Judiciales
El STJ confirmó cuatro condenas por agresión y robo que sufrieron tres policías de Roca
Avalaron lo que la Cámara Criminal Segunda había impuesto a cuatro hombres por una violenta sucesión de hechos ocurridos durante un procedimiento policial realizado en calle Urquiza al 4000 en el año 2015.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto a cuatro hombres por una violenta sucesión de hechos ocurridos durante un procedimiento policial realizado en esta ciudad en 2015.
En abril de 2016 el Tribunal local condenó a Luis Sebastián Carrasco y a Juan Pablo Muñoz a cumplir la pena de 6 años y 6 meses de prisión por los delitos de «daño calificado, atentado y resistencia a la autoridad, robo doblemente calificado, tentativa de robo calificado, abuso de armas y portación de arma de fuego de guerra de uso prohibido, todo en concurso real». La Cámara también condenó a Gabriel Sergio Ríos y a César Fabián Pardiño a la pena de 6 años de prisión como autores de los delitos de «daño calificado, atentado y resistencia a la autoridad, robo doblemente calificado, tentativa de robo calificado, todo en concurso real».
Contra aquella decisión, el defensor oficial Gustavo Viecens interpuso un recurso de casación a favor de todos los imputados, el cual fue analizado y rechazado en un reciente fallo del STJ.
Los hechos investigados ocurrieron alrededor de las 22.45 del 16 de mayo de 2015 en un domicilio de la calle Urquiza al 4000 de Roca al que la Policía acudió por un llamado. De acuerdo con la imputación, los cuatro detenidos junto con otro grupo de hombres y mujeres e incluso un menor de edad «agredieron físicamente, hirieron y robaron a personal policial de la Comisaría 21», en un episodio en el que actuaron con «armas de fuego, una ‘tumbera’, un cuchillo, un machete y piedras».
El delito de «daño calificado» se configuró por los destrozos en un patrullero y el «robo doblemente calificado» fue por la sustracción de la pistola reglamentaria de uno de los tres efectivos atacados, el cual recibió un disparo en la cabeza que le produjo lesiones graves.
En su recurso de casación, la defensa cuestionó que el análisis de la prueba para condenar a los imputados fue «fragmentario y parcial», derivando en una «sentencia arbitraria», y pidió la nulidad del fallo o directamente la absolución de los imputados o la reducción de la calificación legal.
Con el voto rector del vocal Dr. Sergio Barotto y la adhesión de los jueces Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el STJ consideró debidamente acreditado que los cuatro imputados «han tomado parte en un actuar común» que «por las violencias ejercidas para realizar el robo del arma reglamentaria que llevaba el agente policial S., se le causaron a este lesiones» de carácter grave. Consideró además como agravante «la indiscutida y acreditada circunstancia de que quienes integraban el grupo agresor (…) utilizaron armas de todo tipo para llevar a cabo el desapoderamiento».
Tras analizar y descartar uno por uno los agravios de la defensa, el Superior Tribunal concluyó que «la Cámara en lo Criminal ha aplicado las reglas de la sana crítica racional y que el recurrente no logra demostrar la arbitrariedad de la sentencia ni los demás vicios que alega».
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El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre
El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.
La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.
La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.
El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.
Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.
La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.
La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.
La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.
Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.
Judiciales
Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical
El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.
La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.
La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.
La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.
En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.
Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.
La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.
El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.
En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.
La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.
Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.
La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.
Judiciales
Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma
La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.
La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.
En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.
La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.
La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.






