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Ejecuciones de créditos personales deben respetar el régimen de Defensa del Consumidor

Fallo de la Cámara Civil de Roca llama a «asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil» en las relaciones de consumo.

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca dictó una sentencia con fuerte respaldo a los derechos del Consumidor, en la que encomendó a los juzgados de primera instancia que están bajo su órbita no sólo aplicar de oficio la normativa vigente a favor del más débil de la relación contractual sino también verificar el estricto cumplimiento de los requisitos legales por parte de las compañías financieras que pretenden ejecutar títulos de crédito contra particulares.

En «las acciones que pudieren iniciar las empresas, derivadas de una relación de consumo o que deben presumirse como tales, el juez está llamado a asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil de la relación, de acuerdo a los principios del régimen consumeril estructurado en base al artículo 42 de la Constitución Nacional y leyes reglamentarias que resultan de orden público», recalcó el Tribunal en una sentencia dictada el pasado 7 de marzo.

La Cámara destacó que la ejecución de pagarés y otros títulos nacidos de contratos de crédito entre empresas e individuos debe respetar el régimen especial que establece la Ley de Defensa del Consumidor, como un modo de compensar la desigualdad a la que queda sometido el tomador del préstamo en ese tipo de relaciones contractuales.

El pronunciamiento de la Cámara hizo lugar a la apelación de un hombre del Valle Medio, quien había sufrido un embargo producto de la ejecución de un pagaré por parte de la empresa «Patagonia Servicios Financieros S.A.».

Aquel documento que se presentó como base para la demanda hubiese resultado título suficiente para otro tipo de situaciones. Sin embargo, por tratarse en este caso de una «relación de consumo» entre la compañía y el tomador del crédito, la Ley de Defensa del Consumidor exige que el pagaré cumpla una estricta serie de requisitos, para evitar ejecuciones arbitrarias o reclamos abusivos.

Con voto rector del juez Gustavo Martínez y adhesión de su par Víctor Soto, la sentencia ratificó que «para esta Cámara no es admisible la ejecución con base en pagarés que no cumplan las exigencias del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor» (*).

El Tribunal sostuvo que, en caso de resultar insuficiente la información volcada en el pagaré, la misma al menos debe surgir detallada de «otra documentación válida» que tenga la firma del cliente y que haya sido debidamente presentada al expediente por la empresa que pretende llevar adelante la ejecución. Según encomendó la Cámara a los tribunales inferiores, si no están dados esos requisitos, éstos no deberán habilitar la vía ejecutiva.

Así, la Cámara concluyó que no debe dictarse «la sentencia monitoria -y mucho menos aún disponer embargos y demás medidas contra el ejecutado-, sin previamente requerirle al ejecutante (empresa) que allegue el contrato y la documentación acreditante del negocio por el que se libró el pagaré cuya ejecución se pretende, a fin de verificar que éste no infracciona el régimen de protección de los consumidores frente a tal tipo de operaciones».

Requisito fiscal

La presentación de demandas ejecutivas por parte de compañías financieras y casas de crédito es cada vez más habitual en los Tribunales provinciales.

La Cámara recordó que además, para ser válidos en el proceso, tanto los pagarés (u otros títulos) como los contratos mismos (en este caso el contrato de crédito o mutuo) deben tener acreditado el pago del impuesto de sellos, en cumplimiento del régimen fiscal rionegrino. En el caso analizado, no se cumplía el tributo por el contrato.

Sobre el requisito fiscal, la Cámara recordó que el Código Fiscal de la provincia (Ley I 2686) considera como «infracción» el hecho de «invocar en juicio la existencia de un contrato escrito sin comprobar que tributó el impuesto, tasa o contribución correspondiente».

El Tribunal fundamentó que se trata de «normas de orden público», por lo que corresponde «actuar de oficio dando cuenta de la situación a la Agencia de Recaudación Tributaria, así como también encomendando a los Juzgados de Primera Instancia que actúen conforme los lineamientos aquí dados».

La Cámara aclaró que se dispuso la comunicación a la Agencia de Recaudación «ante la posibilidad -que aparece como muy probable-, que no se esté tributando en general, apelado a esta extraña forma de contratación como un modo de intentar eludir la carga fiscal, lo que sería un hecho grave que podría hasta eventualmente constituir delito».

Qué dice la Ley

El artículo 36 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece los requisitos para las «operaciones de venta de créditos» y dice: «En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad: El precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar».

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El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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