Río Negro
Presentaron el Registro Unificado de Víctimas de Terrorismo de Estado de Río Negro
El informe revela que en la provincia hubo 75 desaparecidos antes y durante el último golpe de Estado. En el Alto Valle, 41.
Los damnificados van de 1973 a 1983. La presentación la hizo la delegada regional de DDHH, Jimena Palópoli, en una conferencia que se suma a las actividades organizadas para conmemorar en la Provincia el Día Nacional de la Memoria, por la Verdad y la Justicia.
La información recopilada en el Registro Unificado de Víctimas de Terrorismo de Estado de Río Negro detalla que “un total de 75 personas” fueron desaparecidas o asesinadas. Del total, 57 se encuentran desaparecidas, mientras que 18 fueron asesinadas, entre el 25 de mayo de 1973 al 10 de diciembre de 1983.
De todos los casos denunciados, apenas el 5% obtuvo condena. Otro 14 % se encuentra en proceso judicial, mientras que el 56% de los casos no fue incluido en ninguna causa judicial o aún no han tenido tratamiento.
“Durante el periodo previo al Golpe de Estado (1973 – 1976), 4 personas fueron asesinadas mientras que 2 se encuentran desaparecidas. Luego, en la etapa de la última dictadura cívico militar, 2 personas fueron asesinadas en la provincia de Río Negro y 16 se encuentran desaparecidas, mientras que 8 rionegrinos fueron asesinados y 29 desaparecidos en otras provincias”, puntualizó Palópoli en base a los datos recopilados.
Completan el cómputo las personas relacionadas con la Provincia: cuatro fueron asesinadas y 10 aún están desaparecidas.
Entre otros aportes del Registro Unificado de Víctimas de Terrorismo de Estado de Río Negro, “el 55% de los asesinatos y desapariciones forzadas tuvieron lugar en el Alto Valle, seguido por un 20% en la zona Andina, un 13% en la Atlántica y un 11% en el Valle Medio. Sólo el 1% restante no está identificado el lugar donde se produjo el hecho, pero sí confirmado que fue dentro de la provincia de Río Negro”.
Criterios utilizados para la confección del registro
Para la confección del presente listado se tomaron en cuenta cuatro criterios de clasificación de personas desaparecidas y/o asesinadas desde el 25 de Mayo de 1973 hasta el 10 de diciembre de 1983:
1- Personas desaparecidas y/o asesinadas de y en la provincia de Río Negro, desde el 25 de mayo de 1973 al 24 de marzo de 1976.
2- Personas desaparecidas y/o asesinadas en la provincia de Río Negro desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983.
3- Personas nacidas o que se encontraran viviendo en la provincia de Río Negro al momento del hecho, desaparecidas y/o asesinadas en otras provincias, desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983.
4. Otros: Personas desaparecidas y/o asesinadas cuya historia de vida guarde relación con la provincia desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 10 de diciembre de 1983.
Descripción de los criterios
Criterio 1: Personas desaparecidas y/o asesinadas de y en la provincia de Río Negro desde el 25 de mayo de 1973 al 24 de marzo de 1976
Descripción: se tomaron en cuenta todas aquellas personas que hayan nacido en la provincia de Río Negro o hayan sido desaparecidas y/o asesinadas dentro del territorio de la misma, durante el período mencionado, coincidente con el comienzo del accionar de la AAA (Alianza Anticomunista Argentina) y otros grupos parapoliciales.
Criterio 2: Personas desaparecidas y/o asesinadas en la provincia de Río Negro desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983.
Descripción: se tomaron en cuenta todas aquellas personas que hayan sido detenidas/desaparecidas y/o asesinadas dentro del territorio de la provincia de Río Negro, desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983.
Criterio 3: Personas nacidas o que se encontraran viviendo en la provincia de Río Negro al momento del hecho, desaparecidas y/o asesinadas en otras provincias, desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983.
Descripción: se tomaron en cuenta todas aquellas personas que hayan sido detenidas/desaparecidas y/o asesinadas en otras provincias desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983 y hayan nacido en la provincia de Río Negro o se encontraran viviendo en la misma al momento del hecho.
Criterio 4: Personas desaparecidas y/o asesinadas cuya historia de vida guarde relación con la provincia desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 10 de diciembre de 1983.
Descripción: se tomaron en cuenta todas aquellas personas que hayan sido detenidas/desaparecidas y/o asesinadas desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 10 de diciembre de 1983, cuya historia de vida guarde relación significativa con la Provincia de Río Negro.
Se incluyeron:
– Personas que hayan estudiado en la provincia en cualquier nivel educativo. (primario – secundario – universitario)
– Personas que hayan trabajado en la provincia o hayan sido funcionarios públicos del Estado Rionegrino.
– Personas que hayan sido reconocidas por su participación política y/o social en la provincia.
Fuentes de Información utilizadas para la confección del Registro
Para la confección del presente listado se tomarán en cuenta las siguientes fuentes de información, sin quedar excluidas otras fuentes que deberán ser chequeadas previamente:
1) Secretaría de Derechos Humanos de la Nación: Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE)
2) Legajos CONADEP – SDH – REDEFA.
3) Base de datos de consulta pública del Parque de la Memoria de la Ciudad de Buenos Aires. Esta base de datos se conforma con los registros oficiales de denuncias por desaparición forzada Ley 24.321.
4) Archivo personal de Roberto Baschetti – Historiador
Total de víctimas
Teniendo en cuenta que los únicos que conocen verdaderamente el número de desapariciones forzadas son los propios responsables de ese delito, la cantidad de personas desaparecidas es indeterminada, parcial y provisoria, siendo hasta la fecha de 75 personas.
Los casos que ha tomado este registro son aquellos que cuentan con denuncia ante CONADEP / SDH.
Judiciales
Le sustrajeron la camioneta y apareció hundida en el río: ¿La aseguradora tiene que cubrir?
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda y días después, la Policía la encontró sumergida en el lecho del río.

Una aseguradora deberá indemnizar a un cliente luego de haberse negado a cubrir un siniestro ocurrido tras la sustracción de su vehículo, una Chevrolet Montana que apareció hundida en el río Negro. La sentencia de Cipolletti determinó que el costo de reparación superó el porcentaje previsto en la póliza para considerar la destrucción total y ordenó el pago de la cobertura.
La camioneta fue sustraída del interior de una vivienda en Cipolletti. Días después, la policía la encontró sumergida en el lecho del río, en la zona de Isla Jordán, debajo del puente que conecta con Balsa Las Perlas. El cliente denunció el hecho a la compañía aseguradora y solicitó la aplicación de la cobertura correspondiente.
La aseguradora abrió el siniestro y designó un estudio liquidador, pero semanas más tarde comunicó el rechazo de la cobertura. Argumentó que el daño no alcanzaba el 80% del valor de mercado del vehículo, condición necesaria según la cláusula de «daño total» establecida en la póliza. El cliente cuestionó esa decisión y aportó presupuestos de talleres mecánicos que estimaban un monto de reparación muy superior al límite contractual.
Durante el proceso judicial, se incorporó una pericia que concluyó que la reparación era técnicamente posible, aunque resultaba antieconómica. El especialista explicó que el vehículo sufrió graves daños eléctricos, mecánicos y estructurales a causa del agua, y que el costo total de los arreglos triplicaba el valor de una unidad similar en plaza.
El juez observó que la aseguradora no presentó la póliza completa ni el informe técnico que habría servido de base para negar la cobertura. También destacó que la empresa desistió de una prueba contable ofrecida por ella misma, lo que impidió sustentar su postura. En el fallo se recordó que, en los contratos de consumo, las cláusulas deben interpretarse del modo más favorable al usuario y que el proveedor tiene el deber de colaborar activamente en el esclarecimiento de los hechos.
La sentencia tuvo por acreditado el hurto y el posterior hallazgo del vehículo sumergido. Consideró probado que el siniestro configuró un daño total conforme a las condiciones del contrato y que la negativa de la aseguradora careció de fundamento técnico suficiente.
Además, el juez reconoció el derecho del cliente a una compensación por la imposibilidad de usar el vehículo. Si bien el reclamo original se extendía por un período prolongado, la sentencia aplicó un plazo de 45 días, calculado en base al tiempo razonable que demandaría una reparación integral según la pericia técnica.
El fallo ordenó a la compañía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda el pago del valor actualizado del vehículo junto con la compensación por la privación de uso.
La causa tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti y la sentencia no está firme porque puede ser apelada.
Judiciales
Solicitó viajar al exterior con su hijo sin destino ni tiempo determinado: No podrá hacerlo sin notificar a la madre
Lo autorizaron pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días.

Un hombre recurrió al Poder Judicial para obtener una autorización que le permitiera viajar al exterior con su hijo. Indicó que tiene familiares en Chile y que su padre atraviesa un problema de salud, por lo que necesita trasladarse para cuidarlo. Según el hombre, la madre del niño no le otorgó la autorización. El permiso solicitado no tenía límite de tiempo ni destino determinado.
El fuero de Familia de Villa Regina autorizó al hombre a salir del país con su hijo, pero por un plazo que no podrá exceder los 30 días. Además, deberá notificar a la madre 5 días antes de cada viaje, indicando el lugar de destino, la duración, la fecha de salida y la de regreso al país. El permiso no habilita la radicación del niño en el extranjero.
La madre, por su parte, rechazó las afirmaciones del hombre. Señaló que nunca se opuso a autorizaciones puntuales, pero sí a una autorización general, sin fecha ni destino. Aclaró que está dispuesta a autorizar los viajes siempre que se le informe previamente con datos concretos sobre fechas y destinos.
Durante el trámite se emitió un dictamen del Defensor de Menores, que recomendó autorizar los viajes, pero con restricciones que garanticen la notificación previa a la madre y resguarden el arraigo del niño.
La jueza advirtió un conflicto persistente entre los progenitores que impide alcanzar acuerdos básicos. Reafirmó la importancia de preservar el interés superior del niño y de promover soluciones pacíficas.
En caso de incumplimiento, podrán aplicarse sanciones como multas o la revocación de la autorización. El padre queda facultado para realizar todos los trámites administrativos y legales necesarios para concretar los viajes.
Judiciales
Octubre Rosa: El STJ autorizó una licencia a todas las mujeres para la mamografía anual
En el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal.

Todas las mujeres que trabajan en el Poder Judicial de Río Negro, sin distinción de cargos ni jerarquías, tendrán derecho a un día de licencia para controles preventivos de cáncer de mama. En el marco de las actividades por Octubre Rosa y como incentivo para que las mujeres efectivamente se realicen los controles anuales, la licencia se justifica con una constancia que acredite haberse practicado la mamografía y/o la ecografía mamaria.
Hasta ahora, las agentes y funcionarias del Poder Judicial debían utilizar un día de vacaciones, una licencia por «razones particulares» o bien debían solicitar permisos especiales de salida, con retorno al lugar de trabajo, para realizarse las prácticas y completar los habituales trámites administrativos previos. Ahora se reconocen estos estudios preventivos como una licencia por razones de salud aunque no exista ninguna enfermedad declarada ni un tratamiento en curso.
La Resolución N° 914/2025 fue dictada por la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia. La iniciativa fue promovida como una medida de acción positiva desde la Oficina de Derechos Humanos y Género y la Gerencia de Gestión Humana. Allí se destacó que en el Poder Judicial de Río Negro trabajan más de 1.740 mujeres, quienes representan el 66% del total de la planta de personal, y que tienen una edad promedio de 44 años, una edad crítica para el desarrollo del cáncer de mama.
Los fundamentos de la Resolución se hacen eco de los alarmantes índices relevados por la Sociedad Argentina de Mastología, que afirman que en Argentina se detectan 22.000 nuevos casos de cáncer de mama por año, lo que representa un promedio de 60 casos por día.
Además, rescatan las Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, que indican que 74 mujeres rionegrinas murieron en el año 2024 como consecuencia de cáncer de mama, una enfermedad cuya principal clave para un tratamiento potencialmente exitoso es la detección temprana.
El STJ destacó asimismo que Argentina asumió el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar a las mujeres “el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo”, tal como indica la Convención Cedaw.
Por otra parte, la Resolución precisó que «el derecho al autocuidado ha sido reconocido como un derecho humano a través de la Opinión Consultiva 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos» y que, al estar estrechamente vinculado con el derecho a la salud, «también incumbe al Estado».
La medida se complementa con otras acciones de prevención y difusión de derechos, dado que en octubre también se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo.