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“Un Código que le rinde honor a la Constitución”

Piccinini, jueza del STJ, destacó la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal y remarcó las modificaciones más importantes.

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La jueza del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Liliana Piccinini se refirió a la puesta en marcha del Código Procesal Penal acusatorio en la provincia de Río Negro. “Es un código que le rinde honor a la Constitución, lo estableció siempre al sistema acusatorio. Y al debido proceso legal que es aquel que tiene acusación, prueba, dispensa y sentencia. Hasta ahora teníamos un proceso donde había un juez que reunía la prueba, él mismo ponderaba su prueba, valoraba su propia obra, investigaba y juzgaba. Cumplía dos funciones a la vez y eso no es constitucional”, explicó la jueza Liliana Piccinini.

“En toda nuestra historia rionegrina, en la evolución del proceso penal pasamos del escrito (totalmente secreto) a un código mixto donde el juez de instrucción investigaba y procesaba y luego afrontamos este cambio que es el necesario para respetar la Constitución. Hace mucho tiempo la Corte Suprema le dijo al Poder Judicial de Río Negro que no podía ser el mismo juez el que investigaba y juzgaba. Entonces tuvimos que generar más cámaras criminales porque las cámaras hasta ese momento resolvían la apelación y después juzgaba en juicio. La Corte dijo que eso no es constitucional. Por eso se crearon cámaras y salas para que unas atiendan la apelación y otras los juicios. Ahí dimos la primera señal de empezar a respetar el proceso legal conforme lo marca la Constitución”, sostuvo la vocal del STJ.

El rol de los jueces del nuevo código

“El juez de instrucción no está más ni las cámaras, hay un cuerpo de jueces que se llama Foro de Jueces y Juezas que trabajan de manera horizontal”, explicó la jueza Liliana Piccinini. Lo describió como “una gran mesa redonda” con los jueces allí sentados todos en igualdad. Indicó que existe una Oficina Judicial que tiene un director con varias unidades (cada una con una misión concreta). El director de esa oficina es el que determina caso por caso qué juez va a intervenir. Y le pone día y hora de la audiencia.

Durante un día un juez puede tener cuatro o cinco audiencias de garantía, afirmó. “Luego si hay recursos, el mismo director va a designar jueces para atender ese recurso. Hay una agenda de audiencias confeccionada por la Oficina Judicial. En el caso de Cipolletti está la Dra. Marcela Martin”.

El rol de la Oficina Judicial

La jueza Liliana Piccinini explicó que la Oficina Judicial cuenta con unidades de atención al público, notificaciones, de agendas, una que atiende las reglas de conducta de la suspensión de juicio a prueba, entre otras. “Día a día van generando el trabajo de ese Foro de Jueces, esperando a que le asignen qué audiencia tienen que ir hacer. El juez sabe cuántas audiencias tiene que cumplir y cuanto tiene que rendir en el día. La tarea de la Oficina Judicial es importantísima porque el trabajo y el ritmo y la productividad del sistema pasan por esa oficina.

La víctima en el nuevo código

La victima va a estar representada por el Ministerio Público Fiscal (MPF). “Las denuncias las va a recibir el MPF y la victima tiene que recibir toda la atención y contención”, subrayó la jueza Piccinini. “Además tiene todos los derechos del código viejo y del nuevo como constituirse en querellante, conocer el estado de la causa, intervenir en las audiencias”, indicó.

Agregó que hubo una reforma en la ley que establece el régimen de cumplimiento de las penas. El Congreso sancionó una reforma que impone que en las audiencias donde se vaya a dar un beneficio al detenido (salida transitoria, por ejemplo) la victima tiene que estar presente en la audiencia y opina sobre esas situaciones. “Tiene un gran protagonismo. Tiene el protagonismo que debió tener siempre y que el otro sistema no se lo brindaba de manera completa”, admitió.

La jueza finalmente agregó que la víctima puede seguir adelante con la acción penal, aún cuando el fiscal decida no hacerlo.

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Judiciales

Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia

El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

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Foto: Archivo.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.

El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.

El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.

La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.

Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.

La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.

El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.

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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia

El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

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Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.

Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.

El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.

El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.

Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.

En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.

Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.

Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.

«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.

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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria

La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

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El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.

La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.

El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.

La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial.
También registró vehículos a su nombre.

Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.

La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.

El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.

Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.

Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.

La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.

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