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Caso Solano: Advierten a imputados la prohibición de tomar contacto con testigos

Un testigo manifestó que se «encontró» con uno de los policías implicados y tuvieron un breve diálogo. Para la querella hay una «evidente obstaculización».

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Tras escuchar la declaración de otros seis testigos, el Tribunal que lleva adelante el juicio oral y público por la presunta privación ilegítima de la libertad y homicidio de Daniel Solano advirtió hoy (24/04) a los siete imputados de la causa que deberán abstenerse de mantener cualquier contacto con las personas que deben prestar sus testimonios en lo que resta del proceso.

El llamado de atención derivó del pedido de detención preventiva que planteó la parte querellante respecto del efectivo policial imputado Juan Francisco Barrera. Es que durante la jornada de hoy, un testigo manifestó haberse “encontrado” el pasado lunes con Barrera en la vía pública, en Choele Choel, y señaló que éste le hizo manifestaciones relacionadas con el caso. Más precisamente el testigo sostuvo que Barrera le preguntó si se presentaría hoy a declarar y que le señaló, en referencia a la víctima Solano: “yo no fui”. También señaló que el efectivo policial le “pidió perdón” por las veces que habría golpeado al testigo en circunstancias de encontrarse este último demorado o detenido en Choele Choel en reiteradas oportunidades durante los últimos años.

El abogado por la querella, Leandro Aparicio, sostuvo que tal diálogo significó una “evidente obstaculización” del accionar judicial y tomó como agravante que el testigo declaró haber sido golpeado “entre 20 y 30 veces” a lo largo de su vida por el mismo efectivo policial. Con esos argumentos solicitó que el imputado sea “detenido hasta la sentencia”.

Por su parte la fiscal Teresa Giuffrida dejó a salvo sus “dudas” respecto a que se haya tratado de un “encuentro casual” y señaló que “si bien es cierto que el imputado le refirió (al testigo) no tener ‘nada que ver’ con este hecho, a criterio de esta Fiscalía no están dadas las condiciones para ordenar la detención”. De todas maneras, recordó la importancia de que “los imputados no vean a los testigos, bajo riesgo de que sean detenidos precisamente por obstaculizar la acción de la justicia”.

A su turno el abogado defensor de Barrera, Pablo Barrionuevo, alegó que “no se trató de un acto intimidatorio” y que “no hubo animosidad” por parte del policía, porque “fue un encuentro casual” que no causó “ningún tipo de entorpecimiento” al proceso.

La decisión del Tribunal

El Tribunal denegó la prisión preventiva con distintos argumentos. Los jueces Gastón Martín y Oscar Gatti, en mayoría, coincidieron con la Fiscalía en la falta de “constancias objetivas que nos permitan adelantar que estemos ante un verdadero entorpecimiento de la Justicia o de este juicio”. “En principio y por el momento, no estaría dado ninguno de los supuestos que se prevén como causal para que se dicte” esa medida. Sin embargo, advirtieron que “de confirmarse más detalles o más circunstancias que así lo ameriten, se volverá a analizar” la solicitud.

“No obstante -señalaron los jueces- advertimos con preocupación que ya hay dos testigos que están manifestando que hay imputados que habrían mantenido contacto con ellos, cosa que saben que no pueden hacer porque conocen el régimen bajo el cual están. Con lo cual (…) exhortamos a los imputados -y para que así también sean asesorados por sus defensores- a evitar cualquier tipo de contacto, directo o indirecto, con los testigos de la causa; pues en caso de existir pautas objetivas que aporten la Fiscalía o la querella, el Tribunal sí va a analizar el dictado de la prisión preventiva”.

Por su parte la jueza María Evelina García Balduini consideró “indiscutible” que existió un entorpecimiento del proceso. “Independientemente de si el Sr. Barrera influyó efectivamente en el testimonio del Sr. H., la sola posibilidad de que haya influido es lo que constituye el entorpecimiento de la acción de la justicia, la obstaculización del normal desarrollo del proceso”, sostuvo. Sin embargo, consideró que la cautelar de “prisión preventiva” se encuentra en este proceso agotada en sus límites máximos respecto de todos los imputados, por lo que cualquier detención bajo esa figura significaría un “adelantamiento de pena”, lo cual “está prohibido” por ser inconstitucional.

Ante tal limitación, hizo una “severa, firme y contundente advertencia a los imputados de no tomar contacto con los testigos y no realizar ningún tipo de acción que entorpezca el normal desarrollo de este juicio, orientado a la averiguación de la verdad”.

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Pidió una licencia sin goce de haberes por un año, pero se arrepintió a los 15 días: Le rechazaron el pedido de reincorporación

El contrato se cayó por un problema en el preocupacional. Intentó suspender la licencia y retomar su cátedra en el colegio privado, pero desde la institución lo rechazaron.

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Una profesora de inglés pidió una licencia sin goce de haberes por un año porque consiguió una propuesta laboral más atractiva. Sin embargo, dos semanas más tarde el contrato se cayó por un problema en el preocupacional. Intentó suspender la licencia y retomar su cátedra en el colegio privado, pero desde la institución lo rechazaron. Posteriormente Inició una demanda en el fuero Laboral de Bariloche pero encontró la misma respuesta. La cámara que intervino en el proceso denegó su reclamo.

El conflicto surgió en febrero de 2024, a días del inicio del ciclo lectivo. La profesora de inglés presentó una nota formal solicitando licencia sin goce de haberes. Planeaba tomar un nuevo puesto en otra institución. La licencia fue concedida. En su lugar, el colegio firmó contrato con otro docente para cubrir las horas hasta enero de este año.

A los pocos días, la situación dio un giro. El nuevo trabajo no prosperó. La contratación se cayó tras el preocupacional. La docente quedó sin nada: sin la vacante nueva y sin su puesto anterior. Diez días después, intentó volver. Elevó una nota en la que notificaba la finalización anticipada de la licencia. También ofreció asumir otras funciones dentro del área de inglés para no quedar desvinculada. El colegio rechazó el pedido.

La mujer llevó el caso a juicio. Sostuvo que la licencia había perdido su sentido y que correspondía restituirla a su cargo. Reclamó que el empleador no podía aprovechar su ausencia para desvincularla de hecho. La demanda exigía la reincorporación inmediata, más el pago de los salarios caídos desde el momento en que pidió volver a trabajar.

El colegio respondió que la licencia había sido solicitada de forma voluntaria, que su aceptación fue legal y que ya había un reemplazo contratado para todo el período. Explicó que no existía ninguna disposición que lo obligara a aceptar el reingreso anticipado ni a ofrecer tareas alternativas fuera del puesto licenciado.

El planteo central giró en torno a si el empleador tenía la obligación de reincorporar a una trabajadora que, tras obtener una licencia sin goce de sueldo, se arrepiente o pierde el destino que motivó el pedido.

La resolución citó el artículo 21 del reglamento provincial de licencias docentes. La norma otorga hasta un año de licencia en cada decenio, pero no regula el reingreso anticipado. El fallo reconoció que, en casos excepcionales, podría analizarse esa posibilidad. Sin embargo, advirtió que si el empleador cubre la vacante con otro docente por el plazo total concedido, tiene derecho a preservar ese contrato hasta su vencimiento.

La sentencia sostuvo que la frustración de una expectativa laboral no traslada al empleador la obligación de modificar una estructura ya reorganizada. El razonamiento apuntó a un principio básico del derecho del trabajo: la relación entre partes debe sostenerse sobre actos claros. Un pedido de licencia implica una suspensión voluntaria del vínculo. Si la trabajadora solicita esa suspensión, no puede exigir al empleador que soporte las consecuencias de su frustración externa.

El tribunal también analizó el ofrecimiento de tareas alternativas. Descartó esa posibilidad por no surgir de ninguna obligación legal. Afirmó que no existe deber de reubicación cuando el puesto original fue cubierto de forma legítima en base a una licencia concedida. Tampoco identificó arbitrariedad ni discriminación en la negativa del colegio.

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El ex intendente de Fernández Oro fue condenado por fraude y uso de documentación falsa

La causa continuará en una segunda etapa, donde se conocerá la pena a Reggioni.

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El ex intendente de Fernández Oro, Juan Oscar Reggioni, fue hallado responsable del delito de administración fraudulenta y uso de documento ideológicamente falso. El tribunal tuvo por acreditado que utilizó una declaración jurada adulterada para destrabar el último desembolso de un plan nacional de viviendas.

El proyecto solo alcanzó a construir 6 de las 12 unidades previstas. El resto de las personas imputadas -tres presidentes de cooperativas y una intermediaria- fueron absueltas. La absolución se fundamentó en la falta de pruebas, en decisiones del Ministerio Público Fiscal o en violaciones al principio de congruencia.

Ayer (12/05) se conoció el veredicto en la causa vinculada al plan de viviendas ACU994, implementado en Fernández Oro entre 2014 y 2015. El tribunal analizó si existió una maniobra para obtener fondos nacionales sin que se cumplieran las condiciones establecidas en el convenio firmado entre el municipio y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación.

El acuerdo preveía construir 12 viviendas en 6 meses, con fondos que serían liberados en cuatro etapas contra certificaciones de obra. Reggioni gestionó tres de los cuatro desembolsos, es decir, el 75% del financiamiento total. En su declaración jurada, afirmó haber ejecutado ese 75%, lo que equivaldría a haber construido 9 viviendas. Sin embargo, durante el juicio se acreditó que solo se construyeron 6 viviendas, sumando tanto las completadas como las parcialmente ejecutadas. Esto representa apenas el 50% del total comprometido.

A pesar de ello, se presentó una rendición de cuentas que informaba un avance físico del 75%, lo que permitió que Nación aprobara el cuarto y último desembolso. Para ello, se utilizó una declaración jurada suscripta en agosto de 2015 que no contaba con la firma del maestro mayor de obras que había intervenido en las certificaciones anteriores. Esa omisión, unida al porcentaje irreal de avance informado, constituyó el núcleo de la maniobra observada por el tribunal, según la prueba presentada en el juicio.

Este fue el único punto que justificó la declaración de culpabilidad: se descartó que Reggioni hubiera falsificado documentos materiales o que se hubiera apropiado del dinero en beneficio propio. La resolución judicial lo encontró responsable del delito de administración fraudulenta agravada contra la administración pública y del uso de documento ideológicamente falso. Determinó que violó los deberes emergentes del convenio, al permitir que se presentara una certificación que no reflejaba el estado real de las obras.

En cuanto al resto de las personas imputadas, el tribunal dictó la absolución de todos ellos.

Fabio Huenchunao, presidente de una de las cooperativas, fue absuelto a pedido del fiscal jefe, quien consideró que había actuado como un instrumento de Reggioni sin conocimiento suficiente ni capacidad real de decisión. Los jueces y la jueza que intervinieron señalaron que, al haberse retirado la acusación en su contra, no existía jurisdicción para emitir una sentencia condenatoria.

A partir de ese criterio, también fueron absueltos Diego Quintero y Luis Méndez, presidentes de otras dos cooperativas. Se indicó que las pruebas no evidenciaban diferencias sustanciales en sus conductas respecto a Huenchunao, y que no se había probado una responsabilidad penal concreta. Además, el tribunal consideró arbitrario mantener la acusación contra ellos sin argumentación suficiente.

Por su parte, Carina Marín, quien operó como nexo informal entre el municipio y las cooperativas, también fue absuelta. El veredicto consideró que la acusación fue modificada sustancialmente al final del juicio, sin respetar el principio de congruencia procesal ni permitirle ejercer una defensa efectiva. Se señaló que no existió evidencia concreta que respaldara ni la acusación inicial ni la reformulación posterior.

La resolución descartó que Reggioni se hubiera apropiado del dinero para fines personales y también desestimó que el perjuicio económico derivado del cuarto desembolso pudiera atribuírsele, ya que su ejecución correspondía a la gestión municipal siguiente. En ese sentido, el veredicto advirtió que el cuarto desembolso se concretó en marzo de 2016, ya fuera del mandato de Reggioni, y que su trazabilidad fue dificultada por la mezcla de fondos con otros planes nacionales, como “Techo Digno”. También se consignó que la investigación no siguió la ruta del dinero.

Ante esta situación, se remarcó que la falta de documentación, el desorden administrativo y las inconsistencias en los archivos del municipio deberán ser investigadas por el Ministerio Público Fiscal.

La causa continuará en una segunda etapa, según lo prevé el Código Procesal Penal rionegrino, enfocada exclusivamente en la aplicación de la pena respecto del ex intendente Reggioni.

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Video: Fuerte despliegue y 21 allanamientos en el Alto Valle por causa por lavado de activos vinculada al narcotráfico

Secuestraron drogas, dinero, vehículos y otros elementos claves para la investigación. Además, hay 3 detenidos.

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La Policía de Río Negro llevó adelante una serie de 21 allanamientos en las ciudades de General Roca, Allen, Fernández Oro y Cipolletti, en el marco de una causa federal por lavado de activos vinculada al narcotráfico. El operativo culminó con el secuestro de drogas, dinero, vehículos y otros elementos clave para la investigación, además de ocho personas imputadas y tres detenidos.

El despliegue permitió incautar cocaína, marihuana, balanzas de precisión, teléfonos celulares, una importante suma de dinero en efectivo (en pesos y dólares), 11 vehículos y tres motocicletas de alta cilindrada.

La investigación, que lleva cerca de cinco meses, fue impulsada por la Fiscalía Federal de General Roca, a cargo de Sebastián Gallardo y del secretario penal Francisco Iglesias. La pesquisa estuvo centrada en la vinculación entre una casa de cambio clandestina, una conocida empresa internacional de servicios financieros y redes de narcotráfico de la región del Alto Valle.

El ministro de Seguridad y Justicia, Daniel Jara y el Jefe de Policía, comisario general Daniel Bertazzo, supervisaron el operativo, que fue ejecutado por la División de Toxicomanía de Allen, con el apoyo de 100 efectivos de toxicomanía de distintos puntos de la provincia, 30 integrantes del COER del Alto Valle, personal de comisarías locales, la Planta de Verificación Automotor, la Sección Canes Narcóticos Allen y la colaboración de Gendarmería Nacional Argentina.

El gobernador Alberto Weretilneck destacó el accionar de la Policía de Río Negro y de su área de Investigaciones. «Estos resultados son fruto de una tarea silenciosa, pero constante, que deja en claro que en Río Negro no hay lugar para las redes criminales», indicó.

Fuentes policiales destacaron que el trabajo articulado de todas las unidades intervinientes fue clave para el éxito de la operación. La Jefatura de Policía expresó su agradecimiento por el compromiso y profesionalismo demostrado, que permitió obtener resultados significativos en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado en la región.

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