportunidad el juez Norry definirá si corresponde dictar el procesamiento del imputado y, en su caso, la calificación legal que corresponda aplicar, y en la misma resolución se pronunciará sobre la prisión preventiva, la excarcelación o alguna medida cautelar intermedia.
El primer alegato correspondió al abogado por la querella, Jorge Crespo, quien consideró acreditados los peligros procesales de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación y solicitó que al momento de dictarse el procesamiento se imponga también la prisión preventiva. Para ello consideró como pruebas la «conducta posterior al evento» asumida por el imputado, sostuvo que no se encuentra acreditado en el expediente su «arraigo» en la ciudad y destacó que, en caso de recaer una condena, la misma debería ser de cumplimiento efectivo, ya sea que se le atribuya en el futuro el delito de homicidio simple con dolo eventual (art. 79 de Código Penal) o la nueva figura de homicidio culposo agravado (art. 84 bis del Código Penal). Esta última figura, incorporada al Código desde el pasado 6 de enero por Ley N°27.347, establece penas de 3 a 6 años de prisión para quien cause a otro la muerte por su «conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor» y sume a ello la falta de auxilio a la víctima, la conducción bajo los efectos de estupefacientes o alcoholemia elevada o el exceso de velocidad, entre otras circunstancias agravantes que enumera el artículo.
A su turno, la Agente Fiscal Teresa Giuffrida adhirió al alegato de la querella y amplió aquellos fundamentos, solicitando también el dictado de la prisión preventiva*.
Finalmente el abogado defensor, Darío Sujonitzky, solicitó la libertad para De Piano y, de manera subsidiaria, la aplicación de una prisión preventiva domiciliaria, ofreciendo además dos inmuebles de la familia del imputado en concepto de caución real. Negó la existencia de los riesgos procesales señalados por las partes acusadoras, argumentó que su cliente posee una historia de vida, familia y trabajo estable en Roca que acreditan su arraigo y sostuvo que corresponde aplicar al caso la figura del artículo 84 bis del Código Penal, la cual admitiría una eventual condena de ejecución condicional así como la posibilidad de aplicar un criterio de oportunidad o el instituto de la probation. Por último, invocando precedentes referidos a otros homicidios en accidente de tránsito ocurridos en la ciudad, sostuvo que no corresponde aplicar al caso la prisión preventiva por tratarse de una medida «totalmente excepcional».
Finalizados los alegatos, el juez invitó a hacer uso de la palabra al esposo de la víctima, constituido en querellante, y al imputado. Claudio Segura optó por guardar silencio, mientras que De Piano expresó su «dolor» y «arrepentimiento», entre otras consideraciones. Además pidió que lo dejen trabajar desde su casa hasta que sea el juicio, ya que necesita estar junto a sus tres pequeños hijos y también cuidar de su madre.
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Perdió una carga de ladrillos en la Ruta 22 y provocó el siniestro vial de una familia: Condenan a los responsables del camión
El conductor del rodado menor perdió el control y salió hacia la banquina. Los ocupantes del auto sufrieron heridas de consideración.

Una familia circulaba en auto por la Ruta Nacional N° 22, desde Neuquén hasta La Plata. El hombre, jubilado, conducía el vehículo, y su esposa lo acompañaba en el asiento delantero. Una hija y sus nietas viajaban en el asiento trasero.
A la altura de Allen, se acercaron a un camión Mercedes Benz que transportaba ladrillos en su acoplado, sin compuerta. En el momento en que ambos vehículos coincidieron en la marcha, el material comenzó a caer de forma abrupta. Los ladrillos quedaron esparcidos a lo largo y ancho de la ruta, y una nube de polvo impidió la visibilidad.
La familia perdió el control del auto y salió hacia la banquina. Media hora después, fueron trasladados a centros de salud de Allen y Cipolletti. Como consecuencia sufrieron politraumatismos, fracturas y lesiones graves. El vehículo resultó con destrucción total.
A raíz de las secuelas, el conductor y todas las mujeres recurrieron al Poder Judicial. Presentaron una demanda por daños y perjuicios. El fuero Civil de Roca hizo lugar a la presentación y condenó al conductor, al titular registral del camión y a la aseguradora a indemnizar a todos los integrantes de la familia.
En su defensa, el hombre que conducía el Mercedes Benz atribuyó la caída de la carga al mal estado de la ruta. Argumentó que había tomado precauciones, como la colocación de balizas y el uso de luces. También responsabilizó al conductor del auto por manejar de forma imprudente y a exceso de velocidad.
Las actas policiales confirmaron que la carga estaba esparcida sobre la calzada y las banquinas. La pericia accidentológica concluyó que el accidente fue inevitable para el vehículo menor, debido a la escasa visibilidad y a la abrupta obstrucción total de la ruta.
Las pericias médicas y psicológicas determinaron severas incapacidades físicas y psíquicas en las mujeres, así como cuadros de estrés postraumático.
La jueza consideró acreditada la responsabilidad objetiva de los demandados por el riesgo creado por la cosa, es decir, la carga de ladrillos transportada en condiciones inadecuadas. La falta de compuerta en el camión fue un factor determinante.
Las indemnizaciones otorgadas incluyeron la incapacidad física y psíquica, el daño extrapatrimonial, los gastos médicos, los traslados y los tratamientos. Además, se reconoció la privación de uso del auto.
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Compró un iPhone, lo envió por encomienda y llegó la caja vacía: La Justicia condenó a la empresa transportista
El destinatario, un vecino de Roca, recibió el paquete abierto y sin el teléfono. La firma no respondió el reclamo.

Lo que debía ser un simple envío terminó convertido en un conflicto judicial. Un hombre de General Roca había comprado un iPhone 14 Pro Max nuevo para regalárselo a una amiga y, como en ocasiones anteriores, optó por enviarlo mediante un servicio de encomiendas desde la terminal local. Sin embargo, esta vez el paquete no llegó como debía.
Cuando la destinataria se acercó a retirar la encomienda, encontró la caja abierta y sin el dispositivo en su interior. Sorprendida, realizó el reclamo en el momento, pero la empresa de transporte no le ofreció ninguna respuesta.
Frente a la falta de soluciones, el comprador decidió iniciar una demanda por daños y perjuicios. En su presentación sostuvo que la firma incumplió el contrato de consumo al no garantizar la entrega en condiciones adecuadas. Tras analizar el caso, el fuero Civil de Roca le dio la razón y ordenó a la firma transportista indemnizarlo.
En el fallo, el juez remarcó que las relaciones de consumo deben interpretarse bajo el principio de protección al consumidor, que exige buena fe contractual, información clara sobre los servicios y cumplimiento estricto de las obligaciones asumidas. La empresa, además, no contestó la demanda y quedó en rebeldía, lo que permitió dar por acreditados los hechos tal como fueron relatados por el afectado.
El testimonio de la mujer que retiró el paquete fue clave: confirmó que el envío estaba correctamente embalado, describió la apertura visible de la caja al momento de recibirla y detalló la falta de respuesta de la firma ante sus reclamos. También mencionó que ya había usado el servicio en otras oportunidades sin problemas.
Finalmente, el juez concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones contractuales y vulneró los derechos previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Recordó que en estos casos rige un régimen de responsabilidad objetiva para el proveedor, quien debe garantizar que la mercadería llegue en las condiciones pactadas.
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Detectaron faltantes en la bóveda de un casino y confirmaron el despido
Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones

Una trabajadora del casino Crown de Cipolletti fue despedida luego de que una auditoría interna detectara maniobras irregulares en el manejo de dinero. Las cámaras de videovigilancia registraron ingresos no autorizados a la bóveda, movimientos que obstruyeron la visión de los dispositivos de seguridad y manipulación indebida de contenedores con recaudaciones. La Cámara del Trabajo de Cipolletti confirmó la validez del despido con causa dispuesto por la empresa.
La persona se desempeñaba en el área de Tesorería del casino y contaba con acceso directo a los sistemas de resguardo de valores. Según el fallo, durante varias jornadas se detectaron diferencias entre los montos informados como recaudación en mesas de juego y los valores efectivamente encontrados al realizar el conteo. Las grabaciones mostraron una secuencia reiterada de ingresos en soledad a la bóveda, manipulación de drop box sin autorización y acciones contrarias a los protocolos internos.
Al momento de retirarse del establecimiento, la trabajadora fue interceptada por personal de seguridad. En presencia de un escribano se constató que llevaba consigo una suma importante de dinero, sin haberla declarado previamente al ingresar, tal como lo exigían las normas internas de la empresa. La empleadora consideró que estos hechos configuraron una violación de los deberes de buena fe, diligencia y lealtad, y notificó el despido con causa mediante acta notarial.
Durante el proceso judicial, testigos del área de vigilancia, seguridad y administración relataron que las diferencias de dinero sólo se produjeron cuando la trabajadora cumplía turno en el área. También indicaron que no existía ninguna necesidad operativa para los movimientos que realizaba dentro de la bóveda, y que el comportamiento registrado en las cámaras se repitió durante varias jornadas consecutivas.
El voto mayoritario del fallo destacó que la empleadora actuó de manera inmediata al constatar las irregularidades y que comunicó la decisión en forma clara y fundada. El tribunal valoró la prueba testimonial, documental y técnica, y concluyó que la conducta de la trabajadora resultó incompatible con las funciones que desempeñaba y con los niveles de confianza que exige el manejo de fondos.
Con esos fundamentos, la Cámara del Trabajo resolvió rechazar la demanda iniciada por la trabajadora y confirmó la legalidad del despido con causa comunicado por el casino Crown.





