Judiciales
STJ remitió proyecto de Presupuesto a la Legislatura
Se prevé un gasto e inversión total de $3.627.878.000, lo que representa un 24% más de lo solicitado a fines del año pasado.

El Superior Tribunal de Justicia remitió a la Legislatura rionegrina el Presupuesto General del Poder Judicial para el ejercicio 2018, conforme lo establece el artículo 224 de la Constitución Provincial. El proyecto enviado, aprobado en Acordada, prevé un gasto e inversión total de $3.627.878.000, lo que representa un 24% más de lo solicitado a fines del año pasado. La remisión por parte del Poder Judicial es una obligación constitucional, aunque la aprobación definitiva es una facultad de Poder Legislativo.
Lo ejecutado en los últimos años por el Poder Judicial implica aproximadamente un 5% del Presupuesto total de la Provincia.
De acuerdo al proyecto de Presupuesto para el año 2018, para la prestación del servicio de justicia el rubro más significativo corresponde a Personal, con un 85% de los recursos. Para obras se prevé una erogación aproximada del 4%, al igual que para servicios, algo más del 2% para bienes de capital y un 1% se prevé destinar a bienes de consumo. Se estima que $85.000.000 provendrán de recursos propios generados por el Poder Judicial.
El Presupuesto está dividido en 6 programas: el 11 corresponde a lo Jurisdiccional, con una previsión de erogaciones por $1.795.913; el 12 está destinado a la Procuración y prevé $1.042.549; el Consejo de la Magistratura (programa 13) tiene asignado en el proyecto $12.000.000; los organismos auxiliares (programa 14), $731.126.000.
También se estima una inversión para los organismos pendientes de implementación de $19.730.000, agrupados en el programa 15. El programa 17, destinado a la Reforma Procesal Penal, prevé una inversión de $26.240.000. En este rubro se verifica una notable disminución con respecto al Presupuesto 2017, ya que las inversiones principales, destinadas a las salas de audiencias de las cabeceras jurisdiccionales, ya fue realizada.
Inversiones
El proyecto destaca que “para el año 2018 se continúa previendo el Programa denominado Reforma Procesal Penal a los fines de considerar las erogaciones que demandará la puesta en marcha del sistema de Juicios por Jurados, cuya entrada en vigencia ha sido establecida a partir del 1 de marzo de 2019 por la Ley N° 5192, así como también la continuidad del plan de capacitación a magistrados, funcionarios y empleados del fuero con el fin de acompañar y afianzar la implementación del nuevo código de procedimiento”.
También prevé “las inversiones necesarias para completar la integración de los Cuerpos de Investigación Forense” y “la cobertura de los cargos para completar la dotación de organismos tales como los Juzgados de Paz, Juzgados de Ejecución Penal, los Juzgados de Familia y las Oficinas Judiciales”.
Se incluye en el presupuesto, asimismo, la continuidad del programa de incorporación de tecnología, con el objetivo de disminuir costos y tiempos. Incluye telefonía IP y “la primera etapa de actualización de la tecnología de las salas de audiencias de los fueros Civil, Laboral y de Familia, unificando el equipamiento con el instalado a las salas del fuero Penal”. Asimismo, “se incluyen los recursos para afrontar le inversión en tecnología destinada al Área de Informática Forense” y “se incorporan además herramientas que permitirán recolección y análisis de prueba en el lugar del hecho, así como también atender la creciente y constante demanda de pericias sobre dispositivos móviles”.
Obras
En lo que respecta a obras edilicias se incluyen para el año 2018 partidas presupuestarias con destino a concretar la construcción del Complejo Judicial de Villa Regina, recientemente licitada, que alojará a la totalidad de los organismos judiciales de dicha ciudad; la ampliación y refuncionalización del Laboratorio Regional de Genética Forense, con sede en San Carlos de Bariloche, modificándose todo el sector a efectos de cumplir con normas de seguridad y normas ISO; la construcción de una nueva Sala de Calderas en la sede de Tribunales de Viedma.
Asimismo, se prevé la construcción de un espacio propio destinado a la Gerencia Administrativa de la cuarta circunscripción. Circunscripción Judicial y Sala de Reuniones del Consejo de la Magistratura y oficinas del STJ en Cipolletti, que se localizará en la planta alta del inmueble del Juzgado de Paz de esa ciudad; la primera etapa de construcción del Complejo Judicial de Ingeniero Jacobacci, la elaboración de los Proyectos Ejecutivos correspondientes a los Complejos Judiciales de de San Antonio Oeste, Choele Choel y Luis Beltrán, así como también el anteproyecto de la sede del fuero penal en Viedma.
También, la continuidad de las readecuaciones en los inmuebles jurisdiccionales de Viedma, Cipolletti, Bariloche y Ciudad Judicial de General Roca, en los sectores que resultaron liberados por la relocalización de oficinas posterior a la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal; la ejecución de obras menores en edificios propios de toda la provincia, incluyendo los Juzgados de Paz; obras de conectividad, que comprenden básicamente el tendido de redes de comunicaciones.
Capacitación y planificación
Las partidas presupuestarias con destino a la Escuela de Capacitación del Poder Judicial, a efectos de ser aplicadas a la organización, logística y concreción de los distintos etapas formativas. Entre ellas, comprende, “un ciclo de capacitación en el Proceso Contencioso Administrativo, ante la futura implementación del fuero conforme lo prevé la Ley N° 5160, el desarrollo de la Tecnicatura en Gestión Judicial, en conjunto con la Universidad Nacional de Río Negro, y el programa de capacitación para áreas administrativas a desarrollar en el marco del convenio firmado con el Instituto Provincial de la Administración Pública. Asimismo, se continuarán desarrollando durante el nuevo ejercicio actividades de formación inherentes a la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, tanto para la judicatura como para los integrantes del Ministerio Público, en la profundización de las destrezas del sistema acusatorio como para su desempeño en el Juicio por Jurados. Como también la capacitación de Jueces y demás operadores del sistema, en la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, muy especialmente en las concernientes al Fuero de Familia”.
Además, se prevé la continuidad de las labores de Planificación Estratégica, que ya se encuentran en su tercera etapa operativa.
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Quiso separar una pelea entre perros, los hirió con una piedra y la Justicia archivó la denuncia
El Juzgado de Paz concluyó que no existió intención de provocar daño y desestimó la denuncia por maltrato animal.

Un hombre de Río Colorado vio que su perro se había escapado para pelear con otro animal. Quiso terminar con el enfrentamiento y arrojó una piedra para separarlos. Pero nada salió como esperaba. Desafortunadamente el proyectil hirió al otro perro y le provocó una grave lesión en los ojos.
El border collie fue atendido por un veterinario, quien certificó que había perdido la visión de ambos ojos. Su dueño promovió una denuncia al considerar que se trataba de un caso de maltrato animal. Sin embargo, desde el primer momento, el hombre señalado explicó que nunca buscó lastimar al perro y que su única intención había sido terminar con la pelea entre los animales.
El Juzgado de Paz analizó el caso y resolvió desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. La jueza concluyó que los hechos no configuraban la contravención de maltrato animal prevista en el Código Contravencional.
La sentencia destacó que esa figura exige una conducta dolosa, es decir, la voluntad de provocar daño al animal. En este caso, la magistrada entendió que del propio relato del denunciante surgía que el hombre actuó para separar a los perros y no con el propósito de herir al border collie. La lesión fue consecuencia del intento de evitar la pelea y no de una acción dirigida a causar sufrimiento.
Además, el fallo señaló que esa conducta podía incluso quedar comprendida dentro de una causal de no punibilidad prevista para quienes actúan para impedir una agresión, siempre que el medio utilizado resulte una respuesta frente a esa situación. Por ese motivo, la jueza concluyó que no existían los elementos necesarios para atribuir responsabilidad contravencional por maltrato animal.
La resolución también descartó la figura de custodia de animales, ya que esa infracción solo se configura cuando un animal causa lesiones a una persona por falta de cuidados de su dueño. En este caso, el daño recayó sobre otro animal, por lo que esa norma tampoco resultaba aplicable.
El fallo aclaró que el archivo de la causa contravencional no impide que el dueño del perro lesionado reclame por la vía civil una indemnización por los daños que considere haber sufrido.
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Quiso borrar el apellido de su padre, pero un reencuentro cambió el rumbo de la historia
El joven había iniciado una acción judicial para suprimir el apellido paterno, pero desistió luego de recomponer el vínculo con su padre durante un proceso terapéutico.

Durante años imaginó que borrar el apellido paterno sería la manera de dejar atrás una historia marcada por la distancia. Así inició un proceso judicial para hacerlo. Pero, mientras el expediente seguía su curso, la historia tomó un rumbo inesperado. Padre e hijo comenzaron a acercarse otra vez.
Ese reencuentro no fue casual. El trabajo realizado en un espacio terapéutico le permitió revisar el conflicto desde otro lugar y preguntarse si todavía quedaba algo por reconstruir. Entonces eligió detener el proceso judicial, recuperar el tiempo perdido y darse, junto a su padre, una oportunidad que hasta hacía poco creía imposible.
El fuero de Familia de Luis Beltrán hizo lugar a ese pedido, declaró concluido el proceso por desistimiento y ordenó el archivo de las actuaciones. La jueza consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos por la legislación para poner fin al expediente.
El joven había promovido la acción para solicitar la supresión de su apellido paterno. Durante la etapa inicial del trámite se incorporó la documentación presentada, se ordenó la publicación de edictos y se dispusieron distintas medidas previas. En esa etapa la demanda todavía no había sido notificada al progenitor.
Al comunicar su decisión de desistir, explicó que el proceso terapéutico le permitió replantear el conflicto desde otra perspectiva. Expresó que quería intentar recuperar la relación con su padre, compensar el tiempo perdido y brindarse mutuamente una oportunidad antes de avanzar con una decisión definitiva sobre su identidad registral.
En la sentencia, la magistrada explicó que el desistimiento es una forma de poner fin anticipadamente a un proceso judicial cuando una de las partes decide no continuar con la acción.
Agregó que el Código Procesal Civil y Comercial autoriza esa posibilidad siempre que, si la demanda ya fue trasladada, la otra parte haya sido notificada.
Como en este caso ese traslado aún no se había concretado, la jueza entendió que estaban cumplidos todos los requisitos legales para admitir el desistimiento y declarar extinguido el proceso.
«En virtud de ello entiendo que se encuentran configurados los recaudos previstos en el artículo 278, para que opere el desistimiento del proceso por voluntad de la parte», explicó. Además, se estableció que las actuaciones permanezcan archivadas en formato digital, conforme a la normativa vigente del Poder Judicial de Río Negro.
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La ruta de sociedades, cuentas y comercios detrás de una cuota alimentaria
La jueza analizó informes tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios y testimonios para determinar la capacidad económica del demandado.

El expediente no ofrecía una cifra única ni una respuesta directa. Para conocer la capacidad económica de un progenitor, la jueza debió seguir un recorrido compuesto por registros tributarios, habilitaciones comerciales, sociedades, movimientos bancarios, certificaciones contables y testimonios.
La causa tramitó ante la Unidad Procesal de Familia N.º 11 de Cipolletti. La progenitora inició la acción en representación de sus dos hijos y sostuvo que el otro progenitor desarrollaba distintas actividades comerciales y empresariales. También afirmó que ella asumía el cuidado cotidiano de los niños.
El padre rechazó el alcance del reclamo. Explicó que sus ingresos no eran fijos, presentó una certificación contable y acompañó documentación bancaria. Además, sostuvo que realizaba aportes mensuales y entregas de alimentos, ropa y útiles escolares.
La discusión quedó centrada en una pregunta: cuál era su capacidad económica real.
El primer tramo de la respuesta apareció en los informes tributarios. La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informó que el progenitor figuraba inscripto en actividades vinculadas con servicios gastronómicos, asesoramiento y gestión empresarial. También registró vehículos a su nombre.
Luego llegaron los datos de la Municipalidad de Cipolletti. Los registros indicaron la existencia de una habilitación comercial vigente para un establecimiento gastronómico y señalaron su participación como socio gerente en una sociedad. Otro informe municipal dio cuenta de antecedentes vinculados con inmuebles y permisos comerciales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero sumó más piezas. Según la sentencia, el progenitor aparecía registrado como socio, gerente o administrador en distintas firmas. A esa información se agregó un contrato de franquicia para la explotación de un local comercial. La documentación acreditó vínculos con sociedades, comercios y emprendimientos. Sin embargo, el expediente no permitió determinar con exactitud cuánto dinero generaban esas actividades ni qué parte correspondía al progenitor.
La jueza también examinó una certificación contable que él mismo presentó. Ese documento informó un promedio de ingresos durante un período determinado y consignó una relación laboral con una de las empresas. El fallo aclaró que esos datos no reflejaban necesariamente la totalidad de los recursos, ya que existían otras participaciones comerciales acreditadas en la causa.
El informe bancario añadió otro elemento. La cuenta registró variaciones importantes entre ingresos, egresos y saldos durante varios meses. La sentencia tomó esos movimientos como parte del análisis patrimonial, aunque no los consideró suficientes para establecer por sí solos una cifra definitiva.
Las declaraciones testimoniales completaron el cuadro. Varias personas hablaron sobre locales gastronómicos, viajes al exterior, vehículos y nivel de vida. Otro testimonio mencionó la relación del progenitor con una empresa que ocupaba un inmueble comercial.
Aun con ese conjunto de pruebas, la jueza señaló que faltó documentación contable específica. También sostuvo que el progenitor estaba en mejores condiciones de presentar información precisa sobre sus ingresos, su patrimonio y las ganancias de las sociedades.
El fallo aplicó el criterio de las cargas probatorias dinámicas. Según la resolución, ese principio impone el deber de aportar la prueba a quien cuenta con mejores posibilidades técnicas o materiales para hacerlo.
La jueza fijó una cuota alimentaria equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles. También ordenó que se practique una liquidación por los períodos anteriores, con deducción de los pagos ya realizados.





