Judiciales
STJ remitió proyecto de Presupuesto a la Legislatura
Se prevé un gasto e inversión total de $3.627.878.000, lo que representa un 24% más de lo solicitado a fines del año pasado.

El Superior Tribunal de Justicia remitió a la Legislatura rionegrina el Presupuesto General del Poder Judicial para el ejercicio 2018, conforme lo establece el artículo 224 de la Constitución Provincial. El proyecto enviado, aprobado en Acordada, prevé un gasto e inversión total de $3.627.878.000, lo que representa un 24% más de lo solicitado a fines del año pasado. La remisión por parte del Poder Judicial es una obligación constitucional, aunque la aprobación definitiva es una facultad de Poder Legislativo.
Lo ejecutado en los últimos años por el Poder Judicial implica aproximadamente un 5% del Presupuesto total de la Provincia.
De acuerdo al proyecto de Presupuesto para el año 2018, para la prestación del servicio de justicia el rubro más significativo corresponde a Personal, con un 85% de los recursos. Para obras se prevé una erogación aproximada del 4%, al igual que para servicios, algo más del 2% para bienes de capital y un 1% se prevé destinar a bienes de consumo. Se estima que $85.000.000 provendrán de recursos propios generados por el Poder Judicial.
El Presupuesto está dividido en 6 programas: el 11 corresponde a lo Jurisdiccional, con una previsión de erogaciones por $1.795.913; el 12 está destinado a la Procuración y prevé $1.042.549; el Consejo de la Magistratura (programa 13) tiene asignado en el proyecto $12.000.000; los organismos auxiliares (programa 14), $731.126.000.
También se estima una inversión para los organismos pendientes de implementación de $19.730.000, agrupados en el programa 15. El programa 17, destinado a la Reforma Procesal Penal, prevé una inversión de $26.240.000. En este rubro se verifica una notable disminución con respecto al Presupuesto 2017, ya que las inversiones principales, destinadas a las salas de audiencias de las cabeceras jurisdiccionales, ya fue realizada.
Inversiones
El proyecto destaca que “para el año 2018 se continúa previendo el Programa denominado Reforma Procesal Penal a los fines de considerar las erogaciones que demandará la puesta en marcha del sistema de Juicios por Jurados, cuya entrada en vigencia ha sido establecida a partir del 1 de marzo de 2019 por la Ley N° 5192, así como también la continuidad del plan de capacitación a magistrados, funcionarios y empleados del fuero con el fin de acompañar y afianzar la implementación del nuevo código de procedimiento”.
También prevé “las inversiones necesarias para completar la integración de los Cuerpos de Investigación Forense” y “la cobertura de los cargos para completar la dotación de organismos tales como los Juzgados de Paz, Juzgados de Ejecución Penal, los Juzgados de Familia y las Oficinas Judiciales”.
Se incluye en el presupuesto, asimismo, la continuidad del programa de incorporación de tecnología, con el objetivo de disminuir costos y tiempos. Incluye telefonía IP y “la primera etapa de actualización de la tecnología de las salas de audiencias de los fueros Civil, Laboral y de Familia, unificando el equipamiento con el instalado a las salas del fuero Penal”. Asimismo, “se incluyen los recursos para afrontar le inversión en tecnología destinada al Área de Informática Forense” y “se incorporan además herramientas que permitirán recolección y análisis de prueba en el lugar del hecho, así como también atender la creciente y constante demanda de pericias sobre dispositivos móviles”.
Obras
En lo que respecta a obras edilicias se incluyen para el año 2018 partidas presupuestarias con destino a concretar la construcción del Complejo Judicial de Villa Regina, recientemente licitada, que alojará a la totalidad de los organismos judiciales de dicha ciudad; la ampliación y refuncionalización del Laboratorio Regional de Genética Forense, con sede en San Carlos de Bariloche, modificándose todo el sector a efectos de cumplir con normas de seguridad y normas ISO; la construcción de una nueva Sala de Calderas en la sede de Tribunales de Viedma.
Asimismo, se prevé la construcción de un espacio propio destinado a la Gerencia Administrativa de la cuarta circunscripción. Circunscripción Judicial y Sala de Reuniones del Consejo de la Magistratura y oficinas del STJ en Cipolletti, que se localizará en la planta alta del inmueble del Juzgado de Paz de esa ciudad; la primera etapa de construcción del Complejo Judicial de Ingeniero Jacobacci, la elaboración de los Proyectos Ejecutivos correspondientes a los Complejos Judiciales de de San Antonio Oeste, Choele Choel y Luis Beltrán, así como también el anteproyecto de la sede del fuero penal en Viedma.
También, la continuidad de las readecuaciones en los inmuebles jurisdiccionales de Viedma, Cipolletti, Bariloche y Ciudad Judicial de General Roca, en los sectores que resultaron liberados por la relocalización de oficinas posterior a la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal; la ejecución de obras menores en edificios propios de toda la provincia, incluyendo los Juzgados de Paz; obras de conectividad, que comprenden básicamente el tendido de redes de comunicaciones.
Capacitación y planificación
Las partidas presupuestarias con destino a la Escuela de Capacitación del Poder Judicial, a efectos de ser aplicadas a la organización, logística y concreción de los distintos etapas formativas. Entre ellas, comprende, “un ciclo de capacitación en el Proceso Contencioso Administrativo, ante la futura implementación del fuero conforme lo prevé la Ley N° 5160, el desarrollo de la Tecnicatura en Gestión Judicial, en conjunto con la Universidad Nacional de Río Negro, y el programa de capacitación para áreas administrativas a desarrollar en el marco del convenio firmado con el Instituto Provincial de la Administración Pública. Asimismo, se continuarán desarrollando durante el nuevo ejercicio actividades de formación inherentes a la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal, tanto para la judicatura como para los integrantes del Ministerio Público, en la profundización de las destrezas del sistema acusatorio como para su desempeño en el Juicio por Jurados. Como también la capacitación de Jueces y demás operadores del sistema, en la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, muy especialmente en las concernientes al Fuero de Familia”.
Además, se prevé la continuidad de las labores de Planificación Estratégica, que ya se encuentran en su tercera etapa operativa.
Judiciales
Ordenan indemnizar por destrucción total de un vehículo tras incidente vial en el exterior
El titular del seguro murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda por incumplimiento del contrato.

Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora. El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.
El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de las personas que reclamaron. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura. Sostuvieron además que no recibieron indicación alguna sobre la aceptación o rechazo del siniestro.
La aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.
Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión al asegurado, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial acompañado en la causa, el cual concluyó que el costo de reparación superaba el 80 por ciento del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.
El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el Tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales cuando, por efectos económicos extraordinarios, se tornan abusivas o desnaturalizan la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar al asegurado.
El juez ordenó entonces calcular la cobertura conforme al valor que la propia aseguradora utilice actualmente para asegurar un modelo equivalente, con más intereses desde la fecha del hecho hasta el momento del pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, tal como lo establece la propia póliza. El eventual excedente, una vez satisfecho ese crédito, deberá entregarse a las personas que impulsaron el juicio.
En relación con el reclamo por daño moral, el Tribunal lo rechazó por falta de elementos de prueba. Indicó que no toda incomodidad o preocupación constituye un daño indemnizable y que no se acreditaron circunstancias que permitieran evaluar una afectación concreta.
Respecto del pedido de sanción civil, el juez consideró que la conducta de la empresa, caracterizada por la falta de respuesta y de diligencia, justificaba la aplicación del daño punitivo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante el proceso.
Judiciales
Cada viaje se volvía una traba: El Poder Judicial autorizó salidas del país sin el permiso paterno
Podrá hacerlo, siempre y cuando lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad.

Cada vez que su madre quería llevarlo a ver a su familia al otro lado de la cordillera, surgía el mismo problema. Ella organizaba el viaje, buscaba pasajes, preparaba los papeles, pero se detenía en el mismo punto: la autorización del padre. No importaba cuántas veces lo intentara, la respuesta era siempre la misma: silencio.
Su hijo nació y creció bajo su cuidado exclusivo. Desde entonces, él se convirtió en su responsabilidad diaria, emocional y económica. A lo largo de los años, el padre se mantuvo distante, sin involucrarse en decisiones, sin responder a llamados ni citaciones, sin asumir obligaciones. Ante esa ausencia, ella recurrió al Poder Judicial.
La presentación se formalizó en junio de este año en Cipolletti. La mujer pidió que se le permitiera salir del país con su hijo sin tener que volver a pedir permiso cada vez. Explicó que ya había tenido que iniciar causas judiciales anteriores para lograr viajes puntuales, y que el proceso no solo le generaba gastos, sino también frustraciones innecesarias para ambos.
Acompañó su solicitud con pruebas: documentos, relatos, actas de mediación donde el padre no se presentó, y una historia marcada por la ausencia. También relató que, por orden judicial, quien realiza aportes alimentarios no es el progenitor, sino la abuela paterna.
El fuero de Familia citó al hombre, pero no respondió. Tampoco fue a la audiencia del 28 de agosto. Mientras tanto, el niño fue escuchado por la Defensora de Menores e Incapaces.
La Defensora emitió un dictamen claro. Señaló que debía priorizarse el interés superior del niño. Que tenía derecho a disfrutar de espacios de recreación, a compartir tiempo con su familia, a vivir su infancia con menos barreras. Y que, en ese contexto, la autorización solicitada debía concederse.
La jueza a cargo del caso evaluó la prueba, consideró la normativa vigente y citó convenciones internacionales sobre derechos de la infancia. Concluyó que, frente a la actitud del progenitor y el contenido del dictamen de la Defensora, no existía motivo para rechazar el pedido.
Por eso, autorizó la salida del país del menor, siempre que lo haga acompañado por su madre y hasta que alcance la mayoría de edad. Aclaró que esta autorización no implica la posibilidad de fijar residencia permanente en el exterior, sino que se limita a facilitar viajes ocasionales que no alteren su vida cotidiana.
El trámite se cerró con una resolución clara. Desde ahora, ese niño podrá visitar a sus seres queridos fuera del país sin que cada viaje dependa de una firma que no llega.
Judiciales
Piden prisión perpetua para Nicolás Medina por el crimen de Marisa Coliman
Un jurado popular ya declaró culpable al joven de 23 años por homicidio agravado por ensañamiento ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.

Ayer (22/10) por la mañana, la Fiscalía solicitó prisión perpetua para Nicolás Ezequiel Medina, el hombre declarado culpable por unanimidad por el jurado popular sobre el homicidio agravado por ensañamiento de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.
Entre la prueba mencionada para mensurar la pena, el Ministerio Público Fiscal tuvo presente el antecedente penal del hombre sobre una sentencia del año 2024 sobre un acuerdo pleno sobre abuso sexual simple ocurrido en 2022. En ese sentido la fiscal jefa solicitó que se revoque la condicionalidad y se dicte una pena única.
En relación a las costas del proceso, la Fiscalía pidió que se incluya el monto de la pericia concretada en el Laboratorio Regional de Genética Forense dependiente del Ministerio Público con sede en Bariloche, basándose en la Acordada 3/2013 del STJ y la 337/23 de Procuración General, sobre gastos originados en el proceso en el carácter de perdidoso del imputado. En el mismo sentido se manifestó la querella representando a los hijos de la víctima fatal.
El defensor penal público dijo estar de acuerdo con la prisión perpetua pero «es necesario que se determine la extensión de la pena, y por ende que en el cómputo se establezca que mi asistido tiene derecho a la libertad condicional a los 35 años».
«Además, en relación al hecho imputado y la calificación legal el jurado popular determinó otras calificaciones, distintas a las imputadas en principio por la fiscalía, y por ello la imposición de costas debe ser analizado de manera prudencial para ser absorbido por todas las partes», aclaró el defensor.
En relación a la prórroga de la prisión preventiva, la Fiscalía y la querella coincidieron en que sea hasta la firmeza del fallo fundada en el peligro de fuga. Mientras que el defensor solicitó que la misma sea domiciliaria con dispositivo electrónico.
Finalmente, el juez interviniente resolvió la preventiva en el mismo sentido que el Ministerio Público Fiscal y la querella, y el defensor planteó impugnación.
El magistrado dará lectura integral de la resolución el próximo miércoles (29/10) a las 12.00.
Cabe recordar que el jurado popular declaró culpable por unanimidad a Medina por el homicidio agravado por ensañamiento de Marisa Coliman, ocurrido el 25 de julio de 2023 en Luis Beltrán.
Además fue declarado no culpable de delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa. Respecto del delito contra el hijo de Marisa, el jurado encontró a Medina culpable por lesiones leves.
El juicio, que fue transmitido en vivo por las Áreas de Comunicación del Poder Judicial y del Ministerio Público, constituyó el juicio por jurados número 23 realizado en la provincia de Río Negro.
El debate comenzó el lunes 8 de septiembre y se extendió durante toda la semana. Declararon más de 23 testigos, entre ellos el hijo de Marisa, personal policial, forense, vecinos, familiares y allegados a la víctima.
El jurado popular, integrado por 12 personas -seis mujeres y seis varones- encontró culpable al imputado por el delito de homicidio agravado por ensañamiento, apartándose del agravante de femicidio.
El hecho
De acuerdo a la acusación, el hecho ocurrió el domingo 23 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
La Fiscalía sostuvo que el atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó abusar de Marisa. Luego la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Medina, de 23 años, llegó al juicio cumpliendo prisión preventiva.






