Judiciales
Condenan a prisión perpetua a Etchegaray y dos de sus hijos por el asesinato de su sobrino
El 31 de octubre de 2014, a bordo de un automóvil, chocaron a otro en el que se dirigía la víctima y su pareja, y posteriormente, uno de los condenados, le efectuó un disparo mortal en la nuca.
La Cámara Criminal Primera de Roca, por unanimidad, condenó este miércoles a un hombre y a dos de sus hijos a la pena de prisión perpetua, tras declararlos coautores del delito de «homicidio calificado por el concurso premeditado de más de dos personas, alevosía y uso de armas de fuego». El imputado Ítalo Etchegaray, de 52 años, y sus hijos Leandro Etchegaray, de 31, y Rubén Etchegaray, de 24, fueron declarados coautores del homicidio del que resultó víctima Víctor Etchegaray, sobrino del primero y primo de los restantes, ocurrido la tarde del 31 de octubre de 2014 en la zona norte de Roca.
Tal como habían requerido en sus alegatos el fiscal de Cámara Andrés José Nelli y los abogados querellantes Guillermo Leskovar Garrigós y Jorge Crespo, los jueces Emilio Stadler (voto rector), Alejandro Pellizzon y Daniel Tobares condenaron a los tres imputados como coautores del mismo hecho, descartando el pedido de triple absolución que habían formulado los abogados defensores particulares Rodolfo Guaragna y Osvaldo Nahuel.
Al fundamentar el monto de la pena los jueces sostuvieron que «sin perjuicio de que el mayor reproche punitivo recae sobre Ítalo Etchegaray, por tratarse de una persona mayor y además por ser el padre de los restantes procesados, con todo lo que ello trae aparejado, en atención a la calificación legal adoptada, la presente cuestión no resulta significativa puesto que contemplando el delito de homicidio calificado una pena indivisible de prisión perpetua (…) no queda demasiado margen por definir».
A Rubén Etchegaray, además, se le impuso una «inhabilitación especial perpetua para tener y/o portar armas de fuego de cualquier calibre» porque fue declarado autor del delito de portación de arma de fuego de guerra sin autorización, al tiempo que se le dictó la absolución por el delito de tentativa de homicidio en perjuicio de la novia de la víctima fatal. Misma inhabilitación, más una multa de $1.000, se impuso a Leandro Etchegaray por ser también autor del delito de «tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización».
Finalmente el Tribunal ordenó remitir copias de las actas del debate a la Fiscalía de Turno «ante el posible delito de falso testimonio» en el que pudo haber incurrido otro de los hijos de Ítalo Etchegaray, quien declaró en el juicio como testigo.
El homicidio ocurrió en la calle Rivadavia casi Jorge Newbery. Se tuvo por acreditado que la víctima conducía un Fiat Palio acompañado por su novia y fue alcanzado en un brazo por un primer disparo efectuado a larga distancia por su primo Leandro con un arma calibre 22. A pocos metros de allí el auto de la víctima fue colisionado por el VW Polo en el que se movilizaban Ítalo y Rubén, siendo Víctor ultimado por Rubén con un disparo calibre 38. Ese disparo se produjo luego de que la víctima, malherida, descendiera de su vehículo con la intención de ceder el volante a su pareja.
Durante el juicio oral, toda la secuencia que el Tribunal calificó como una «emboscada» fue expuesta por la Fiscalía mediante la utilización de recursos visuales como mapas, fotografías, radiografías y croquis proyectados en pantalla. Tras valorar toda la prueba reunida, el Tribunal concluyó con que «ha quedado perfectamente claro que entre los distintos intervinientes ha existido un plan común para lograr la consecución del resultado querido, esto es: dar muerte a Víctor Etchegaray. Para ello todos los imputados llevaron a cabo diferentes tareas mediante división de funciones (…). Así lo hicieron, con evidencia manifiesta, Leandro y Rubén, al efectuar disparos de arma de fuego contra la víctima -con distintos resultados-; Ítalo, en cambio, fue quien condujo el vehículo VW Polo, llevando consigo a su hijo Rubén, armado con un revólver calibre 38, hasta lograr interceptar al vehículo Palio gris de la víctima. (…) Producida la colisión e inmovilizado el Palio, Rubén se bajó del auto y se dirigió hacia donde se encontraba la víctima, efectuándole un disparo mortal en la nuca».
Judiciales
Condenan a una empresa por acoso telefónico: Lo llamaron durante años por una deuda que no era suya
El cliente denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
Durante años, un hombre de Villa Regina recibió llamadas constantes de una empresa financiera que le reclamaba una deuda impaga. A pesar de explicar en reiteradas ocasiones que no tenía vínculo con el deudor, la insistencia no cesó. Ante la falta de respuestas, presentó una demanda de menor cuantía. La jueza de Paz que intervino en el caso determinó que la conducta de la empresa constituyó acoso psicológico y la condenó al pago de una indemnización.
Todo comenzó en 2018, cuando el demandante empezó a recibir llamadas reiteradas de Credil SRL, una empresa de préstamos que buscaba a un hombre que había dado su número como referencia. En cada oportunidad, explicó que no conocía al deudor y que su número había sido brindado sin su consentimiento.
Las llamadas no solo persistieron, sino que aumentaron en frecuencia. Lo contactaban a cualquier hora del día, incluso los fines de semana. A pesar de sus reclamos, la empresa continuó con mensajes de texto y nuevas llamadas, tanto para intentar ubicar al deudor como para ofrecerle productos financieros.
Intentó diferentes estrategias para frenar el hostigamiento. Registró su número en la base de «No Llame» del gobierno nacional. También bloqueó los números que lo contactaban y hasta cambió su chip telefónico. Nada detuvo la insistencia de la empresa.
Con el tiempo, según consta en la demanda, la situación comenzó a afectarlo emocionalmente. Denunció que el hostigamiento persistente alteró su rutina diaria, impactó en su descanso y generó malestar en su entorno laboral.
Denuncia judicial y postura de la empresa
En 2023, el demandante presentó una demanda de menor cuantía contra Credil SRL. Argumentó que la empresa lo sometió a un hostigamiento sistemático, afectando su salud emocional y su tranquilidad diaria. Acompañó su reclamo con registros de llamadas, capturas de pantalla y un acta de mediación fallida, donde Credil no garantizó el cese del contacto.
En su defensa, la firma negó el acoso y argumentó que las llamadas formaban parte de su protocolo habitual de gestión de cobranzas. Alegó que no incurrió en ninguna irregularidad y que las comunicaciones tenían un objetivo legítimo al intentar ubicar a un cliente moroso.
La jueza de Paz de Villa Regina rechazó la postura de la defensa y determinó que Credil SRL superó los límites de una gestión de cobranza razonable.
Indemnización y rubro rechazado
El fallo destacó que las reiteradas llamadas, sumadas a la falta de respuesta ante los reclamos del demandante, configuraron una conducta abusiva. Se remarcó que ninguna persona está obligada a recibir comunicaciones insistentes por una deuda ajena y que el demandante no tenía ninguna responsabilidad en la relación contractual entre Credil y el deudor original.
El juzgado ordenó que la empresa cese todo tipo de contacto con el demandante y estableció que su conducta afectó la integridad psicológica del afectado.
Además, la jueza otorgó una indemnización en concepto de daño moral. Rechazó el rubro de daño psicológico porque no fue debidamente acreditado por el demandante.
Judiciales
El padre se niega a informar su domicilio: La mamá no lo puede notificar de ningún trámite
Un fallo judicial autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio.
Un fallo de Villa Regina autorizó a una madre a salir del país con su hijo menor de edad sin un plazo determinado y con destino amplio. La decisión se tomó luego de que el padre del niño se negara sistemáticamente a informar su domicilio, lo que impedía notificarlo en cualquier trámite legal.
La mujer explicó que solo una vez pudo ubicarlo en su lugar de trabajo, pero luego dejó de desempeñarse allí. Esto la obligó a recurrir a la notificación por edictos. Además, señaló que el hombre visita al niño esporádicamente sin revelar dónde vive. Por esta razón, desconoce si reside en la localidad, en otra provincia o incluso en otro país.
La jueza del Juzgado de Familia N°19 resolvió conceder la autorización con la condición de que los viajes no excedan los 45 días y no impliquen un cambio de residencia. Según la demanda, el padre visita al niño de manera esporádica pero nunca informa dónde vive.
La madre destacó que esta falta de información le genera dificultades cada vez que intenta organizar un viaje familiar. No cuenta con la autorización paterna para salir del país con su hijo. Además, su otro hijo, fruto de una relación anterior, ya tiene permiso para viajar al exterior otorgado por su progenitor. Esto deja al niño menor en una situación desventajosa.
La madre sostuvo que tiene un empleo estable y que está arraigada en Villa Regina, donde vive junto a su familia. En el proceso judicial se presentaron informes sobre su situación laboral y certificados de los colegios a los que asisten sus hijos. También se incorporaron testimonios de allegados que confirmaron que el padre del niño aparece ocasionalmente pero sigue sin informar su domicilio.
Ante la imposibilidad de ubicar al demandado, la Defensoría Civil intervino en representación del padre. La Defensora de Menores dictaminó a favor de conceder la autorización. Señaló que debía garantizarse el interés superior del niño y que no se alterara su centro de vida.
En la sentencia, la jueza fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó que la autorización permitirá que el niño pueda viajar junto a su madre sin obstáculos administrativos. Además, aclaró que los viajes tendrán fines recreativos y vacacionales.
La decisión faculta a la madre para realizar todos los trámites necesarios para el traslado del niño. Esto incluye la obtención de visas, pasajes y otros documentos requeridos para viajar.
Judiciales
El banco le dijo que no debía nada, pero igual lo inscribió como moroso: Ordenan resarcimiento para el cliente
La Justicia condenó al Banco Hipotecario a pagarle $1.700.000 por daño moral y punitivo.
Un hombre dio de baja su tarjeta de crédito luego de llenar un formulario en la sucursal bancaria de Viedma. Hasta ese momento no registraba ninguna deuda. Sin embargo, un mes después recibió un mail del banco donde se le indicaba que estaba en mora y que «en caso de que no la regularice pasaría a ser gestionada por una agencia de cobranza generándose costos y honorarios de abogados», consta en el expediente. Además, informarían al Banco Central.
Cuando se comunicó telefónicamente le hicieron saber que la deuda se trataba de la renovación de la tarjeta, más IVA y comisión por mantenimiento de la cuenta. Se negó a pagar por un producto que ya estaba dado de baja y solicitó que no le lleguen más intimaciones de deuda. De todas formas, continuó recibiendo correos electrónicos.
Realizó una denuncia en Defensa del Consumidor. En ese ámbito se concilió, se dio de baja la tarjeta y finalmente el banco le emitió un libre deuda.
Sin embargo, pasados unos meses recibió nuevamente correos electrónicos provenientes del Banco Hipotecario y llamados telefónicos de estudios jurídicos de cobranza que se fueron incrementando, «hasta llegar a ser mortificantes», explicó.
Se comunicó nuevamente con el banco y le dijeron que tenía una deuda. Incluso figura como moroso en el Banco Central de la República Argentina.
El cliente, finalmente, inició una demanda en el fuero civil de Viedma. El Banco Hipotecario contestó que la información que poseía deuda «fue rectificada», por lo que no se generó daño alguno.
La jueza civil tuvo en cuenta que el banco reconoció los hechos, «aunque en su defensa alegó que fueron errores que no causaron perjuicio económico» al cliente.
Al analizar el caso desde el punto de vista de la Ley de Defensa del Consumidor, concluyó que «los correos electrónicos y las contestaciones recibidas ante sus reclamos alteraron la tranquilidad espiritual del consumidor y deberán ser tenidos en cuenta al momento de valorar el daño moral».
Además, «ante el hecho de que el actor continuaba registrado como deudor ante el sistema del Banco Central por una deuda ilegítima, si bien no se ha demostrado un perjuicio económico concreto, no caben dudas de que resultaba irregular y potencialmente dañoso».
Finalmente, desglosó cada uno de los puntos reclamados y condenó al Banco Hipotecario a pagar al cliente $1.700.000 por daño moral y punitivo.