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Río Negro

Policía rionegrino prestó declaración testimonial vinculada a la causa Maldonado

No se brindaron mayores detalles de lo que dijo el uniformado ante la Justicia.

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Ante versiones periodísticas surgidas en las últimas horas, el gobierno de Río Negro informó que un efectivo de la Policía provincial que participó prestando colaboración en uno de los operativos de búsqueda de Santiago Maldonado, brindó ayer una declaración testimonial en la que brindó detalles de esa diligencia, los cuales serían más que importantes para el caso.

La declaración del efectivo rionegrino fue entregada en el Juzgado Federal de Viedma. De esta manera, la misma ya forma parte de la causa correspondiente. Tanto el agente en cuestión como las autoridades policiales provinciales no brindarán mayor información sobre el particular hasta tanto la Justicia disponga lo contrario, para no entorpecer el normal desarrollo de la investigación.

Tampoco se hizo referencia a los motivos de la presencia del policía de Río Negro en la zona de búsqueda de Maldonado, qué otros efectivos participaron y los lugares dónde prestan servicios.

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Río Negro

Los estatales de Río Negro dejan de estar obligados a permanecer en IPROSS y podrán elegir otra obra social

La Legislatura aprobó la reforma que elimina la obligatoriedad de permanecer en IPROSS. La opción alcanza a trabajadores activos, jubilados y sus grupos familiares.

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Los trabajadores estatales de Río Negro podrán elegir libremente su obra social y dejar de estar obligados a permanecer en el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), a partir de la reforma aprobada por la Legislatura provincial. La nueva norma establece un régimen de afiliación voluntaria u optativa que alcanza a agentes públicos activos y pasivos y contempla también a sus grupos familiares.

La modificación cambia el esquema vigente y permite que quienes actualmente tienen afiliación obligatoria a IPROSS puedan optar por otra entidad para su cobertura de salud.

La opción tendrá determinadas condiciones. Quien decida cambiar de cobertura deberá permanecer durante un período mínimo de 12 meses en la entidad elegida. Cumplido ese plazo, podrá optar por otra cobertura.

Además, una vez transcurridos 36 meses desde el primer ejercicio de la opción, el afiliado podrá solicitar su reincorporación a IPROSS como afiliado obligatorio directo, sin períodos de carencia.

La reforma también contempla situaciones vinculadas con tratamientos médicos. Durante el proceso de cambio deberá garantizarse la continuidad de los tratamientos, mientras que también se prevé el regreso a IPROSS cuando la cobertura elegida cese por causas ajenas al afiliado.

De esta manera, el nuevo esquema modifica la relación entre los trabajadores estatales y la obra social provincial: IPROSS deja de ser la única alternativa obligatoria y los afiliados pasan a contar con la posibilidad de elegir otra cobertura.

El cambio había sido anunciado por el Gobierno provincial y finalmente fue convertido en ley por la Legislatura, que aprobó la iniciativa por 35 votos a favor y 9 en contra.

Desde el Gobierno sostuvieron que el nuevo escenario busca que IPROSS compita por mantener a sus afiliados a partir de la calidad de sus prestaciones y atención. Esa posición fue planteada públicamente por el gobernador Alberto Weretilneck al presentar la iniciativa.

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Judiciales

Una hermana de la vida: Autorizaron a una mujer a donarle un riñón a su amiga

La donante y la receptora se conocieron en 2017 y construyeron una amistad que se extendió a sus familias. Los estudios confirmaron que son compatibles.

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«Una hermana de la vida». Así definió una mujer a su amiga de varios años al explicar ante la Justicia por qué decidió donarle uno de sus riñones. El vínculo comenzó en 2017, cuando ambas se conocieron en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche, y con el tiempo se extendió también a sus familias.

La receptora se encuentra en lista de espera para un trasplante renal desde el año pasado y necesita realizar tratamiento de diálisis. Su amiga decidió postularse como potencial donante y comenzó los estudios médicos correspondientes. Los análisis determinaron que ambas son compatibles.

La situación requería, sin embargo, una autorización judicial. La Ley N° 27.447 permite la donación de órganos en vida entre determinados vínculos familiares, cónyuges o convivientes, pero una relación de amistad no está incluida dentro de esa enumeración.

Por ese motivo, el pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. El objetivo fue acreditar que la donación era voluntaria, que la mujer conocía los riesgos de la intervención y que no existía dinero, compensación ni otro beneficio detrás de su decisión.

La urgencia también fue analizada. Una pericia médica estableció que la postergación u omisión del tratamiento de diálisis podía provocar complicaciones sistémicas severas, mientras que el trasplante permitiría discontinuarlo y representaría un beneficio clínico para preservar la salud de la receptora.

La potencial donante fue evaluada por profesionales médicos, psicólogos y trabajadores sociales. Los estudios confirmaron la compatibilidad inmunológica y analizaron su estado de salud y los riesgos asociados a vivir con un solo riñón. La evaluación psicológica concluyó que comprendía los alcances, riesgos y consecuencias de la intervención.

También se analizó el vínculo entre ambas. La mujer explicó que se trataba de una amistad cercana de varios años y que había decidido donar el órgano más de un año antes. Los informes señalaron que su voluntad estaba vinculada con el deseo de ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.

Dos testigos declararon ante el tribunal y dieron cuenta de la relación entre las mujeres y de las circunstancias en las que conocieron la decisión de donar.

La donante además ratificó su voluntad en una audiencia y fue informada de que puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin necesidad de justificar la decisión y sin que esa retractación le genere una obligación.

La receptora también fue evaluada y las pericias determinaron que comprende el procedimiento, sus riesgos y la importancia que el trasplante tiene para su salud.

Con todos esos elementos, la Justicia tuvo por acreditada la relación de amistad, la voluntad libre de la donante y la inexistencia de pagos o retribuciones. De esta manera, autorizó la ablación de un riñón para su posterior implante a su amiga.

Ahora, el trasplante deberá cumplir las restantes exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo que llevará adelante la intervención.

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Judiciales

Causa Techo Digno: El STJ revisará la absolución de Gennuso y fallará el 5 de noviembre

El máximo tribunal de Río Negro admitió por mayoría la queja presentada por el Fiscal General y abrió el tratamiento de fondo. La sentencia se conocerá el 5 de noviembre a las 12.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió por mayoría la queja presentada por el Fiscal General contra la absolución del ex intendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la denominada causa Techo Digno. El máximo tribunal provincial abrió así el tratamiento de fondo y fijó para el 5 de noviembre a las 12 la lectura de la sentencia.

La causa es la primera vinculada con la construcción de viviendas mediante el programa nacional Techo Digno que llega a consideración del STJ.

El tribunal estuvo presidido por Ricardo Apcarian e integrado por Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado, con la participación de Adrián Zimmermann, juez del Tribunal de Impugnación en subrogancia. La acusación estuvo representada por el Fiscal General, Fabricio Brogna, mientras que Manuel Maza y Luciano Perdriel ejercieron la defensa de Gennuso, quien participó de la audiencia mediante Zoom.

Luego de los argumentos iniciales de la Fiscalía y la defensa se dispuso un cuarto intermedio. Al retomar la audiencia, el STJ resolvió, por mayoría, abrir la queja en su totalidad, al considerar que la Fiscalía había presentado argumentos suficientes respecto de la posible configuración de una sentencia arbitraria.

A partir de esa decisión comenzó el tratamiento del Recurso Extraordinario. El debate se concentró principalmente en el principio de congruencia, la eventual arbitrariedad del fallo y la discusión sobre si los fondos habían sido sustraídos de las esferas de control público.

Brogna sostuvo que Gennuso había «sustraído» los fondos del control y afirmó que el exintendente había admitido esa circunstancia, justificándola en la necesidad de «no perderlos». La Fiscalía también planteó que una eventual condena por una calificación menos gravosa que el peculado, como la administración fraudulenta, no necesariamente vulneraría el principio de congruencia.

La defensa rechazó esa interpretación. Maza sostuvo que los fondos permanecieron siempre dentro de la órbita municipal y que, por lo tanto, no habían salido de los controles públicos. También afirmó que peculado y malversación son delitos diferentes y que una eventual condena por una figura distinta afectaría el derecho de defensa. Además, planteó que la malversación estaría prescripta.

Tras escuchar a las partes, el STJ dio por finalizada la audiencia y estableció que la sentencia será leída el 5 de noviembre a las 12. La admisión de la queja no modifica por sí misma la absolución vigente ni implica una condena.

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