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Río Negro

El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca

El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.

En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».

«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.

Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».

La discusión técnica del fallo

En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.

Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de

tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare

orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».

En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».

Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.

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Política

Histórico cruce del oleoducto VMOS por el río Negro

Se instaló un ducto de 25 metros por debajo del río sin afectar su curso.

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El gobernador Alberto Weretilneck presenció ayer (20/03) la concreción del cruce del río Negro del oleoducto Vaca Muerta Oil Sur (VMOS), uno de los hitos técnicos más importantes de toda la obra. El ducto ya atraviesa el cauce, marcando un punto de inflexión en un proyecto estratégico que ya genera miles de puestos laborales y proyecta oportunidades reales para los rionegrinos.

En la zona de Chelforó, Weretilneck siguió de cerca la finalización de la perforación horizontal dirigida, una tecnología que permitió instalar el ducto de 25 metros por debajo del río sin afectar su curso, garantizando el cuidado del recurso hídrico y cumpliendo con los estándares ambientales exigidos por la Provincia.

«Estamos hablando de una de las obras más importantes de la Argentina en mucho tiempo. Y hoy se demuestra que se puede hacer, con empresarios argentinos, trabajadores argentinos y tecnología nacional», afirmó el gobernador.

Por el consorcio VMOS, participaron el presidente, Gustavo Gallino; el CEO, Gustavo Chaab; el gerente ejecutivo, Diego Serangeli; el presidente de Pampa Energía, Marcelo Mindlin; el presidente y CEO de Sacde, Damián Mindlin; el gerente de Asuntos Institucionales de Pluspetrol, Federico Lescano; la secretaria de Energía y Ambiente, Andrea Confini; la secretaria de Trabajo, María Martha Avilez; el presidente del bloque de legisladores de JSRN, Facundo López; el Presidente de Techint Ingenieria y Construcción, Carlos Bacher; entre otras autoridades provinciales, locales, directivos de empresas del sector y dirigentes sindicales.

Rumbo, previsibilidad y desarrollo

Weretilneck remarcó que este avance es resultado de una decisión política clara de la Provincia de acompañar y garantizar el desarrollo de inversiones estratégicas: «Para nosotros también fue un desafío. Nunca habíamos sido parte de un proyecto de esta magnitud, con esta incidencia nacional. Y asumimos la responsabilidad de estar a la altura».

Además, destacó el trabajo articulado para sostener el ritmo de obra: «Sabemos que cada día que una obra de estas características se retrasa genera un daño enorme. Por eso trabajamos para dar previsibilidad, reducir tiempos y cumplir con lo que el proyecto necesita».

El gobernador también puso en valor el desarrollo local vinculado a la obra: «Planteamos desde el inicio que el 80% de los trabajadores sean rionegrinos, y se ha avanzado con responsabilidad. También hay empresas de la provincia participando en trabajos complejos, lo que demuestra que Río Negro está preparado para esta nueva etapa».

En la misma línea, Gustavo Gallino, presidente del consorcio VMOS y vicepresidente de Infraestructura de YPF, destacó: «El cruce del río Negro marca un hito clave para el VMOS. Nos acerca a concretar una obra estratégica que amplía la capacidad de evacuación de petróleo, promueve nuevas exportaciones y contribuye al desarrollo productivo regional».

Por su parte, el CEO de VMOS, Gustavo Chaab, subrayó el valor simbólico y técnico del avance: «Este hito une Allen con Punta Colorada, cruzando por debajo del río Negro, con todo el valor simbólico que tiene este río que le da nombre a la provincia. Es un proyecto pionero que cumple con los más altos estándares de seguridad y cuidado del ambiente».

Río Negro, eje de la energía que viene

El oleoducto VMOS es hoy uno de los proyectos de infraestructura energética más relevantes del país. Ya genera más de 5.000 puestos de trabajo entre directos e indirectos a lo largo de sus 437 kilómetros de extensión, entre Allen y Punta Colorada, cerca de Sierra Grande, donde se construye una terminal portuaria para exportar petróleo al mundo.

«Somos una provincia previsible, con estabilidad, seguridad jurídica y reglas claras. Ese es el camino que estamos construyendo», sostuvo Weretilneck.

Además, destacó el rol estratégico del proyecto en el contexto global: «Con Vaca Muerta y con estas obras, la Argentina tiene una oportunidad histórica. Estamos construyendo uno de los polos exportadores de energía más importantes de América Latina».

La Provincia, a través de sus organismos de control, supervisó cada etapa de la obra para garantizar su desarrollo bajo criterios de seguridad y cuidado ambiental, reafirmando su rol como garante del proceso.

«Hoy ya no hay dudas de que vamos a ser protagonistas en el escenario energético mundial», concluyó el gobernador.

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Judiciales

Un perro mordió a una mujer y su dueña será sancionada

La Justicia constató que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

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Una mujer sufrió una mordedura en una pierna cuando se dirigía a su lugar de trabajo y pasaba cerca de un comercio. Según relató, un perro de tamaño mediano y de color blanco se abalanzó sobre ella y le provocó la lesión. Indicó, además, que no se trató de un hecho aislado, ya que el mismo animal había atacado con anterioridad a un familiar.

Tras el episodio, la persona recibió atención en el Hospital de Guardia Mitre. En el expediente se incorporó un certificado médico que acreditó la asistencia y la lesión constatada por el personal de salud.

La mujer se dirigió al Juzgado de Paz de Guardia Mitre y realizó la denuncia. Se constató el domicilio de la responsable del perro y que el animal ya había protagonizado otros episodios similares con al menos dos personas más.

A partir de estos elementos, el juez de Paz consideró que existían pruebas suficientes para imputar a la persona señalada como responsable del cuidado del animal. En consecuencia, dispuso su notificación para que ejerciera su derecho a presentar descargo dentro de los plazos establecidos por la Ley Contravencional Nº 5592. Sin embargo, una vez vencido el plazo, la imputada no presentó ninguna manifestación en su defensa.

El caso se analizó en el contexto del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5592, que establece que resulta punible la persona dueña o encargada de la custodia de animales que ocasionan daños a la integridad física de terceros cuando no adopta las medidas de precaución necesarias para evitar esos perjuicios. La norma también contempla la posibilidad de que la infracción se configure por conducta culposa.

Asimismo, la resolución incluyó referencias a normativa local. La ordenanza Nº 014/2021 sanciona la tenencia irresponsable de animales sueltos, entre ellos los perros. Por su parte, la Carta Orgánica Municipal, en su artículo 43, establece que el municipio regula el control y la tenencia responsable de animales por parte de sus propietarios.

En función de ello, la resolución dispuso la aplicación de la sanción prevista en el artículo 23, inciso a), de la Ley Contravencional Nº 5592. Esa norma contempla la amonestación como una de las penas posibles. El artículo 24 define esta sanción como una exhortación dirigida a evitar futuras infracciones y a señalar la gravedad de la conducta, así como sus efectos sobre la convivencia social.

El magistrado sancionó a la persona imputada con una amonestación por infracción al artículo 43 de la Ley 5592, sobre la base de los elementos incorporados en el expediente y del encuadre legal correspondiente.

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Río Negro

Pagan la segunda cuota de $125.000 a estatales

De esta manera, se completa el esquema de $250.000 establecido en la Mesa de la Función Pública para recomponer el último trimestre del 2025.

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Este viernes (20/03) ya está depositada la segunda y última cuota de la compensación extraordinaria destinada a las y los trabajadores del Ejecutivo provincial.

El monto de $125.000 se suma a la primera cuota abonada el mes pasado. De esta manera, se completa el esquema de $250.000 establecido en la Mesa de la Función Pública para recomponer el último trimestre del 2025.

El pago, que se realizará a través de planilla complementaria, alcanzará a los trabajadores comprendidos en la Ley 1.844 y 1.904, así como al personal policial y penitenciario.

Cómo continúa el esquema de pagos

En abril se aplicará una nueva actualización salarial automática por IPC (que tomará el promedio entre el índice Nacional y el de Viedma correspondientes a los meses de febrero y marzo). Además, en abril se abonará la primera cuota del concepto Indumentaria por $125.000.

En mayo se completará el pago del concepto Indumentaria con la liquidación de la segunda cuota, también por $125.000.

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