Judiciales
Deberán indemnizarlo con un 0 Km por no respetar la Ley de Defensa del Consumidor
El hecho ocurrió en 2009 cuando un roquense compró una camioneta que rápidamente comenzó a evidenciar problemas mecánicos.

La Cámara Civil de Apelaciones de General Roca condenó a una concesionaria y a una empresa automotriz a indemnizar con el valor de un 0 Km a un cliente de ésta ciudad que resultó damnificado por violación de las normas de Defensa del Consumidor. El Tribunal confirmó y amplió la sentencia que había dictado la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia Nº 5 de esta ciudad.
El fallo de Cámara tuvo el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Adriana Mariani, y rechazó la apelación que había planteado la empresa fabricante, haciendo lugar a la ampliación de la condena solicitada por el afectado.
El fallo de primera instancia había ordenado a las empresas Sapac S.A. y Volkswagen Argentina S.A. a pagar en forma solidaria una suma cercana a los $77.500 por daño moral, privación de uso del vehículo y otros rubros, más «el valor actual de mercado» del utilitario con la deducción de precio correspondiente a los kilómetros que el hombre había recorrido con la unidad. En su fallo, la Cámara de Apelaciones amplió la decisión y ordenó a las demandadas el pago del «valor de plaza (…) de una unidad 0 Km como la adquirida por el actor», sin deducción alguna. Además, el Tribunal confirmó los otros rubros indemnizados en primera instancia y agregó la suma de $ 75.000 por «daño punitivo».
El caso tiene origen en 2009, cuando el hombre compró al contado en Roca una camioneta Saveiro 0 Km para realizar tareas culturales en su chacra. Rápidamente la unidad comenzó a evidenciar problemas mecánicos, que se fueron agravando hasta hacerse necesario un cambio de piezas en el motor, previo paso por diversos talleres mecánicos y rectificadora. La sucesión de fallas llevó al dueño a concluir que resultaba «imposible la utilización del vehículo sin riesgo» para sí o para terceros, por lo que solicitó el cambio de unidad, que tenía un uso de apenas 16.000 Km y se encontraba en garantía. Ante la falta de acuerdo, inició el reclamo en la Dirección General de Comercio interior y luego en la sede judicial, a través de una mediación y finalmente del juicio civil.
La Cámara tuvo en cuenta el art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor para casos de «Reparación no satisfactoria» de un bien. Allí se garantiza al consumidor el derecho de «devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa».
«Pudieron las demandadas haber satisfecho el legítimo reclamo simplemente con la sustitución del motor defectuoso por otro nuevo, pero en lugar de ello, optaron -particularmente Sapac S.A.- por resistir el cumplimiento de tal obligación, llegando incluso a encargar trabajos en otras empresas, sin consulta y ni siquiera aviso al cliente», advirtió el juez Martínez en su voto.
La Cámara también señaló que, de admitir la apelación de Volkswagen, «sin duda alguna premiaríamos al deudor y le alentaríamos incluso a seguir postergando el cumplimiento de una obligación que debió haber saldado antes de cualquier reclamo administrativo y judicial, cuando ya resultaba evidente que no existía una reparación satisfactoria y tenían que sustituir la unidad o cuanto menos el motor por uno nuevo. No solo daríamos por tierra con el fin perseguido por la ley 24.240 y por la Constitución Nacional (art. 42), sino que además soslayaríamos la exigencia de obrar con lealtad y buena fe, permitiendo un ejercicio abusivo del derecho, nada menos que por parte de quien es por lejos es el sujeto más fuerte de la relación».
En cuanto al daño moral, se reconoció «el lógico padecimiento del actor, como de cualquier persona, ante un incumplimiento contractual como el que se ha verificado, habiendo tenido que recorrer un largo camino en busca del reconocimiento de su derecho (…) Ello implica una agonía en el tiempo que produce inevitablemente una sensación de desprotección, inseguridad y vulneración de los derechos del reclamante, que bien debe indemnizarse bajo este rubro».
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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.
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Prisión preventiva para tres neuquinos acusados de un violento robo en Roca
El hecho ocurrió el viernes pasado cuando la víctima fue engañada con una supuesta compra de un teléfono celular.

Tres hombres oriundos de Neuquén continuarán detenidos por el plazo de un mes, luego de que la Justicia les formulara cargos por un violento robo ocurrido el viernes pasado (31/07) en General Roca, cuando simularon la compra de un teléfono celular para asaltar al vendedor.
Según la acusación de los fiscales Julieta Villa y Facundo Polantinos, cerca de las 21.20 horas los imputados llegaron al local comercial de la víctima con la intención aparente de comprar un celular. Tras convencer al joven de subir a la camioneta en la que se movilizaban para concretar la operación, uno de los ocupantes amartilló un arma de fuego y le exigió la clave del teléfono.
La Fiscalía sostuvo que los acusados golpearon a la víctima y le ordenaron que no los mirara mientras recorrían distintas calles de la ciudad. Finalmente, lo hicieron descender del vehículo y escaparon llevándose el celular.
Los tres hombres fueron imputados por el delito de robo calificado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, agravado por el uso de arma de fuego. Además, se dispuso el inicio de la investigación penal preparatoria por el plazo de cuatro meses.
Entre las pruebas presentadas se encuentran el acta del procedimiento policial, la denuncia radicada en el Destacamento N° 178, entrevistas realizadas por personal de la Comisaría 3ª, el análisis de las cámaras de seguridad efectuado por la Brigada de Investigaciones y un informe del Gabinete Técnico Criminológico de General Roca, que determinó que el arma secuestrada estaba en condiciones de disparar y fue clasificada como arma de guerra.
La Fiscalía solicitó la prisión preventiva al considerar que existían riesgos de entorpecimiento de la investigación y de fuga. Si bien el defensor público Gustavo Viecens se opuso al planteo y los imputados prestaron declaración, el juez de Garantías Gustavo Quelín resolvió que permanezcan detenidos durante un mes mientras continúa la investigación.
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El STJ confirmó un amparo y ordenó agilizar la entrega de una silla de ruedas y pañales para un niño con discapacidad
La obra social argumentó que los trámites administrativos seguían su curso, pero el STJ entendió que ello no justificaba las demoras.

Un niño con discapacidad necesitaba una silla de ruedas especial. La obra social nunca negó la cobertura, pero ante los reclamos sostenía que el trámite seguía su curso. Algo similar ocurría con los pañales: la familia reclamaba que no respondían a las indicaciones médicas ni a las necesidades concretas del menor.
Frente a esa situación, la madre promovió una acción de amparo. Un juzgado hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social estatal entregar la silla de ruedas y los pañales con las características y el talle prescriptos por los profesionales tratantes. La Fiscalía de Estado apeló esa decisión en representación de la obra social, pero el Superior Tribunal de Justicia confirmó el fallo.
En la apelación, la provincia sostuvo que nunca había negado las prestaciones. Explicó que la discusión estaba vinculada con «los plazos propios del régimen de contrataciones públicas y los requerimientos de auditoría médica», y no con un rechazo de la cobertura. También señaló que la silla de ruedas se encontraba en trámite y que las prestaciones habían sido autorizadas.
El Superior Tribunal entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la sentencia. Señaló que la obra social puso el acento en los procedimientos administrativos, pero no logró rebatir los fundamentos centrales del fallo de primera instancia.
En relación con los pañales, el STJ advirtió que el informe presentado por la auditoría médica describía las características generales del producto que entregaba la obra social, pero no analizaba la situación específica del niño. Además, observó que la propia auditoría reconocía que el cambio de talle todavía estaba pendiente.
La sentencia también valoró que la madre había informado una mejoría en el cuadro de dermatitis de su hijo luego del cambio de marca y remarcó que esa circunstancia «no fue rebatida con un examen médico propio y específico de la demandada». En ese contexto, concluyó que una evaluación técnica general no era suficiente para desplazar las necesidades concretas acreditadas en el expediente.
El STJ descartó que la sentencia implicara una intromisión en el funcionamiento de la obra social. Explicó que la exhortación para que la obra social actúe «en forma diligente, rápida y oportuna» no modifica el régimen de contrataciones ni los procedimientos de auditoría interna, sino que «se limita a instar una mayor diligencia administrativa, sin imponer modalidad, plazo ni procedimiento específico». Esa medida, concluyó, no representa una extralimitación de las competencias judiciales.
La sentencia recordó que los niños y las personas con discapacidad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y que el Estado debe brindarles una protección reforzada. En ese sentido, afirmó que las políticas públicas deben garantizar «el nivel de vida más alto posible», especialmente en materia de salud, rehabilitación e integración social.





