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Judiciales

Quedó libre la madre de la niña que abandonaron golpeada en el Hospital

Fue imputada por «participación por omisión», mientras que su pareja, que continuará detenido, por «lesiones leves agravadas por ensañamiento».

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La Justicia de los fueros Penal y de Familia realizó el mediodía del martes, las audiencias relativas al caso de la niña que fue asistida en el Hospital Francisco López Lima de General Roca el pasado sábado por la tarde.

En primer término la jueza de Familia Andrea Tormena, junto con la Defensora de Menores Elizabeth Quesada; la asesora legal del Organismo Proteccional de Desarrollo Social, Lorena Marín, y los Defensores de Pobres y Ausentes Diego Suárez e Irene Peruzzi, participaron de las audiencias -por separado- con la mamá de la niña y luego con su pareja. Esas audiencias se realizaron en el marco de la Medida Excepcional de Protección de Derechos dispuesta por el Organismo Proteccional SPIDNNA (Subsecretaría de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes), regida por Ley 26.061, que alcanza tanto a la niña internada como a sus dos hermanos mellizos, de 4 meses.

La mencionada ley establece que al detectarse la situación de vulnerabilidad de un niño/a, el SPIDNAA debe emitir el acto administrativo de protección y definir un lugar de alojamiento para los niños por un lapso determinado (en este caso se dispuso el máximo legal de 90 días, prorrogable a 180), para permitir el restablecimiento de sus derechos. Ese lugar puede ser -según la evaluación interdisciplinaria que realice el organismo- junto a su familia extensa o, como en este caso, en una institución pública.

El procedimiento indica que la Defensora Quesada deberá emitir en las próximas horas su opinión sobre la legalidad de la medida administrativa de protección. Una vez evaluado ese dictamen la jueza Tormena resolverá si corresponde la legalización de lo decidido por el SPIDNNA, dentro del plazo máximo de 72 horas que prevé la normativa.

Tras las audiencias en el Juzgado de Familia, la Jueza y la Defensora de Menores aseguraron que el resguardo de los tres niños está debidamente garantizado mediante el actuar conjunto del SPIDNNA, Salud Pública y el Poder Judicial. El Organismo Proteccional, además, tomará a su cargo la inscripción de los mellizos en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.

Luego, fue el turno de la declaración indagatoria en el fuero Penal a los dos imputados: la madre de la niña y su pareja. Encabezó la audiencia la jueza de Instrucción Natalia González, titular del Juzgado N° 4, en tanto que la acusación fue formulada por la Fiscal de Delitos contra las Personas Teresa Giuffrida. Intervino también la Defensora de Menores Estela Aroca en resguardo de los intereses de la víctima, mientras que la defensa de los dos imputados estuvo a cargo del Defensor Oficial Gustavo Viecens.

La Fiscalía imputó al hombre la presunta comisión del delito de «lesiones leves agravadas por ensañamiento» y a la mujer la «participación por omisión» en el mismo delito.

Cabe señalar que esta calificación legal es provisoria y que el carácter «leve» de las lesiones es el dictaminado en su primera intervención por el Cuerpo Médico Forense. Según establece el Código Penal, las lesiones se consideran «leves» -sin perjuicio de la gravedad del caso en análisis- cuando su tiempo estimado de curación es inferior a 30 días.

Tras escuchar los argumentos de la Fiscalía y la defensa, la jueza González dispuso que el hombre permanezca detenido hasta la resolución de su situación procesal, la cual se definirá dentro del plazo legal de 10 días hábiles. En cuanto a la madre de la niña, se ordenó su libertad con prohibición de acercamiento a la víctima. La mujer quedó sujeta a proceso y dentro del mismo plazo también se resolverá su situación procesal.

La audiencia se realizó a puertas cerradas por tratarse la víctima de una menor de edad. Por el mismo motivo las autoridades judiciales anticiparon que mantendrán estricta reserva de los pormenores del caso.

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Judiciales

Condenaron al ginecólogo que abusó sexualmente a una joven en un sanatorio privado de Roca

En los próximos días se conocerá el monto de la pena.

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Un ginecólogo de Roca fue encontrado culpable de abuso sexual simple, en el término de los Artículos 45 y 119, primer párrafo del Código Penal. El hecho ocurrió en el marco de una consulta ginecológica en noviembre de 2021, en el sanatorio Juan XXIII. Cabe aclarar que el profesional ya no se encontraba en la ciudad y está trabajando en un Hospital de la provincia de Buenos Aires.

La Fiscalía, querella y defensa particular a medida que iban sucediendo las declaraciones realizaron sus interrogatorios. De esta manera, en primera instancia fue la mujer víctima quien prestó su testimonio acerca de los hechos, otros testigos, las especialistas en salud mental que la atendieron inmediatamente sucedido el episodio y quienes la acompañaron posteriormente.

También, de manera remota, expuso la pericia realizada el titular de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones y Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público de Río Negro.

Luego prestaron testimonio de su intervención las técnicas del Cuerpo de Investigación Forense, la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), los testigos propuestos por la defensa.

El Dr. Ulises Terbay, a cargo de la querella, se mostró conforme con la sentencia. «Es un gran paso para que las víctimas de estos abusos que ocurren a puertas cerradas, sin testigos y bajo una relación de poder, se animen a denunciar. El Poder Judicial de Río Negro tiene buenos equipos de contención psicológica que han acompañado a la víctima en todas las instancias», destacó.

«Espero que esto sirva para que cada vez más hombres y mujeres se animen a denunciar un delito tan común como el abuso sexual», agregó Terbay.

El juez Gastón Martín lo declaró culpable y en los próximos días se conocerá el monto de la pena. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada.

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Judiciales

Recién a los 17 años logró que se inscriba su nacimiento y a los 30, que su mamá la reconozca

De esta manera, tras tres décadas, la mujer pudo completar su identidad.

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En su adolescencia, una joven solicitó judicialmente que el Registro Civil inscriba su nacimiento «fuera de término». Lo logró, pero en ese momento no pudo determinarse la filiación materna ni paterna.

Más de una década después, se presentó nuevamente en sede judicial porque tenía nuevos datos. Una señora la había reconocido públicamente como su hija biológica, «sin perjuicio de que la presentó en algunas oportunidades como hija de una amiga fallecida».

Según expresó, «esta situación le provocaba una negación a su identidad, truncaba sus posibilidades de estudio, controles de salud y la posibilidad de que su propia descendencia conociera su origen por la rama materna».

Ya en el expediente ante una jueza de Familia de Viedma, la mujer reconoció que quien inició la demanda es su hija biológica. Había nacido en un hospital de una provincia vecina «en una etapa difícil de su vida».

La mamá luego tuvo dos hijos más. En total, seis. De esta manera, brindó su consentimiento para llevar adelante la prueba genética.

Así, el Cuerpo de Investigación Forense de la Primera Circunscripción Judicial realizó la extracción de sangre «mediante la punción de un pulpejo de dedo de la mano izquierda» en ambas mujeres.

Finalmente se produjo el Informe Pericial del Laboratorio Regional de Genética Forense. Efectivamente, eran madre e hija con una certeza superior al 99,99999998%.

La jueza recordó que «pasados más de treinta años del nacimiento y por la inacción de la demandada con respecto a la identidad» de su hija, esta «se vio en la necesidad de instar la acción de filiación para corroborar su realidad biológica, a pesar del reconocimiento público, y dejar asentada la maternidad en su partida de nacimiento».

Explicó que «la acción se encuentra encuadrada en el actual art. 582 del CCyC que permite al hijo/a reclamar su filiación extramatrimonial contra quienes considere sus progenitores, sin hacer distinción si se trata de un reclamo de emplazamiento de la maternidad o de la paternidad».

Tuvo en cuenta que «la jurisprudencia ha erigido a la prueba genética de la filiación como la prueba por excelencia». De esta manera, hizo lugar a la demanda de la mujer, que pudo completar su identidad.

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Judiciales

La mediación posibilitó dividir el lote en común de una pareja que se separó: Ahora serán vecinos

Las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos.

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Foto: Ilustrativa.

Tras decidir su separación, una pareja debió resolver la división del terreno que tenían en conjunto. Para ello se reunieron en una mediación y logran recomponer el conflicto. En el lote habían dos viviendas. Una de material, donde residían ambos cuando estaban juntos. Otra, de madera, que requiere refacciones.

A través del proceso de diálogo en un Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (Cimarc), de común acuerdo resolvieron qué parte le queda a cada uno.

Tras la fructífera mediación, las partes consensuaron que «cada uno tendrá entrada y salida independiente» y que se colocará «un cerco divisorio» que demarque el límite entre ambos terrenos. De esa manera, se garantizó el resguardo de los patrimonios de ambas partes y se acordaron los puntos centrales de las pretensiones de cada uno.

La mediación es parte de la esencia de una política judicial definida por el Superior Tribunal de Justicia, orientada a la resolución pacífica y anticipada de los conflictos. Es una senda que conduce a soluciones que encajen para todas las personas involucradas. Es gratuita, es obligatoria en ciertos asuntos y resulta un mecanismo mucho más ágil que el sistema litigioso tradicional, en el que un juez o una jueza define sobre las pretensiones de cada parte.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica, durante 2023 se firmaron 4.867 acuerdos de mediación en la provincia. Eso se traduce en que todos esos conflictos pudieron solucionarse antes de llegar a un juicio del fuero Civil o del fuero de Familia.

En materia de mediaciones por conflictos de Familia, la gran mayoría respondió a requerimientos por cuotas alimentarias y por derechos y obligaciones vinculados con la responsabilidad parental. En tercer lugar estuvieron los conflictos por distribución de bienes ante separaciones o divorcios, seguido por otras temáticas derivadas del divorcio, por atribución de la vivienda familiar y por compensaciones económicas entre cónyuges o personas convivientes.

El Poder Judicial, con sus Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, ofrece el servicio en las cabeceras de las ciudades y en otras localidades donde existen delegaciones descentralizadas. En el último tiempo se ha fortalecido el trabajo de la defensa pública para el área de mediación con un equipo de defensores y defensoras titulares y adjuntos, especialmente capacitados para representar a las personas en las mediaciones.

Para conocer más sobre el proceso de mediación y la distribución de los organismos: https://www.jusrionegro.gov.ar/web/acceso-a-justicia/pagina-dinamica.php?id=375.

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