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Río Negro

El STJ confirmó condenas a hermanos acusados de cobrar «peaje» a porteros de Roca

El abogado de Miriam y Pablo Quintreman había apelado el fallo de la Cámara Criminal Segunda de Roca de octubre pasado, pero el máximo órgano judicial de la provincia ratificó el mismo.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso y una multa de $50.000 que la Cámara Criminal Segunda de Roca había impuesto en octubre pasado a dos personas como coautoras de los delitos de «exacciones ilegales agravadas, cuatro hechos en concurso real». Con voto rector del Dr. Sergio Barotto y adhesión de sus pares Dres. Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el máximo tribunal provincial declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa de los imputados Miriam Graciela Quintreman y Roberto Pablo Quintreman y confirmó además, respecto del segundo, la inhabilitación absoluta perpetua que había impuesto la Cámara.

En la sentencia se tuvo por acreditado que «entre los años 2009 y 2010, siendo Miriam Quintreman encargada del área del personal no docente (porteros) de la Delegación de Educación del Alto Valle Este y su hermano empleado del Departamento Unidad de Gestión y del área de Salud de la misma Delegación, condicionaron el ingreso, permanencia y rotación de porteros escolares al pago injustificado de sumas de dinero por parte de éstos».

«En su condición de agentes públicos y abusando sistemáticamente de los cargos como de los roles confiados, violaron los deberes inherentes a sus funciones en tanto les exigieron a las víctimas la entrega de varias contribuciones indebidas. Se aprovecharon así de las necesidades de aquellas respecto del acceso a servicios temporarios en el Estado o su renovación y les impusieron pagar en su beneficio distintas sumas de dinero», indica el fallo.

Tras evaluar la sentencia de Cámara, el juez Barotto coincidió en que se acreditó, «más allá de toda duda razonable», que «los imputados, funcionarios públicos, en coautoría y abusando de su cargo, exigieron de modo arbitrario y violentamente a cuatro víctimas la entrega de dinero para ellos, como condición para obtener empleo público o lograr que no se rescindieran sus contratos».

La discusión técnica del fallo

En la casación, el defensor particular Dr. Jorge Crespo cuestionó el rechazo a su planteo de «atipicidad», con el cual había sostenido en el juicio que la conducta de los imputados no encuadraba técnicamente en ningún delito tipificado en el Código Penal. También reprochó la aplicación de la figura de «exacciones ilegales agravadas», considerándolo un delito de naturaleza distinta al delito de «concusión» reclamado por la Fiscalía.

Tras realizar un análisis minucioso de los «tipos penales» mencionados en el caso, el fallo del STJ concluyó que corresponde aplicar la figura de «concusión» cuando el provecho (sea dinero u otra dádiva) es para el funcionario que lo pidió o para otro particular, y que se trata del delito básico de «exacciones» cuando la destinataria de la suma indebida es la propia Administración Pública. Con ese posicionamiento, el STJ modificó y precisó el criterio de

tipificación que venía sosteniendo el STJ en sus fallos desde el año 2005.Se concluyó así que el delito «básico» de exacciones está previsto en el artículo 266 del Código Penal, que sanciona con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de 1 a 5 años al «funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden». Luego el artículo 267 agrava el delito «si se empleare intimidación o se invocare

orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima».Y finalmente el artículo 268, que específicamente se refiere al delito de «concusión», define un segundo agravante elevando la pena de 2 a 6 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para «el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores».

En el caso juzgado fueron aplicados los tres artículos, utilizándose como equivalentes los términos «exacciones ilegales agravadas» y «concusión». Es por eso que la Cámara de Roca, al fundamentar su elección del tipo penal, señaló que el artículo 266 «contiene varios supuestos de exacciones ilegales, entre ellos la concusión, delito por el que han de responder los acusados en calidad de coautores».

Conforme el voto rector siempre se trató de un pedido ilegal de dinero en provecho propio; por tanto se trataba de una concusión ubicada en el artículo 268 del Código Penal, que debe remitirse al criterio general del 266 del mismo Código, en tanto éste último menciona las exacciones.

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Policiales

Llenaron el tanque y se fueron sin pagar

Una pareja, oriunda de Allen, terminó tras las rejas.

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Un hombre y una mujer fueron detenidos ayer (06/06) por la Policía de Río Negro tras el frustrado intento de irse sin pagar el combustible que habían cargado en una estación de servicios de Choele Choel.

La situación comenzó a tomar forma cerca de las 20 horas cuando el conductor de un Renault Fluence de color blanco había cargado combustible en la estación de servicios de calle Kennedy entre Brown y Urquiza y se habría retirado del lugar sin abonar la cuenta.

Todo indicaba que no se trataba de un olvido ni mucho menos sino de una acción deliberada, ya que había entregado al playero una tarjeta de débito que al pasarla por el lector indicaba «tarjeta inválida».

Cuando el empleado de la estación regresaba hacia el rodado para darles la novedad, el conductor ya se había dado a la fuga.

La información que desde la expendedora de combustibles había llegado a las unidades policiales indicaba que el auto había tomado dirección hacia el Alto Valle, por lo que se reforzó la consigna en ruta del Cuerpo de Seguridad Vial de Choele Choel. Las cámaras de seguridad de permitieron tener datos concretos sobre el rodado, ratificando que se trataba de un Renault Fluence y también su número de dominio.

Media hora después del suceso, el auto finalmente intentó pasar por el control caminero y se lo obligó a detener su marcha para proceder a identificar a los ocupantes del rodado.

Resultaron ser un hombre de 34 años y una mujer de 30, ambos con domicilio en la ciudad de Allen. Según dijeron, iban en dirección a su ciudad procedentes de Rawson, provincia de Chubut. Si algo faltaba para confirmar la mala fe de su obrar, se reafirmó aún más cuando en un primer momento negaron haber cargado combustible en Choele Choel.

Sin embargo, cuando la policía insistió, y viéndose cercados, cambiaron su versión. Empezaron a mostrar cierto nerviosismo y terminaron por reconocerlo.

Mientras el dueño de la estación de servicios se aprestaba a realizar la denuncia en la Comisaría de Choele Choel, se convocó a personal de Toxicomanía con el can adiestrado para la búsqueda de estupefacientes y también al personal de la División Automotores, aunque en ninguno de los dos casos se dieron resultados positivos.

Sin embargo, si daría positivo el test de alcoholemia practicado al conductor del rodado, en una graduación de 0,61 g/l.

Interiorizada de los pormenores de lo ocurrido, la fiscal Analía Álvarez dispuso la detención de ambos por el delito de «hurto en grado de cuasi flagrancia» y el secuestro del rodado.

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Río Negro

El aumento nacional de las tarifas sigue impactando en Río Negro

El aumento del costo de abastecimiento de la energía llega este mes con variaciones superiores al 500%.

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Los nuevos incrementos en las tarifas de electricidad que fijó Nación tendrán un impacto significativo en el servicio que prestan a hogares y comercios las distribuidoras que operan en Río Negro. El aumento del costo de abastecimiento de la energía, que escapa al control de las autoridades provinciales, llega este mes con variaciones superiores al 500%.

Desde el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) aclararon que es una decisión ajena a la competencia provincial y adelantaron que se reflejará en las próximas facturaciones. Según se indicó, están actualizando los cuadros tarifarios, donde se registrarán aumentos que en su totalidad se explican por el nuevo valor de la energía que fijó Nación ya que la Provincia no estipuló variaciones en el tramo provincial que otorga a las distribuidoras.

A esta situación debe sumarse la decisión del Gobierno nacional de avanzar con la eliminación progresiva de las ayudas en la tarifa eléctrica, a través de cambios en los umbrales de consumo subsidiado para los usuarios de ingresos medios, junto a topes para los usuarios de bajos ingresos que anteriormente no los tenían.

Al respecto, el presidente del EPRE, Juan Justo, resaltó que «la provincia de Río Negro no tiene injerencia en la fijación de estos precios. Las decisiones sobre los costos de la energía y el transporte son tomadas a nivel nacional y nosotros simplemente lo trasladamos a los cuadros tarifarios que fijamos para EdERSA, y las cooperativas CEB y CEARC».

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Río Negro

IPROSS rompió el vínculo prestacional con el centro de Salud Mental de Roca

Fue luego de confirmar que solo 5 afiliados estaban recibiendo prestaciones de los 43 que informaba la institución.

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La titular de la obra social provincial, Marcela Ávila, confirmó que tras las auditorías realizadas y en el marco de la presentación de una denuncia penal, IPROSS rompió el vínculo prestacional con el centro de salud mental de General Roca en el que se detectaron irregularidades.

Ávila detalló que estas auditorías comenzaron antes de su gestión el 11 de diciembre. «Se verificó que la cantidad de afiliados que se encontraban en el establecimiento que funciona como hospital de día era sensiblemente menor a la nómina que se facturaba y que IPROSS pagaba mensualmente», dijo.

«Se informaba al IPROSS desde este lugar que 43 personas afiliadas a la obra social estaban recibiendo prestaciones pero eran solo 5«, destacó la titular de la obra social.

Cabe recordar que IPROSS denunció ante la justicia tres casos de maniobras fraudulentas detectadas luego de rigurosas auditorías llevadas adelante desde el inicio de la gestión.

«Desde IPROSS estamos realizando controles y auditorías. Incluso hemos implementado auditorías en terreno, que implican que equipos médicos, asistentes sociales, personal de la dirección de discapacidad realiza visitas a distintos centros que brindan prestaciones a afiliados de nuestra Obra Social», explicó Ávila sobre la metodología de trabajo implementada para garantizar la atención de los afiliados.

Sobre el futuro reflexionó. «Estamos trabajando analógicamente aún en IPROSS y por eso es tan importante el proceso de transformación digital que va a implicar agilizar los procesos, los trámites que el afiliado tiene que realizar con la obra social pero también va a permitir ser más eficientes en los controles».

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