Judiciales
Procesaron y dictaron prisión preventiva a presunto autor de un robo a mano armada
Está acusado de un robo a una despensa ocurrido el pasado martes 7 de febrero en horas de la tarde. Hay un prófugo.

El juez de General Roca Maximiliano Camarda, titular del juzgado de Instrucción N° 8, dictó el procesamiento con prisión preventiva al presunto autor de un robo a mano armada ocurrido el pasado 7 de febrero en un comercio de esta ciudad. La resolución atribuyó al imputado, de 21 años, la participación en el hecho ocurrido alrededor de las 14:30 del día mencionado en una despensa de la calle Alsina al 1800.
Indica el procesamiento que el imputado y un cómplice, actualmente prófugo, le habrían solicitado a la dueña del comercio «que les vendiera una cerveza y jugo». Pero enseguida el cómplice «extrajo un arma de fuego tipo revólver» con la cual intimidó a la comerciante, quien comenzó a gritar y fue agredida físicamente, resultando con lesiones de carácter leve. Una hermana de la comerciante ingresó en ese momento al local y también fue amenazada con el arma de fuego.
Los autores se apoderaron de dinero en efectivo, mercaderías, cervezas y un teléfono celular, y se alejaron del lugar a la carrera. Fue entonces cuando una pareja de efectivos policiales que transitaba ocasionalmente por el lugar fue advertida de la situación. El hombre, quien se encontraba de franco de servicio, pudo interceptar y detener al imputado V., el cual llevaba consigo parte de lo sustraído -una botella, el teléfono y $ 500-. En tanto que la mujer, quien estaba en uso de licencia médica, intentó detener al otro, «desistiendo de ello al apuntarle éste con el revólver que portaba», indica la resolución. El detenido fue convocado a audiencia oral y pública de indagatoria, en la cual se abstuvo de declarar.
En su resolución el juez encuadró la conducta en el delito de «robo calificado por el uso de arma en carácter de coautor», dando por acreditado -al menos con el carácter provisorio de esta etapa del proceso- que entre el imputado y su compañero «existió un acuerdo previo y un trabajo mancomunado al momento de llevar a cabo el robo, puesto que, mientras el segundo agredía físicamente a L. e intimidaba a su hermana con el arma de fuego, el primero se encargó de sustraer el dinero de la caja registradora, un teléfono celular y varias botellas de cerveza».
Por otra parte, para imponer la prisión preventiva el juez valoró «la existencia de antecedentes condenatorios computables que registra el imputado» (una sentencia de 6 meses de prisión en suspenso dictada en septiembre de 2016 por el Juzgado Correccional N° 18 de Roca) y contempló también la escala penal prevista para el nuevo delito que se le imputa.
A ello sumó que «no ha acreditado la defensa en forma fehaciente el arraigo invocado; que todavía se encuentra prófugo su consorte de causa y que no se ha podido secuestrar el arma de fuego utilizada en el robo, amén de la inusitada e innecesaria violencia con la cual se perpetró el ilícito». Concluyó así que están presentes en el caso los peligros procesales que justifican el dictado de la prisión preventiva.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».
Judiciales
Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca
Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.
«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.
El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.
«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.
La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.





