Judiciales
Condenan a 13 años de prisión a hombre que abusó sexualmente de su hija
La investigación se inició en el 2014 gracias a la denuncia de la directora de la escuela donde asistía la víctima de 13 años.

La Cámara Criminal Segunda de Roca, por unanimidad, condenó a un hombre a la pena de 13 años de prisión al declararlo autor de los delitos de «abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de veces; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, reiterado en un número indeterminado de veces, y abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, todos ellos mediante violencia y contra la voluntad de la víctima, doblemente agravados por el vínculo y la convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad, en concurso ideal con promoción de la corrupción de un menor, agravada por ser realizada por ascendiente y persona conviviente».
El tribunal coincidió con la calificación legal y el monto de la pena propuestos en el juicio por el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli, dando por acreditados los hechos que comenzaron en el año 2010, cuando la víctima -hija biológica del imputado- tenía 13 años de edad, y finalizaron en el año 2014.
La defensa de S., de 38 años de edad, estuvo a cargo de los abogados particulares Oscar Pineda y Pablo Iribarren, quienes oportunamente solicitaron la absolución del imputado por el beneficio de la duda. En el debate el acusado se abstuvo de prestar declaración indagatoria, remitiéndose a la negativa de todos los cargos que había formulado en la etapa de instrucción.
En su voto rector del fallo, la jueza María Evelina García Balduini destacó la solvencia del testimonio original de la víctima en Cámara Gesell. «Desde nuestro ya prolongado oficio, debe ser éste uno de los relatos más coherentes, más precisos, más lineales -en el sentido de no tener fisuras y de mantenerse claro y conciso en aspectos de modo, tiempo y lugar-«, calificó. Además, enumeró las pericias e informes de validación de credibilidad de ese testimonio, relativizando un intento de «retirar» la denuncia que manifestó la joven en la instancia de debate.
La investigación judicial se inició en 2014 por la denuncia penal formulada por la directora de la escuela secundaria de Roca a la que asistía la víctima. El caso llegó a conocimiento de una docente gracias a la apertura de un espacio de Consejería Adolescente en el colegio, al cual asistió la menor de edad para conversar con la referente.
En tanto que los informes de Desarrollo Social dirigidos al Juzgado de Familia, donde tramitó un proceso de protección de derechos hacia la víctima, dieron cuenta de un “continuo acoso ejercido por el imputado respecto de la víctima”, y los informes de la Oficina de Atención a la Víctima (Ofavi) remarcaron su «estado de conmoción» y sus «sentimientos de culpa y responsabilidad, expresiones propias de quienes han sido víctimas de abuso sexual intrafamiliar”.
«Es oportuno repetir, una vez más en nuestra dilatada experiencia en temas como el que nos ocupa, que carecemos de motivos para descreer o poner en duda el relato inicial de la dolorida chica. Y menos para pensar que podría urdir una falsedad en perjuicio de su propio padre, a quien, justamente, trató vanamente de beneficiar. Sumándose, para la veracidad de lo que narra que le ocurrió, la presencia de signos claros en su cuerpo y en su espíritu, con conflictos compatibles con abuso sexual, tales como el intento de suicidio y el autolesionismo», concluyó la jueza en su voto, al que adhirieron sus pares Gastón Martín y Oscar Gatti.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






