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Río Negro

Extienden el vencimiento del pago anual inmobiliario y automotor hasta el 1 de marzo

Por los feriados de carnaval, se podrán obtener bonificaciones en el pago hasta el próximo miércoles inclusive.

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La fecha límite para adherir al Pago Anual 2017 se extiende hasta el 1 de marzo por los feriados del carnaval. Hasta ese día se puede realizar el Pago Anual de Inmobiliario y Automotor y acceder a las bonificaciones de hasta un 40%.

Durante los cuatro días no hábiles (sábado, domingo, lunes y martes) se puede pagar el impuesto anual utilizando los medios alternativos que la Agencia tiene disponible en todo el país y descargar la boleta desde la página oficial del organismo. Entre los medios alternativos se encuentran aquellos presenciales como Pago Fácil, Rapipago, y cajeros automáticos y los no presenciales como Pago Mis Cuentas y Pago Electrónico.

Dentro de los presenciales, en la provincia de Río Negro, hay 85 centros de pago de la red Pago Fácil, farmacias, kioscos y los supermercados La Anónima, entre otros comercios adheridos; y 59 de Rapipago, destacándose los supermercados Todo, Siglo XXI, entre otros rubros. Estos están distribuidos en toda la provincia. Para poder consultar las direcciones de los mismos la Agencia tiene publicado en su página web un mapa de medios de pago con la información de cada comercio.

También de manera presencial se puede pagar en los cajeros automáticos de la red Banelco, operando con la tarjeta, son más de 46 los habilitados en la provincia. En este caso se debe ingresar a “Impuestos Provinciales” para luego continuar con lo solicitado por la aplicación.

Respecto de los no presenciales, que permiten operar durante las 24 horas del día, se encuentra la red Pago Mis Cuentas y el Pago Electrónico desde la web del organismo. En el primero de ellos los contribuyentes que a la fecha no realizaron su pago anual lo verán en el campo “próximos vencimientos” de su cuenta personal de Pago Mis Cuentas, tanto inmobiliario como automotor. Aquellos que no figuren pueden cargarse con la clave Banelco disponible en todas las boletas de pago.

Por su parte el servicio de Pago Electrónico opera desde www.agencia.rionegro.gov.ar, en este caso permite optar por Pago Mis Cuentas y/o Interbanking. Una vez cargados los datos de la boleta que solicita la aplicación se enviará a la red seleccionada (Banelco o Interbanking) la información. En este caso dentro del ítem rubro debe buscarse “Impuestos Provinciales” y en empresas “Liq. Rentas Río Negro”.

Los contribuyentes que no cuenten con su boleta física o deban reliquidarla podrán operar desde www.agencia.rionegro.gov.ar durante todos los días, ingresando al menú Impresión de Boletas, seleccionando el tributo que se desea generar la boleta. La misma se puede imprimir o gestionar el pago on line sin necesidad de realizar la impresión. El miércoles 1 de marzo, las bocas de cobro se amplían a las sucursales del Banco Patagonia, pago con tarjeta de debito y crédito VISA en las oficinas de la Agencia o telefónicamente con tarjeta de crédito VISA llamando al 0800-222-3278.

El Pago Anual 2017 de inmobiliario y automotor es la posibilidad de pagar los impuestos anticipados y acceder a bonificaciones de hasta un 40%.

Atención telefónica extendida

El 1 de marzo en centro gratuito de atención telefónica de la Agencia de Recaudación, 0800-222-3278, extenderá su horario de atención hasta las 19 horas. De 8 a 19 horas se puede solicitar la boleta y pagar con tarjeta de crédito VISA el Pago Anual 2017 de Automotor e Inmobiliario.

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Política

En Río Negro, la Ley de Ficha limpia es la más exigente del país

No pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos

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En la última sesión de la Legislatura Rionegrina se aprobó, por mayoría, la iniciativa para garantizar que las personas condenadas por delitos dolosos con sentencia judicial en segunda instancia no puedan ser candidatas a cargos públicos electivos, ni ser designadas para ejercer cargos partidarios.

Se trata del proyecto más exigente de los aprobados a nivel nacional, lo que posiciona a Río Negro como ejemplo de transparencia electoral.

«Esta ley indica que no pueden competir, ya sea por cargos partidarios o públicos-electivos, ni tampoco ejercer como funcionarios públicos, todos aquellos que cometieron delitos dolosos», comentó el ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo, Fabián Gatti, en declaraciones a Radio Nacional Viedma.

«Tratándose de delitos contra la administración pública, se le agrega un plus de 25 años más de inhabilitación para ejercer cargos partidarios, públicos-electivos, o ser funcionario público. Y en el resto de los delitos, por ejemplo el robo, se limita a la pena que establezca la sentencia, más diez años que se le agrega de sanción», agregó.

Gatti destacó que la norma, tal como fue aprobada, es el proyecto sancionado con mayor exigencia de todo el país «y fue sancionado por unanimidad, con excepción de los bloques vinculados al justicialismo».

El funcionario indicó, en este sentido, que quedan afuera aquellos delitos cometidos contra el honor, es decir las calumnias y las injurias que «porque el lenguaje político, sobre todo en las redes sociales, es lindante con lo que antes se consideraba como una injuria. No comparto esas formas de expresión, pero es cierto que las redes son un lugar donde estas cosas suceden de manera constante».

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Judiciales

El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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Judiciales

A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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