Judiciales
¿En qué consiste un criterio de oportunidad?
El Código Procesal Penal sancionado por la Ley Provincial N° 5.020 cambia el paradigma de la persecución penal, postulando como objetivo la solución del conflicto primario.

Uno de los cambios más importantes del Código Procesal Penal, sancionado por la Ley Provincial N° 5.020, es el cambio el paradigma de la persecución penal, postulando como objetivo la solución del conflicto primario “a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”. Actualmente, la legislación vigente entiende que la persecución penal debe buscar “el descubrimiento de la verdad real de lo ocurrido».
¿En qué consiste un criterio de oportunidad?
Las distintas modificaciones que ha sufrido el Código Penal de la Nación y el Código de Procedimiento de la provincia han incorporado a lo largo de su historia distintos métodos alternativos para evitar la realización de un juicio formal y su posterior respuesta punitiva. Así, se implementó la prisión en suspenso para penas menores a tres años, la suspensión de juicio a prueba, más conocida como probation, y el criterio de oportunidad.
El criterio de oportunidad es considerado un método alternativo de resolución de conflictos, es decir, constituye una forma distinta de administrar justicia. Sólo el fiscal tiene la facultad para poner fin a un proceso de manera compositiva, a partir de la aplicación de un principio de oportunidad.
Este resorte procesal no puede utilizarse en todos los casos (ver apartado siguiente) y se encuentra reglamentado en el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal vigente. El efecto que tiene la implementación de un Criterio de oportunidad es la extinción de la acción penal, es decir, que no se computarán antecedentes penales para el imputado, pero fundamentalmente procura que la víctima también recibe una respuesta adecuada a su denuncia.
Si bien no existe una limitación legal a la cantidad de veces que se puede aplicar criterios de oportunidad respecto de un mismo imputado, habitualmente se procura que una misma persona no se vea beneficiada en más de una oportunidad por este Método alternativo de Resolución de Conflictos.
Para esto, desde las distintas fiscalías se han confeccionados distintas bases de datos para evitar superposiciones en la aplicación de este beneficio.
¿Cuándo se puede aplicar un Criterio de Oportunidad?
El artículo 172 del Código de Procedimiento detalla en que tipos de casos se puede aplicar el criterio de oportunidad.
Se cuentan entre ellos la resolución de los hechos “que por su insignificancia no afecten gravemente el interés público”. Además, este beneficio puede aplicarse en delitos culposos cuando el imputado haya sufrido un daño físico o moral grave que torne innecesaria la aplicación de la pena o cuando se haya concluido un proceso de mediación exitoso.
La mediación exitosa también puede aplicarse en los delitos contra la propiedad que hayan sido cometidos sin violencia o intimidación en la víctima. También puede aplicarse en aquellos delitos cuya pena máxima sea menor a 15 años de prisión, siempre y cuando la víctima o sus herederos consientan expresamente la extinción de la acción. Este último punto, tiene una limitación ya que no podrá aplicarse en ningún caso los delitos de instancia privada cuando el damnificado sea menor de 16 años.
¿Qué opinan los fiscales?
“Muchas veces los damnificados en causas de menor gravedad pretenden un simple pedido de disculpas o una reparación económica y no esperan ni desean una condena penal”, señaló la fiscal Eugenia Vallejos.
Además, agregó que lo importante de las salidas alternativas a los conflictos penales, es que permiten agilizar la resolución y progreso de las causas, abordando la situación de forma rápida desde el momento en que ocurrió y evitando un trámite excesivo.
Gustavo Herera, fiscal de Coordinador de la IV Circunscripción, destacó que permite una resolución del conflicto de forma compositiva permitiendo la intervención de la víctima de manera activa en búsqueda de una solución que la satisfaga. Además, prevé una solución rápida generando condiciones para el desarrollo de una política criminal eficaz y eficiente, teniendo en cuenta que ante la rápida resolución del problema se pueden destinar los recursos humanos y técnicos a los casos más complejos y que afectan en mayor medida el interés social.
¿Qué opinan los defensores?
Los defensores oficiales del fuero penal, opinaron que la aplicación de un criterio de oportunidad, era una salida positiva para determinados conflictos.
La defensora pública, Silvana Ayenao, explicó que muchas veces es necesario analizar, informar y consultar a la víctima, sobre los intereses que presenta en el proceso penal. “En este tipo de audiencias se escucha a las partes y muchas veces se resuelven las situaciones conflictivas evitando mayores problemas a futuros”, explicó.
En consonancia con lo anterior, el defensor oficial Juan Pablo Laurence, sostuvo que «la aplicación del principio de oportunidad apunta a solucionar conflictos fuera del ámbito de la justicia regulando las tensiones sociales y pretendiendo además generar la revinculación de ciudadanos, pensando en la posibilidad de cicatrizar heridas”. La anterior afirmación se relaciona con el concepto de Justicia Restaurativa la cual pretende que se consideren primero los intereses de la víctima, sus necesidades y expectativas sobre la justicia para después centrarse en el binomio delito-pena.
Judiciales
Quisieron robar un auto a la madrugada y terminaron detenidos
La dueña escuchó ruidos extraños fuera de su domicilio y se comunicó con la Policía.

Este mediodía (30/06), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre y a una mujer por un intento de robo ocurrido ayer (29/06) a la madrugada en General Roca. Además solicitó la prohibición de acercamiento a dos domicilios y a dos personas.
Según la acusación fiscal, «alrededor de las 7 de la mañana del domingo, la pareja aprovechó que la víctima había dejado su auto en la vía pública, y actuando con un plan en común, habrían violentado el tambor de la cerradura de la puerta del conductor».
«Luego, se subieron al vehículo pero no terminaron de concretar su accionar ya que una de las damnificadas abrió la ventana de su casa que daba a la calle, verificó las cámaras de seguridad y dio aviso al personal policial», explicó la fiscal del caso.
Los dos sospechosos fueron reducidos por el personal de la Comisaría 3°, que tomó intervención en el hecho.
Forman parte del sustento probatorio de esta imputación el acta de procedimiento policial, la denuncia penal, las entrevistas, informes del Gabinete de Criminalística, el análisis de las cámaras de seguridad.
La Fiscalía solicitó además de la imputación, que ambos se abstengan de acercarse a las víctimas, como a dos domicilios.
Por su parte, el defensor público que asistió tanto a la mujer como al hombre no se opuso a la formulación de cargos como tampoco a la medida cautelar.
De esta manera, y tras escuchar a ambas personas imputadas, la jueza de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos por el delito de «tentativa de robo de vehículo dejado en la vía pública y amenazas», imputados por ser co-autores, y ordenó la prohibición de acercamiento.
Judiciales
El acusado de dispararle a un joven en la zona norte, quedará 4 meses en prisión preventiva
Es mientras continúa la investigación. Es el único detenido por el hecho. La víctima continúa internada en el Hospital.

Este mediodía (30/06), el equipo fiscal de turno formuló cargos a un hombre de 24 años por un hecho ocurrido el pasado viernes (27/06), alrededor de las 21.00 horas, cuando el imputado le habría disparado desde una motocicleta a la víctima. Además, tras el pedido fiscal, el sujeto quedó detenido cumpliendo prisión preventiva por el plazo de 4 meses.
Según la acusación fiscal, «el imputado se movilizaba en una moto junto a un menor de edad y en la esquina de O`Higgins y Kennedy habrían interceptado a la víctima que iba caminando junto con dos jóvenes más».
«El imputado, que iría de acompañante, utilizando un arma de fuego tipo revolver, que portaba sin la debida autorización legal, le habría efectuado a la víctima al menos cinco disparos con la finalidad de ultimarlo. Dos impactaron en el cuerpo del joven herido, otro en el codo del brazo derecho y el otro en el rostro sector infraorbitario izquierdo, causándole lesiones de carácter graves«, describió la fiscal del caso. Luego de los disparos, el imputado y su acompañante se dieron a la fuga.
La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es la de «tentativa de homicidio doblemente agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil», según los Artículos 79, 41 bis, 41 quáter, Art. 189 Bis 2º apartado 3º supuesto, 42, 55 y 45 del Código Penal.
Entre el sustento probatorio presentado por la Fiscalía para esta instancia se encuentra: la intervención de la Comisaría 21º, las entrevistas, actas de allanamientos concretados en el marco de este legajo, intervención del Gabinete de Criminalística y del Cuerpo de Investigaciones Judiciales, certificado del médico policial que constató que la víctima presentaba al momento del examen lesiones graves, historia clínica del joven que resultó herido, proporcionada por el área de salud pública, entre otros.
Luego la Fiscalía solicitó la prisión preventiva teniendo presente que «existen elementos de convicción suficiente para entender que el imputado es el autor del hecho, además sostenemos como peligro procesal el posible entorpecimiento a la investigación. Hay varios testigos que expresaron temor para prestar sus declaraciones, además que resta prueba por producir, entre ellas entrevistas, Cámara Gesell, análisis de cámaras, y de los proyectiles levantados en el lugar del hecho».
Por su parte, el defensor particular negó la autoría de su defendido en el hecho mencionado y se opuso a la aplicación de la medida cautelar, proponiendo una menos gravosa.
Finalmente, la jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la Fiscalía. En el mismo sentido lo hizo con la prisión preventiva. De esta manera, el imputado deberá cumplir con la medida cautelar por el plazo de 4 meses.
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Acuchilló a su pareja en medio de una discusión y quedó detenida
El hombre se encuentra internado en terapia intensiva. La herida fue a la altura del pulmón.

Este mediodía (26/06) el Ministerio Público Fiscal formuló cargos y solicitó la prisión preventiva de una mujer de 52 años por el delito de lesiones graves agravadas por el vínculo. Pese a que el defensor público se opuso a la cautelar, la acusada continuará detenida por el plazo de un mes.
Según la acusación fiscal, el hecho habría ocurrido el pasado martes alrededor de las 2 de la tarde, en un domicilio ubicado en Rosario de Santa Fe al 3200 de General Roca.
«Previo mantener una discusión por celos, la imputada habría tomado un cuchillo de 33 centímetros de largo, con el fin de herir a su pareja, y le habría ocasionado una herida cortopunzante a la altura del pulmón», explicó la representante fiscal.
Tras el ataque, el hombre fue intervenido quirúrgicamente y «se encuentra en estado reservado en la Unidad de Terapia Intensiva», agregó la Fiscalía.
Entre el sustento probatorio mencionado se encuentra el acta de procedimiento confeccionado por la Comisaría 21° tras un llamado al 911, el croquis referencial del lugar del hecho, el acta de entrevistas a allegados de la señora y otras personas, a personal policial.
«Hemos consultado también los legajos obrantes en el fuero de Familia, donde pudimos advertir que la relación tenía historicidad de violencia», dijo la fiscal del caso.
Intervino el Gabinete de Criminalística, se secuestraron el cuchillo, ropa con manchas símil sangre, celulares tanto en el lugar del hecho como en el lugar donde el hombre se encuentra internado, se suma a la prueba el relevamiento fotográfico, la historia clínica del paciente, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF) de la Segunda Circunscripción.
El defensor público explicó que, tras asistir a la mujer, no iba a prestar declaración.
En relación al pedido de la medida cautelar por un mes, la fiscal argumentó que «hay elementos de convicción suficientes sobre quien fue la autora del hecho, si bien la señora no tiene antecedentes penales la calificación legal por la que hoy formulamos los cargos dependerá del avance o no del estado de salud del hombre», aclaró.
«El peligro procesal invocado es el de posible entorpecimiento a la investigación, basándonos en los dichos de la mujer que referenciaron los policías. Además, en caso de mejorar la víctima, necesitamos que él pueda prestar su testimonio con tranquilidad sin temor a ser amedrentado por la señora», agregó la representante fiscal.
El defensor penal público se opuso al pedido fiscal, «toda la prueba está preservada, se realizaron los secuestros pertinentes, la víctima está internada, ¿qué es lo que podría condicionar mi asistida?. Para esta parte, ese riesgo no está del todo presente en este caso. Por eso solicitamos que recupere inmediatamente la libertad y propongo que se le otorgue prisión domiciliaria con dispositivo electrónico».
La jueza de Garantías interviniente resolvió tener por formulados los cargos en los términos esgrimidos por la fiscalía. En relación a la medida cautelar explicó que «tal lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal habría ocultamiento de prueba, el señor además se habría negado a denunciar el hecho, sin embargo la Fiscalía continúo con la acusación teniendo presente la gravedad del hecho y como dijo la representante el delito imputado no podrá ser menor al que hoy se le ha descripto». Por todo lo anterior, la magistrada resolvió que la preventiva sea de un mes.