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Quedó libre la madre de la niña que abandonaron golpeada en el Hospital

Fue imputada por «participación por omisión», mientras que su pareja, que continuará detenido, por «lesiones leves agravadas por ensañamiento».

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La Justicia de los fueros Penal y de Familia realizó el mediodía del martes, las audiencias relativas al caso de la niña que fue asistida en el Hospital Francisco López Lima de General Roca el pasado sábado por la tarde.

En primer término la jueza de Familia Andrea Tormena, junto con la Defensora de Menores Elizabeth Quesada; la asesora legal del Organismo Proteccional de Desarrollo Social, Lorena Marín, y los Defensores de Pobres y Ausentes Diego Suárez e Irene Peruzzi, participaron de las audiencias -por separado- con la mamá de la niña y luego con su pareja. Esas audiencias se realizaron en el marco de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta por el Organismo Proteccional SPIDNNA (Subsecretaría de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes), regida por Ley 26.061, que alcanza tanto a la niña internada como a sus dos hermanos mellizos, de 4 meses.

La mencionada ley establece que al detectarse la situación de vulnerabilidad de un niño/a, el SPIDNAA debe emitir el acto administrativo de protección y definir un lugar de alojamiento para los niños por un lapso determinado (en este caso se dispuso el máximo legal de 90 días, prorrogable a 180), para permitir el restablecimiento de sus derechos. Ese lugar puede ser -según la evaluación interdisciplinaria que realice el organismo- junto a su familia extensa o, como en este caso, en una institución pública.

El procedimiento indica que la Defensora Quesada deberá emitir en las próximas horas su opinión sobre la legalidad de la medida administrativa de protección. Una vez evaluado ese dictamen la jueza Tormena resolverá si corresponde la legalización de lo decidido por el SPIDNNA, dentro del plazo máximo de 72 horas que prevé la normativa.

Tras las audiencias en el Juzgado de Familia, la Jueza y la Defensora de Menores aseguraron que el resguardo de los tres niños está debidamente garantizado mediante el actuar conjunto del SPIDNNA, Salud Pública y el Poder Judicial. El Organismo Proteccional, además, tomará a su cargo la inscripción de los mellizos en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.

Luego, fue el turno de la declaración indagatoria en el fuero Penal a los dos imputados: la madre de la niña y su pareja. Encabezó la audiencia la jueza de Instrucción Natalia González, titular del Juzgado N° 4, en tanto que la acusación fue formulada por la Fiscal de Delitos contra las Personas Teresa Giuffrida. Intervino también la Defensora de Menores Estela Aroca en resguardo de los intereses de la víctima, mientras que la defensa de los dos imputados estuvo a cargo del Defensor Oficial Gustavo Viecens.

La Fiscalía imputó al hombre la presunta comisión del delito de «lesiones leves agravadas por ensañamiento» y a la mujer la «participación por omisión» en el mismo delito.

Cabe señalar que esta calificación legal es provisoria y que el carácter «leve» de las lesiones es el dictaminado en su primera intervención por el Cuerpo Médico Forense. Según establece el Código Penal, las lesiones se consideran «leves» -sin perjuicio de la gravedad del caso en análisis- cuando su tiempo estimado de curación es inferior a 30 días.

Tras escuchar los argumentos de la Fiscalía y la defensa, la jueza González dispuso que el hombre permanezca detenido hasta la resolución de su situación procesal, la cual se definirá dentro del plazo legal de 10 días hábiles. En cuanto a la madre de la niña, se ordenó su libertad con prohibición de acercamiento a la víctima. La mujer quedó sujeta a proceso y dentro del mismo plazo también se resolverá su situación procesal.

La audiencia se realizó a puertas cerradas por tratarse la víctima de una menor de edad. Por el mismo motivo las autoridades judiciales anticiparon que mantendrán estricta reserva de los pormenores del caso.

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Una historia detrás de un cambio de apellido: cuando la identidad pesa más que el origen

El adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín.

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Un adolescente recurrió al Poder Judicial porque cargaba con un peso invisible: su apellido. Para él, ese nombre en su documento era solo un recordatorio de una ausencia total, lo que le provocaba rechazo y vergüenza.

En la escuela y con sus amigos, todos lo conocen por otro apellido: el de la persona que lo cuidó y lo sostuvo desde que tenía un año y medio. El padre de crianza ocupó el lugar que el progenitor dejó vacío por desinterés.

Aunque su madre ya no es pareja de ese hombre, el vínculo entre ellos permaneció intacto. Él lo acompaña a los actos escolares, lo apoya económicamente y comparte con él vacaciones y festejos familiares.

El fuero de Familia de Villa Regina hizo lugar a la acción iniciada por el adolescente y ordenó la supresión del apellido paterno. También dispuso la rectificación de la partida de nacimiento para que el joven lleve el apellido del hombre que lo crio. Además, ordenó comunicar la decisión al Registro Civil para modificar el acta correspondiente y emitir un nuevo documento nacional de identidad.

Ante una consulta del Juzgado, el adolescente aclaró que su intención concreta consistía en llevar el apellido de su padre afín. Durante el proceso intervino la Defensoría de Menores y se produjo prueba documental, testimonial y pericial psicológica. También se realizaron notificaciones al progenitor biológico, quien no se presentó en ningún momento. La fiscalía y el Registro Civil emitieron dictámenes favorables a la petición.

Los testigos coincidieron en que el joven no se identifica con el apellido paterno y reconoce como padre a quien lo acompañó en su crianza, con quien mantiene una relación cercana. También señalaron que, en ámbitos sociales, escolares y en redes, el adolescente ya utiliza ese apellido.

El fallo recordó que el derecho a la identidad incluye elementos como el nombre, la filiación y la pertenencia social y familiar. El Código Civil y Comercial permite modificar el nombre cuando existen justos motivos, lo que habilita valorar la dimensión dinámica de la identidad personal. En ese marco, la jueza consideró que el abandono del progenitor biológico y la consolidación de un vínculo socioafectivo con el padre de crianza constituyen razones suficientes para apartarse del principio de inmutabilidad del nombre.

También destacó la importancia del interés superior del adolescente y su derecho a ser escuchado. En la audiencia realizada durante el proceso, el joven reafirmó su decisión y explicó que reflexiona sobre el cambio de apellido desde hace años.

A partir de la prueba reunida, el Juzgado concluyó que el uso del apellido paterno genera una afectación en la identidad personal del adolescente y que la modificación solicitada refleja la realidad de sus vínculos familiares y sociales.

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Obra social deberá cubrir intervención facial en proceso de transición de género

La rinoplastía feminizante fue considerada parte del proceso de adecuación corporal por el Superior Tribunal de Justicia.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó una sentencia que ordenó garantizar la cobertura integral para una cirugía de rinoplastía feminizante solicitada por una afiliada a una obra social, en el marco de su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir de la apelación presentada por la Provincia contra una sentencia de amparo que había reconocido el derecho de la afiliada a acceder a distintas intervenciones vinculadas con su proceso de transición. El recurso cuestionaba únicamente la cobertura de la rinoplastía feminizante.

Al analizar el planteo, el Superior Tribunal señaló que el debate central se vincula con el alcance del derecho a la identidad de género y con la interpretación de la normativa que regula las intervenciones médicas destinadas a adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida.

La sentencia recordó que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género reconoce ese derecho como un derecho humano fundamental. Establece que las personas mayores de edad pueden acceder a intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo, incluida la genitalidad, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, la norma dispone que las prestaciones vinculadas con estos tratamientos deben ser garantizadas por los efectores del sistema de salud.

En ese marco, el máximo Tribunal destacó que la reglamentación del artículo 11 de la ley enumera distintas cirugías vinculadas con los procesos de adecuación corporal, pero aclara expresamente que ese listado es de carácter «meramente enunciativo y no taxativo».

Para el Superior Tribunal, este punto resulta determinante para resolver el caso, ya que implica que la cobertura de las intervenciones no se limita exclusivamente a las prácticas detalladas en la reglamentación. En consecuencia, la evaluación de cada pedido debe realizarse considerando el objetivo de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de género.

La sentencia también analizó la indicación médica incorporada al expediente. Según el informe profesional, la rinoplastía feminizante forma parte del proceso de afirmación de género y se vincula con la necesidad de adecuar ciertos rasgos faciales a la identidad autopercibida, con impacto en el bienestar psicológico y en la calidad de vida.

Desde esa perspectiva, el tribunal señaló que el derecho a la salud debe interpretarse en sentido amplio, conforme al concepto adoptado por la Organización Mundial de la Salud, que comprende el bienestar físico, mental y social de las personas.

El fallo también remarcó que el proceso de adecuación corporal puede involucrar distintas intervenciones que, en conjunto, integran un abordaje médico destinado a armonizar la identidad de género con las características físicas de la persona. Así, confirmó la obligación de cobertura de la obra social.

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Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre

La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

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Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.

De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.

En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.

Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.

La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.

Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.

Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.

Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.

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