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El STJ volvió a ratificar la pena de 12 años de prisión a oficiales penitenciarios de Roca

La defensa de los tres condenados presentó un recurso para que el caso pase a la Corte. Ya en marzo pasado el máximo tribunal de la provincia había ratificado la condena de la Cámara de Roca.

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario federal planteado por la defensa de tres oficiales del Servicio Penitenciario Federal que fueron condenados por someter sexualmente a una mujer en Roca.

En marzo pasado el STJ había rechazado un recurso de casación, confirmando el fallo de la Cámara Criminal Tercera de Roca que impuso penas de 12 años de prisión a los imputados. Contra aquella decisión los abogados interpusieron un recurso extraordinario, con la intención de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ese planteo fue denegado ahora por el STJ en un nuevo pronunciamiento. Sin embargo, la condena aún no está firme porque la defensa tiene la posibilidad de plantear un recurso de queja directamente ante la Corte.

Tras el juicio realizado en junio de 2016 en Roca se tuvo por acreditado que una madrugada de septiembre de 2008 la víctima, por entonces de 23 años, se retiró de un local bailable de la ciudad con el imputado J.M.A. y ambos se dirigieron al Casino de Oficiales de la Colonia Penal Federal N° 5, donde mantuvieron relaciones sexuales consentidas. Acto seguido el imputado facilitó el ingreso a la habitación de los otros dos oficiales, quienes sometieron sexualmente a la mujer mediante la utilización de violencia física.

La Cámara sostuvo que ante la resistencia de la joven, «ambos imputados golpearon la cabeza de la víctima contra el espaldar de la cama (…) todo ello con la participación necesaria de J.M.A., quien no sólo puso a la víctima a disposición de los imputados (…) sino que permaneció en la habitación, observando…”.

El oficial J.M.A. fue condenado como «partícipe necesario del delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por haber sido cometido por dos o más personas, dos hechos en concurso real», mientras que M.J.G. y D.H.A. están condenados como «autores» del mismo delito.

En su recurso extraordinario los defensores sostuvieron que la sentencia cuestionada «es arbitraria y violatoria de garantías constitucionales» y que «viola el principio de congruencia», entre otros agravios. Por lo que solicitaron que se remita el caso a la Corte Suprema para que ésta deje sin efecto la condena.

A su turno el fiscal General propuso al STJ que deniegue el recurso por razones formales y porque «no advierte arbitrariedad» en lo decidido. Al resolver en esta nueva instancia el STJ concluyó que el recurso «debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos» por la Corte Suprema para su admisión.

Uno de los agravios de la defensa fue la «valoración del plexo probatorio y la incidencia decisiva que la declaración de la víctima ha tenido» en el caso. En ese punto el STJ examinó el análisis realizado por la Cámara roquense y concluyó que éste fue «adecuado en relación con la consistencia, congruencia y verosimilitud» de los dichos de la mujer. También precisó que otras circunstancias de la causa «corroboraron su fuerza, con lo que se erigió en una prueba de cargo suficientemente sólida».

Por último, el STJ concluyó que «cabe desestimar las críticas efectuadas al respecto, máxime cuando no bastan para demostrar violación de derechos alguna ni acreditan la existencia de cuestión federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal de la Nación».

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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares

Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

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En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.

Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.

Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».

La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».

Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.

Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.

En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.

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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor

Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

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El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.

Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.

El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.

En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.

El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.

El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.

Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.

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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente

Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

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Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.

Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.

El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.

Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.

Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.

La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.

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