Judiciales
La golpeó y amenazó con prenderla fuego: Ahora, podría pasar 18 años en prisión
Un primer hecho se dio en Mencué y posteriormente en el Hospital de Roca la amenazó que si llegaba a hablar la iba a matar y la iba a rociar con nafta.

En sus alegatos, la fiscal jefe Graciela Echegaray solicitó una pena de 18 años de prisión para un hombre de 27 años por los delitos de «tentativa de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas y coacción».
El primer hecho ocurrió en la madrugada del 31 de diciembre de 2016 en la localidad de Mencué, donde el imputado ahorcó a su pareja, luego la roció con alcohol y lo prendió fuego. La víctima, hoy de 22 años, sufrió lesiones en la garganta y la parte superior del cuerpo. El segundo hecho que se le imputa ocurrió dentro del hospital de General Roca, donde el acusado coaccionó a su pareja diciéndole «que si llegaba a hablar la iba a matar y cuando volviera a Mencué la iba a rociar con nafta».
Para describir la situación de sometimiento de la víctima la fiscal graficó que después de haber sido rociada con alcohol y quemada, «ella se quedó en silencio en la casa todo el tiempo que pudo». En ese lapso el imputado «se sentó a comer, durmió, intentó tener relaciones» y luego «trató de ocultar lo ocurrido con toda frialdad, con amenazas hacia una joven que estaba totalmente sola en Mencué».
«Es tal en grado de anulación en que vivía la víctima que hasta lo llamó (lo despertó) para ir al hospital y en el trayecto fue amenazada sobre lo que tenía que declarar», mientras el hombre le advertía que «la próxima vez no te voy a apagar» el fuego.
«Se me patentiza y me enerva el trato hacia la víctima como una cosa. Curándole las heridas (de un hecho anterior) con una mezcla de pis (del imputado) y plantas, sin asistencia médica. De una tamaña frialdad poco usual», explicó Echegaray en su alegato.
A su vez fundamentó que la severidad de la pena requerida responde a «la gravedad del hecho, a la frialdad con la que actuó el imputado y al nivel de ‘cosificación’ de la víctima que se pudo acreditar». Y agregó: “este Ministerio Público Fiscal entiende que casos como éste son de tamaña gravedad que merecen una condena ejemplar».
La fiscal descartó «cualquier error de percepción, animosidad o mendacidad por parte de la víctima, quien fue contundente al afirmar: ‘me quiso matar'» y destacó que la joven estaba paralizada por el temor y que recién pudo contar lo sucedido tras varios días de internación, «cuando se sintió segura en el hospital».
La fiscal señaló, respecto de la víctima, «la soledad en la que se encontraba, la desventaja y vulnerabilidad» y concluyó que el imputado no logró consumar el homicidio aquella madrugada porque apareció su madre, quien golpeó a la puerta para preguntar qué estaba pasando.
La representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que en el hospital de Roca la joven pasó varios días en silencio «bajo coacción, porque él le decía que al volver a Mencué la iba a matar, acompañado por su familia, que siempre estuvo presente en una actitud de vigilancia sobre ella».
Además de la pena de prisión, la Fiscal pidió que se someta al imputado a tratamiento psicológico, que se mantenga la prohibición de acercamiento (en caso de que recuperase la libertad) y que la sentencia que se dicte sea remitida en copia al Juzgado de Familia donde tramita una causa por Ley 3040.
Por último solicitó al Tribunal, conformado por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Julio Martínez Vivot, que se cumpla con el nuevo artículo 11 bis de la Ley 24.660, que reconoce a la víctima el derecho de ser informada y expresar su opinión antes de que se otorgue al acusado, si resulta condenado, cualquier beneficio de salidas transitorias, libertad condicional, prisión domiciliaria, durante la ejecución de la pena.
Mención especial
Al finalizar el debate la Echegaray hizo una «mención especial a las operadoras de Salud Pública porque advirtieron la situación y rápidamente actuaron en consecuencia, comunicándose a la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) durante la feria judicial (primeros días de enero de 2017), lo que permitió la pronta actuación del Ministerio Público Fiscal».
«Si no hubiesen visualizado que esta joven estaba absolutamente amenazada, si la red de atención a la víctima no hubiese funcionado tan correctamente como funcionó, tal vez ella hubiese regresado a Mencué y hoy podríamos estar ante un femicidio consumado», advirtió.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






