Judiciales
Dos años y dos meses de prisión en suspenso por golpear a su pareja embarazada
La sentencia final se conocerá el miércoles 26 de abril al mediodía.

Esta mañana, en oportunidad de un juicio abreviado, un hombre fue condenado a dos años y 2 meses de prisión en suspenso por el delito de “lesiones leves por haber mantenido con la víctima una relación de pareja, mediando violencia de género con coacción”.
La fiscal de Cámara, Graciela Echegaray, sostuvo, en la sala de audiencias, que tuvo en cuenta para su acusación “las características de los hechos, el contexto de violencia de género, el perjuicio ocasionado a la víctima, la juventud del imputado y de la víctima, la educación y el reconocimiento de responsabilidad que indica la aceptación de juicio abreviado junto a la falta de antecedentes penales computables”. Agregó que la pena es de ejecución condicional además “por la cargas de familia que registra, con la que debe cumplir y como se trata de una persona de trabajo debe continuar sosteniendo al grupo familiar, puntualmente a los dos niños menores de edad. Lo anterior evidencia lo contraproducente de imponer una pena efectiva”.
Echegaray solicitó como regla que el imputado realice tratamiento psicológico en el Servicio de Salud Mental del Hospital local, debiendo presentar las constancias de su cumplimiento en forma mensual. “Hago hincapié en la importancia que tiene para esta Fiscal el pedido, pues se trata de una joven pareja que ha tenido varios episodios de violencia, se ha llegado incluso a momentos de violencia cruzada, hay dos niños que han sido testigos y víctimas de la violencia de género. Es sumamente indispensable que el imputado cumpla con lo solicitado para evitar la reiterancia de estas conductas”.
La defensa pública del imputado estuvo a cargo de Gustavo Viecens que hizo la salvedad respecto del momento que está atravesando el hospital roquense, por ello la Fiscalía solicitó al Tribunal que libre un oficio para que el joven sea atendido.
Cabe aclarar que la víctima aceptó el juicio abreviado y el imputado asumió la responsabilidad de los hechos y aceptó la calificación legal. Además prestó consentimiento para hacer el tratamiento psicológico.
La sentencia se conocerá el miércoles 26 de abril a las 12.00 y estará a cargo de la Cámara Tercera en lo Criminal conformada por Laura Edith Pérez, Fernando Sánchez Freytes y Verónica Rodriguez.
Respecto de la prueba
La Fiscalía consideró el acta de denuncia penal realizada por la víctima; el informe pericial del Cuerpo Médico Forense que describe las lesiones como leves; el informe de la Oficina de Atención a la Víctima del que surgió una vincularidad muy compleja entre la víctima y el ofensor. A la anterior se suma la vulnerabilidad de la chica que se vio acrecentada por encontrarse cursando en ese momento un embarazo de alto riesgo, padecer una enfermedad que altera su estado psico-físico y asimismo, por la falta de una red familiar de contención. También se agrega la intervención del Hospital, como también del Juzgado de Familia que ordenó la prohibición de acercamiento (Ley 3040) del imputado a la víctima.
Además, la Fiscalía tuvo presente el informe del Departamento de Servicio Social que describe la relación de la pareja como conflictiva debido a las constantes discusiones que mantienen.
Finalmente la Pericia Social Forense califica como crítica la situación de pareja, en virtud de encontrarse atravesada por violencia en sus diferentes caracterizaciones, agravadas por la falta de contención familiar, situación de abandono y de calle de la víctima y antecedentes judiciales del imputado, pese a la intervención de Libertad Asistida debido a la mayoría de edad de éste.
Los hechos
El primer hecho ocurrió el 24 de septiembre de 2015 a las 10.30 de la mañana, en la casa de la madre del imputado, cuando luego de mantener una discusión con su pareja, la agarró del cuello con la mano izquierda y con la derecha le dio golpes de puño en el muslo de la pierna derecha y en el abdomen, sin importarle que la víctima estaba cursando el quinto mes de embarazo del hijo de ambos, provocándole lesiones leves certificadas.
El segundo suceso ocurrió el mismo día, aproximadamente media hora después, en el pasillo de la Unidad Fiscal Temática N° 5 de esta ciudad. El imputado acompañó a la víctima a una audiencia de conciliación con su madre, y en ese contexto le dijo que «más vale que no lo denunciaré por el hecho ocurrido apenas unos minutos antes», porque le haría «perder el bebé» y también a su otro hijo de un año y cinco meses, términos que atemorizaron a la chica.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.