Judiciales
Condena de 12 años para un hombre que abusó de su nieta
Los hechos que se probaron ocurrieron entre 2010 y 2011, en el domicilio de la víctima, ubicado en una zona céntrica de Roca.

Un hombre que abusó sexualmente de su nieta menor de edad fue condenado hoy a la pena de 12 años de prisión, al conocerse la sentencia del juicio de cesura realizado ante los jueces Fernando Sánchez Freytes, Gastón Martín y Emilio Stadler.
El hombre, actualmente de 86 años, había sido declarado culpable en la instancia anterior del proceso, como autor de los delitos de «promoción de la corrupción de menores, agravada por ser el autor ascendiente y encargado de la guarda, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajate, reiterado en un número indeterminado de veces», con las mismas agravantes, todo «en concurso real con acceso carnal» con iguales agravantes y reiteración.
En la audiencia del pasado 26 de febrero la fiscal Teresa Giuffrida solicitó que se le imponga al imputado la pena de 12 años de prisión efectiva. Argumentó que los delitos probados prevén una pena mínima de 10 años de prisión y que corresponde alejarse de ese mínimo, entre otras razones, por la «modalidad ejecutiva» de los abusos y por el «innegable daño moral causado» a la víctima, quien tenía entre 4 y 5 años cuando ocurrieron los hechos.
En contrario, el defensor particular del imputado, Alberto Gutiérrez, solicitó una «exoneración punitiva», planteando la «no punibilidad» del acusado, y anticipó que utilizará las vías de impugnación.
Este jueves el Tribunal de juicio definió por unanimidad la pena de 12 años de cárcel más el pago de las costas del proceso.
Los hechos que se probaron ocurrieron entre los años 2010 y 2011, en el domicilio de la víctima, ubicado en una zona céntrica de Roca. La niña quedaba al cuidado de su abuelo cuando su mamá iba a trabajar y en ese contexto el hombre cometía los abusos.
Entre la evidencia valorada para declarar la culpabilidad del imputado se mencionó la elocuente declaración que brindó la víctima bajo el sistema de Cámara Gesell, señalando a su abuelo como «el autor exclusivo de los abusos», y los informes psicológicos que acreditan la credibilidad y sustento del testimonio de la menor de edad.
También se reseñó en la sentencia de culpabilidad el modo en que los abusos salieron a la luz y fueron detectados por la madre de la niña, hija del imputado, quien radicó la denuncia penal.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
Judiciales
Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.
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La Justicia intervino por presunto caso de grooming en la ESRN 116
Una estudiante afirmó haber recibido comunicaciones inapropiadas por parte de un docente.

La Fiscalía Nº 5 tomó intervención ante un posible caso de grooming que se habría registrado en la Escuela Secundaria Río Negro (ESRN) Nº 116, ubicada en el barrio Noroeste de General Roca. La denuncia fue de una estudiante hacia un docente.
Según informaron fuentes del Ministerio Público Fiscal (MPF), la investigación está en su etapa inicial y se analizarán los elementos recogidos para definir los pasos procesales a seguir. La comunidad educativa atraviesa un momento de profunda conmoción e incluso los estudiantes realizaron una sentada para manifestar su descontento con lo que describen como falta de respuestas institucionales, y para exigir asimismo que se active el protocolo de protección ante acoso digital.
La denuncia señala que el docente en cuestión habría enviado mensajes digitales inapropiados a una alumna del establecimiento. Ya se entregaron capturas de las conversaciones que la víctima mantuvo con el docente, y afirmaron que las autoridades de la escuela no actuaron cuando los hechos ocurrieron inicialmente.
El delito de grooming está tipificado en el Artículo 131 del Código Penal argentino, el cual establece una pena de 6 meses a 4 años de prisión para quien contacta a un menor vía medios digitales con fines sexuales.
La causa sigue su curso y la Fiscalía aguarda la designación de nuevas medidas de investigación en las próximas horas. Mientras tanto, la comunidad educativa permanece en alerta, reclamando protección y transparencia en el avance del proceso.






