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Medida cautelar a favor de una mujer que está próxima a dar a luz en Roca

La paciente presentó un amparo tras ser notificada, durante la atención de su embarazo, de su «expulsión como asociada» de la mutual.

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La jueza Andrea de la Iglesia, como subrogante del Juzgado Civil N° 1 de Roca, dictó una medida cautelar ordenando a la Mutual Federada 25 de Junio (Federada Salud), brindar la «inmediata cobertura de las prestaciones médicas requeridas» por una mujer que está a punto de dar a luz. La paciente presentó un amparo tras ser notificada, durante la atención de su embarazo, de su «expulsión como asociada» de la mutual.

La jueza, previendo la inminente fecha de parto, ordenó a Federada cubrir «todo lo necesario (…) conforme los términos del plan oportunamente contratado por la amparista», sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre el fondo del amparo, advirtiendo que el caso no admite demora alguna. Para ello, en la resolución otorgó a la mutual un plazo de dos días hábiles para «acreditar el efectivo cumplimiento» de la cobertura, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de 5.000 pesos diarios.

En su presentación la mujer solicitó que «se la vuelva a afiliar a la prepaga», a la cual se había asociado en octubre de 2016. Para entonces, según sostuvo en el amparo, aún no tenía conocimiento del embarazo. Recién en enero de 2017, producto de una consulta en la guardia de un sanatorio de Roca, descubrió que cursaba un embarazo de seis meses sin haber advertido cambios físicos relevantes ni síntomas típicos de gravidez.

La mujer comunicó de inmediato la situación a la prepaga, adjuntando certificados y estudios realizados, y recibió el 2 de marzo siguiente una intimación por carta documento, pues la empresa consideró que había omitido intencionalmente informar el embarazo al momento de la afiliación. Finalmente, el 3 de abril, le fue notificada la sanción de «expulsión», cuando su fecha probable de parto era el 24 de ese mismo mes y la fecha máxima de espera se previó para el 5 de mayo, quedando la paciente sin cobertura tanto para los últimos controles como para las intervenciones e internación relativas al nacimiento de su sexto hijo.

En las instancias previas a la resolución, la titular del Juzgado, María del Carmen Villalba, cursó pedidos de informes a la prepaga para certificar las razones de la expulsión y a los médicos de la amparista, para tratar de establecer la fecha en la que efectivamente la mujer tuvo conocimiento del embarazo. En respuesta, Federada interpuso un planteo de incompetencia del juzgado interviniente.

Luego la jueza subrogante dictó la medida cautelar -sin estar resuelto aún el cuestionamiento de la competencia- pues consideró que el caso necesita una «protección impostergable», aplicando «un criterio amplio de interpretación de las reglas procesales (…) y en aras a evitar la frustración de los intereses superiores en juego y al de prevenir los riesgos denunciados».

Ante «las especiales circunstancias que presenta este caso, encontrándose acreditados la verosimilutud en el derecho y el peligro en la demora (…) corresponde acceder a lo solicitado (…) a los fines de evitar la consumación de daños irreparables en la salud e integridad física de la madre y de la persona por nacer», argumentó la jueza De la Iglesia, invocando previsiones de la Constitución Nacional, la Provincial y la Convención sobre los Derechos del Niño.

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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