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Judiciales

El 9 de marzo se conocerá la sentencia contra el ex jefe de Criminalística de Roca

Desde la Fiscalía solicitaron el pago de $12.000 en concepto de multa y un plazo de un año de inhabilitación especial en la función policial al imputado.

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El Fiscal de Cámara, Andrés Jose Nelli solicitó el jueves pasado el pago de $12.000 en concepto de multa y un plazo de un año de inhabilitación especial a Claudio Rodríguez Gilabert en la función policial, sin perder el estado policial, con expresa mención del apartamiento del área de Criminalística. Esto fue, en el marco del juicio oral y público en el que se lo investiga por haber cometido los delitos de «incumplimiento de deberes de funcionario público con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública».

El Fiscal Nelli descartó el delito de «negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública», previsto en el artículo 265 del Código Penal, que había sido estipulado en un principio en la requisitoria de elevación a juicio, atento a que no existen suficientes pruebas para realizar semejante reproche punitivo. En este sentido, la Fiscalía basó su acusación en relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el artículo 249 del Código Penal.

En su alegato el fiscal remarcó que «el imputado en su calidad de funcionario público y cumpliendo un cargo en la unidad, cometió ilegalmente un acto de omisión de su oficio y por una falta de control posibilitó que un tercero entrante se hiciera de información reservada para las partes». Asimismo, agregó que «omitió los deberes de funcionario policial, violando la «Ley 679 de Personal Policial de la Policía de Río Negro» (Artículo 26 inciso k) en la que se contempla los deberes esenciales para el personal en actividad, como así también la «Ley Orgánica de la Policía» (Ley 1965 en su artículo 16) en relación a la función de la policía judicial y la Ley de Ética Pública».

Para el fiscal, conforme a las pruebas testimoniales y documental, el imputado mientras estuvo al frente del Gabinete, cometió «dicho delito», en cuanto a que el resguardo de la documentación hacia terceras personas y el control de acceso a la unidad era propio de la función de él, argumentando que «no debió haber permitido el acceso a esa documentación privada de las partes de un proceso penal y civil», remarcó.

En relación a las carpetas, cuyo contenido eran actas accidentológicas e información referida a siniestros viales, Nelli sostuvo que «contienen información relevante para los estudios jurídicos, a los fines de ser utilizadas para poder lograr clientes o influencias dentro de los procesos judiciales». «Si bien esto no se pudo demostrar en relación a las negociaciones incompatibles, tampoco creo que haya sido por parte de Rodríguez, lo que no quita que en este caso particular, cometió el delito de omisión por tener un grado de confianza con un tercero y lograr que éste se aprovechara de la situación», agregó el fiscal de Cámara

Por su parte, la defensa a cargo de los abogados particulares Patricia Espeche y Marcial Peralta solicitaron la absolución de su defendido, y requirieron que las costas del proceso se le imponga a la Fiscalía. Hicieron hincapié en la falta de prueba, la atipicidad de los hechos, la veracidad de la denuncia, la mendacidad de los testigos, la manipulación del material fotográfico y fílmico. Con respecto a esto último, proyectaron un vídeo, haciendo un análisis de las pruebas incorporadas. Destacaron además, la falta de antecedentes condenatorios y administrativos, la investidura y la honorabilidad de su asistido en la función policial.

Antes de dar inicio a los alegatos, el Tribunal hizo lugar al pedido de la defensa, con la conformidad de la Fiscalìa de desistir en los testimonios de dos de los cinco testigos (ofrecido por la parte), que estaban previstos para la jornada de hoy. Luego el imputado, entre sollozos, prestó declaración en la cual declaró su inocencia y señaló que «jamás dí directiva al personal para cometer un ilícito».

Cabe recordar, que el juicio arrancó el pasado 13 de febrero y continuó durante tres jornadas intensas, en las que prestaron declaración efectivos policiales de distintos agrupamientos y jerarquías que prestan o prestaron servicios en el área de Criminalística.

La sentencia se conocerá el jueves 9 de marzo próximo a las 12.00 horas y estará a cargo de los jueces integrantes de la Cámara Criminal Primera de Roca, Daniel Tobares, Emilio Stadler y Oscar Gatti, este último en calidad de subrogante.

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Judiciales

El STJ declaró abstracta la acción de amparo contra el Código Procesal Penal en Río Negro

Fue sancionada la Ley el pasado 18 de diciembre en la Legislatura.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró abstracta la acción de amparo presentada contra el tratamiento del proyecto de ley que sancionó el Código Procesal Constitucional. La decisión sostuvo que el objeto de la acción quedó sin efecto, ya que la Legislatura provincial abordó el tema en una sesión extraordinaria realizada el 18 de diciembre de 2024.

La acción, presentada por un grupo de ciudadanos el 17 de diciembre, planteaba que el proyecto imponía limitaciones a derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente y el consumo, afectando además herramientas legales como el amparo colectivo. Sin embargo, el STJ destacó que no se acreditaron los requisitos indispensables para la procedencia de este tipo de acción, como la urgencia, la gravedad del daño o la inexistencia de otras vías legales para resolver la cuestión.

El dictamen del Procurador General también había considerado que la acción resultaba formalmente improcedente. Señaló que no se demostraba un obrar ilegal o arbitrario por parte de los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que la cuestión estaba siendo tratada por el Poder Legislativo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Además, subrayó que el juez que recibió el amparo, y luego lo remitió al STJ, omitió analizar detalladamente los requisitos formales de la acción, lo que habría permitido advertir la falta de fundamentos para su admisibilidad.

En esa línea, el STJ recordó que, según su doctrina y la de la Corte Suprema de la Nación, no corresponde conocer o resolver cuestiones que se vuelven abstractas, ni asumir competencias propias de otros poderes del Estado. Reiteró que las acciones de amparo exigen acreditar condiciones estrictas como urgencia y daño irreparable, lo que no se verificó en este caso.

Asimismo, enfatizó que el amparo no debe ser utilizado como un mecanismo para obstaculizar el ejercicio regular de las funciones legislativas. Finalmente, el fallo dispuso no imponer costas, considerando las particularidades del caso y las deficiencias en el planteo inicial.

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A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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