Judiciales
Barotto recibió al Colegio de Abogados de Roca
El juez del Superior Tribunal de Justicia mantuvo una serie de reuniones en Roca para avanzar en propuestas de mejoramiento del servicio de Justicia y analizar el funcionamiento de los organismos de la Segunda Circunscripción.

El juez del Superior Tribunal de Justicia Dr. Sergio Barotto mantuvo una serie de reuniones en Roca para avanzar en propuestas de mejoramiento del servicio de Justicia y analizar el funcionamiento de los organismos jurisdiccionales de la Segunda Circunscripción.
El pasado viernes se reunió con el presidente del Colegio de Abogados General Roca, Dr. Gastón Lauriente, para repasar y profundizar algunos de los temas que se habían abordado junto con el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ricardo Apcarián, en la reunión de trabajo realizada el 17 de marzo en la sede de la entidad profesional.
Entre otros temas se avanzó en un proyecto para ampliar un convenio ya vigente entre el Poder Judicial y el Colegio, mediante el cual se facilita la labor cotidiana a los matriculados que trabajan en Río Colorado y su zona de influencia.
Como una ampliación del acceso a Justicia para los profesionales y, en consecuencia, para los usuarios del servicio, desde diciembre pasado el Juzgado de Paz de Río Colorado funciona como sede oficial de recepción de escritos vinculados con expedientes que tramitan ante juzgados de General Roca, Choele Choel y Luis Beltrán. Existe en la oficina un reloj fechador aportado por el Colegio, con el cual se realiza la registración con cargo electrónico de los escritos, asegurando la inviolabilidad de la documentación y emitiendo la constancia oficial sobre la fecha y hora de recepción de la misma. Esto último es fundamental porque las presentaciones, en todos los procesos judiciales, están sujetas a plazos y formalidades de los cuales depende su admisibilidad. Con esta herramienta, los letrados tienen la posibilidad de presentar sus escritos sin tener que viajar personalmente a la sede de los respectivos juzgados, computándose como día y hora de presentación de los mismos los registrados en el fechador del Juzgado de Paz.
En la reunión entre Barotto y Lauriente quedó plasmada la intención del Colegio de ampliar ese convenio, de modo que el fechador existente en la Gerencia Administrativa de la Ciudad Judicial de Roca pueda ser utilizado para la recepción de escritos destinados a los juzgados de los distintos fueros que funcionan en el Valle Medio. Esto agilizaría la tarea de los abogados del Alto Valle en los expedientes que tramitan en los juzgados de Choele Choel y Luis Beltrán, evitando así los traslados y las ampliaciones de plazos procesales en razón de la distancia.
Otros asuntos
En la misma jornada el juez Barotto mantuvo un encuentro con los integrantes de la Sala II de la Cámara del Trabajo de Roca, María del Carmen Vicente, Gabriela Gadano y Edgardo Albrieu.
Según explicó el juez Delegado del STJ, con estos últimos realizó «un repaso del positivo grado de avance en la resolución de causas que habían quedado pendientes de sentencia a raíz de la destitución del exjuez Diego Broggini», al tiempo que recibió sus inquietudes acerca de la integración de la plantilla de personal del organismo.
Además, con los jueces Laborales se analizaron aspectos operativos de la inminente implementación del sistema «Patagonia E-Bank» (de aplicación obligatoria a partir del próximo 1 de mayo) y del sistema de notificaciones digitales (obligatorio a partir del 1 de agosto).
Más tarde se reunió con la jueza de Familia Moira Revsin para analizar aspectos relacionados con el funcionamiento y organización del Juzgado N° 11 a su cargo, y finalmente con los camaristas del fuero Penal Laura Pérez, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti, de quienes escuchó sugerencias sobre la redistribución de espacios en los pisos superiores de la Ciudad Judicial. Dichas remodelaciones responden a la refuncionalización del edificio, con miras a un mejor aprovechamiento del espacio en el nuevo diseño de funciones que impone la Reforma Procesal Penal.
Judiciales
Compró una moto financiada, sufrió un accidente y demandó al seguro por incumplimiento
La Justicia reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.

Un hombre de Roca compró una motocicleta cero kilómetro en un comercio de Neuquén. La operación se financió mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander. El seguro se contrató sin que se le ofreciera la posibilidad de elegir otra compañía.
Abonó las cuotas del préstamo y del seguro mientras utilizaba la motocicleta como su principal medio de transporte.
Todo cambió cuando sufrió un accidente que provocó la destrucción total del vehículo. Desde ese momento comenzó un largo recorrido de reclamos ante el seguro. Varios meses después, la compañía reconoció que se trataba de una destrucción total, pero presentó una liquidación que el hombre consideró insuficiente.
Ante la falta de respuestas satisfactorias, recurrió al Poder Judicial y presentó una demanda por incumplimiento contractual. Reclamó la cobertura integral del siniestro, una indemnización por la privación de uso del vehículo y daño punitivo.
La sentencia del fuero Civil de Roca concluyó que la aseguradora incumplió su obligación de cobertura, vulneró los deberes de información y trato digno, y demoró injustificadamente la atención.
En consecuencia, condenó a Orbis a indemnizar al hombre. Reconoció una compensación por la privación de uso de la motocicleta, ordenó recalcular la cobertura y, además, impuso una sanción por los daños ocasionados.
Durante el trámite judicial, el Banco Santander arribó a un acuerdo con el hombre. Por ese motivo, el proceso continuó únicamente contra la aseguradora. La firma no contestó la demanda y fue declarada rebelde.
El juez destacó que la rebeldía eximía al motociclista de acreditar determinados hechos, salvo que resultaran inverosímiles, circunstancia que no observó en el caso.
Al analizar el expediente, el magistrado consideró acreditado que el hombre contrató el seguro, denunció el siniestro en tiempo oportuno, cumplió con los requisitos exigidos por la compañía y continuó abonando las cuotas correspondientes.
También tuvo por probado que la aseguradora demoró injustificadamente el tratamiento del caso. No brindó información adecuada, no entregó oportunamente la póliza completa y no cumplió con la cobertura correspondiente a la destrucción total del vehículo.
La sentencia encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y aplicó los principios protectores del consumidor. El juez resaltó la obligación de las empresas de suministrar información clara, brindar trato digno y cumplir de buena fe las prestaciones asumidas.
Respecto del reclamo por destrucción total, el juez observó que la suma asegurada prevista en la póliza había quedado muy por debajo del valor real de mercado de la motocicleta.
Con apoyo en precedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, concluyó que la aplicación estricta del límite de cobertura resultaba abusiva en el contexto inflacionario y frustraba la finalidad económica del seguro.
Por ello, declaró inaplicable esa limitación y dispuso que la indemnización debía calcularse según el valor que el mercado asegurador utilizara para asegurar una motocicleta similar al momento de la liquidación, más los intereses correspondientes.
En relación con la privación de uso, el juez entendió que la destrucción total del vehículo y la demora de la aseguradora privaron al actor de su medio de movilidad.
También hizo lugar al daño punitivo. Valoró la conducta de la aseguradora durante todo el trámite, la falta de respuestas claras, las dificultades impuestas al asegurado para presentar documentación, el incumplimiento del deber de información y la existencia de antecedentes similares contra la compañía.
Judiciales
Investigan nuevos robos violentos vinculados a una banda que operaba en Río Negro y Neuquén
Los hechos ocurrieron en Cipolletti y presentan el mismo modus operandi que otros robos investigados en la zona.

Un hombre acusado de integrar una asociación ilícita vinculada a una serie de robos agravados en Río Negro y Neuquén sumó este jueves (18/06) dos nuevas imputaciones por hechos ocurridos en la ciudad de Cipolletti durante 2025.
La formulación de cargos fue realizada por la fiscal jefe Belén Calarco y la fiscal Eugenia Vallejos, quienes atribuyeron al imputado su participación en dos violentos asaltos cometidos el 26 de julio y el 10 de septiembre del año pasado.
El acusado participó de la audiencia en condición de detenido, ya que permanece bajo prisión preventiva desde noviembre de 2025 en el marco de otra investigación por delitos similares cometidos en General Roca.
Según la acusación fiscal, ambos hechos presentaron un mismo modus operandi. El grupo realizaba tareas previas de vigilancia sobre las viviendas elegidas, llegaba en vehículos previamente robados e ingresaba por sectores traseros de las propiedades tras escalar paredes y techos. Una vez dentro, reducían a las víctimas mediante armas de fuego y las inmovilizaban con alambres o precintos.
De acuerdo con la investigación, los delincuentes exigían dinero en dólares y la ubicación de cajas fuertes para sustraer efectivo, oro, dispositivos electrónicos y otros elementos de valor. Además, se llevaban los DVR que almacenaban las grabaciones de las cámaras de seguridad para evitar dejar registros de los hechos.
Las fiscales indicaron que la vinculación del imputado con estos nuevos episodios surge de diversas medidas de investigación realizadas por la Comisión de Investigación Judicial, entre ellas el análisis de registros fílmicos, impactos de antenas de telefonía, reportes telefónicos y pericias efectuadas por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.
Durante la audiencia, la defensa particular no presentó objeciones y el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos en los términos planteados por el Ministerio Público Fiscal.
Desde la Fiscalía destacaron que la incorporación de estos nuevos hechos responde a una estrategia de trabajo coordinada impulsada por el Fiscal General Fabricio Brogna, orientada a optimizar recursos y unificar investigaciones vinculadas a robos agravados con características similares ocurridos en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro.
Judiciales
La Justicia frenó la demolición de la vivienda construida en el Área Natural Protegida Paso Córdoba
El Tribunal ordenó al Municipio abstenerse de realizar cualquier acto de demolición hasta que se resuelva el fondo de la causa.

La Cámara de Apelaciones Civil resolvió un recurso de apelación interpuesto en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad de Roca. El conflicto se vincula con la validez de los actos administrativos que ordenan la demolición de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y con la solicitud de una medida cautelar de no innovar.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar solicitada con el fundamento principal de que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y de que la eventual ejecución de la demolición no resultaba inminente.
Frente a esa decisión, la sentencia fue apelada. Los dueños explicaron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a actos administrativos posteriores que realizó la comuna que habilitarían la ejecución directa de la demolición, sin necesidad de intervención judicial previa. También afirmaron la existencia de un daño inminente, la afectación del derecho a la vivienda y la ausencia de un estudio de impacto ambiental.
La Cámara examinó los agravios y revisó la decisión. En primer lugar, consideró que el análisis sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no se valoraron adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.
Señaló que la eventual ejecución de la demolición podía tornar ilusoria la sentencia definitiva, dado que el objeto del litigio podría desaparecer antes de resolverse el fondo del asunto. Destacó además que la demolición de un inmueble implica un efecto material difícil de revertir, lo que refuerza la necesidad de tutela preventiva.
Respecto del planteo ambiental, la Cámara descartó que la falta de un estudio de impacto ambiental constituyera por sí sola un fundamento decisivo para la medida cautelar. Sin embargo, también señaló que los argumentos sobre posibles daños ambientales carecían de sustento concreto en la resolución apelada.
Sobre la verosimilitud del derecho, el tribunal indicó que no correspondía anticipar un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de los actos administrativos cuestionados en esta etapa. Aun así, consideró que existía una apariencia suficiente de derecho para justificar una tutela precautoria, sin emitir juicio definitivo sobre el fondo.
Finalmente, la sentencia interlocutoria concluyó que se configuraban los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la medida de prohibición de innovar.
Así, ordenó a la Municipalidad de Roca abstenerse de ejecutar actos materiales de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que cambien las circunstancias que justificaron la decisión.





