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Roca

Ellas son las postulantes a Reina de Roca

Conocé a las 17 jóvenes que buscarán quedarse con la corona local para representar a la ciudad en la Fiesta Nacional de la Manzana.

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La Municipalidad confirmó que son 17 las postulantes a Reina de la ciudad, cuya elección se realizará el 1° de septiembre próximo, en el marco de los festejos por un nuevo Aniversario de General Roca.

La elección se realizará en el escenario central después del Desfile Aniversario, luego del espectáculo musical regional “Tango Vivo” y antes de la presentación de los Auténticos Decadentes, que le pondrán el broche de oro a la celebración.

Las postulantes que representan a distintas empresas de la ciudad son:

  1. Agustina Fuentealba – 17 años – Sancor
  2. Soel Agostina Verdecchia – 16 años – Fumitec
  3. Paula Agustina Pellegrini Arias – 18 años – Interagro
  4. Leyla Abigail Hazeldine – 16 años – PAI
  5. María Fernanda Muñoz – 21 años – Banco Credicoop
  6. Sabina Mariana Heckmann – 20 años – Frutas Robert`S
  7. Constanza Latuf – 17 años – San Formerio
  8. Oriana Micaela Lavin Villaroel – 18 años – Valentino
  9. Antonella Rosalia Carrillo – 18 años – Consorcio de Riego
  10. Yamila Abigail Ferreyra – 17 años – Cedisur
  11. Macarena Gisel Vallo – 20 años – Federación Patronal Seguros
  12. Maira Ester Platino – 18 años – Roca Refrescos
  13. Noel Magali Lavayen Escudero – 20 años – Agrofresh
  14. Diamela Rodríguez Martín – 19 años – Patagonian Fruit
  15. Rocío Fuentes – 19 años – El Forastero
  16. Silvana Trinidad Mazza – 19 años – Humberto Canale S.A.
  17. Esmeralda Martinez Dalbene – 17 años- Expofrut
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Judiciales

Descartan el sonambulismo como defensa y revocan absolución en un caso de abuso sexual

El sujeto fue condenado por abusar de una niña de 10 años. En el juicio dijo que era sonámbulo.

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El Tribunal de Impugnación revocó una absolución y condenó a un hombre por el delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente. La defensa había argumentado que el acusado actuó en estado de sonambulismo y, por lo tanto, no era consciente de sus actos. Sin embargo, el fallo descartó esta postura y concluyó que existían pruebas suficientes para una condena.

El caso ocurrió en una localidad de Alto Valle y se juzgó en Roca. La acusación señaló que el imputado, en el contexto de convivencia con una niña de 10 años, incurrió en conductas inapropiadas. Según la denuncia, el hombre se acostó en la misma cama y aprovechó la situación para someterla a tocamientos. Durante el juicio, el acusado reconoció el contacto físico, pero sostuvo que se encontraba en estado de sonambulismo, lo que, según su defensa, lo eximía de responsabilidad penal.

En noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio lo absolvió, al considerar que existía «duda razonable» sobre su estado de conciencia al momento del hecho. Sin embargo, la Fiscalía impugnó esa decisión y cuestionó la valoración de la prueba. Argumentó que el acusado no había demostrado de manera fehaciente que padeciera episodios de sonambulismo en su adultez y que su comportamiento posterior no era compatible con ese estado. En particular, destacó que, tras el hecho, el hombre se levantó, encendió la luz y pidió disculpas reiteradas veces, lo que, según la acusación, indicaba que comprendía lo sucedido.

Otro punto central en la revisión del fallo fue el análisis del testimonio de una psicóloga que declaró en favor de la defensa. Durante el juicio, la perito afirmó que los hechos podrían haber ocurrido durante un episodio de sonambulismo.

Sin embargo, en su declaración el imputado dijo que despertó por sí solo y no porque la niña lo zamarreara, como la perito había afirmado inicialmente. Además, la especialista admitió que el sonambulismo es más frecuente en la infancia por lo cual se infiere que haberlo padecido en la niñez no implica necesariamente que persista en la adultez, lo que, según la Fiscalía, debilitaba la hipótesis de la defensa.

El tribunal también analizó otras pruebas, como el testimonio de familiares. Si bien se acreditó que el acusado tuvo episodios de sonambulismo en la infancia, ni su expareja ni su padre, con quienes convivió, manifestaron haber presenciado situaciones similares en su adultez. Además, la acusación destacó ciertas contradicciones en su relato: a la niña le explicó que había tenido un sueño, pero ante el tribunal afirmó que estaba sonámbulo, cuando ambos estados no son compatibles.

Sobre la base de estos elementos, el Tribunal de Impugnación concluyó que la absolución no se ajustaba a derecho, revocó la sentencia y declaró al acusado penalmente responsable. Asimismo, dispuso que el caso regrese al Foro de Jueces y Juezas de la Segunda Circunscripción para la determinación de la pena correspondiente.

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Judiciales

La Asociación Española incumplió un contrato y deberá indemnizar a un organizador de actividades recreativas

El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival.

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Un hombre de Roca tenía un contrato de concesión para el uso de las instalaciones de la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro. El acuerdo le permitía organizar una colonia de verano con actividades recreativas y deportivas para los hijos de los socios y terceros durante la temporada estival. Sin embargo, la Asociación no cumplió con su parte del contrato, por lo que el hombre inició una demanda civil.

El contrato tenía una duración de 4 años y le permitía realizar otras actividades en distintas épocas del año, como la creación y administración de escuelas de fútbol y tenis, entre otras. Se estimaba una concurrencia de aproximadamente 120 niños en la colonia de vacaciones, la cual se desarrollaría de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00.

En el fallo se explicó que «las partes acordaron que, del total recaudado y una vez deducidos los gastos, el actor percibiría el 80%, y el demandado, el 20% restante. En cuanto a los gastos que pudieran surgir durante el desarrollo de la colonia, estos serían afrontados en un 50% por cada una de las partes contratantes. La Asociación asumió la inscripción de los participantes, la atención a los clientes, la contratación de seguros, el cobro de cuotas, el pago a proveedores, entre otras tareas administrativas. Además, se comprometió a realizar pagos quincenales al hombre durante el funcionamiento de la colonia. Sin embargo, dichos pagos fueron insuficientes, generando un crédito a su favor».

Se determinó que la Asociación no cumplió con sus obligaciones administrativas, lo que obligó al demandante a contratar a un tercero para suplir esta omisión.

Al finalizar la colonia, la Asociación le adeudaba al hombre la suma de $220.000. Para posibilitar la continuidad del contrato de concesión, él aceptó el pago de la deuda en cuotas y recibió 10 valores de $18.622 cada uno. En el mismo acuerdo, se modificó el plazo de pago de lo recaudado por la Asociación, reduciéndolo de quincenal a semanal. Además, se estableció que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas haría ejecutable el convenio, incluyendo los gastos e intereses correspondientes.

Tras la negociación del convenio de pago, se inició la colonia de vacaciones del año siguiente. No obstante, la Asociación seguía adeudándole dinero al hombre.

El fallo también señaló que, además de las sumas adeudadas por incumplimiento del contrato, la conducta de la Asociación le generó al demandante un grave perjuicio económico, impidiéndole continuar con el contrato o encontrar una solución. El acuerdo preveía una duración de 4 años, lo que otorgaba al hombre una expectativa laboral y de generación de ingresos por dicho período. Sin embargo, los reiterados incumplimientos de la demandada frustraron la continuidad del contrato.

Para dictar sentencia, se tuvieron en cuenta testimonios, pericias contables y documentos presentados por ambas partes.

Finalmente, el juez civil hizo lugar a la demanda del roquense y condenó a la Asociación Española Mutualista y Cultural del Alto Valle de Río Negro a abonarle la suma de $1.027.382,25, más intereses.

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Roca

Anuncian lluvias y declaran alerta amarilla por tormentas

Desde la tarde de hoy se esperan chaparrones en el Valle. Posible caída de granizo.

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Tanto la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas (AIC) como el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) prevén lluvias y tormentas eléctricas sobre el Alto Valle de Río Negro para hoy (14/03) y mañana. Comenzarían desde la tarde de este viernes.

Incluso, para este sábado (15/03), el SMN emitió un alerta amarilla por tormentas. Sería durante la tarde, y en este sentido, desde el organismo nacional indicaron que «el área será afectada por tormentas aisladas, algunas localmente fuertes. Las mismas pueden estar acompañadas de intensa actividad eléctrica, granizo, abundante caída de agua en cortos periodos y ráfagas que podrían superar los 60 km/h. Se esperan valores de precipitación acumulada entre 10 y 25 mm, pudiendo ser superados de forma puntual».

Por su parte, la AIC anuncia tormentas desde la tarde de hoy, con la probabilidad de granizo y actividad eléctrica durante la noche. Para mañana sábado, se esperan lluvias débiles durante las primeras horas de la jornada y tormentas eléctricas durante la noche. Para el domingo (16/03), el cielo estará despejado y el viento irá en disminución.

En cuanto a la temperatura, no se prevé una baja considerable. Para hoy máxima de 27°C, mientras que el fin de semana rondará los 30°C y 31°C.

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