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Para la Fiscalía, Gigli es culpable

El viernes será el turno del veredicto de los jueces.

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El representante del Ministerio Público Fiscal, Luciano Garrido realizó sus alegatos en el juicio oral y público que investiga la muerte de Guillermo Adrián Martínez, quien fue ultimado de 7 puñaladas en el año 2015.

El fiscal solicitó la declaración de la “responsabilidad penal de Octavio Gigli por considerarlo autor de homicidio simple de Guillermo Martínez, conclusión a la que arribó luego de analizar la totalidad de la prueba tras estas siete jornadas de debate”.

“Se acreditó la teoría del caso puesta de manifiesto por el Ministerio Público Fiscal. Al momento de producirse el ataque, en el lugar del hecho solamente se encontraban Martínez y su agresor, Gigli. El segundo punto de la teoría del caso fue probar que Gigli es el victimario y que mató a la víctima usando un arma blanca, y de siete puñaladas”, explicó Garrido y agregó que “el tercer punto era acreditar el derrotero que tuvo que hacer el imputado para fugarse e intentar lograr impunidad”.

De esta manera, el fiscal pudo establecer que “estas circunstancias no tienen ningún tipo de duda: sucedieron en el departamento número 3 propiedad del imputado, ubicado en Córdoba 991. Respecto de la hora fue acreditada y se encuentra comprendida entre las 20.00 del 31 de agosto y las 5.00 del 1 de septiembre de 2015, en un principio. Considero que con la prueba producida esa brecha se puede achicar”.

En relación a ello, el fiscal explicó, a través de las declaraciones que dieron los médicos policial y forenses en el debate, que es difícil determinar el intervalo post mortem. Es decir, desde el momento en que aconteció la muerte hasta que se encontró el cadáver. “Los testigos expertos que expusieron nombraron dos métodos: el científico biológico y la investigación, ambos van de la mano”.

Por un lado, el examen que realizó el médico policial a las 14.30 del 31 de agosto, momento en que se pudo ingresar a la vivienda y dijo que llevaba más de 8 horas muerto. Luego la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense el 2 de septiembre, y marca un intervalo entre 20 y 28 horas, período que nos sitúa entre las 5.00 y las 13.00 del 1 de septiembre. Y finalmente las apreciaciones del médico forense de la IV Circunscripción que expresó en debate que el período más certero es desde la última vez que se vio con vida a la persona hasta el momento en que se encuentra el cadáver.

Es aquí que intervienen los datos que arroja la investigación: “el cuerpo se encuentra a las 12.00 del mediodía del 1 de septiembre. Aquí la brecha se acorta y se acorta bastante”, dijo Garrido.

La última persona que vio con vida a Martínez fue el vecino lindante a Gigli que expresó que lo vio ingresar a las 20.00 del 31 de agosto a lo del imputado. Se le suma que a las 00.00, luego de hacer la denuncia por desaparición de persona, la mujer de Martínez fue con su cuñado al departamento de calle Córdoba y encontraron el auto de su marido, que tocaron a la puerta y nadie los atendió.

El ingeniero David Baffoni, Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público, explicó que el teléfono de Martínez recibió varias llamadas que no fueron atendidas alrededor de las 21.30, momento en que los invitados a cenar de la víctima, y su mujer lo comenzaron a llamar y no los atendió.

El fiscal también mencionó la prueba de la consigna policial que se dispuso en calle Córdoba desde las 3 de la mañana del 1 de septiembre y que se quedó allí hasta que fueron relevadas a las 7:00.

“Puedo concluir entonces que la agresión aconteció entre las 20.00 y las 00.00 del 31 de agosto de 2015”, precisó Garrido. Luego analizó la cantidad de puñaladas, los centímetros de cada una, y cuál fue la causa de la muerte de la víctima: hemorragia interna.

“A esto le debo agregar los indicios de la investigación, de un procedimiento prolijo que realizó el Gabinete de Criminalística. Las únicas pisadas halladas son del diseño de las zapatillas que eran del imputado y que se encontraron al lado de la puerta de salida del departamento. Respecto de este diseño marca Nike, calzado que se incorporó como evidencia, la perito del Gabinete de Criminalística dijo que no había ningún punto desemejante”.

“A la suela de ese calzado se le hizo la prueba Bluestar y dio positivo, es más se probó otro tipo de reactivo y arrojó que esa mancha correspondía a sangre”,

A raíz de la intervención del Perito en Criminalística encargado del Departamento de Reconstrucción Virtual del Ministerio Público, Héctor Castillo en la reconstrucción virtual del hecho se supo que el agresor usó el baño de la planta alta para limpiarse, pudiendo haber usado en tal caso el de abajo. Arriba fue que se aplicó el reactivo y se encontró ADN del agresor en la rejilla de desagote, en el recipiente de jabón líquido y en la parte inferior del botiquín. “¿Y porqué estaba esta sangre ahí? La referencia de Castillo es que si se trató de un arma blanca sin guarda o sin protección es posible que el agresor haya tenido algún tipo de lesión”, explicó el fiscal.

A lo anterior se suma que “hay un indicio determinante que es una huella de pisada que Martínez tenía en el pecho y que se corroboró que las zapatillas Salomon tenían correspondencia. Esa zapatilla (que se secuestró de la mochila que traía el imputado desde Brasil, luego de la audiencia de formulación de cargos) no sólo coincidió en diseño sino que fue analizada con Bluestar y la luminiscencia dio positivo, había rastros de sangre lavados”.

En otro lugar que el reactivo dio positivo fue en el interior de la camioneta Hilux perteneciente a Gigli, precisamente en la pedalera, en el acelerador, en la alfombra del lado izquierdo.

El fiscal mencionó también la manera intempestiva de irse de la ciudad, con su hijo sin avisarle a la madre, dejar de usar su teléfono, “claramente buscaba que no lo encontraran. Se fue a Buenos Aires, escondió la camioneta en un lugar público, la intención era luego recuperarla y ese es el pedido que le hacía a Carina Lombard a través de Facebook y ella nunca fue a buscarla”.

Se agrega que se fue a Brasil sin pasar por migraciones y que luego comenzó a comunicarse por Facebook y por líneas seguras, para hablar con sus hijos, tal como declaró Viviana Piergentilli. En el país vecino utilizó documento falso y fue detenido por ello, tuvo que cumplir un proceso y una vez culminado fue extraditado a Argentina.

“De lo anterior se desprende que la inferencia lógica es que Gigli no se escondía de posibles agresores sino porque lo buscaba la Justicia. Gigli se escondía por miedo, sí, pero por miedo a que lo encontrara la policía”, determinó Garrido.

El Tribunal compuesto por los jueces Fernando Sánchez Freytes, Verónica Rodríguez y Oscar Gatti anunció el anticipo del veredicto para este viernes 27 a las 12.30 horas.

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Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años

La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

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Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.

Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.

El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.

El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.

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Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva

El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».

El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».

La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».

Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».

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Ordenaron la captura nacional e internacional de uno de los fugados de la Comisaría 3° de Roca

Se trata de Luca Nicolás Torres, uno de los acusados del crimen de Julián Dobra.

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Este mediodía (04/12), tras la notificación de la fuga de la Unidad Policial de uno de los imputados que cumplía prisión preventiva en el legajo donde se investiga el homicidio de Julián Dobra, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se ordene su captura nacional e internacional. Se trata de  Luca Nicolás Torres, de 18 años de edad.

«Alrededor de las 2.05 de la madrugada recibimos la información del personal de la Comisaria que dos personas se habían dado a la fuga. Una de ellas es este imputado, que inmediatamente se dispuso la búsqueda con la Brigada Judicial de investigación y con canes», explicó el fiscal del caso.

El otro fugado es Ramiro Ezequiel Sosa, quien se encontraba cumpliendo una pena efectiva desde el 20 de octubre de este año, tras haber sido detenido por una causa de robo.

«Solicitamos que se libren los oficios pertinentes tanto a la Policía Federal, a Interpol, a Gendarmería Nacional, policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Nacional y Jefatura de Policía de Río Negro», detalló la Fiscalía.

La querella adhirió al pedido, no hubo objeciones por parte de la defensa penal pública. El juez de Garantías resolvió en el mismo sentido que lo solicitado.

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