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Sociedad

Para el gobierno, no corresponde modificar el calendario escolar por casos de Gripe A

Descartaron que se esté frente a un brote de Gripe H1N1 y desestimaron así la solicitud del gremio ATE.

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Así lo manifestó el secretario de Políticas Públicas de Salud, Alfredo Muruaga y referentes del Departamento de Inmunizaciones de la cartera sanitaria provincial. Muruaga destacó que las medidas para reducir la circulación de enfermedades respiratorias estacionales son generales y descartó que se esté frente a un brote de Gripe H1N1.

Por esta razón también se considera que no es necesario tomar medidas de reducción de actividad en los organismos públicos provinciales.

Se explicó que la vacunación preventiva de la gripe está indicada a las personas con patología previa y con posibilidades de complicaciones ante un cuadro infeccioso respiratorio. Las medidas de prevención de contacto son generales. «No corresponde modificar el calendario escolar, habida cuenta que lo procesos respiratorios hasta la semana epidemiológica en transcurso ni siquiera se corresponden con un brote, porque es la cantidad normal o menor a lo que hay de gripe cada año», explicó Muruaga.

El monitoreo permanente de la ocurrencia de las enfermedades respiratorias agudas en todo el país es de práctica corriente. “No hay tal cantidad de muertes en nuestra provincia como consecuencia de los procesos respiratorios, y no se justifica en absoluto modificar las fechas del calendario escolar”, ratificó Muruaga.

La cartera sanitaria recordó que la vacuna contra la Influenza está disponible de forma gratuita en todos los hospitales y centros de salud públicos para proteger a los grupos de riesgo, entre ellos:

• Mujeres embarazadas en cualquier trimestre de gestación y puérperas hasta 10 días después del parto, si no la recibieron durante el embarazo.

• Personal de salud.

• Niños de entre 6 meses y 2 años inclusive.

• Niños y adultos de 2 a 64 años inclusive con factores de riesgo como enfermedades cardíacas, respiratorias, renales, inmunodepresión, trasplantados, diabetes y obesidad.

• Todas las personas mayores de 65 años.

Es importante aclarar que en caso de no haberse vacunado y pertenecer a los grupos de riesgo, la vacunación también puede y debe ser efectuada mientras haya circulación viral en la Argentina.

La gripe -al igual que otras infecciones respiratorias- se transmite por contacto con secreciones de personas infectadas a través de las gotitas que se diseminan al toser o estornudar y de superficies u objetos contaminados con estas secreciones.

Los síntomas gripales suelen aparecer a las 48 horas de efectuado el contagio y la mayoría de los afectados se recupera en una o dos semanas sin necesidad de recibir tratamiento médico. Sin embargo, en niños pequeños, personas de edad y personas aquejadas por otras afecciones médicas crónicas, la infección puede conllevar graves complicaciones, provocar neumonía e incluso causar la muerte.

Entre los síntomas figuran tener fiebre mayor a 38º persistente, dolor de garganta, de cabeza, muscular y malestar generalizado.

En los niños también pueden presentarse problemas para respirar, vómitos o diarrea, e irritabilidad o somnolencia. Ante estos síntomas, es necesario consultar al centro de salud más cercano para recibir atención médica, hacer reposo y no automedicarse.

Para evitar el contagio, es importante:

• Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón.

• Al toser o estornudar, cubrirse la boca y nariz con un pañuelo descartable o con el ángulo interno del codo.

• Tirar a la basura los pañuelos descartables inmediatamente después de usarlos.

• Ventilar los ambientes y permitir la entrada de sol en casas y otros ambientes cerrados.

• Mantener limpios picaportes y objetos de uso común.

• No compartir cubiertos ni vasos.

• Enseñar a los niños a lavarse frecuentemente las manos en la escuela y hogar.

• Vacunar anualmente a todas aquellas personas que pertenezcan a grupos de riesgo de acuerdo al Calendario Nacional de Vacunación.

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Cultura

La Feria del Libro de Roca confirmó nuevas figuras nacionales para su edición 2026

Juan Solá, Luis Pescetti, Gonzalo Heredia, Felipe Pigna y Pedro Saborido son algunos de los invitados confirmados.

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Del 1 al 4 de octubre, el Predio Ferial Municipal, ubicado en calle Cerro Tronador 260, será escenario de la 8° Feria del Libro de General Roca, organizada por el Municipio. Bajo el lema Leer entre bardas, la propuesta reunirá a escritores, periodistas, historiadores, artistas y referentes de distintos ámbitos culturales, con entrada libre y gratuita.

Entre los invitados confirmados para la primera jornada, el jueves 1 de octubre, estarán el escritor y guionista Juan Solá, quien brindará un taller destinado a estudiantes de escuelas secundarias; el escritor, músico y cantante Luis Pescetti, con un espectáculo para toda la familia; y el actor y escritor Gonzalo Heredia, que presentará su tercera novela, Extranjera.

El viernes 2 de octubre será el turno de la escritora, abogada y activista feminista Lala Pasquinelli, quien presentará los libros Estafa de la feminidad y Maternidad ¿deseo o mandato?. Ese mismo día también participará la periodista y escritora María O’Donnell, con su obra Montoneros, una historia visual.

La programación continuará el sábado 3 de octubre con el psicólogo Marcelo Rocha, la escritora Viviana Rivero y el guionista y escritor Pedro Saborido, quien presentará Una historia de la felicidad.

El cierre, el domingo 4 de octubre, tendrá como protagonistas a la psicóloga especializada en reinvenciones laborales Claudina Kutnowski, con Inteligencia laboral, y al historiador Felipe Pigna, que presentará 76: Crónica de un año que cambió nuestra historia para siempre.

Además de las presentaciones de libros, la feria ofrecerá exposiciones, charlas, talleres y actividades para todas las edades. El Municipio informó que en los próximos días dará a conocer la programación completa.

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Roca

Cierra por reformas una delegación del Registro Civil en Roca: Dónde realizar los trámites

Los vecinos podrán realizar sus trámites en otras sedes habilitadas de la ciudad durante el período de obras.

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La Delegación 2° del Registro Civil de General Roca, ubicada en calle Neuquén 1459, permanecerá cerrada hasta el próximo 7 de agosto inclusive debido a la realización de trabajos de reparación y mejoras edilicias.

Mientras duren las obras, la atención al público será trasladada a la Delegación 1° Hospital, ubicada en avenida Roca y Palacios. Además, quienes necesiten realizar consultas podrán comunicarse al correo electrónico delegacion2550@gmail.com.

También continuará brindando atención la Delegación General Roca 5° Barrio Nuevo, ubicada en San Juan 2833, con consultas al correo delegroca2981@gmail.com.

Por otra parte, el Gobierno de Río Negro informó que los trámites de Documento Nacional de Identidad (DNI) y Pasaporte seguirán realizándose con normalidad en la Delegación General Roca CDR, ubicada en Hipólito Yrigoyen 391.

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Judiciales

Préstamos online: Qué valor tiene un contrato sin firma digital

La Justicia analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

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¿Qué pasa si una persona toma un préstamo online sin firma digital? El fuero Civil de Cipolletti analizó reclamos iniciados por empresas financieras y estableció un criterio: los contratos electrónicos sin firma digital no habilitan, por sí solos, la vía ejecutiva.

Las decisiones surgieron en varios expedientes tramitados en Cipolletti. En esos casos, las empresas invocaron contratos celebrados a distancia, a través de plataformas digitales. Luego pidieron la preparación de la vía ejecutiva para reclamar supuestos saldos impagos. Los fallos rechazaron esas presentaciones porque la documentación acompañada no contenía firma manuscrita ni firma digital de las personas reclamadas.

La preparación de la vía ejecutiva no es todavía una ejecución. Es un trámite previo que busca transformar un documento en un título ejecutivo. Con ese título, luego sí, la parte que reclama puede iniciar un proceso más rápido para cobrar la deuda. Ese proceso puede habilitar medidas sobre el patrimonio de la persona reclamada, como embargos sobre cuentas, ingresos o bienes, siempre que el documento tenga fuerza suficiente según la ley.

En el esquema tradicional, la empresa acompaña un contrato con firma ológrafa. En ese caso, se cita a la persona reclamada para que reconozca o desconozca la firma atribuida en el documento. Si la persona no la reconoce, el trámite puede avanzar con una pericia caligráfica. Ese mecanismo parte de un dato material: existe una firma que puede ser reconocida o sometida a análisis técnico.

El problema en los contratos online examinados fue distinto. Los documentos no tenían firma manuscrita ni firma digital. Según las presentaciones, la contratación se produjo mediante una plataforma, con validaciones de datos, constancias digitales y remisión de documentación, como una foto del DNI. Para los Juzgados, esos elementos no reemplazaron la firma exigida para habilitar la preparación de la vía ejecutiva.

En las sentencias, las Unidades Jurisdiccionales Civiles de Cipolletti señalaron que no toda contratación electrónica tiene el mismo efecto procesal. Las resoluciones diferenciaron la firma digital de la firma electrónica. La primera fue equiparada por la ley a la firma manuscrita. La segunda puede servir como prueba de una manifestación de voluntad, pero no tiene las mismas presunciones legales.

En los préstamos online, la firma electrónica también puede consistir en una aceptación realizada dentro de una plataforma digital, el uso de una clave, un token, un código enviado por mensaje o correo electrónico, o la confirmación de términos y condiciones mediante una aplicación. A diferencia de la firma digital, no cuenta con un certificado oficial que la equipare automáticamente a la firma manuscrita. Por eso, si una empresa la invoca en un reclamo, debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Ese punto resultó central. Los fallos indicaron que, para habilitar la preparación de la vía ejecutiva, el documento base debe reunir las condiciones de un instrumento privado en los términos del Código Procesal Civil y Comercial. En los casos analizados, los fallos consideraron que las empresas presentaron instrumentos particulares no firmados, cuyo valor probatorio debía evaluarse en otro tipo de proceso, con mayor debate y prueba.

En términos prácticos, el criterio fijó un límite para los reclamos basados solo en constancias digitales: sin firma manuscrita o digital, la empresa no puede acceder directamente a ese trámite más rápido y debe acudir a un proceso con mayor posibilidad de debate y prueba.

Las resoluciones citaron el artículo 288 del Código Civil y Comercial y la Ley de Firma Digital. También recordaron que la firma digital cuenta con una estructura de certificación que permite equipararla a la firma manuscrita. En cambio, cuando se invoca una firma electrónica, la parte que la presenta debe probar su validez, su autoría y su eficacia.

Los fallos aclararon que el rechazo de la preparación de vía ejecutiva no implica una decisión sobre la existencia de las deudas ni sobre su alcance. Tampoco descartaron la validez de las contrataciones electrónicas. Lo que resolvieron fue que esos reclamos, con la documentación presentada, no podían avanzar por ese trámite previo y debían canalizarse por la vía procesal correspondiente.

Para las personas usuarias de servicios financieros digitales, las sentencias ofrecen una pauta concreta: antes de contratar un préstamo online conviene revisar qué tipo de firma se utiliza, qué documentación queda disponible y qué mecanismos de validación respalda la operación.

Por el momento se trata de sentencias de primera instancia que aún no están firmes porque ya fueron apeladas.

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