Judiciales
Fue a la Justicia y logró que la operación se la realice su médico de confianza
Se trata de un hombre radicado en Roca que necesita someterse a una cirugía por un diagnóstico de «litiasis vesicular». La obra social lo obligaba a que sea en un hospital público o sino, no cubriría los gastos.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo a favor de un hombre radicado en Roca que necesita someterse a una cirugía por un diagnóstico de «litiasis vesicular», el cual se suma a otras variadas patologías que afectan seriamente su salud. El paciente A.W.M. es monotrobutista y de acuerdo con las previsiones de la Ley de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes está afiliado a la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación.
Hace algunas semanas, la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia de Roca, María del Carmen Villalba, condenó a la obra social a «dar cobertura total» a la práctica denominada «colecistectomía», una intervención quirúrgica requerida por uno de los médicos tratantes del paciente, a realizarse en el Sanatorio Juan XXII de esta ciudad.
Contra esa resolución, la obra social presentó una apelación en la que sostuvo que el plan de cobertura del amparista obliga a su atención en hospitales públicos, pues el cirujano y el sanatorio elegidos «no son prestadores» de la red de Unión Personal y, por lo tanto, «no existe obligación alguna de su parte de cubrir el tratamiento y sus costos».
Con voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui y adhesión de sus pares Liliana Piccinini y Enrique Mansilla, ahora el STJ rechazó la casación y confirmó la sentencia de primera instancia, teniendo por acreditado que según los certificados médicos, «corre especial riesgo la calidad de vida del paciente».
La jueza de primera instancia había sostenido que la Ley de los Pequeños Contribuyentes «no deja lugar a dudas respecto a que la obra social (…) se encuentra obligada a las prestaciones previstas en la Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud», esto es, el Plan Médico Obligatorio, en el cual está expresamente prevista la «colecistostomía» requerida. Negar la cirugía «cuando la misma se encuentra expresamente contemplada por la norma (…) implica un actuar manifiestamente arbitrario e ilegal (…) que vulnera derechos fundamentales» del afiliado, concluyó. Agregó que la elección del médico y el sanatorio «no ha sido caprichosa sino que responde a su historia clínica», la cual justifica que el hombre haya decidido «atenderse y someterse a tratamiento quirúrgico (…) en una institución donde viene siendo tratado por los demás padecimientos que le aquejan y donde atienden los médicos especialistas de su confianza».
En coincidencia, el STJ concluyó «el amparista ha conseguido probar tanto las dolencias que lo aquejan como la necesidad de realizarse la intervención quirúrgica solicitada mediante este proceso y la urgencia del caso». También señaló el máximo tribunal provincial que las diversas patologías acreditadas por hombre, que vienen siendo tratadas en ese sanatorio, «hacen prever que el cambio de equipo profesional médico podría generar inconvenientes en el desarrollo» del tratamiento «y ocasionar efectos no deseados en el estado de salud de la amparista».
«El derecho a la salud y el derecho a la vida del amparista no quedan suficientemente tutelados si no se le otorga la cobertura a las prestaciones médicas que requiere (…) de manera urgente e imprescindible, y en la institución peticionada y aconsejada por el médico tratante», recalcó el STJ en su sentencia.
Judiciales
Fue liberado al mediodía y volvió a ser detenido horas después
Un hombre con antecedentes por violencia y daños fue arrestado nuevamente tras violar una orden judicial y causar destrozos en una vivienda de la zona rural.

Personal de la Comisaría 22º de Cervantes detuvo nuevamente a un hombre por desobediencia judicial y daños, pocas horas después de haber recuperado la libertad por una causa de similares características.
El hecho ocurrió durante la tarde del martes (04/11), cuando la unidad policial recibió un llamado alertando sobre disturbios en una chacra ubicada en la zona rural. Al llegar al lugar, los efectivos constataron que el individuo se encontraba causando daños en una vivienda, pese a tener una prohibición de acercamiento vigente hacia ese domicilio.
El hombre había forzado y dañado la puerta de ingreso, por lo que fue aprehendido en el lugar y trasladado a la dependencia policial.
De acuerdo con la información oficial, el mismo sujeto había sido liberado horas antes, en cumplimiento de un oficio emitido por el Juzgado de Garantías de General Roca, tras haber estado detenido por otro hecho de similares características.
Intervino en el caso la Fiscalía N° 7, que dispuso que el hombre permanezca nuevamente detenido mientras avanza la investigación.
Judiciales
Condenaron a un trabajador de la SENAF por abuso y amenazas a niños bajo su cuidado
El hombre reconoció los hechos ocurridos entre 2021 y 2023 en un Centro de Atención Integral de Roca. Recibió una pena de 3 años de prisión condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

Esta mañana (05/11), uno de los dos imputados por delitos cometidos en el marco de su función en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) de General Roca fue condenado a 3 años de prisión condicional, tras reconocer su responsabilidad en los hechos.
El hombre, que se desempeñaba como auxiliar asistencial, aceptó los cargos de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la guarda y amenazas coactivas continuadas, cometidos entre abril de 2021 y septiembre de 2023.
Según detalló la Fiscalía, el acusado ejercía violencia y amenazas contra los menores, generándoles temor para evitar que contaran lo ocurrido. En uno de los episodios, ocurrido entre julio y agosto de 2023, abusó de una adolescente en el sector de la cocina del establecimiento.
La condena fue dictada en el marco de un acuerdo abreviado, con el aval de la defensora de menores que representa a las víctimas. Además de la pena de prisión condicional, se impuso la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos en la administración pública, la inscripción en el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (REPROCOINS) y el pago de las costas del proceso.
El condenado deberá cumplir reglas de conducta durante 3 años: fijar domicilio, no acercarse ni contactar a la víctima, directa o indirectamente, y abstenerse de todo tipo de vínculo con menores en el ámbito institucional.
La investigación incluyó denuncias institucionales, testimonios de operadores y psicólogos, pericias forenses y registros de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
Por su parte, la segunda persona imputada en la causa, una mujer, continúa bajo proceso judicial: la audiencia de control de acusación se retomará el próximo lunes (10/11) a las 10.00.
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Condenan a 4 años de prisión a dos acusados de distribuir material de abuso sexual infantil
Los hechos fueron detectados tras reportes de Google y WhatsApp al Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), que alertó al Ministerio Público Fiscal rionegrino. Uno de ellos es de Roca.

El Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción Judicial logró esta semana que dos hombres fueran condenados a cuatro años de prisión efectiva por delitos vinculados con la tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil (MASI).
Las causas, tramitadas en General Roca y Choele Choel, se resolvieron en el marco de juicios abreviados, luego de que ambos imputados reconocieran su responsabilidad penal.
El primer caso ocurrió en Choele Choel y fue detectado en agosto de 2022, cuando Google denunció la actividad sospechosa a través del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC), organismo con el cual el Ministerio Público Fiscal argentino mantiene un convenio de cooperación. La investigación determinó que el acusado tenía en su poder múltiples fotos y videos con contenido de abuso sexual infantil, lo que derivó en su procesamiento y condena.
El segundo hecho fue investigado en General Roca, donde un hombre aceptó haber cometido tres delitos durante 2024. Según la Fiscalía, el imputado subió videos a los servidores de WhatsApp, facilitó contenido a otros usuarios y almacenó material en su teléfono celular, el cual fue secuestrado durante un allanamiento. La pericia de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITel) confirmó que el dispositivo contenía 21 videos con imágenes de víctimas menores de edad.
Las pruebas reunidas incluyeron los reportes internacionales, los allanamientos realizados en los domicilios de los acusados, peritajes informáticos de OITel, informes del Gabinete de Criminalística y evaluaciones médicas del Cuerpo de Investigación Forense, que confirmaron la edad de las víctimas.
En Choele Choel, la condena fue por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, en concurso ideal, mientras que en Roca, la figura legal aplicada fue tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravadas por ser las víctimas menores de 13 años, ambas previstas en el artículo 128 del Código Penal.
Tanto la Fiscalía como la defensa coincidieron en la pena solicitada y, tras renunciar a los plazos procesales, los dos condenados ya se encuentran cumpliendo su condena.





