Judiciales
Lo procesaron por rociar con alcohol a su mujer y prenderla fuego
Continuará detenido hasta la instancia de juicio. El hecho ocurrió el pasado 31 de diciembre en Mencué. La mujer está bien de salud, a pesar de la terrorífica madrugada que tuvo que soportar.

El juez Maximiliano Camarda, titular del Juzgado de Instrucción N° 8 de Roca, dictó este miércoles el procesamiento y prisión preventiva contra un hombre de Mencué a quien se atribuye haber intentado matar a su pareja en un hecho ocurrido el pasado 31 de diciembre en la mencionada localidad.
El magistrado procesó al imputado como presunto autor de los delitos de «homicidio doblemente calificado -por el vínculo y por mediar violencia de género- en grado de tentativa; amenazas simples y coacción simple, todo en concurso real» y dispuso que permanezca detenido hasta la instancia de juicio.
Al imputado L.C.C., de 26 años de edad, se le atribuye un hecho ocurrido en horas de la madrugada en la casa donde convivía con la víctima. La acusación indica que el hombre arribó alcoholizado a la vivienda e intentó presuntamente ahorcar a la mujer con un hilo. Más tarde la habría rociado con alcohol fino en todo su cuerpo, prendiéndole fuego con un encendedor. La víctima fue trasladada esa tarde al hospital de General Roca. Sufrió lesiones en la garganta y la parte superior del cuerpo, calificadas como graves por el Cuerpo Médico Forense.
El segundo hecho habría ocurrido el 1 de enero dentro del hospital roquense, en la habitación donde la mujer se encontraba internada. Allí el imputado habría coaccionado a la víctima diciéndole «que si llegaba a hablar la iba a matar y cuando volviera a Mencué la iba a rociar con nafta».
Las actuaciones judiciales comenzaron con la denuncia radicada por una profesional del Hospital ante la Comisaría de la Familia de Roca, en los términos de la Ley 3040 de Violencia Familar, tras detectar que las quemaduras de la paciente no habían sido producto de un «accidente con agua caliente», como había informado inicialmente la pareja. También se dio intervención al Juzgado de Familia N° 16, que ordenó la prohibición de acercamiento del imputado hacia la víctima y su bebé de tres meses.
El juez de Feria Gustavo Quelín recibió la declaración testimonial de la víctima en el hospital y dispuso el allanamiento de la vivienda de Mencué, donde fueron secuestrados elementos valiosos para la investigación. Luego, en su declaración indagatoria, el imputado optó por la abstención.
Finalizado el receso judicial, el caso pasó al juez Camarda, quien solicitó más medidas y analizó la prueba producida, concluyendo hoy con el dictado del procesamiento y la prisión preventiva.
«La forma en que C. perpetró la agresión física hacia M., las amenazas y coacciones posteriores al hecho y la circunstancia de que la víctima haya podido dar la versión de lo sucedido recién a partir del momento en que pudo zafarse de la ‘vigilancia’ de su pareja durante su internación en el Hospital local, dan muestra del estado de constante sometimiento físico y psíquico al que era sometida, lo que a todas luces configura la calificante de violencia de género (…) y en este caso particular, dentro de un contexto de violencia familiar», concluyó el juez en su resolución.
Sostuvo además que existió «voluntad homicida» en el ataque, tanto por las amenazas que precedieron a la quemadura como por la utilización de un medio idóneo para matar, como es el fuego. Concluyó además que si bien el imputado fue quien apagó las llamas que envolvían a la víctima, ello no implicó un «desistimiento voluntario» del delito. Consideró, en cambio, que el homicidio no se consumó «por circunstancias ajenas» al acusado, como «los gritos de la víctima que motivaron la presencia afuera de la vivienda de la madre de C. preguntando qué era lo que sucedía».
Por otra parte, para imponer la prisión preventiva el juez dio por acreditado que «desde un primer momento el nombrado ha intentado entorpecer la investigación, tal como lo demuestra haber escondido las prendas quemadas de M., cortarle el cabello afectado por el fuego, y, principalmente, amenazarla y coaccionarla para que diera una determinada versión de lo sucedido».
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Investigan nuevas presuntas estafas de Cajarabilla y renuevan las medidas cautelares
La acusación incluye operaciones con un Fiat 147, una moto Corven Mirage y dos Ford Focus. El juez de Garantías reformuló los cargos y dictaminó que el acusado continuará manteniendo el dispositivo de GPS y no podrá salir del país.

El Ministerio Público Fiscal imputó tres nuevos hechos delictivos a José Cajarabilla y su socia, que estaban al frente de la concesionaria de automóviles Autoclub, en el marco de una investigación por presuntas estafas. Ambos ya tenían cargos formulados por otros 14 hechos.
Según la acusación presentada por la fiscal adjunta Gimena Ducca, uno de los nuevos episodios ocurrió el 21 de febrero de 2025, cuando una víctima entregó un automóvil Fiat 147 y una motocicleta Corven Mirage en el marco de un contrato de permuta. Como contraprestación, los imputados debían entregar un Suzuki Sedán, pero el vehículo nunca fue entregado ni transferido.
El segundo hecho se habría producido el 25 de febrero de este año, cuando una persona dejó en consignación un Ford Focus Ghia 2.0. Una vez vencido el plazo acordado, los imputados habrían retenido el automóvil y realizado un único pago parcial, lo que habría generado un perjuicio patrimonial.
El tercer suceso corresponde al 15 de mayo pasado. De acuerdo con la Fiscalía, una víctima firmó un boleto de compraventa por un Ford Focus y entregó dinero bajo el compromiso de recibir la titularidad del vehículo al finalizar los pagos. Sin embargo, los imputados habrían vendido el rodado, pese a que pertenecía a un tercero al que debían restituírselo.
Entre las pruebas presentadas se encuentran las denuncias penales, boletos de compraventa, documentación original, entrevistas a las víctimas y un informe pericial caligráfico que concluyó que las firmas eran auténticas y correspondían al puño y letra de los imputados.
En cuanto a las medidas cautelares, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva de Cajarabilla y la colocación de un dispositivo electrónico para la mujer, al considerar que los nuevos hechos acrecentaban los riesgos procesales. Las querellas adhirieron al pedido, mientras que el defensor particular se opuso.
Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot tuvo por reformulados los cargos e incorporó los tres nuevos hechos. También renovó las medidas cautelares: Cajarabilla continuará con un dispositivo de GPS, no podrá salir del país y mantendrá las restricciones de movimiento hasta marzo de 2027. La mujer tampoco podrá viajar al exterior.
La investigación se extenderá hasta el 21 de marzo de 2027. Ambos imputados hicieron uso de la palabra durante la audiencia, con asistencia de su defensor particular; la mujer participó por Zoom y Cajarabilla estuvo presente.
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Un grupo de WhatsApp para organizar las camperas de egresados terminó en un conflicto entre familias que se resolvió en mediación
Los intercambios incluyeron insultos, burlas y mensajes ofensivos entre estudiantes de una escuela primaria.

Lo que comenzó como una conversación entre estudiantes de sexto grado de una escuela primaria del Valle Medio terminó en un conflicto entre familias. El problema surgió en un grupo de WhatsApp creado para organizar las camperas de egresados, donde se intercambiaron mensajes ofensivos, insultos y burlas. Aunque los chicos ya habían superado sus diferencias, tres madres participaron de una mediación extrajudicial y asumieron compromisos para prevenir nuevos episodios y favorecer la convivencia dentro y fuera de la escuela.
El grupo de mensajería había sido creado para coordinar la confección de las camperas que los estudiantes utilizarían como parte de su último año de primaria. Sin embargo, las conversaciones derivaron en intercambios ofensivos entre algunos de sus integrantes y el conflicto trascendió el ámbito escolar. A raíz de una denuncia presentada ante el Juzgado de Paz, el caso fue derivado al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC).
La mediación extrajudicial estuvo a cargo de un mediador oficial de la segunda circunscripción judicial y reunió a las tres madres, dos de manera presencial y una en forma virtual. El encuentro permitió que las propias familias dialogaran sobre lo ocurrido, sus responsabilidades y las medidas necesarias para evitar que situaciones similares afectaran nuevamente a sus hijos.
Las participantes reconocieron que los hechos habían sucedido y coincidieron en que existían mecanismos de diálogo más apropiados para abordar las diferencias, incluso dentro de la propia escuela. También señalaron que la relación entre los estudiantes ya se había normalizado y que no se habían registrado nuevos episodios de conflicto.
El acuerdo, por lo tanto, no se limitó a dar por superado el enfrentamiento. Las madres asumieron el compromiso de prestar mayor atención a sus deberes de cuidado, educación y protección integral de sus hijos, con el propósito de prevenir nuevas situaciones de violencia o discriminación y promover relaciones basadas en el respeto.
Las tres coincidieron en la necesidad de adoptar acciones positivas que contribuyan a la convivencia pacífica tanto en la escuela como fuera de ella. El compromiso compartido apuntó a fortalecer el diálogo entre las familias, acompañar las relaciones entre los niños y favorecer la paz social en la comunidad educativa.
Al finalizar el encuentro, las madres agradecieron la intervención del servicio de mediación y dieron por concluido el conflicto. Posteriormente, ratificaron lo acordado y expresaron su conformidad con los compromisos asumidos.
Judiciales
Usaba auriculares, no escuchó a su jefe y recibió una sanción de la Justicia
La empleada cumplía funciones de atención al público y ya había recibido advertencias por el uso de auriculares. El tribunal consideró que su conducta afectó el funcionamiento del servicio.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) aplicó un apercibimiento con anotación en el legajo a una empleada judicial que utilizaba auriculares durante su jornada laboral, pese a haber recibido advertencias anteriores. La trabajadora cumplía funciones de atención al público y recepción de personas, tareas que requerían interacción permanente con usuarios y compañeros.
El episodio comenzó cuando el funcionario a cargo de la dependencia intentó comunicarse con ella en reiteradas oportunidades para encomendarle tareas, pero no obtuvo respuesta. Al acercarse a su escritorio, advirtió que tenía auriculares colocados en ambos oídos. Una compañera también debió hacerle señas para alertarla sobre la presencia de su superior.
El funcionario le tocó el hombro para captar su atención y le recordó que no debía utilizar auriculares durante el horario laboral. La empleada respondió que esa práctica no estaba prohibida. Sin embargo, momentos después ingresó al despacho de su superior y cuestionó el llamado de atención en un tono elevado. Argumentó que necesitaba los auriculares para concentrarse y que quienes quisieran hablarle debían ubicarse frente a su escritorio.
La situación ocurrió mientras había usuarios en el sector de atención. Las declaraciones de otros trabajadores permitieron reconstruir lo sucedido y confirmaron que la empleada ya había recibido advertencias previas.
Tras la apertura de un sumario administrativo, la trabajadora ejerció su derecho de defensa y cuestionó la valoración de las pruebas. Al resolver, el STJ aclaró que no existe una norma que prohíba expresamente el uso de auriculares, pero consideró que su utilización afectó el cumplimiento de las tareas y la disponibilidad requerida para el servicio.
El tribunal también cuestionó el tono y la forma en que la trabajadora se dirigió a su superior. No obstante, valoró que posteriormente ofreciera disculpas y que no registrara antecedentes disciplinarios.






