Judiciales
Alguien usó sus datos para sacar un crédito y las empresas involucradas deberán indemnizarla
Utilizaron la documentación de una docente de Roca para pedir un préstamo en Efectivo Sí que en realidad ella nunca solicitó. Ahora, la financiera y Supermercados La Anónima deberán pagarle $250.000.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca confirmó el fallo que había condenado a Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia («La Anónima») y a la Compañía Financiera Argentina S.A. («Efectivo Sí») por incumplimiento de normas de Defensa del Consumidor en perjuicio de una cliente.
La titular del Juzgado Civil N° 3 de Roca, Andrea de la Iglesia, condenó en febrero a ambas empresas a indemnizar con $250.000 e intereses, por daño moral y punitivo, a una mujer que contrató una tarjeta de crédito La Anónima y sufrió perjuicios cuando sus datos fueron utilizados por terceras personas para solicitar un crédito a Efectivo Sí, una financiera ligada a la cadena de supermercados.
Aquella sentencia fue apelada por ambas sociedades y los recursos fueron ahora rechazados por la Cámara Civil, en un fallo que lleva el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Adriana Mariani.
La damnificada, una docente de Roca, fue contactada en una escuela por una promotora de La Anónima y contrató la tarjeta de crédito, entregándole a la representante la documentación y los datos personales requeridos. Sin embargo «los controles de las demandadas fallaron», pues la mujer terminó figurando como deudora de un crédito personal de $10.000 que nunca solicitó a la financiera asociada. Eso derivó, paralelamente, en una investigación penal sobre la actuación de la promotora.
«Los controles volvieron a fallar luego también, al haber sido intimada al pago erróneamente e informársela como morosa a la base central de deudores del BCRA» (Veraz), destacó el fallo, y señaló el «proceder ligero y despreocupado» de las empresas «en materia de protección de datos personales y del consumidor».
“Los daños que ocasiona la difusión de una información inexacta, errónea, de un deudor cuando no lo era (…) no pueden ni pudieron ser desconocidos por las demandadas, dado el profesionalismo que debe exigírseles por las actividades que desempeñan (…) lo que debió sin duda llevarlas a extremar no sólo su deber de obrar con mayor prudencia, diligencia y previsión (…) sino una vez detectado el yerro, subsanarlo y repararlo en forma diligente, rápida, efectiva, leal, evitando incluso este proceso y el tránsito por todas sus etapas”, enfatizó la sentencia original.
A eso, el camarista Martínez agregó que «es probable que las demandadas, y particularmente Financiera Argentina, haya sido víctima de una maniobra delictiva», pero aun así, ninguna de las empresas «ha demostrado siquiera que hubieren actuado con la debida diligencia (…) para evitar la ocurrencia» del hecho dañoso.
Las empresas cuestionaron que se las haya responsabilizado y repudiaron el monto de la indemnización asignada. Sobre el punto, la Cámara confirmó el importe por «daño moral» ($50.000) afirmando que «no solamente se informó al BCRA que la actora es morosa cuando ni siquiera había debido en algún momento préstamo alguno, sino que además se le reclama en su lugar de trabajo, se la obliga a reclamaciones judiciales y además se ve afectada por el proceso penal en el que debe comparecer» para esclarecer la situación.
Sobre el rubro «daño punitivo» ($200.000), el juez Martínez hizo un profundo y muy crítico análisis sobre los abusos que cotidianamente sufren, especialmente por parte de grandes empresas, los consumidores y usuarios en Argentina. Y sobre el caso puntual ponderó que los perjuicios causados a la docente de Roca derivaron de «operatorias amplias destinadas a la muy numerosa clientela de una de las más grandes cadenas de supermercados del país», lo que permite suponer que «las fallas de los controles y la escasa significación que aquí hemos visto respecto de los derechos y dignidad del consumidor, no son un hecho aislado, sino consecuencia del comportamiento que han observado para los clientes en general».
Deportes
Un partido de fútbol terminó en una denuncia y una prohibición de acercamiento
El episodio ocurrió después de un partido de fútbol entre estudiantes. El padre de uno de los adolescentes denunció que el hombre se acercó al chico para recriminarle lo sucedido.

Un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una situación que continuó fuera del ámbito escolar y terminó con una denuncia y una medida de protección dispuesta por el Juzgado de Paz de Allen.
Durante el encuentro se produjo un incidente entre dos compañeros. Más tarde, cuando uno de los adolescentes salió del establecimiento y caminaba hacia su casa, el padre del otro estudiante se acercó para hablar sobre lo ocurrido.
De acuerdo con el relato presentado ante la Policía, el hombre llegó en un vehículo, descendió y le recriminó al adolescente lo sucedido durante el partido. El chico manifestó haberse sentido intimidado y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería concurrir a clases.
Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir.
El padre del adolescente realizó la denuncia y el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. Para prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del chico, la jueza dispuso una prohibición de acercamiento.
Además, ordenó al hombre abstenerse de perturbar al adolescente o realizar reclamos mediante medios digitales, mensajes o llamadas telefónicas fuera de las vías legales correspondientes.
El fallo advirtió que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.
Al fundamentar la decisión, la jueza puso el foco en las consecuencias que una situación de estas características puede generar en la vida cotidiana de un menor. Sostuvo que la actitud padecida «inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal» y señaló que, ante el temor de nuevos episodios, podría modificar sus «rutinas, caminos, horarios o hábitos».
Para resolver el caso se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El artículo 23 contempla, a su vez, la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida permita evitar una nueva contravención.
Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz remitió el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen, debido a que la denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite, conforme a la normativa provincial.
Judiciales
Ordenan suspender Netflix, Disney+ u otras plataformas que tenga contratadas un progenitor hasta que pague la cuota alimentaria
Un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria.

Una orden judicial dispuso la suspensión de los servicios digitales que estén contratados a nombre de un padre que acumula una deuda de casi 4 millones de pesos por cuota alimentaria. La medida alcanza a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube, entre otras plataformas, y también le impedirá renovar su licencia de conducir en la ciudad donde reside hasta que cumpla con su obligación.
La decisión se adoptó a partir de una facultad prevista expresamente en el Código Civil y Comercial. El artículo 553 permite que, ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria, el juez o jueza interviniente imponga medidas razonables para asegurar que la sentencia se cumpla. Bajo ese criterio, un fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón consideró que las restricciones solicitadas podrían ejercer presión sobre el deudor para conseguir el pago.
La resolución ordenó que las empresas informen primero si el hombre posee servicios contratados a su nombre. En caso afirmativo, deberán suspender las cuentas vigentes y no permitir nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento. De esta manera, la medida no presupone que actualmente tenga Netflix, Disney+ u otra de las plataformas alcanzadas. En el expediente existe una liquidación aprobada de casi 4 millones de pesos. Ante la continuidad de la deuda, la madre solicitó nuevas medidas para intentar que el progenitor cumpla con la cuota alimentaria.
El pedido contó con el dictamen favorable del Defensor de Menores. Al analizar el planteo, la jueza destacó que las herramientas previstas por la legislación no tienen una finalidad sancionatoria. Su objetivo es generar condiciones que disuadan al deudor de mantener el incumplimiento y permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. Además de los servicios digitales, la resolución alcanzó la licencia de conducir. El Poder Judicial ordenó comunicar a la Municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitarla y no renovarla hasta que exista una nueva resolución que modifique esa situación.
Las nuevas restricciones se suman a otras medidas que ya habían sido adoptadas dentro del expediente. También se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre una rodado. El Poder Judicial ordenó además consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si aparecen propiedades, podrá evaluarse un embargo para avanzar con el cobro de los montos adeudados.
En su análisis, la magistrada remarcó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento compromete el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También consideró que la falta de cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede constituir violencia económica contra la progenitora.
La magistrada, sin embargo, rechazó imponer una multa. Consideró que sumar una nueva obligación económica no resultaría eficaz si hasta el momento no se consiguió forzar el pago de la cuota alimentaria. Según explicó, las medidas deben seleccionarse de acuerdo con las circunstancias concretas y con las posibilidades reales de obtener un resultado. El fallo también señaló que, frente a un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal para buscar una respuesta que trascienda el ámbito civil. La sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Violento episodio en el ex Maruchito: Destrozó su celda y atacó a sillazos a penitenciarios
El hombre se encontraba en estado de exaltación cuando comenzó a destruir las instalaciones. La Justicia le formuló cargos por daño agravado y atentado a la autoridad.

Un violento episodio se registró en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 4 de General Roca, conocido como el ex Maruchito, cuando un interno destruyó parte de las instalaciones y atacó al personal penitenciario. Por el hecho, la Justicia le formuló cargos por daño agravado en concurso real con atentado a la autoridad.
Según la reconstrucción presentada por la Fiscalía, el episodio ocurrió durante la tarde de este miércoles (09/09), cuando los agentes que se encontraban de guardia escucharon fuertes golpes metálicos provenientes del pabellón central.
Al acercarse para verificar qué ocurría, encontraron al interno en un estado de evidente exaltación, mientras gritaba desde el interior de su celda.
La situación rápidamente escaló. El hombre comenzó a dar fuertes patadas contra la puerta de su alojamiento hasta romper las bisagras y derribarla. Una vez en el pasillo, continuó con los destrozos y avanzó hacia la reja de primera contención, ubicada en el sector de salida del establecimiento.
En ese lugar intentó abrirse paso atacando con sillas al personal penitenciario. Además, provocó daños en las bisagras y en el pestillo de seguridad de la reja.
Ante la situación, los guardias intervinieron para reducirlo. Como la puerta de su alojamiento había quedado completamente destruida, fue trasladado preventivamente a la sala de abogados del penal.
Durante la audiencia de formulación de cargos realizada este miércoles, la Fiscalía presentó el acta del procedimiento, los testimonios de los agentes que participaron de la intervención, la denuncia realizada por el director del establecimiento y un informe fotográfico elaborado por el Gabinete de Criminalística local.
Pese a la oposición del defensor particular, la jueza de Garantías Claudia Lemunao dio por formulados los cargos y estableció un plazo de cuatro meses para desarrollar la investigación penal preparatoria.
El interno ya se encontraba privado de su libertad en el establecimiento, donde cumple una condena previa por el delito de amenazas simples.





