Sociedad
¿Qué apellido querés?
En el Código Civil anterior, se privilegiaba el reconocimiento de los derechos de los hombres por sobre los de las mujeres y siempre se tendió a pensar en una familia paternalista. Ahora se puede optar por ambos apellidos en cualquier orden o solo el materno.

El nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) permite que los progenitores puedan ponerse de acuerdo para que el niño, niña o adolescente tenga sólo el apellido de su padre, sólo el apellido de la madre o los dos apellido en cualquier orden.
Vigente desde agosto de 2015, el artículo 64 del nuevo CCyC de la Nación, permite tanto el uso exclusivo del apellido paterno, utilizar sólo del apellido materno o usar ambos en cualquier orden. La titular de la Unidad de Defensa de Derechos de Familia de Cipolletti sostuvo que la igualdad de posibilidades a la hora de seleccionar el apellido de un hijo o hija, es un gran avance en el reconocimiento de la igualdad de derechos entre padres y madres.
“En el Código Civil anterior, se privilegiaba el reconocimiento de los derechos de los hombres por sobre los de las mujeres y siempre se tendió a pensar en una familia paternalista”, explicó la defensora pública Cynthia Bistolfi.
Al momento de la inscripción del niño, los padres pueden optar por el uso de cualquiera de sus dos apellidos pero en caso que los mismos no logren ponerse de acuerdo y ambos quieran que su hijo tenga su apellido en primer lugar, el funcionario del Registro Civil y de Capacidad de las Personas, sorteará el orden en el cual deberán colocarse.
Una vez cumplido este paso, la fórmula de apellidos que surja será la que denomine a todos los demás hijos que la pareja tenga en común, es decir que todos los hermanos tendrán igual apellido.
Bistolfi, explicó que en caso que la madre haga la inscripción de forma unipersonal en primera instancia y el padre lo reconozca un tiempo después, sin importar el lapso de tiempo que se demore dicho trámite, la mujer debe ser citada al registro civil para hacer valer su derecho a una selección igualitaria de la identidad de su hijo o hija.
El proceso de reconocimiento propiamente dicho, consiste en una añadidura a la partida de nacimiento del niño niña o adolescente, de un acta suplementaria que anuncia que el hombre reconoce legalmente como propio al hijo en cuestión, pero el acta original no es modificada, es decir el nombre del niño, niña o adolescente no sufre alteración alguna.
Anteriormente, cuando un padre reconocía a un hijo o hija, inmediatamente el nombre del niño, niña o adolescente era modificado y se colocaba su apellido paterno suplantando al anterior sin tramite adicional alguno.
“Es un reconocimiento al rol materno y a la identidad de los hijos. Que la madre deba ser citada no quita que exista un acuerdo posterior para que modifique el nombre del niño, niña o adolescente y se introduzca el apellido del padre, se añada el apellido paterno al materno o se cambie el orden”, destacó la defensora pública.
El nuevo CCyC buscó ajustar la legislación a los nuevos modelos de familia que ya estaban presentes en la sociedad. “Hoy existen familias ensambladas, familias con padres y madres homosexuales, familias uniparentales, entre otras alternativas. Si tenemos en cuenta todos los modelos de familia y la igualdad de derechos de la madre respecto del padre, es una modificación que actualiza el derecho a las demandas de la sociedad”, opinión Bistolfi.
¿ Qué dice el Código?
El artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación es el que regula la selección de apellido de los hijos. El mismo dice textualmente:
“Apellido de los hijos. El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.
Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.
El hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, se aplica el primer párrafo de este artículo. Si la segunda filiación se determina después, los padres acuerdan el orden; a falta de acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos, según el interés superior del niño”.
Judiciales
«La empresa me obligó a mentir»: La confesión de un vendedor de planes de ahorro terminó en condena
La Justicia declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones.

Un vecino de Viedma inició una demanda luego de intentar comprar una camioneta a través de un plan de ahorro que encontró en redes sociales. La historia comenzó en 2021, en plena pandemia, cuando las concesionarias permanecían cerradas al público y muchas operaciones se realizaban de forma virtual.
Mientras navegaba por internet, el vecino vio una publicidad de una concesionaria que ofrecía financiación para vehículos cero kilómetro. Completó un formulario y, días después, recibió el llamado de un asesor comercial que le explicó distintas opciones para adquirir una camioneta mediante un plan de ahorro.
Según el relato que luego llegó al expediente judicial, la propuesta incluía beneficios y una entrega prevista luego de algunas cuotas. Convencido por esas condiciones, aceptó la oferta y realizó los primeros pagos con tarjeta de crédito.
Con el paso de los meses comenzaron las dudas. Las cuotas que aparecían en los resúmenes eran más altas que las que le habían informado. Tampoco recibió el contrato ni información precisa sobre el grupo y orden del plan al que había sido incorporado.
Tiempo después, el mismo vendedor volvió a comunicarse con una nueva propuesta. Le dijo que existía una alternativa mejor: cambiar el plan y acceder a otro modelo con entrega inmediata. Para eso debía dejar de pagar el plan anterior y abrir uno nuevo a nombre de la esposa.
La pareja siguió esas indicaciones. Realizaron nuevos pagos vinculados al supuesto cambio de modelo, gastos administrativos y trámites de patentamiento. Sin embargo, la entrega del vehículo nunca ocurrió y tampoco recibieron respuestas claras sobre el estado de la operación.
Meses más tarde, el propio vendedor volvió a llamar. Según consta en la causa, durante esa conversación les dijo que había sido obligado a engañar a los clientes. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, les manifestó que había sido «forzado por la empresa a mentir con el fin de vender».
A partir de ese momento comenzaron nuevas gestiones para intentar recuperar el dinero. En ese contexto también se registraron cargos en la tarjeta de crédito vinculados a supuestos trámites para cerrar anticipadamente el plan y gestionar la devolución de los fondos.
Ante la falta de respuestas y las irregularidades detectadas, el vecino decidió desconocer los consumos y bloquear la tarjeta. Luego inició reclamos ante el organismo de defensa del consumidor, envió cartas documento y participó en una mediación. Ninguna de esas instancias tuvo respuesta de las empresas involucradas.
El caso llegó finalmente al fuero civil de Viedma. La jueza analizó la forma en que se ofrecieron los planes de ahorro y el modo en que se desarrolló la relación de consumo.
En la sentencia se indicó que la concesionaria, a través de su vendedor, realizó «ofertas confusas y engañosas» y solicitó pagos que no correspondían. También se señaló que durante la contratación no se brindó información clara ni detallada sobre las condiciones del plan.
La jueza explicó que las empresas que participan en este tipo de operaciones tienen una responsabilidad especial frente a los consumidores. En ese sentido remarcó que «las firmas demandadas se encuentran altamente profesionalizadas y organizadas para cumplir sus cometidos en el mercado», por lo que deben actuar con mayor diligencia.
En el fallo también se concluyó que no se cumplió con el deber legal de información. Según se indicó, no se acreditó que los consumidores hubieran recibido datos claros sobre las características del plan, sus costos o las condiciones reales de contratación.
Además se advirtió que la documentación aportada reveló irregularidades. Incluso una pericia caligráfica determinó que una de las firmas que aparecía en un formulario de adhesión no correspondía al consumidor.
La jueza sostuvo que estas conductas implicaron una vulneración de derechos básicos del consumidor. Por ese motivo declaró la nulidad de los contratos vinculados a los planes de ahorro y ordenó devolver el dinero abonado, además de fijar indemnizaciones por los perjuicios sufridos.
Finalmente, el fallo también dispuso dar intervención al Ministerio Público Fiscal para que analice la posible comisión del delito penal de estafa.
Judiciales
Inició una demanda para poder hacer su viaje de 15 años
El viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes.

Una adolescente de Viedma obtuvo autorización judicial para realizar su viaje de 15 años a Estados Unidos. Debió recurrir al Poder Judicial para garantizar el permiso de salida del país. El caso se tramitó el fuero de familia. El padre de la joven inició el expediente para obtener la autorización necesaria para que su hija pudiera concretar el viaje recreativo. Era el regalo familiar por sus 15 años.
Según se explicó en la presentación, el viaje fue costeado con esfuerzo familiar y debía contar con la autorización de la mamá antes de una fecha límite fijada por la agencia de viajes. Ante esa situación, el padre promovió el proceso judicial para asegurar que la adolescente pudiera realizar el viaje.
En el expediente también se dejó constancia de que la joven ya había ejercido su derecho a ser oída en actuaciones vinculadas al caso y expresó su voluntad de realizar el viaje. La madre, por su parte, manifestó que no se oponía al destino ni al carácter recreativo del viaje.
Con esos elementos, la jueza autorizó la salida del país por un período de hasta 15 días, durante los meses de mayo o junio de este año, cuando se confirme el itinerario definitivo. La sentencia también dispuso que las costas del proceso deberán ser afrontadas por la madre.
La magistrada entendió que el padre se vio obligado a iniciar el trámite judicial para obtener la autorización y que la demandada no realizó gestiones extrajudiciales que permitieran evitar el dictado de la sentencia.
Roca
Lanzan nueva campaña en Roca para recolectar aparatos electrónicos en desuso
La iniciativa se realizará del 25 al 27 de marzo en Plaza Belgrano y busca reutilizar equipos informáticos a través de un curso de eco-recuperación.

El Municipio de General Roca, a través de la Dirección de Ambiente, realizará una nueva campaña de recepción de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 4605/10.
En esta oportunidad, se recibirán televisores, celulares, computadoras y CPU, que serán destinados al curso Eco-Recuperación de Equipos Informáticos, una capacitación que se desarrollará de manera conjunta con la USEP municipal.
La campaña se llevará adelante los días martes (25/03), miércoles (26/03) y jueves (27/03), en el horario de 9 a 16, en Plaza Belgrano.
Desde el Municipio invitaron a vecinos, vecinas, empresas e instituciones a participar acercando los equipos electrónicos que ya no utilicen, con el objetivo de promover su recuperación, reutilización y una correcta disposición.
Quienes no puedan asistir en esas fechas también podrán coordinar la recepción de los aparatos comunicándose al teléfono 4431400, interno 2305.





