Judiciales
Ejecuciones de créditos personales deben respetar el régimen de Defensa del Consumidor
Fallo de la Cámara Civil de Roca llama a «asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil» en las relaciones de consumo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Roca dictó una sentencia con fuerte respaldo a los derechos del Consumidor, en la que encomendó a los juzgados de primera instancia que están bajo su órbita no sólo aplicar de oficio la normativa vigente a favor del más débil de la relación contractual sino también verificar el estricto cumplimiento de los requisitos legales por parte de las compañías financieras que pretenden ejecutar títulos de crédito contra particulares.
En «las acciones que pudieren iniciar las empresas, derivadas de una relación de consumo o que deben presumirse como tales, el juez está llamado a asumir un rol más proactivo en defensa del sujeto débil de la relación, de acuerdo a los principios del régimen consumeril estructurado en base al artículo 42 de la Constitución Nacional y leyes reglamentarias que resultan de orden público», recalcó el Tribunal en una sentencia dictada el pasado 7 de marzo.
La Cámara destacó que la ejecución de pagarés y otros títulos nacidos de contratos de crédito entre empresas e individuos debe respetar el régimen especial que establece la Ley de Defensa del Consumidor, como un modo de compensar la desigualdad a la que queda sometido el tomador del préstamo en ese tipo de relaciones contractuales.
El pronunciamiento de la Cámara hizo lugar a la apelación de un hombre del Valle Medio, quien había sufrido un embargo producto de la ejecución de un pagaré por parte de la empresa «Patagonia Servicios Financieros S.A.».
Aquel documento que se presentó como base para la demanda hubiese resultado título suficiente para otro tipo de situaciones. Sin embargo, por tratarse en este caso de una «relación de consumo» entre la compañía y el tomador del crédito, la Ley de Defensa del Consumidor exige que el pagaré cumpla una estricta serie de requisitos, para evitar ejecuciones arbitrarias o reclamos abusivos.
Con voto rector del juez Gustavo Martínez y adhesión de su par Víctor Soto, la sentencia ratificó que «para esta Cámara no es admisible la ejecución con base en pagarés que no cumplan las exigencias del art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor» (*).
El Tribunal sostuvo que, en caso de resultar insuficiente la información volcada en el pagaré, la misma al menos debe surgir detallada de «otra documentación válida» que tenga la firma del cliente y que haya sido debidamente presentada al expediente por la empresa que pretende llevar adelante la ejecución. Según encomendó la Cámara a los tribunales inferiores, si no están dados esos requisitos, éstos no deberán habilitar la vía ejecutiva.
Así, la Cámara concluyó que no debe dictarse «la sentencia monitoria -y mucho menos aún disponer embargos y demás medidas contra el ejecutado-, sin previamente requerirle al ejecutante (empresa) que allegue el contrato y la documentación acreditante del negocio por el que se libró el pagaré cuya ejecución se pretende, a fin de verificar que éste no infracciona el régimen de protección de los consumidores frente a tal tipo de operaciones».
Requisito fiscal
La presentación de demandas ejecutivas por parte de compañías financieras y casas de crédito es cada vez más habitual en los Tribunales provinciales.
La Cámara recordó que además, para ser válidos en el proceso, tanto los pagarés (u otros títulos) como los contratos mismos (en este caso el contrato de crédito o mutuo) deben tener acreditado el pago del impuesto de sellos, en cumplimiento del régimen fiscal rionegrino. En el caso analizado, no se cumplía el tributo por el contrato.
Sobre el requisito fiscal, la Cámara recordó que el Código Fiscal de la provincia (Ley I 2686) considera como «infracción» el hecho de «invocar en juicio la existencia de un contrato escrito sin comprobar que tributó el impuesto, tasa o contribución correspondiente».
El Tribunal fundamentó que se trata de «normas de orden público», por lo que corresponde «actuar de oficio dando cuenta de la situación a la Agencia de Recaudación Tributaria, así como también encomendando a los Juzgados de Primera Instancia que actúen conforme los lineamientos aquí dados».
La Cámara aclaró que se dispuso la comunicación a la Agencia de Recaudación «ante la posibilidad -que aparece como muy probable-, que no se esté tributando en general, apelado a esta extraña forma de contratación como un modo de intentar eludir la carga fiscal, lo que sería un hecho grave que podría hasta eventualmente constituir delito».
Qué dice la Ley
El artículo 36 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece los requisitos para las «operaciones de venta de créditos» y dice: «En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse, bajo pena de nulidad: El precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de interés efectiva anual, la forma de amortización de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar».
Judiciales
Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen
El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.
En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.
Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.
El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.
Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.
Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.
El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.
También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.
A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.
Judiciales
Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género
La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.
El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.
Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.
La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.
En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».
Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.
La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.
Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.
El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.
Judiciales
Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.





