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Deberán indemnizarlo con un 0 Km por no respetar la Ley de Defensa del Consumidor

El hecho ocurrió en 2009 cuando un roquense compró una camioneta que rápidamente comenzó a evidenciar problemas mecánicos.

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La Cámara Civil de Apelaciones de General Roca condenó a una concesionaria y a una empresa automotriz a indemnizar con el valor de un 0 Km a un cliente de ésta ciudad que resultó damnificado por violación de las normas de Defensa del Consumidor. El Tribunal confirmó y amplió la sentencia que había dictado la titular del Juzgado Civil de Primera Instancia Nº 5 de esta ciudad.

El fallo de Cámara tuvo el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Adriana Mariani, y rechazó la apelación que había planteado la empresa fabricante, haciendo lugar a la ampliación de la condena solicitada por el afectado.

El fallo de primera instancia había ordenado a las empresas Sapac S.A. y Volkswagen Argentina S.A. a pagar en forma solidaria una suma cercana a los $77.500 por daño moral, privación de uso del vehículo y otros rubros, más «el valor actual de mercado» del utilitario con la deducción de precio correspondiente a los kilómetros que el hombre había recorrido con la unidad. En su fallo, la Cámara de Apelaciones amplió la decisión y ordenó a las demandadas el pago del «valor de plaza (…) de una unidad 0 Km como la adquirida por el actor», sin deducción alguna. Además, el Tribunal confirmó los otros rubros indemnizados en primera instancia y agregó la suma de $ 75.000 por «daño punitivo».

El caso tiene origen en 2009, cuando el hombre compró al contado en Roca una camioneta Saveiro 0 Km para realizar tareas culturales en su chacra. Rápidamente la unidad comenzó a evidenciar problemas mecánicos, que se fueron agravando hasta hacerse necesario un cambio de piezas en el motor, previo paso por diversos talleres mecánicos y rectificadora. La sucesión de fallas llevó al dueño a concluir que resultaba «imposible la utilización del vehículo sin riesgo» para sí o para terceros, por lo que solicitó el cambio de unidad, que tenía un uso de apenas 16.000 Km y se encontraba en garantía. Ante la falta de acuerdo, inició el reclamo en la Dirección General de Comercio interior y luego en la sede judicial, a través de una mediación y finalmente del juicio civil.

La Cámara tuvo en cuenta el art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor para casos de «Reparación no satisfactoria» de un bien. Allí se garantiza al consumidor el derecho de «devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa».

«Pudieron las demandadas haber satisfecho el legítimo reclamo simplemente con la sustitución del motor defectuoso por otro nuevo, pero en lugar de ello, optaron -particularmente Sapac S.A.- por resistir el cumplimiento de tal obligación, llegando incluso a encargar trabajos en otras empresas, sin consulta y ni siquiera aviso al cliente», advirtió el juez Martínez en su voto.

La Cámara también señaló que, de admitir la apelación de Volkswagen, «sin duda alguna premiaríamos al deudor y le alentaríamos incluso a seguir postergando el cumplimiento de una obligación que debió haber saldado antes de cualquier reclamo administrativo y judicial, cuando ya resultaba evidente que no existía una reparación satisfactoria y tenían que sustituir la unidad o cuanto menos el motor por uno nuevo. No solo daríamos por tierra con el fin perseguido por la ley 24.240 y por la Constitución Nacional (art. 42), sino que además soslayaríamos la exigencia de obrar con lealtad y buena fe, permitiendo un ejercicio abusivo del derecho, nada menos que por parte de quien es por lejos es el sujeto más fuerte de la relación».

En cuanto al daño moral, se reconoció «el lógico padecimiento del actor, como de cualquier persona, ante un incumplimiento contractual como el que se ha verificado, habiendo tenido que recorrer un largo camino en busca del reconocimiento de su derecho (…) Ello implica una agonía en el tiempo que produce inevitablemente una sensación de desprotección, inseguridad y vulneración de los derechos del reclamante, que bien debe indemnizarse bajo este rubro».

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Judiciales

Su padre biológico falleció antes del estudio de ADN y sus hermanos ratificaron el vínculo

El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre los hermanos superaba el 99,9958%. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

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Fue inscripto al nacer con el apellido del marido de su madre, pero la relación con ese hombre se fue desdibujando con los años. En la intimidad familiar, su madre y sus hermanos le adelantaron que no era su verdadero padre, y finalmente ella misma le reveló su identidad biológica.

El joven conoció a su padre biológico y entre ambos se formó un vínculo de afecto y contención. El progenitor expresó en reiteradas ocasiones su deseo de realizar un estudio de ADN para confirmar la filiación, pero falleció antes de concretarlo. Por esa razón, sus hermanos paternos llevaron adelante la pericia genética.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de impugnación de la filiación paterna extramatrimonial interpuesta por el joven. La sentencia ordenó el desplazamiento de la paternidad registrada en su partida de nacimiento.

Debido al fallecimiento del padre biológico, sus medios hermanos concretaron la prueba genética. El análisis arrojó que la probabilidad de vínculo biológico entre ellos superaba el 99,9958%, lo que resultó científicamente excluyente de la filiación anterior.

Por otra parte, los hermanos maternos afirmaron conocer la veracidad de los hechos y consideraron innecesaria una prueba genética. Sin embargo, expresaron su conformidad con la eventual realización del estudio para asegurar la legalidad del proceso, ya que se encuentra comprometido el orden público.

El juez recordó que las acciones de filiación buscan adecuar el estado de familia a la verdad genética, con el fin de garantizar el derecho a la identidad como derecho humano fundamental.

Se citó el artículo 593 del Código Civil y Comercial, que autoriza a los hijos a impugnar el reconocimiento paterno en cualquier tiempo, y el artículo 576, que establece que este derecho no prescribe ni se extingue por renuncia.

También se valoraron antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que destacan el carácter personalísimo e inalienable del derecho a conocer los propios orígenes. En consecuencia, se resolvió modificar la partida de nacimiento para reflejar su verdadera identidad biológica.

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Judiciales

Se conformó el jurado popular para el juicio número 23 de la provincia, que comienza este lunes en Roca

Se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

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Doce jurados titulares y cuatro suplentes fueron seleccionados en la audiencia previa al juicio que comenzará el próximo lunes (08/09) en Roca, donde se juzgará el femicidio de Marisa Coliman y la tentativa de homicidio de su hijo, ocurridos el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

En primer lugar se realizó el proceso de selección del jurado femenino y, a continuación, se avanzó con el jurado masculino. Según lo establecido por el Código Procesal Penal de Río Negro, el jurado popular quedó integrado por igual cantidad de hombres y mujeres, de diversas edades y procedentes de distintas localidades de la Segunda Circunscripción Judicial.

La audiencia de selección fue oral y pública, a cargo del Juez técnico, Alejandro Pellizzón, quien dirigirá el juicio. Participaron todas las partes del proceso, incluido el imputado: Nicolás Ezequiel Medina.

Durante la audiencia, el abogado de la querella, las defensas y el Ministerio Público Fiscal formularon preguntas a los y las potenciales jurados para evaluar su imparcialidad. De ese modo, se excluyó a quienes presentaban algún impedimento o pudieran tener un interés en el caso, asegurando así la imparcialidad del jurado.

Al finalizar, el juez explicó al jurado sus derechos y obligaciones, y formalizó la convocatoria para las jornadas de debate que se desarrollarán del 8 al 12 de septiembre, entre las 8.30 y las 17 en el Auditorio del Poder Judicial de Roca, ubicado en San Luís 853.

Este será el juicio por jurados número 23 en la historia de la provincia de Río Negro. Se prevé la participación de 40 testigos, entre presenciales, por videoconferencia y especialistas. También se presentará prueba documental, registros fílmicos, fotografías, elementos secuestrados y pericias forenses.

El caso

Según la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

La Fiscalía sostiene que el atacante le habría dado dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar bebidas. En ese lapso habría intentado abusar de Marisa. Luego la habría atacado de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo habría herido con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, habría escapado del lugar.

El imputado, de 23 años, llega a juicio detenido con prisión preventiva. Será juzgado por tentativa de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con homicidio doblemente agravado por ensañamiento y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género (femicidio). También será juzgado por tentativa de homicidio agravado.

Las partes

El Ministerio Público Fiscal está representado por Susana Analía Alvarez y María Teresa Adela Giuffrida. La querella está representada por Manuel Maza, Luciano Perdriel y Damian Torres. La defensa está a cargo Juan Pablo Chirinos.

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Judiciales

Caso Dobra: Extendieron las preventivas y medidas cautelares de los acusados

La Justicia determinó que las medidas se prorroguen por dos meses más.

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Este mediodía (04/09), la Fiscalía y las querellas intervinientes en el legajo que investiga el homicidio de Julián Dobra solicitaron que las preventivas y demás medidas cautelares para los cinco imputados se prorroguen por dos meses más.

«Los imputados intentaron borrar todas las pruebas, sin embargo se ha avanzado -gracias a la vigencia de las prisiones preventivas- con sólidos indicios. No hemos identificado durante este tiempo y con lo que arrojan las pericias alguna cuestión que permita morigerar las medidas cautelares, es más lo que hemos logrado hacer es incorporar más imputados y avanzar en las pruebas», dijo el equipo fiscal interviniente.

«Por el momento, no es posible ni desincriminarlos ni podemos sostener una morigeración de las preventivas», agregaron.

La Fiscalía solicitó la extensión de las medidas por los peligros procesales de posible entorpecimiento a la investigación en relación a los denunciantes, testigos, víctimas, como también basándose en el peligro de fuga por el avance que está tomando la investigación.

A su turno, tanto la defensora penal de menores como el defensor público y los dos abogados particulares solicitaron puntuales morigeraciones y propusieron medidas alternativas.

El juez de Garantías interviniente resolvió confirmar en un todo lo solicitado por la parte acusadora, de esta manera quedaron prorrogadas las domiciliarias con pulsera electrónica para los dos adolescentes; la libertad ambulatoria con presentaciones en fiscalía y uso de tobillera con radio de movimiento en General Roca para quien así lo viene cumpliendo hace un mes, y los otros dos deberán seguir cumpliendo la preventiva en el establecimiento.

Reserva de audiencia

Conforme lo previsto en el Código Procesal Penal y las reglas que dicta el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el juez trató el tema de la presencia de medios de comunicación en el desarrollo de la audiencia como cuestión previa. La defensora de menores penal argumentó que «existen limitaciones a la publicidad de la misma, una de esas es cuando están en juego el interés de menores de edad, en este caso además son imputados, por ello es que solicitamos que no haya presencia más de allá de las partes intervinientes».

Por ello, respecto a la presencia de los medios de comunicación en la sala, el juez hizo lugar al planteo de la defensora. El magistrado mencionó que se trata de una audiencia que cuenta con la particularidad de la presencia de personas menores.

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