Judiciales
Confirmaron la prisión preventiva para el «Tano» Gigli
Aunque ahora redujeron la pena a tan sólo 6 meses, lapso que el juez Tobares consideró «razonable y suficiente» para la realización del eventual juicio oral.

El juez de revisión Daniel Tobares confirmó ayer la prisión preventiva respecto del imputado Octavio Gigli, a quien se atribuye la comisión del «homicidio calificado por alevosía» del que resultó víctima el ciudadano Guillermo Martínez en Roca. Tras escuchar en audiencia oral y pública las argumentaciones de la defensa, la Fiscalía y la parte querellante, el magistrado resolvió confirmar la medida cautelar que había sido impuesta el pasado viernes por el juez de Garantías Rubén Norry pero definió reducir su plazo a 6 meses, lapso que consideró «razonable y suficiente» para la realización del eventual juicio oral.
Para convalidar la detención del imputado Tobares enumeró como indicios que Gigli, inmediatamente después de ocurrido el hecho el 1 de septiembre de 2015, abandonó la ciudad y salió del país por la zona de la Triple Frontera, estableciéndose en Brasil con documentos falsos.
«Si en el inicio de la investigación intentó y logró eludir el accionar de la justicia ¿por qué en la actualidad, y ante este grave reproche que pesa sobre él, su actitud habría de ser distinta?», analizó el magistrado.
Por otra parte valoró que Gigli «posee doble nacionalidad, tiene familiares y bienes en Italia, y esto sin dudas podría facilitar su fuga». Además, tomó como indicio de riesgo procesal «la gravedad de la pena del delito que le han reprochado las partes» (prisión perpetua). «La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la gravedad del delito y eventual severidad de la pena son factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente eludir el accionar de la Justicia», expuso Tobares.
Las particulares características del caso, la «peligrosidad puesta de manifiesto en el hecho» y la circunstancia de que resta analizar las muestras para estudios de ADN recientemente tomadas al imputado se sumaron como indicios del peligro de fuga, por lo que «no existe en este momento una medida menos gravosa que la prisión preventiva», resolvió el juez.
Plazo «razonable»
Tras confirmar el dictado de la prisión preventiva, el juez decidió reducir el plazo de 18 meses y lo fijó en el término de 6 meses, tal como lo había requerido el fiscal Luciano Garrido y como -de modo subsidiario al rechazado pedido de prisión domiciliaria- había requerido la defensa en la audiencia de revisión.
«El derecho de defensa en juicio concierne no solamente al imputado sino también a quienes tienen un interés legítimo en la dilucidación del proceso, como son los familiares de las víctimas. Ambas partes tienen el derecho a que esta causa se resuelva lo más rápido posible», sostuvo el juez.
Tobares destacó los principios de «oralidad, inmediación, contradicción y publicidad» del nuevo Código Procesal Penal y consideró innecesario el plazo de 18 meses de prisión preventiva, que es el máximo admitido por la nueva legislación, incluyendo la posible prórroga que admite la ley para casos especialmente complejos. «Creo sinceramente que para una mejor administración de justicia y para garantizar el derecho del imputado y de los familiares de la víctima, resulta necesario revocar ese plazo, considerando razonable y suficiente el término de 6 meses peticionado por el fiscal», sostuvo Tobares, quien señaló que el nuevo Código otorga de aquí en adelante un plazo de 4 meses para la conclusión de la investigación preparatoria y el eventual requerimiento de apertura de juicio por parte de la Fiscalía.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.