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Para la Fiscalía, Gigli es culpable

El viernes será el turno del veredicto de los jueces.

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El representante del Ministerio Público Fiscal, Luciano Garrido realizó sus alegatos en el juicio oral y público que investiga la muerte de Guillermo Adrián Martínez, quien fue ultimado de 7 puñaladas en el año 2015.

El fiscal solicitó la declaración de la “responsabilidad penal de Octavio Gigli por considerarlo autor de homicidio simple de Guillermo Martínez, conclusión a la que arribó luego de analizar la totalidad de la prueba tras estas siete jornadas de debate”.

“Se acreditó la teoría del caso puesta de manifiesto por el Ministerio Público Fiscal. Al momento de producirse el ataque, en el lugar del hecho solamente se encontraban Martínez y su agresor, Gigli. El segundo punto de la teoría del caso fue probar que Gigli es el victimario y que mató a la víctima usando un arma blanca, y de siete puñaladas”, explicó Garrido y agregó que “el tercer punto era acreditar el derrotero que tuvo que hacer el imputado para fugarse e intentar lograr impunidad”.

De esta manera, el fiscal pudo establecer que “estas circunstancias no tienen ningún tipo de duda: sucedieron en el departamento número 3 propiedad del imputado, ubicado en Córdoba 991. Respecto de la hora fue acreditada y se encuentra comprendida entre las 20.00 del 31 de agosto y las 5.00 del 1 de septiembre de 2015, en un principio. Considero que con la prueba producida esa brecha se puede achicar”.

En relación a ello, el fiscal explicó, a través de las declaraciones que dieron los médicos policial y forenses en el debate, que es difícil determinar el intervalo post mortem. Es decir, desde el momento en que aconteció la muerte hasta que se encontró el cadáver. “Los testigos expertos que expusieron nombraron dos métodos: el científico biológico y la investigación, ambos van de la mano”.

Por un lado, el examen que realizó el médico policial a las 14.30 del 31 de agosto, momento en que se pudo ingresar a la vivienda y dijo que llevaba más de 8 horas muerto. Luego la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense el 2 de septiembre, y marca un intervalo entre 20 y 28 horas, período que nos sitúa entre las 5.00 y las 13.00 del 1 de septiembre. Y finalmente las apreciaciones del médico forense de la IV Circunscripción que expresó en debate que el período más certero es desde la última vez que se vio con vida a la persona hasta el momento en que se encuentra el cadáver.

Es aquí que intervienen los datos que arroja la investigación: “el cuerpo se encuentra a las 12.00 del mediodía del 1 de septiembre. Aquí la brecha se acorta y se acorta bastante”, dijo Garrido.

La última persona que vio con vida a Martínez fue el vecino lindante a Gigli que expresó que lo vio ingresar a las 20.00 del 31 de agosto a lo del imputado. Se le suma que a las 00.00, luego de hacer la denuncia por desaparición de persona, la mujer de Martínez fue con su cuñado al departamento de calle Córdoba y encontraron el auto de su marido, que tocaron a la puerta y nadie los atendió.

El ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público, explicó que el teléfono de Martínez recibió varias llamadas que no fueron atendidas alrededor de las 21.30, momento en que los invitados a cenar de la víctima, y su mujer lo comenzaron a llamar y no los atendió.

El fiscal también mencionó la prueba de la consigna policial que se dispuso en calle Córdoba desde las 3 de la mañana del 1 de septiembre y que se quedó allí hasta que fueron relevadas a las 7:00.

“Puedo concluir entonces que la agresión aconteció entre las 20.00 y las 00.00 del 31 de agosto de 2015”, precisó Garrido. Luego analizó la cantidad de puñaladas, los centímetros de cada una, y cuál fue la causa de la muerte de la víctima: hemorragia interna.

“A esto le debo agregar los indicios de la investigación, de un procedimiento prolijo que realizó el Gabinete de Criminalística. Las únicas pisadas halladas son del diseño de las zapatillas que eran del imputado y que se encontraron al lado de la puerta de salida del departamento. Respecto de este diseño marca Nike, calzado que se incorporó como evidencia, la perito del Gabinete de Criminalística dijo que no había ningún punto desemejante”.

“A la suela de ese calzado se le hizo la prueba Bluestar y dio positivo, es más se probó otro tipo de reactivo y arrojó que esa mancha correspondía a sangre”,

A raíz de la intervención del Perito en Criminalística encargado del Departamento de Reconstrucción Virtual del Ministerio Público, Héctor Castillo en la reconstrucción virtual del hecho se supo que el agresor usó el baño de la planta alta para limpiarse, pudiendo haber usado en tal caso el de abajo. Arriba fue que se aplicó el reactivo y se encontró ADN del agresor en la rejilla de desagote, en el recipiente de jabón líquido y en la parte inferior del botiquín. “¿Y porqué estaba esta sangre ahí? La referencia de Castillo es que si se trató de un arma blanca sin guarda o sin protección es posible que el agresor haya tenido algún tipo de lesión”, explicó el fiscal.

A lo anterior se suma que “hay un indicio determinante que es una huella de pisada que Martínez tenía en el pecho y que se corroboró que las zapatillas Salomon tenían correspondencia. Esa zapatilla (que se secuestró de la mochila que traía el imputado desde Brasil, luego de la audiencia de formulación de cargos) no sólo coincidió en diseño sino que fue analizada con Bluestar y la luminiscencia dio positivo, había rastros de sangre lavados”.

En otro lugar que el reactivo dio positivo fue en el interior de la camioneta Hilux perteneciente a Gigli, precisamente en la pedalera, en el acelerador, en la alfombra del lado izquierdo.

El fiscal mencionó también la manera intempestiva de irse de la ciudad, con su hijo sin avisarle a la madre, dejar de usar su teléfono, “claramente buscaba que no lo encontraran. Se fue a Buenos Aires, escondió la camioneta en un lugar público, la intención era luego recuperarla y ese es el pedido que le hacía a Carina Lombard a través de Facebook y ella nunca fue a buscarla”.

Se agrega que se fue a Brasil sin pasar por migraciones y que luego comenzó a comunicarse por Facebook y por líneas seguras, para hablar con sus hijos, tal como declaró Viviana Piergentilli. En el país vecino utilizó documento falso y fue detenido por ello, tuvo que cumplir un proceso y una vez culminado fue extraditado a Argentina.

“De lo anterior se desprende que la inferencia lógica es que Gigli no se escondía de posibles agresores sino porque lo buscaba la Justicia. Gigli se escondía por miedo, sí, pero por miedo a que lo encontrara la policía”, determinó Garrido.

El Tribunal compuesto por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti anunció el anticipo del veredicto para este viernes 27 a las 12.30 horas.

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La compra de un par de zapatos terminó en una condena 50 de veces mayor

El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos.

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Parecía una compra sencilla. Un vecino de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una conocida plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio, comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.

Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.

La firma demandada rechazó el planteo. En su descargo sostuvo que el reintegro había sido procesado y que, si no se veía reflejado en la cuenta, se debía a un problema de la entidad financiera. Afirmó que los registros de Prisma Medios de Pago daban cuenta de la operación iniciada y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad.

También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.

El Juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.

El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. El juez consideró que la compañía desplegó una conducta que «no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste» y que obligó al cliente a atravesar un reclamo judicial durante años por un monto mínimo. La condena acumulada multiplicó por 50 el valor original de los zapatos, más la imposición de costas.

La empresa apeló la decisión. En su recurso, volvió a insistir con que la devolución había sido ordenada y que, de no haberse acreditado, la responsabilidad era del banco. Alegó además que el fallo de primera instancia era arbitrario, que no se había valorado correctamente la prueba y que el daño moral no estaba demostrado. También cuestionó la procedencia del daño punitivo y la forma en que se calcularon los intereses.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.

Sobre la intención de derivar la responsabilidad al banco, el tribunal señaló que la empresa debía haber citado a la entidad financiera en el proceso si pretendía atribuirle la obligación, algo que no hizo. Además, advirtió que incluso en la hipótesis de que hubiera intervenido otra parte, Dafiti seguía siendo responsable frente al consumidor por el marco legal que regula las relaciones de consumo.

Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no se trataba sólo de una suma no reintegrada. Subrayó que el incumplimiento se arrastraba desde el comienzo, primero por la falta de stock, luego por la ausencia de reintegro y finalmente por la falta de información clara y el trato inadecuado. Recordó que el deber de brindar información y de garantizar un trato digno al consumidor tiene jerarquía constitucional. Por eso consideró que el daño moral estaba suficientemente acreditado.

En cuanto al daño punitivo, la sentencia de segunda instancia fue enfática: se verificaron los requisitos legales, ya que hubo incumplimiento de una obligación contractual y existió pedido expreso del damnificado. Los jueces agregaron que la conducta de la empresa se mostró displicente y que obligó a litigar durante más de cinco años por una suma inicial mínima, lo que justificaba la sanción.

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Jubilada pagó miles de dólares por una urgencia médica en EEUU: Condenan al servicio de asistencia al viajero  

Comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas norteamericana por una deuda de 6.916 dólares.

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Una jubilada de Bariloche que viajó a Estados Unidos para visitar a su hijo debió afrontar un gasto inesperado en el sistema de salud norteamericano. Tras una urgencia médica fue atendida en un hospital de Texas por un problema renal: el costo del servicio fue de 6.916 dólares. La mujer había contratado un servicio de asistencia al viajero, pero la cobertura no respondió y la deuda quedó a su nombre.

La mujer intentó reclamar a la aseguradora sin éxito. En cambio, comenzó a recibir notificaciones de una empresa de cobranzas en Estados Unidos. Con el temor de aparecer en registros de morosos y de que eso le impidiera volver a ingresar al país, reunió los fondos con ayuda de su hijo y pagó la suma para cerrar la deuda.

La empresa involucrada fue Universal Assistance S.A., que en el juicio intentó justificar su negativa, alegó que se trataba de una enfermedad preexistente, lo que según el contrato la dejaba fuera de cobertura. El planteo fue desestimado por un juez civil de Bariloche, que consideró que la aseguradora no probó la existencia de antecedentes médicos y que nunca había requerido una declaración jurada de salud antes del viaje.

El fallo también remarcó una contradicción: Universal Assistance sí había cubierto gastos menores derivados del mismo episodio, lo que implicaba un reconocimiento parcial de la contingencia. Para el juez, ese comportamiento demostraba incumplimiento del contrato y una aplicación arbitraria de las condiciones.

Una pericia médica resultó determinante. El especialista concluyó que la dolencia fue un episodio repentino y agudo, sin antecedentes clínicos que lo anticiparan. El testimonio de la médica de cabecera de la paciente reforzó esa conclusión, al señalar que en más de una década de atención nunca había registrado signos de litiasis renal.

El magistrado subrayó además que las cláusulas de exclusión eran genéricas e imprecisas, y que en una relación de consumo esas disposiciones deben interpretarse siempre a favor del usuario. También destacó que la aseguradora incumplió su deber de información al no aclarar en ningún momento que la cobertura estaba bajo revisión ni advertir sobre posibles exclusiones.

Con esos fundamentos, la sentencia ordenó a Universal Assistance reembolsar los 6.916,80 dólares abonados por la consumidora y fijó una indemnización de 9 millones de pesos en concepto de daño moral y punitivo. Para el juez, la empresa actuó de mala fe, limitó la cobertura sin justificación y colocó a la viajera en una situación de especial vulnerabilidad frente a un sistema médico extranjero de costos elevados. La sentencia de primera instancia puede ser apelada.

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Una pérdida de agua hundíó el piso de una casa: El Municipio deberá afrontar la reparación

El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la vivienda vecina.

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Una pareja de Villa Regina comenzó a notar el hundimiento del suelo de la casa en la que vivían. Al principio, aparecieron grietas en las paredes. Luego, el piso se inclinó hacia la medianera. A raíz de esta situación, las bisagras de las puertas se quebraron. El deterioro fue consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda de la casa vecina.

El fuero Contencioso Administrativo de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la familia contra la Municipalidad de Regina por daños y perjuicios. Por lo tanto, deberá abonar los gastos de reparación de la vivienda y costos extrapatrimoniales.

Además, se rechazó el mismo planteo realizado al Sindicato Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén, titulares de la casa lindante. El juez determinó que no existió una intervención material ni un rol activo en el evento dañoso.

Al principio, la familia presentó notas dirigidas a Obras Públicas de la Municipalidad. Más tarde, personal del área se acercó al lugar y perforó la vereda del vecino. Allí descubrieron un caño roto y la ausencia de una llave de corte. Una semana después colocaron la llave y rompieron la calle para verificar que no hubiera otra filtración.

La pareja incorporó a la demanda un informe de una arquitecta, quien concluyó que el deterioro de la casa fue consecuencia de una pérdida de agua sostenida en el tiempo. Además, la familia solicitó a la Municipalidad un informe sobre los trabajos realizados y pidió una instancia de mediación con la comuna.

El juzgado determinó que la Municipalidad incurrió en una omisión en el mantenimiento de una caja de corte de agua ubicada en la vereda. El deterioro causó filtraciones prolongadas que socavaron el suelo bajo la vivienda y provocaron desplazamientos estructurales.

La responsabilidad se fundó en la figura de la «falta de servicio», al no cumplir el Municipio con sus obligaciones de control, mantenimiento y conservación de las conexiones externas del sistema de agua potable. Se consideró probado el daño a la vivienda, así como la relación causal entre la omisión estatal y los perjuicios sufridos.

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