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Condenaron a 5 años de prisión al ex juez Bernardi

Además, el jardinero del ex magistrado de Viedma, recibió una pena de 12 años. La defensa de Bernardi confirmó que apelará la sentencia por lo que por ahora no irá a prisión.

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La Sala B de la Cámara Criminal de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma integrada por los Jueces Ariel Gallinger, como presidente; Ignacio Gandolfi y Carlos Mussi, como vocales resolvió condenar a Juan Bernardi a la pena de cincos de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de promoción de la corrupción de menores. En este punto coincidió con la acusación fiscal Hernán Trejo.

Además condenó a Julio César Antueque a la pena de 12 años de prisión por considerarlo autor penalmente responsable del delito de facilitador de actos de corrupción de menores, en concurso ideal con facilitador de la prostitución de una menor de edad. El fiscal había solicitado 14 años de prisión.

Juan Bernardi se desempeñó como camarista, pero fue destituido como juez por el Consejo de la Magistratura en septiembre del año pasado.

En la jornada de hoy se dio lectura a la parte resolutiva del fallo en el auditorio del Poder Judicial de calle Laprida 292. La sentencia cuenta con 55 páginas en total.

Oportunamente se llevaron a cabo seis audiencias de debate oral y público, los días 20, 21, 22, 23, 24 de febrero y el 2 de marzo. En dichas oportunidades prestaron declaración de 33 testigos ofrecidos por las partes. Estuvieron presentes los Jueces; el Fiscal de Cámara, Hernán Trejo; los imputados Juan Bernardi y sus defensores Manuel Maza y Luciano Perdriel; y el imputado Julio César Antueque con su defensor Pedro Vega.

Perspectiva de género

Para los jueces, “a la hora de valorar los hechos y las pruebas” es preciso adoptar “lo que diversos especialistas y entre otras la Dra. Higthon de Nolasco ha denominado perspectiva de género y contemplando el Interés Superior del niño”.

Lo hizo teniendo en cuenta que la situación “configura un cuadro de violencia de género y de violencia para con las niñas, que determina un marco jurídico aplicable, que claramente obliga a integrar las normas penales que establecen los tipos penales endilgados, con tratados y convenciones aplicables al caso en cumplimiento del mandato que surge de los precedentes de la CIDH y la CSJN”.

La perspectiva de género implica “valorar los distintos elementos de convicción, testimonios y declaraciones, partiendo de asumir las desigualdades sociales, culturales y de sumisión en que se encuentra la víctima de hechos de violencia de género y que condicionan su relato, su mirada y percepción de la realidad y, en especial, de su posición de víctima”.

“Adoptar una perspectiva de género a la hora de meritar la prueba significa que la misma debe ser valorada e interpretada de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional -art. 369 CPP-, realizando un examen integral del plexo probatorio, evitando miradas parcializadas o fragmentadas, y partiendo de entender y sopesar la situación traumática a la cual se vieron sometidas las víctimas y la forma en que ello influye en sus testimonios, pues es natural que quienes se han visto sometidas a semejante desproporcionado ejercicio del poder, a la naturalización de la humillación, tengan temores indescriptibles, sufran alteraciones en la percepción de lo que ha sucedido, del tiempo en que ocurriera, de quiénes hayan sido partícipes, de lo que resulta reprochable e inclusive que sientan hasta simpatía o gratitud por quiénes en definitiva han sido sus agresores”.

Situaciones de vulnerabilidad

En términos generales, para el Tribunal “ha quedado acreditado con certeza que, un grupo de niñas y adolescentes, de aproximadamente entre 13 y 20 años de edad, todas ellas de sectores vulnerables y carenciados de nuestra ciudad, con hogares y familias con serios inconvenientes de integración, muchas de ellas institucionalizadas por el Estado durante prolongados períodos de tiempo, con graves problemas de adicción a diferentes estupefacientes, alcohol, pastillas y sustancias, eran sometidas sexualmente por personas que las duplicaban y triplicaban en edad, de acomodada situación económica y social, a cambio de dinero, zapatillas, bienes en general, y drogas, entre las cuales se encontraba la joven individualizada como víctima” en este proceso.

Los hechos

Dice el fallo que “la presente causa, además de la complejidad propia de la adquisición probatoria del delito imputado, el cual por lo general se comete en la intimidad, sin testigos directos, y sólo excepcionalmente con alguna prueba fílmica, nos agrega una dificultad extra, que es que la víctima, en principio, niega lo que otros testigos afirman que les contó e, inclusive, relatan haber presenciado”.

Al referirse a la víctima, el Tribunal destaca que “observamos a una persona con todas las características de una víctima de violencia de género, tal como la describen los especialistas en la materia, entre otras las profesionales del Programa Nacional de Trata y de la Fundación María de los Ángeles. En ella, en su testimonio, llama la atención la disociación entre su expresión verbal y su manifestación gestual, notándosela muy afectada por su pasado de explotación sexual”

“También observamos a una persona con miedo, con temor profundo al punto de no poder casi verbalizarlo, paralizada; miedo que además se manifiesta en su pedido de declaración sin público y en su relato respecto al temor infundido por el poder económico de todas las personas imputadas en causas por corrupción de menores, incluidos los aquí imputados”, agrega.

Luego, el fallo valora testimonios de especialistas y testigos tanto en el juicio como en Cámara Gesell, que dan cuenta de las situaciones de vulnerabilidad y de aprovechamiento por parte de los sentenciados. El Tribunal destaca que “a poco que uno escucha las cámaras Gesell” de las menores “advierte que ambas señalan que la que estaba con el Juez Bernardi, era una de ellas, y dichos testimonios resultan totalmente creíbles”.

“Es cierto, que todas las víctimas niegan haber mantenido relaciones sexuales con el Juez, (…) pero entendemos que ello resulta razonable a tenor de la culpa y vergüenza que siente la víctima y su imposibilidad de asumirse en dicho lugar, según nos ilustraran las testigos Schuartz y Marzola, sino también por el miedo que fuera puesto de manifiesto”, argumenta el fallo.

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El perro dogo no constituye una amenaza para su hijo: Podrá quedarse a dormir en la casa del padre

El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial luego de que la madre planteara que la casa no era un lugar seguro, ya que el hombre convive con un perro dogo de gran tamaño.

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El papá de un niño pequeño recurrió al Poder Judicial para poder pasar más tiempo con su hijo. Mediante una sentencia, logró obtener visitas semanales y pernoctes en su casa. La madre cuestionó la decisión, alegando que el niño no tiene la capacidad cognitiva para decidir. Además, planteó que la casa del padre no es un espacio seguro, ya que convive con un perro dogo de gran tamaño.

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó la apelación presentada por la mujer y confirmó la sentencia de primera instancia. Se mantuvo así el régimen de comunicación provisorio dispuesto.

La madre sostuvo que el perro representa un riesgo para un niño de tan corta edad, pero un informe socioambiental determinó lo contrario. Se concluyó que si bien en el domicilio paterno hay un perro dogo como mascota, al momento de la entrevista no presentó conductas agresivas.

El animal fue observado y no se detectaron actitudes violentas, por lo que se concluyó que no existían antecedentes ni indicadores de peligro inmediato. Pese al informe el fallo también impuso una obligación expresa al progenitor: debe garantizar los cuidados pertinentes cuando ejerza tareas de cuidado hacia su hijo.

Así, la sentencia remarca la igualdad parental y la necesidad de sostener vínculos afectivos con ambos progenitores, sin descuidar la protección integral del niño en sus primeras etapas de vida.

La resolución ordenó que los progenitores informaran al juzgado sobre cualquier imprevisto relacionado con el niño dentro de las 24 horas de ocurrido, y aclaró que las medidas eran provisorias y sujetas a revisión según hechos futuros.

La jueza sostuvo que la sentencia recurrida priorizó correctamente el interés superior del niño, y que el derecho a la coparentalidad es fundamental y no puede ser restringido sin motivos graves, los cuales no se evidencian en este caso.

La Cámara valoró especialmente un informe socioambiental presentado después del recurso, que concluyó que ambos progenitores ofrecen entornos aptos para el desarrollo saludable del niño.

Se sugirieron además medidas complementarias para proteger su bienestar, como favorecer un entorno armónico durante los intercambios parentales, incluir la posible participación de una tercera persona -como la abuela materna- y mejorar la comunicación entre los progenitores.

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Le llevó té con vainillas a un paciente con dieta estricta y puso en riesgo el tratamiento: Quedó fuera de la tutela sindical

El cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

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La indicación médica fue clara: un paciente de un centro de salud de Roca debía mantenerse con dieta estricta, sin nada por boca. Sin embargo, desde la cocina de la clínica le enviaron un té con vainillas y azúcar.

La mucama advirtió la situación y no le entregó la comida al paciente. Esto evitó que se agravara su situación de salud. Las autoridades solicitaron la suspensión del cocinero, pero el hombre tenía un cargo de congresal sindical.

La legislación vigente garantiza una organización sindical libre y protege a quienes ejercen la función gremial. Por eso, para llevar adelante las sanciones laborales se requiere previamente un proceso judicial de exclusión de la tutela sindical, para que el Poder Judicial analice los argumentos.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca resolvió hacer lugar a la demanda presentada por la clínica para excluir al trabajador de la tutela. De esta manera, se le aplicó una sanción sin goce de haberes por el término de 10 días.

En la presentación, el centro de salud mencionó otros episodios similares: la entrega de una porción de tortilla de papa a un paciente en terapia intensiva con dieta líquida, y el envío de un omelette a otro paciente con requerimiento de dieta sin lactosa.

Todos estos episodios fueron considerados una falta de atención y de buena fe en el servicio. La clínica argumentó que el cocinero mostró la reiteración de conductas que comprometían el servicio asistencial, pese a haber recibido múltiples sanciones.

La empresa expuso un largo historial de inconductas del trabajador entre 2018 y 2024, que incluía ausencias injustificadas, llegadas tarde y entregas incorrectas de dietas a pacientes con restricciones alimentarias, sumando un total de 47 sanciones.

El trabajador no contestó la demanda, no compareció al proceso ni presentó descargo alguno, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal.

En este contexto, y conforme a la legislación vigente, los jueces tomaron como ciertos los hechos afirmados por la clínica.

La Cámara consideró que no existían elementos que permitieran presumir un accionar antisindical por parte de la clínica, ni que la medida disciplinaria tuviera motivaciones discriminatorias.

Por el contrario, entendió que el trabajador incurrió en hechos graves y reiterados que justificaban la aplicación de la sanción, y que la conducta atribuida no se relacionaba con el ejercicio de sus funciones sindicales.

La exclusión de la tutela sindical se basó en la protección del correcto funcionamiento de la organización laboral y en el principio de buena fe contractual.

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Autorizaron un viaje al exterior para que una niña pueda reunirse con su abuela enferma

La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

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Un fallo de General Roca autorizó el viaje de una niña a Chile junto a su madre, luego de valorar una situación familiar atravesada por la enfermedad de su abuela y la necesidad de preservar los vínculos afectivos en un contexto delicado.

La solicitud fue presentada como una medida cautelar y tuvo como fundamento el estado de salud de la abuela materna, ante lo cual la familia resolvió reunirse en el país vecino. La madre explicó que el encuentro resultaba especialmente significativo para la niña, tanto por el vínculo con su abuela como por la integración con el resto de su familia materna.

En su presentación, también señaló que en ocasiones anteriores había viajado sola o con otros familiares por no contar con la autorización del progenitor, lo que generó angustia y afectaciones emocionales en la niña, que deseaba compartir esos momentos junto a su madre. El progenitor no había otorgado inicialmente la autorización para el viaje. Sin embargo, una vez notificado judicialmente, manifestó su conformidad con la realización de viajes temporales y con fechas ciertas. La Defensora de Menores e Incapaces también avaló la solicitud y, luego de ajustarse las fechas del traslado y ante la ausencia de oposición, el juzgado resolvió hacer lugar a la medida.

La Unidad Procesal de Familia Nº 17 autorizó el viaje a Chile por un plazo acotado, con obligación de regreso al país en la fecha establecida, y aclaró que el proceso principal continuará para resolver de manera definitiva el pedido de autorización general para viajar.

La decisión ponderó especialmente el interés superior de la niña, la importancia de su derecho a mantener vínculos familiares significativos y el contexto de salud delicado de la abuela, entendiendo que la respuesta judicial debía contemplar la dimensión humana y emocional del caso.

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