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Las causas de violencia familiar se incrementaron un 10%

Este año se tramitaron más de 6500 expedientes, mientras que el año pasado no habían alcanzado los 6000.

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Un incremento del 10% en las causas de violencia familiar que tramitan los Juzgados de Familia se verificaron en los últimos doce meses, según el informe estadístico del Poder Judicial elaborado por el Centro de Planificación Estratégica.

En efecto, en el último año se tramitaron en 11 Juzgados de Familia -los incorporados al sistema estadístico- distribuidos en toda la provincia 6546 causas relacionadas con la Ley 3040. El año anterior la cifra había llegado a 5998.

Al tomar la totalidad de la causas de Familia, incluyendo todas las temáticas, se alcanza los 15.816 expedientes nuevo. Eso significa que del global de causas de los Juzgados de Familia, los de violencia doméstica representan el 44,49%.

En estas estadísticas se incluyen los Juzgados de Familia N° 5 y 7 de Viedma, el Juzgado Multifueros de San Antonio (aquí se cuentan solo las causas de Familia), los Juzgados N° 11 y 16 de Roca, el Juzgado de Familia de de Luis Beltrán, los Juzgados de Familia N° 7 y 9 de Bariloche, el Juzgado Multifueros de El Bolsón (también solo las causas de Familia) y los Juzgados N° 5 y N°7 de Cipolletti.

En función del aumento en el ingreso de causas de Familia este 1 de marzo en Bariloche se puso en marcha una prueba piloto que implica una reorganización funcional del fuero de Familia. Se busca con este proyecto atender el crecimiento de la demanda, especialmente en casos de violencia familiar.

Los procesos de Ley 3.040 de Violencia Familiar son notoriamente los de mayor número. Le siguen los divorcios, alimentos y la homologación de convenios arribados en los Centros Judiciales de Mediación.

Además, muchos ciudadanos que residen en localidades alejadas de los grandes centros urbanos tienen la posibilidad de plantear y resolver sus conflictos ante los Juzgados de Paz que constituyen una de las primeras puertas de Acceso a Justicia. Río Negro posee 49 Juzgados de Paz distribuidos en sus más de 200.000 km² de superficie. Los Juzgados de Paz, durante 2017, sumaron un total de 1.645 denuncias por Violencia Familiar.

Las medidas adoptadas para fortalecer el Fuero por parte del STJ

De acuerdo con las estadísticas del Centro de Planificación Estratégica del Poder Judicial, el fuero de Familia evidencia un incremento sostenido en el ingreso de causas de violencia doméstica durante los últimos años. En cambio, comienza a verificarse un descenso de aquellas causas que tienen mecanismos de resolución alternativa de conflictos.

La complejidad propia de la temática del fuero ha derivado en una serie de decisiones de política institucional del Poder Judicial para respaldar y reforzar sus organismos. Respaldado en los datos estadísticos, el STJ tomó una serie de medidas.

En 2016 fueron designados 29 profesionales en los Equipos Técnicos Interdisciplinarios para los juzgados de Familia de Viedma, Roca, Villa Regina, Luis Beltrán, Bariloche y Cipolletti y se incluyó la temática específica de Familia como una de las cinco unidades para la segunda etapa del Plan Estratégico del Poder Judicial. Esta unidad elaboró tres proyectos sustanciales para el fuero. Entre estos últimos se destaca la creación de una Oficina de Tramitación Integral, que se implementó el 1 de marzo como prueba piloto en Bariloche.

En el mismo sentido, el STJ decidió impulsar ante la Legislatura Provincial un proyecto de ley para la creación de dos nuevos Juzgados de Familia, uno en Roca y otro en Cipolletti, considerando que ambas ciudades cabecera de Circunscripción han evidenciado un ingreso sostenido de más de 3.200 causas por año.

Por otra parte, a través del plan de inspecciones de la Auditoría General, que comenzó a ejecutarse en 2017, se busca también consolidar una política de observación permanente del flujo de procesos en el fuero, con el propósito de afianzar el normal funcionamiento del servicio de justicia.

Más secretarías para los juzgados

Mediante la Acordada 19/2017, dictada en agosto por el Superior Tribunal de Justicia, se dio un nuevo refuerzo a los juzgados de Familia con la creación de una secretaría más para cada uno de los organismos. Para ello los jueces del STJ tuvieron en cuenta no sólo el aumento del volumen de trabajo sino también, y particularmente, que el nuevo Código Civil y Comercial demanda una fuerte actuación de oficio por parte de las juezas de Familia y exige la reevaluación de todas las causas en las que se habían resuelto declaraciones de incapacidad, curatelas o inhabilitaciones basadas en las facultades mentales de las personas.

La Acordada prevé que las nuevas secretarías se irán implementando de manera paulatina, de acuerdo con las necesidades de cada organismo y con las previsiones presupuestarias correspondientes.

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El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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