Judiciales
Condenaron a 5 años de prisión al ex juez Bernardi
Además, el jardinero del ex magistrado de Viedma, recibió una pena de 12 años. La defensa de Bernardi confirmó que apelará la sentencia por lo que por ahora no irá a prisión.

La Sala B de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma integrada por los Jueces Ariel Gallinger, como presidente; Ignacio Gandolfi y Carlos Mussi, como vocales resolvió condenar a Juan Bernardi a la pena de cincos de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de promoción de la corrupción de menores. En este punto coincidió con la acusación fiscal Hernán Trejo.
Además condenó a Julio César Antueque a la pena de 12 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de facilitador de actos de corrupción de menores, en concurso ideal con facilitador de la prostitución de una menor de edad. El fiscal había solicitado 14 años de prisión.
Juan Bernardi se desempeñó como camarista, pero fue destituido como juez por el Consejo de la Magistratura en septiembre del año pasado.
En la jornada de hoy se dio lectura a la parte resolutiva del fallo en el auditorio del Poder Judicial de calle Laprida 292. La sentencia cuenta con 55 páginas en total.
Oportunamente se llevaron a cabo seis audiencias de debate oral y público, los días 20, 21, 22, 23, 24 de febrero y el 2 de marzo. En dichas oportunidades prestaron declaración de 33 testigos ofrecidos por las partes. Estuvieron presentes los Jueces; el Fiscal de Cámara, Hernán Trejo; los imputados Juan Bernardi y sus defensores Manuel Maza y Luciano Perdriel; y el imputado Julio César Antueque con su defensor Pedro Vega.
Perspectiva de género
Para los jueces, “a la hora de valorar los hechos y las pruebas” es preciso adoptar “lo que diversos especialistas y entre otras la Dra. Higthon de Nolasco ha denominado perspectiva de género y contemplando el Interés Superior del niño”.
Lo hizo teniendo en cuenta que la situación “configura un cuadro de violencia de género y de violencia para con las niñas, que determina un marco jurídico aplicable, que claramente obliga a integrar las normas penales que establecen los tipos penales endilgados, con tratados y convenciones aplicables al caso en cumplimiento del mandato que surge de los precedentes de la CIDH y la CSJN”.
La perspectiva de género implica “valorar los distintos elementos de convicción, testimonios y declaraciones, partiendo de asumir las desigualdades sociales, culturales y de sumisión en que se encuentra la víctima de hechos de violencia de género y que condicionan su relato, su mirada y percepción de la realidad y, en especial, de su posición de víctima”.
“Adoptar una perspectiva de género a la hora de meritar la prueba significa que la misma debe ser valorada e interpretada de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional -art. 369 CPP-, realizando un examen integral del plexo probatorio, evitando miradas parcializadas o fragmentadas, y partiendo de entender y sopesar la situación traumática a la cual se vieron sometidas las víctimas y la forma en que ello influye en sus testimonios, pues es natural que quienes se han visto sometidas a semejante desproporcionado ejercicio del poder, a la naturalización de la humillación, tengan temores indescriptibles, sufran alteraciones en la percepción de lo que ha sucedido, del tiempo en que ocurriera, de quiénes hayan sido partícipes, de lo que resulta reprochable e inclusive que sientan hasta simpatía o gratitud por quiénes en definitiva han sido sus agresores”.
Situaciones de vulnerabilidad
En términos generales, para el Tribunal “ha quedado acreditado con certeza que, un grupo de niñas y adolescentes, de aproximadamente entre 13 y 20 años de edad, todas ellas de sectores vulnerables y carenciados de nuestra ciudad, con hogares y familias con serios inconvenientes de integración, muchas de ellas institucionalizadas por el Estado durante prolongados períodos de tiempo, con graves problemas de adicción a diferentes estupefacientes, alcohol, pastillas y sustancias, eran sometidas sexualmente por personas que las duplicaban y triplicaban en edad, de acomodada situación económica y social, a cambio de dinero, zapatillas, bienes en general, y drogas, entre las cuales se encontraba la joven individualizada como víctima” en este proceso.
Los hechos
Dice el fallo que “la presente causa, además de la complejidad propia de la adquisición probatoria del delito imputado, el cual por lo general se comete en la intimidad, sin testigos directos, y sólo excepcionalmente con alguna prueba fílmica, nos agrega una dificultad extra, que es que la víctima, en principio, niega lo que otros testigos afirman que les contó e, inclusive, relatan haber presenciado”.
Al referirse a la víctima, el Tribunal destaca que “observamos a una persona con todas las características de una víctima de violencia de género, tal como la describen los especialistas en la materia, entre otras las profesionales del Programa Nacional de Trata y de la Fundación María de los Ángeles. En ella, en su testimonio, llama la atención la disociación entre su expresión verbal y su manifestación gestual, notándosela muy afectada por su pasado de explotación sexual”
“También observamos a una persona con miedo, con temor profundo al punto de no poder casi verbalizarlo, paralizada; miedo que además se manifiesta en su pedido de declaración sin público y en su relato respecto al temor infundido por el poder económico de todas las personas imputadas en causas por corrupción de menores, incluidos los aquí imputados”, agrega.
Luego, el fallo valora testimonios de especialistas y testigos tanto en el juicio como en Cámara Gesell, que dan cuenta de las situaciones de vulnerabilidad y de aprovechamiento por parte de los sentenciados. El Tribunal destaca que “a poco que uno escucha las cámaras Gesell” de las menores “advierte que ambas señalan que la que estaba con el Juez Bernardi, era una de ellas, y dichos testimonios resultan totalmente creíbles”.
“Es cierto, que todas las víctimas niegan haber mantenido relaciones sexuales con el Juez, (…) pero entendemos que ello resulta razonable a tenor de la culpa y vergüenza que siente la víctima y su imposibilidad de asumirse en dicho lugar, según nos ilustraran las testigos Schuartz y Marzola, sino también por el miedo que fuera puesto de manifiesto”, argumenta el fallo.
Judiciales
Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.
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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.





