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Caso Otoño Uriarte: El STJ revocó los sobreseimientos y habilitó a la Fiscalía a producir más prueba

Los jueces del máximo organismo judicial de la provincia coincidieron en que no hay mérito para el sobreseimiento ni tampoco para el procesamiento de los acusados.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por voto unánime, revocó el sobreseimiento dictado en primera y segunda instancia a los acusados del crimen de Otoño Uriarte. Al resolver que no hay mérito para el sobreseimiento y tampoco para el procesamiento, el máximo tribunal habilitó a la Fiscalía a continuar con la investigación del caso para producir nueva prueba. A pesar de requerir una mayoría de tres miembros, el fallo lleva el voto afirmativo de los cinco jueces del STJ.

Oportunamente, habían sido alcanzados por el sobreseimiento Néstor Ricardo Cau, Germán Angel Antilaf, José Hiram Jafri, Maximiliano Manuel Lagos, Federico Axel Saavedra y Juan Marcelo Calfiqueo. El pedido de revisión había sido solicitado por la propia Fiscalía, al presentar un recurso de Casación, tras las sucesivas decisiones del Juzgado de Instrucción N° 2 y de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.

El argumento central de la Fiscalía es que hubo prueba que no fue valorada y, sobre todo, que aún quedaba prueba por producir, por lo que consideraba erróneo el dictado del sobreseimiento. Por su parte, la Defensa de los acusados expuso que se había excedido “el plazo razonable de la investigación”.

La Fiscalía, al defender la postura de revocatoria del sobreseimiento, argumentó que “existen medidas probatorias pendientes de producción”, como una pericial genética sobre cabellos hallados en la remera de la víctima; la ampliación del estudio físico de prendas, estudios de física forense y un requerimiento al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema para re analizar con un programa informático los resultados de ADN. Al refutar el argumento de la Cámara sobre el “exceso en el plazo razonable del procedimiento”, alegó la “complejidad de la investigación”.

La querella, a través del abogado, Marcelo Hertzriken Velasco, representó a Roberto Uriarte. En la audiencia en la cual el Superior Tribunal escuchó a la familia, a la Defensa y a la Fiscalía, hizo referencia al tiempo de la investigación y propuso “que se le dé la posibilidad a la parte querellante de que esta causa finalice en un tiempo razonable”.

El fallo

Por su parte el STJ, en relación al argumento de la Defensa sobre el plazo razonable, advierte que esta doctrina requiere “haber alcanzado o superado el máximo de la escala penal del delito”. Para este crimen, el máximo previsto es cadena perpetua. “Por supuesto que, en este caso, la duración razonable del proceso no podría llegar a ese plazo por ser manifiestamente excesivo (…) Pero ese máximo de pena denota que el tiempo transcurrido hasta la fecha no configura irrazonabilidad en la continuación de la investigación”, dice el STJ. De esta forma, rechaza este argumento como causal de sobreseimiento.

Posteriormente, aunque coincide con la Cámara en cuanto a algunas observaciones hacia la Fiscalía, abre el camino a la continuidad de la investigación: “la numerosa prueba pendiente de producción -cuya pertinencia y utilidad pregona el Ministerio Público Fiscal- son datos cuya existencia objetiva refuta los fundamentos de los sobreseimientos”.

Luego, abunda: “Entonces, aquel desacuerdo sobre el mérito de las constancias del legajo y la numerosa prueba que el Ministerio Público Fiscal considera necesario producir son claros indicadores de que la hipótesis de la acusación podría encontrar otros elementos que la avalen”.

Finalmente, el pleno del STJ hace referencia a la inminente puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, “oportunidad en la cual el presente proceso deberá pasar a la Fiscalía (…) Es decir, faltan pocos días para que la acusación pública -hoy recurrente- asuma la dirección y plena responsabilidad por el avance de la investigación y la demostración de su teoría del caso. Esta situación también amerita permitir la continuidad de la investigación en el presente legajo para que el Ministerio Público Fiscal tenga la oportunidad de demostrar los extremos reiteradamente invocados”.

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Fueron halladas la mujer embarazada de siete meses y a su hija de 2 años

Habían sido vistas por última vez el domingo alrededor de las 15 horas.

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La búsqueda de una mujer de 37 años, embarazada de siete meses, y de su hija de apenas 2 años quedó formalmente desactivada luego de que fueran halladas en buen estado de salud.

La mujer había sido visto por última vez el domingo (13/09) alrededor de las 15 horas junto a su hija, cuando se dirigían a la plaza La Esperanza. Desde entonces, el último contacto registrado había sido a través de WhatsApp a las 19.21, dato que generó preocupación entre sus familiares.

A partir de la denuncia comenzó la reconstrucción del posible recorrido realizado por madre e hija y se activaron los recursos destinados a establecer dónde se encuentran. En las tareas participaron efectivos de la Brigada de Investigaciones y personal especializado con perros adiestrados.

Finalmente, pasado el mediodía de hoy (15/09) fueron halladas en buen estado de salud, se las trasladó a la Subcomisaría 69° y tomó intervención la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) debido a que hay una menor involucrada.

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Se divorciaron en España y 17 años después lograron inscribir la sentencia en Río Negro

La sentencia había sido dictada por un juzgado español en diciembre de 2009. Para que tuviera efectos en Argentina, fue necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial.

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Una pareja que se había casado en Chimpay logró que la Justicia de Río Negro reconociera e inscribiera una sentencia de divorcio dictada en España hace 17 años.

La pareja se había radicado en España y, con el paso del tiempo, decidió poner fin a la vida en común. En diciembre de 2009, un juzgado de Palma de Mallorca dictó la sentencia que formalizó el divorcio de mutuo acuerdo.

Si bien la decisión tenía plena vigencia en España, para que también produjera sus efectos en Argentina era necesario realizar un procedimiento de reconocimiento judicial de la sentencia extranjera.

El hombre se presentó ante el Poder Judicial y solicitó la inscripción del divorcio ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro. Durante el trámite, la mujer prestó su conformidad expresa con el pedido.

Entre la documentación incorporada al expediente se presentó el testimonio de la sentencia dictada en España, acompañado por el correspondiente certificado de La Haya, destinado a acreditar la autenticidad del documento público extranjero.

Una jueza de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la sentencia de divorcio en el Libro de Extraña Jurisdicción del Registro Civil provincial.

Para resolver, el fallo tuvo en cuenta la Ley Nacional N° 26.413, que contempla la inscripción de matrimonios y de las sentencias que los disuelven cuando fueron dictadas en otros países y cumplen con las exigencias legales. También se consideraron las disposiciones del Código Civil y Comercial referidas a los actos celebrados en el extranjero y la Convención de La Haya sobre apostilla.

La magistrada señaló que «no se advierte la existencia de alguno de los impedimentos previstos en el Código Civil y Comercial». Además, destacó que tanto el Registro Civil como el Ministerio Público Fiscal se pronunciaron sin objeciones sobre la procedencia del trámite.

El procedimiento de reconocimiento o ejecución de una sentencia extranjera permite que una decisión judicial dictada en otro país produzca los efectos correspondientes en Argentina. En este caso, no se volvió a discutir el divorcio, sino que se verificó que la resolución española reuniera las condiciones necesarias para ser reconocida e inscripta en el país.

Con todos los recaudos cumplidos y la conformidad de ambas personas divorciadas, la Justicia provincial ordenó finalmente la inscripción de la sentencia.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio de Mauricio Molinez

Según la Fiscalía, dos personas habrían pasado en moto frente al domicilio donde estaba la víctima y efectuado disparos. Un hombre mayor de edad también tiene pedido de captura.

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Un adolescente de 16 años quedó imputado por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de Mauricio Sebastián Molinez, de 19 años, ocurrido durante la noche del 9 de septiembre en General Roca.

La Fiscalía había solicitado un allanamiento con orden de detención del adolescente. Durante la audiencia, el joven fue asistido por un defensor de menores penal.

El fiscal Daniel Zornitta solicitó como medida cautelar la prisión domiciliaria con tobillera electrónica, bajo responsabilidad de su padre, para evitar que abandone el domicilio hasta que se concrete la formulación de cargos. La Fiscalía fundamentó el pedido en la existencia de riesgos procesales, entre ellos el peligro de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.

Según explicó el Ministerio Público Fiscal, en el domicilio donde se encontraba la víctima fatal también había al menos dos menores. De acuerdo con la hipótesis investigada, entre las 20 y las 23 dos personas habrían pasado en una motocicleta frente a la vivienda y efectuado disparos que provocaron la muerte de Molinez. Uno de los involucrados es el adolescente y el otro, un hombre mayor de edad, tiene un pedido de captura vigente.

La Fiscalía informó además que se realizaron otros allanamientos, en los que fue posible encontrar una motocicleta y otros elementos de interés para la causa.

Entre las evidencias reunidas se encuentra el informe de autopsia, durante la cual se extrajo un proyectil que será sometido a peritaje. También se cuenta con un informe preliminar del Gabinete de Criminalística, cuyos integrantes levantaron vainas servidas en el lugar y constataron impactos de disparos en el frente de la vivienda.

La Brigada de Investigaciones trabajó en la toma de declaraciones testimoniales y en la recepción de evidencias.

Durante la audiencia, la Fiscalía señaló además que algunos testigos tendrían temor de brindar su versión de lo ocurrido, situación que fue incorporada como uno de los fundamentos para solicitar las medidas cautelares.

Finalmente, el juez de Garantías Julio Martínez Vivot resolvió en el mismo sentido que lo solicitado por la Fiscalía y dispuso la prisión domiciliaria con tobillera para el adolescente.

Por tratarse de un menor de edad, no se brindan nombres, domicilios, imágenes ni otros datos que permitan identificarlo, ni precisiones que puedan afectar sus derechos de intimidad y privacidad.

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