Judiciales
Caso Otoño Uriarte: El STJ revocó los sobreseimientos y habilitó a la Fiscalía a producir más prueba
Los jueces del máximo organismo judicial de la provincia coincidieron en que no hay mérito para el sobreseimiento ni tampoco para el procesamiento de los acusados.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por voto unánime, revocó el sobreseimiento dictado en primera y segunda instancia a los acusados del crimen de Otoño Uriarte. Al resolver que no hay mérito para el sobreseimiento y tampoco para el procesamiento, el máximo tribunal habilitó a la Fiscalía a continuar con la investigación del caso para producir nueva prueba. A pesar de requerir una mayoría de tres miembros, el fallo lleva el voto afirmativo de los cinco jueces del STJ.
Oportunamente, habían sido alcanzados por el sobreseimiento Néstor Ricardo Cau, Germán Angel Antilaf, José Hiram Jafri, Maximiliano Manuel Lagos, Federico Axel Saavedra y Juan Marcelo Calfiqueo. El pedido de revisión había sido solicitado por la propia Fiscalía, al presentar un recurso de Casación, tras las sucesivas decisiones del Juzgado de Instrucción N° 2 y de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.
El argumento central de la Fiscalía es que hubo prueba que no fue valorada y, sobre todo, que aún quedaba prueba por producir, por lo que consideraba erróneo el dictado del sobreseimiento. Por su parte, la Defensa de los acusados expuso que se había excedido “el plazo razonable de la investigación”.
La Fiscalía, al defender la postura de revocatoria del sobreseimiento, argumentó que “existen medidas probatorias pendientes de producción”, como una pericial genética sobre cabellos hallados en la remera de la víctima; la ampliación del estudio físico de prendas, estudios de física forense y un requerimiento al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema para re analizar con un programa informático los resultados de ADN. Al refutar el argumento de la Cámara sobre el “exceso en el plazo razonable del procedimiento”, alegó la “complejidad de la investigación”.
La querella, a través del abogado, Marcelo Hertzriken Velasco, representó a Roberto Uriarte. En la audiencia en la cual el Superior Tribunal escuchó a la familia, a la Defensa y a la Fiscalía, hizo referencia al tiempo de la investigación y propuso “que se le dé la posibilidad a la parte querellante de que esta causa finalice en un tiempo razonable”.
El fallo
Por su parte el STJ, en relación al argumento de la Defensa sobre el plazo razonable, advierte que esta doctrina requiere “haber alcanzado o superado el máximo de la escala penal del delito”. Para este crimen, el máximo previsto es cadena perpetua. “Por supuesto que, en este caso, la duración razonable del proceso no podría llegar a ese plazo por ser manifiestamente excesivo (…) Pero ese máximo de pena denota que el tiempo transcurrido hasta la fecha no configura irrazonabilidad en la continuación de la investigación”, dice el STJ. De esta forma, rechaza este argumento como causal de sobreseimiento.
Posteriormente, aunque coincide con la Cámara en cuanto a algunas observaciones hacia la Fiscalía, abre el camino a la continuidad de la investigación: “la numerosa prueba pendiente de producción -cuya pertinencia y utilidad pregona el Ministerio Público Fiscal- son datos cuya existencia objetiva refuta los fundamentos de los sobreseimientos”.
Luego, abunda: “Entonces, aquel desacuerdo sobre el mérito de las constancias del legajo y la numerosa prueba que el Ministerio Público Fiscal considera necesario producir son claros indicadores de que la hipótesis de la acusación podría encontrar otros elementos que la avalen”.
Finalmente, el pleno del STJ hace referencia a la inminente puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, “oportunidad en la cual el presente proceso deberá pasar a la Fiscalía (…) Es decir, faltan pocos días para que la acusación pública -hoy recurrente- asuma la dirección y plena responsabilidad por el avance de la investigación y la demostración de su teoría del caso. Esta situación también amerita permitir la continuidad de la investigación en el presente legajo para que el Ministerio Público Fiscal tenga la oportunidad de demostrar los extremos reiteradamente invocados”.
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Dictaron prisión preventiva para el camionero que manejaba con 4,20 g de alcohol en sangre, chocó en la Ruta 22 y se dio a la fuga
El imputado, oriundo de Salta, embistió a dos vehículos y terminó provocando que uno caiga a un desagüe. Además, un hombre sufrió heridas de gravedad.

Un hombre oriundo de la provincia de Salta fue acusado este lunes (19/01) por el delito de lesiones graves culposas doblemente agravadas, tras protagonizar un grave siniestro vial mientras conducía con exceso de alcohol en sangre y posteriormente darse a la fuga. La jueza de Garantías dispuso su prisión preventiva por el plazo de 2 meses.
Según expuso la fiscal de feria durante la audiencia que se realizó esta mañana, el hecho ocurrió el pasado sábado (17/01), cerca de las 19 horas, sobre la Ruta Nacional N° 22 y calle Mendoza, en uno de los accesos principales a la ciudad de General Roca y donde funcionan semáforos.
El acusado circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes Benz, perteneciente a una empresa de transporte, de manera imprudente y antirreglamentaria, cuando impactó desde atrás a un Chevrolet Meriva. Como consecuencia del choque, este vehículo colisionó por alcance a un Renault Kwid y terminó cayendo al interior de un desagüe.
Producto del impacto, el conductor del Chevrolet Meriva sufrió lesiones graves, entre ellas una fractura de pelvis.
Tras el siniestro, el conductor del camión fue trasladado a la Unidad del Cuerpo de Seguridad Vial de General Roca, pero se dio a la fuga mientras el personal policial realizaba las actas correspondientes. Al día siguiente se presentó de forma voluntaria en la unidad policial y quedó detenido.
El test de alcoholemia practicado en el lugar del hecho arrojó un resultado de 4,20 mililitros de alcohol en sangre.
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La Justicia de Roca otorgó a un padre el cuidado exclusivo de su hija tras episodios de abandono de su madre
La mujer dejó a la niña sola en un taxi y luego en una terminal de ómnibus.

El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de acreditarse reiteradas situaciones de desprotección y negligencia por parte de la madre, que pusieron en riesgo su bienestar.
Según se desprende del expediente, cuando la niña tenía apenas un año, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. Al llegar, el hombre no se encontraba allí, lo que expuso a la menor a una grave situación de vulnerabilidad. Años más tarde, el episodio se repitió cuando la mujer dejó nuevamente sola a la niña, esta vez en una terminal de ómnibus.
En ambas oportunidades fue el padre quien asumió de manera inmediata el cuidado de su hija. Frente a estos antecedentes, y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre recurrió a la Justicia y solicitó el cuidado exclusivo de la menor.
Durante el proceso judicial se incorporó un informe socioambiental, que describió un hogar monoparental en el cual el padre organiza su actividad laboral en función de las necesidades de la niña. Si bien se señalaron carencias materiales en la vivienda, el informe concluyó que el entorno resulta apto para la crianza, destacando además que la menor asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica.
La Defensora de Menores dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, en atención al interés superior de la niña, valorando también la ausencia procesal de la madre y las pruebas que acreditaron conductas negligentes.
En su resolución, la jueza subrayó que la madre, pese a haber sido debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, no compareció en ninguna instancia del proceso, lo que fue interpretado como un claro desinterés por la situación de su hija.
«El interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que este se halle afectado; la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos», sostuvo la magistrada, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El fallo remarcó que, si bien ambos progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, el cuidado personal puede ser atribuido de forma unilateral cuando existen razones fundadas que lo justifiquen, como ocurrió en este caso. Además, se recomendó la continuidad de un abordaje terapéutico integral y el acompañamiento profesional para la niña.
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Violencia de género en el barrio Malvinas: Un hombre quedó detenido tras una brutal agresión
El ataque ocurrió en una vivienda del barrio Malvinas y fue frenado por la intervención policial.

El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra un hombre por un grave hecho de violencia de género ocurrido el pasado martes (13/01) en una vivienda del barrio Malvinas, en General Roca, donde una mujer fue agredida física y verbalmente en presencia de los tres hijos que ambos tienen en común.
Según se expuso en la audiencia, el imputado llegó al domicilio y comenzó a increpar e insultar a la víctima, para luego golpearla violentamente en distintas partes del cuerpo. En la vivienda se encontraban los hijos de la mujer, quienes presenciaron el ataque. La hija mayor, de 14 años, intentó proteger a sus hermanos menores mientras daba aviso a su abuelo. Al mismo tiempo, un vecino que escuchó los gritos alertó al sistema de emergencias 911.
La rápida llegada de personal policial, junto con el padre de la mujer, permitió frenar la agresión. Como consecuencia del ataque, la víctima sufrió múltiples lesiones que incluso le impidieron desplazarse por sus propios medios.
Entre las pruebas presentadas por la Fiscalía se incluyeron el registro de la llamada al 911, el acta de denuncia penal, certificados médicos que acreditan lesiones múltiples -calificadas como leves según el tiempo de curación- y el resultado del test de alcoholemia practicado al imputado. Además, se informó que se dio intervención a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI).
Durante la audiencia, la defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y propuso medidas alternativas, como prohibición de acercamiento, dispositivos duales y acciones vinculadas al tratamiento por consumo problemático de alcohol, con el objetivo de que el imputado pudiera continuar con su actividad laboral.
La Fiscalía, en tanto, sostuvo la necesidad de la prisión preventiva debido a la gravedad del hecho, el riesgo para la víctima y la necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso penal.
Finalmente, la jueza de Garantías tuvo por formulados los cargos y resolvió dictar la prisión preventiva del imputado, además de prohibir todo tipo de contacto con la víctima.






