Judiciales
¿En qué consiste un criterio de oportunidad?
El Código Procesal Penal sancionado por la Ley Provincial N° 5.020 cambia el paradigma de la persecución penal, postulando como objetivo la solución del conflicto primario.

Uno de los cambios más importantes del Código Procesal Penal, sancionado por la Ley Provincial N° 5.020, es el cambio el paradigma de la persecución penal, postulando como objetivo la solución del conflicto primario “a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”. Actualmente, la legislación vigente entiende que la persecución penal debe buscar “el descubrimiento de la verdad real de lo ocurrido».
¿En qué consiste un criterio de oportunidad?
Las distintas modificaciones que ha sufrido el Código Penal de la Nación y el Código de Procedimiento de la provincia han incorporado a lo largo de su historia distintos métodos alternativos para evitar la realización de un juicio formal y su posterior respuesta punitiva. Así, se implementó la prisión en suspenso para penas menores a tres años, la suspensión de juicio a prueba, más conocida como probation, y el criterio de oportunidad.
El criterio de oportunidad es considerado un método alternativo de resolución de conflictos, es decir, constituye una forma distinta de administrar justicia. Sólo el fiscal tiene la facultad para poner fin a un proceso de manera compositiva, a partir de la aplicación de un principio de oportunidad.
Este resorte procesal no puede utilizarse en todos los casos (ver apartado siguiente) y se encuentra reglamentado en el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal vigente. El efecto que tiene la implementación de un Criterio de oportunidad es la extinción de la acción penal, es decir, que no se computarán antecedentes penales para el imputado, pero fundamentalmente procura que la víctima también recibe una respuesta adecuada a su denuncia.
Si bien no existe una limitación legal a la cantidad de veces que se puede aplicar criterios de oportunidad respecto de un mismo imputado, habitualmente se procura que una misma persona no se vea beneficiada en más de una oportunidad por este Método alternativo de Resolución de Conflictos.
Para esto, desde las distintas fiscalías se han confeccionados distintas bases de datos para evitar superposiciones en la aplicación de este beneficio.
¿Cuándo se puede aplicar un Criterio de Oportunidad?
El artículo 172 del Código de Procedimiento detalla en que tipos de casos se puede aplicar el criterio de oportunidad.
Se cuentan entre ellos la resolución de los hechos “que por su insignificancia no afecten gravemente el interés público”. Además, este beneficio puede aplicarse en delitos culposos cuando el imputado haya sufrido un daño físico o moral grave que torne innecesaria la aplicación de la pena o cuando se haya concluido un proceso de mediación exitoso.
La mediación exitosa también puede aplicarse en los delitos contra la propiedad que hayan sido cometidos sin violencia o intimidación en la víctima. También puede aplicarse en aquellos delitos cuya pena máxima sea menor a 15 años de prisión, siempre y cuando la víctima o sus herederos consientan expresamente la extinción de la acción. Este último punto, tiene una limitación ya que no podrá aplicarse en ningún caso los delitos de instancia privada cuando el damnificado sea menor de 16 años.
¿Qué opinan los fiscales?
“Muchas veces los damnificados en causas de menor gravedad pretenden un simple pedido de disculpas o una reparación económica y no esperan ni desean una condena penal”, señaló la fiscal Eugenia Vallejos.
Además, agregó que lo importante de las salidas alternativas a los conflictos penales, es que permiten agilizar la resolución y progreso de las causas, abordando la situación de forma rápida desde el momento en que ocurrió y evitando un trámite excesivo.
Gustavo Herera, fiscal de Coordinador de la IV Circunscripción, destacó que permite una resolución del conflicto de forma compositiva permitiendo la intervención de la víctima de manera activa en búsqueda de una solución que la satisfaga. Además, prevé una solución rápida generando condiciones para el desarrollo de una política criminal eficaz y eficiente, teniendo en cuenta que ante la rápida resolución del problema se pueden destinar los recursos humanos y técnicos a los casos más complejos y que afectan en mayor medida el interés social.
¿Qué opinan los defensores?
Los defensores oficiales del fuero penal, opinaron que la aplicación de un criterio de oportunidad, era una salida positiva para determinados conflictos.
La defensora pública, Silvana Ayenao, explicó que muchas veces es necesario analizar, informar y consultar a la víctima, sobre los intereses que presenta en el proceso penal. “En este tipo de audiencias se escucha a las partes y muchas veces se resuelven las situaciones conflictivas evitando mayores problemas a futuros”, explicó.
En consonancia con lo anterior, el defensor oficial Juan Pablo Laurence, sostuvo que «la aplicación del principio de oportunidad apunta a solucionar conflictos fuera del ámbito de la justicia regulando las tensiones sociales y pretendiendo además generar la revinculación de ciudadanos, pensando en la posibilidad de cicatrizar heridas”. La anterior afirmación se relaciona con el concepto de Justicia Restaurativa la cual pretende que se consideren primero los intereses de la víctima, sus necesidades y expectativas sobre la justicia para después centrarse en el binomio delito-pena.
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Identificaron al joven que fue asesinado a tiros en la zona oeste de Roca
La investigación busca determinar cómo ocurrió el crimen, identificar a los responsables y localizar las armas que habrían sido utilizadas.

Un joven de 19 años fue asesinado durante la noche del jueves (14/08) en la zona oeste de General Roca, luego de recibir múltiples disparos de arma de fuego. La víctima fue identificada como Diego Nicolás Gutierrez, quien murió como consecuencia de las heridas provocadas durante el ataque.
El hecho ocurrió dentro de la jurisdicción de la Comisaría 47° y es investigado por el Ministerio Público Fiscal, bajo la coordinación de la fiscal Verónica Villarruel.
En la escena trabajaron integrantes de la Fiscalía de Turno, el Gabinete de Criminalística, la Unidad Operativa del Ministerio Público, la Policía de Río Negro y la Brigada de Investigaciones.
El cuerpo del joven fue trasladado a la Morgue Judicial de General Roca, donde profesionales médicos realizarán la autopsia para determinar con precisión la causa y las circunstancias del fallecimiento.
Mientras tanto, los investigadores continúan con distintas diligencias para reconstruir lo ocurrido, identificar a los responsables del homicidio y avanzar en la búsqueda de las armas utilizadas en el ataque.
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Acusan a un hombre de enviar mensajes y audios sexuales a una adolescente
La Fiscalía sostuvo que el imputado contactó a la víctima entre julio y agosto de 2025 y le envió mensajes y audios de contenido sexual, sabiendo que era menor de edad.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por el delito de acoso sexual infantil, en una causa en la que se investiga el contacto que habría mantenido con una adolescente a través de WhatsApp y el envío de mensajes y audios de contenido sexual.
La audiencia se realizó este viernes (14/08) en el Foro Penal de General Roca. La fiscal adjunta Daniela Espinoza Sagredo detalló que los hechos investigados ocurrieron entre julio y agosto de 2025.
Según la acusación, el hombre se comunicó con la adolescente mediante WhatsApp y le envió mensajes y audios de contenido sexual, a sabiendas de que se trataba de una menor de edad. La calificación legal propuesta es acoso sexual infantil en carácter de autor.
La investigación comenzó luego de que la madre de la joven escuchara a su hija hablar por teléfono con una persona desconocida, a quien le brindaba información sobre sus rutinas y horarios. Ante esta situación, la mujer realizó la denuncia penal que dio inicio a las actuaciones judiciales.
Como principal evidencia, la Fiscalía presentó un informe técnico de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones. El análisis de los teléfonos del imputado y de la víctima permitió identificar más de 1.000 páginas de registros, conversaciones y archivos de audio que sustentan la acusación.
El legajo también incorpora el acta del allanamiento realizado en la vivienda del imputado, en Cipolletti, y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima. Este último documento explicó las razones técnicas por las cuales no fue posible realizar una entrevista en Cámara Gesell a la adolescente. Además, se anexó como prueba el Certificado Único de Discapacidad de la menor.
Durante la audiencia, la defensa del acusado, a cargo del abogado Pablo Barrionuevo, no presentó objeciones formales a la imputación, aunque señaló que discutirá la interpretación que la Fiscalía realiza de los mensajes. El imputado, por su parte, hizo uso de su derecho constitucional y optó por no declarar.
Tras escuchar a las partes, el juez de Garantías Gustavo Quelín dio por iniciada la etapa de investigación penal preparatoria por un plazo de cuatro meses.
¿Qué es el grooming?
El grooming es una forma de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, mediante la cual una persona adulta establece contacto con fines sexuales a través de medios tecnológicos, utilizando estrategias de engaño, manipulación y sometimiento emocional.
En Argentina, el delito de grooming está tipificado en el artículo 131 del Código Penal y contempla una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
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Negó ser el padre, murió durante el juicio y una prueba de ADN confirmó la paternidad
Antes de su fallecimiento, los progenitores habían firmado un acuerdo sobre distintos aspectos, entre ellos el nombre con el que quedaría inscripta la niña.

La búsqueda de una madre por la identidad de su hija comenzó con una respuesta negativa. Cuando la niña tenía cuatro meses, la mujer le comunicó al hombre con quien había mantenido una relación que era el padre. Él rechazó esa posibilidad. Le dijo que tenía un problema orgánico que le impedía tener hijos. Con ese argumento, no asumió la paternidad.
Frente a esa negativa, la mujer inició un recorrido para que su hija tuviera reconocida su identidad y su vínculo paterno. Recurrió al Poder Judicial y, en representación de la niña, promovió una acción de filiación. De esta manera, el fuero de Familia de Villa Regina ordenó una prueba genética para determinar si existía el vínculo biológico.
Antes de que el proceso llegara a una sentencia, el hombre falleció. La mujer informó su muerte en y presentó el acta de defunción. También acompañó un acuerdo que ambos habían firmado unos meses antes. Allí habían establecido, entre otras cuestiones, el nombre con el cual quedaría inscripta la niña.
Durante el trámite judicial se ordenó una extracción de muestras y el análisis molecular de ADN. La pericia del Laboratorio Regional de Genética Forense del Poder Judicial de Río Negro determinó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,99998 por ciento. El resultado no recibió objeciones de las partes.
El fallecimiento del hombre no impidió que el expediente continuara. Se suspendió la tramitación y se citó a sus herederos. Luego se ordenó la publicación de edictos y, ante la eventual existencia de sucesores, se designó un Defensor de Ausentes. La Defensoría Oficial asumió esa representación. Antes de la sentencia, el Defensor de Menores e Incapaces dictaminó que correspondía hacer lugar a la acción de filiación.
Con la prueba genética como elemento central, el fuero de Familia tuvo por acreditado que el hombre era el progenitor biológico de la niña. La sentencia destacó el valor de este tipo de estudios para establecer la denominada verdad biológica y señaló que el resultado obtenido aportaba una certeza casi absoluta sobre la paternidad.
El fallo también hizo lugar a la incorporación del apellido paterno. De acuerdo con lo que los progenitores habían pactado antes del fallecimiento del hombre, la niña llevará un apellido compuesto, primero el materno y luego el paterno.
La jueza ordenó librar oficio y testimonio al Registro Civil para que se modifique la inscripción correspondiente y dispuso que las costas del proceso sean soportadas en el orden causado.





