Seguinos

Judiciales

Condenan a prisión perpetua a Etchegaray y dos de sus hijos por el asesinato de su sobrino

El 31 de octubre de 2014, a bordo de un automóvil, chocaron a otro en el que se dirigía la víctima y su pareja, y posteriormente, uno de los condenados, le efectuó un disparo mortal en la nuca.

el

La Cámara Criminal Primera de Roca, por unanimidad, condenó este miércoles a un hombre y a dos de sus hijos a la pena de prisión perpetua, tras declararlos coautores del delito de «homicidio calificado por el concurso premeditado de más de dos personas, alevosía y uso de armas de fuego». El imputado Ítalo Etchegaray, de 52 años, y sus hijos Leandro Etchegaray, de 31, y Rubén Etchegaray, de 24, fueron declarados coautores del homicidio del que resultó víctima Víctor Etchegaray, sobrino del primero y primo de los restantes, ocurrido la tarde del 31 de octubre de 2014 en la zona norte de Roca.

Tal como habían requerido en sus alegatos el fiscal de Cámara Andrés José Nelli y los abogados querellantes Guillermo Leskovar Garrigós y Jorge Crespo, los jueces Emilio Stadler (voto rector), Alejandro Pellizzon y Daniel Tobares condenaron a los tres imputados como coautores del mismo hecho, descartando el pedido de triple absolución que habían formulado los abogados defensores particulares Rodolfo Guaragna y Osvaldo Nahuel.

Al fundamentar el monto de la pena los jueces sostuvieron que «sin perjuicio de que el mayor reproche punitivo recae sobre Ítalo Etchegaray, por tratarse de una persona mayor y además por ser el padre de los restantes procesados, con todo lo que ello trae aparejado, en atención a la calificación legal adoptada, la presente cuestión no resulta significativa puesto que contemplando el delito de homicidio calificado una pena indivisible de prisión perpetua (…) no queda demasiado margen por definir».

A Rubén Etchegaray, además, se le impuso una «inhabilitación especial perpetua para tener y/o portar armas de fuego de cualquier calibre» porque fue declarado autor del delito de portación de arma de fuego de guerra sin autorización, al tiempo que se le dictó la absolución por el delito de tentativa de homicidio en perjuicio de la novia de la víctima fatal. Misma inhabilitación, más una multa de $1.000, se impuso a Leandro Etchegaray por ser también autor del delito de «tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización».

Finalmente el Tribunal ordenó remitir copias de las actas del debate a la Fiscalía de Turno «ante el posible delito de falso testimonio» en el que pudo haber incurrido otro de los hijos de Ítalo Etchegaray, quien declaró en el juicio como testigo.

El homicidio ocurrió en la calle Rivadavia casi Jorge Newbery. Se tuvo por acreditado que la víctima conducía un Fiat Palio acompañado por su novia y fue alcanzado en un brazo por un primer disparo efectuado a larga distancia por su primo Leandro con un arma calibre 22. A pocos metros de allí el auto de la víctima fue colisionado por el VW Polo en el que se movilizaban Ítalo y Rubén, siendo Víctor ultimado por Rubén con un disparo calibre 38. Ese disparo se produjo luego de que la víctima, malherida, descendiera de su vehículo con la intención de ceder el volante a su pareja.

Durante el juicio oral, toda la secuencia que el Tribunal calificó como una «emboscada» fue expuesta por la Fiscalía mediante la utilización de recursos visuales como mapas, fotografías, radiografías y croquis proyectados en pantalla. Tras valorar toda la prueba reunida, el Tribunal concluyó con que «ha quedado perfectamente claro que entre los distintos intervinientes ha existido un plan común para lograr la consecución del resultado querido, esto es: dar muerte a Víctor Etchegaray. Para ello todos los imputados llevaron a cabo diferentes tareas mediante división de funciones (…). Así lo hicieron, con evidencia manifiesta, Leandro y Rubén, al efectuar disparos de arma de fuego contra la víctima -con distintos resultados-; Ítalo, en cambio, fue quien condujo el vehículo VW Polo, llevando consigo a su hijo Rubén, armado con un revólver calibre 38, hasta lograr interceptar al vehículo Palio gris de la víctima. (…) Producida la colisión e inmovilizado el Palio, Rubén se bajó del auto y se dirigió hacia donde se encontraba la víctima, efectuándole un disparo mortal en la nuca».

Advertisement
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Deportes

Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento

El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

el

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.

Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.

De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.

El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.

El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».

Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.

Continuar leyendo

Judiciales

Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria

Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

el

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.

La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.

La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.

El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.

Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.

En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.

La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.

Continuar leyendo

Judiciales

Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios

El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

el

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.

Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.

Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.

La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.

En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.

Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.

Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.

Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.

El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.

Continuar leyendo
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement