Judiciales
El sistema de notificaciones digitales de la Justicia entrará en plena vigencia en agosto
Aseguran que el sistema disminuye el tiempo de gestión de los expedientes, reduce costos y permite un mejor aprovechamiento del trabajo en las Oficinas de Notificaciones del Poder Judicial.

El sistema de notificaciones digitales regirá plenamente a partir del 1 de agosto, aplicado a los fueros Civil, Comercial y de Minería; del Trabajo y de Familia. Esta modalidad, que se implementó por etapas, brinda una importante serie de beneficios tanto a los organismos jurisdiccionales como a los abogados y a los justiciables, puesto que disminuye el tiempo de gestión de los expedientes, reduce costos y permite un mejor aprovechamiento del trabajo en las Oficinas de Notificaciones del Poder Judicial.
Para coordinar aspectos operativos, intercambiar sugerencias y proyectar un plan de capacitación que asegure el correcto uso del sistema a los matriculados de la provincia, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Dr. Ricardo Apcarián, y el juez delegado de la Segunda Circunscripción, Dr. Sergio Barotto, se reunieron esta mañana con las comisiones directivas de los Colegios de Abogados de Roca y Cipolletti.
En la oportunidad también se analizó la implementación del sistema de pago de sentencias y honorarios por homebanking, cuyo servicio ya está operativo para los justiciables que lo soliciten pero que entrará en vigencia obligatoria a partir del 1 de mayo.
Con este nuevo sistema dejará de existir el pago por cheques y mediante oficio papel y los organismos judiciales que deban ordenar el depósito de dinero lo comunicarán directamente al banco. Para el caso de los ciudadanos que no posean cuentas bancarias, la entidad financiera tendrá la obligación de generar una cuenta gratuita en la que se depositará el dinero. La nueva modalidad contribuirá a la despapelización del Poder Judicial y además agilizará los trámites y les otorgará un amplio marco de seguridad.
Notificaciones electrónicas
El sistema de notificaciones electrónicas del Poder Judicial de Río Negro ya cuenta con unos 1.200 usuarios registrados y desde su puesta en marcha se utilizó para la notificación de más de 21.400 cédulas a domicilios reales de toda la provincia.
Entre los usuarios ya registrados se encuentran 610 abogados, 160 asistentes de estudios jurídicos y 580 empleados judiciales: defensores públicos, funcionarios y empleados de juzgados, empleados de oficinas de notificaciones.
De las 21.410 cédulas notificadas hasta la primera quincena de marzo, 3.815 corresponden a la Primera Circunscripción; 8.252 cédulas a la Segunda Circunscripción; 4.643 a la Tercera Circunscripción y 4.700 cédulas a la Cuarta Circunscripción.
Múltiples beneficios
La operatividad total del sistema facilita la tarea a los operadores externos, quienes pueden elaborar sus cédulas y notificarse de los movimientos de sus expedientes desde cualquier computadora con acceso a Internet. Además, se disminuye el riesgo de errores humanos debido a la automatización de tareas y permite llevar un control centralizado y de permanente auditoría sobre las notificaciones judiciales en toda la provincia.
El sistema de notificaciones electrónicas comenzó a utilizarse a modo de prueba piloto con la participación voluntaria de más de 250 abogados matriculados en la provincia y distintos organismos Jurisdiccionales y del Ministerio Público. Estando a la vista los satisfactorios resultados en cuanto a la seguridad del sistema y la efectividad de las notificaciones, el mismo comenzará a ser de uso obligatorio a partir de agosto.
Es por eso que la reciente Acordada 2/17 establece el procedimiento de inscripción para que los operadores externos –abogados, sus auxiliares, procuradores y otros agentes- se incorporen a la nómina de habilitados para el uso de las herramientas informáticas que dispone el Poder Judicial.
Cómo funciona
A partir de agosto el Poder Judicial ya no enviará o diligenciará notificaciones en papel a los estudios jurídicos o domicilios constituidos de los abogados, por lo que éstos quedarán notificados de las providencias, resoluciones y/o sentencias a través del sistema informático, que deberán revisar diariamente. Además, en sus correos electrónicos profesionales, declarados como “domicilio electrónico” ante el Tribunal, recibirán un e-mail de «cortesía» que les indicará la existencia de una notificación pendiente en el sistema.
Con las notificaciones digitales obligatorias, se presumirá conocido el contenido de una resolución desde su recepción o bien los abogados se tendrán por notificados automáticamente todos los días martes y viernes –los llamados días de nota-. A partir de entonces comenzarán a computarse los plazos procesales que correspondan.
Del mismo modo, los abogados podrán elaborar y remitir desde cualquier computadora las cédulas que les corresponda enviar en el marco de un proceso, sin necesidad de imprimirlas ni acudir personalmente a ningún domicilio constituido. Para garantizar la seguridad, a cada uno se asignará un nombre de usuario, una clave y una tarjeta de coordenadas que servirá para avalar la firma electrónica de los letrados.
Domicilios reales
La legislación procesal exige que algunas notificaciones –generalmente cruciales en un proceso- sean realizadas al domicilio real de la persona alcanzada por la misma. A partir de la digitalización del sistema, las cédulas deben elaborarse en la misma página del Poder Judicial e imprimirse, para que la comunicación sea instrumentada a través de la Oficina de Mandamientos que corresponde por circunscripción. Este aspecto del sistema ya se implementó como prueba piloto y permitió la entrega de unas 21.400 cédulas, en tanto que su utilización será obligatoria a partir de abril.
A partir de entonces, las oficinas de Mandamientos y Notificaciones sólo podrán recibir las cédulas de papel generadas mediante el sistema oficial, que respetan un formato específico y que son identificadas con códigos de barra.
Uso obligatorio
El uso del nuevo sistema no sólo el obligatorio para los abogados sino también para el propio Poder Judicial, sus magistrados, funcionarios y agentes, con excepción del fuero Penal.
La Ley P Nº 4142 le permitió al Poder Judicial, desde el año 2011, reemplazar las notificaciones tradicionales por notificaciones electrónicas.
Esta informatización fortalece tres grandes objetivos: brindar mayor transparencia y accesibilidad al servicio de justicia, aportar más velocidad a los procesos judiciales y reducir los costos económicos y ambientales. Es parte de una política integral de modernización de la gestión judicial, con especial énfasis en el desarrollo de sistemas propios a través del Área de Informatización Judicial.
La digitalización de los expedientes y de las comunicaciones internas incluye también la conectividad de todas las oficinas judiciales de la provincia, la utilización obligatoria del sistema de correo electrónico y la firma digital y la implementación coordinada de aplicaciones informáticas con los Colegios de Abogados de toda la provincia, el Agente Financiero estatal y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.
Esta semana, además, se firmó el acuerdo entre el Poder Judicial y la Fiscalía de Estado para sumar a este organismo al Sistema de Digitalización de Ejecuciones Fiscales. De esta forma, muchos de los expedientes que se inicien serán completamente virtuales, sin el soporte papel.
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Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.
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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.





