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Publicaba fotos íntimas de su ex y un juez le ordenó a Facebook cerrar su cuenta

Además, solicitó al demandado a que inicie un tratamiento psicológico.

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El juez de Familia de Cipolletti Jorge Benatti, ante lo que consideró un caso de violencia de género digital, le ordenó a la empresa Facebook Argentina SRL la eliminación de un perfil registrado bajo la identidad de un hombre denunciado por su ex pareja.

El magistrado también resolvió que la empresa deberá informar a todos los contactos (de la categoría “amigos” del demandado) los motivos por los cuales se ha ordenando la eliminación de esa cuenta.

Además intimó al hombre para que se abstenga de publicar fotografías, videos y comentarios respecto de la mujer mediante Facebook y/o cualquier otra red social o medio informático.

En la parte resolutiva el magistrado le ordenó al demandando la realización de un tratamiento ante el servicio de violencia familiar Ruca Quimey de Cipolletti y le pidió colaboración a la empresa en la que él trabaja para que le permitan concurrir a la terapia si es que coinciden los turnos.

En la misma resolución, Benatti suspendió el régimen de comunicación entre el demandado y su hijo puesto que el hombre expuso al niño a la grabación de determinados videos y lo involucró directamente en la situación de discordia que mantiene con su madre.

La pareja registraba dos expedientes anteriores en el Juzgado de Familia y por esos problemas la mujer concurría al servicio de violencia familiar de la municipalidad.

En las últimas semanas, la víctima se presentó nuevamente ante el Juzgado de Familia N°5 y exhibió capturas de pantallas de la red social Facebook donde se difundían imágenes suyas de contenido sexual y erótico. Esas publicaciones se realizaban desde la cuenta personal del demandando y los destinatarios eran compañeros de trabajo de la mujer y terceras personas. Estaban acompañadas por comentarios hostiles, agresivos e insultos. También se acusaba a la víctima de ser la amante de otra persona a la cual se identificaba con nombre y apellido, lugar de residencia y trabajo.

Antes de resolver el juez fijó una audiencia pero el denunciado no concurrió. Los testigos, la mayoría compañeros de trabajo de la víctima, indicaron que empezaron a recibir esas publicaciones en diciembre de 2017 y afirmaron que las fotos provenían del perfil de Facebook del ex de la mujer y, a su vez, padre del hijo menor de edad.

El niño también fue escuchado en compañía de la Defensora de Menores. En la entrevista narró que insistentemente su progenitor lo interrogaba respecto de las actividades de su madre, con quiénes organizaba salidas y demás actos de la vida cotidiana e incluso le grababa conversaciones con el celular y luego las compartía con sus amistades.

El informe del área de la Mujer de la municipalidad de Cipolletti da cuenta que la víctima “se encuentra atravesando desde tiempo prolongado una situación de violencia psicológica por parte del demandando, corroborándose conductas intencionadas y prolongadas por parte del mismo que atentan contra la integridad emocional y psíquica”.

Respecto de la decisión de suspender el régimen comunicacional entre padre e hijo, el juez de Familia consideró que la conducta del demandando encuadra en un caso de violencia de género ejercido contra la progenitora de su hijo “utilizándolo al niño como herramienta para ejercer el control de ella, resultando por ello perjudicial para la psiquis del niño, además de configurarse también ello un método reproductor de enseñanza generacional de violencia”. Advirtió el magistrado que, de este modo, “el niño pequeño aprende que las conductas agresivas representan un método eficaz para controlar a las demás personas y para realizar sus propios deseos”.

Qué dice el fallo sobre la violencia de género digital

Escribió el juez: hace tiempo ya se ha comenzado a hablar en distintos ámbitos doctrinarios de la “violencia de género digital” como forma novedosa de la violencia de género tradicional que tiene características que la hacen autónoma, específicamente, pero que no deja de reflejar una jerarquía de poder entre el agresor y su víctima, adaptándose en su forma a la nueva realidad de las comunicaciones digitales que abarcan las redes sociales, la mensajería instantánea, entre otras y que afectan a la mujer en su integridad moral y emocional, dejándola expuesta ante conocidos y desconocidos, pues como en este caso, se utiliza una red social de acceso público para someter a la víctima al control y dominación, dañando su reputación y generándole un tipo de agresión o presión psicológica y moral que la afecta gravemente. Es que al ejercer violencia de género difundiendo comentarios ofensivos, fotografías íntimas, comentarios humillantes, coacciones y amenazas mediante el uso de las redes sociales se traspasa el ámbito privado, se “viralizan” perpetuando de tal modo la violencia ejercida. Es mediante la utilización de las nuevas tecnologías y las redes sociales que el machismo ha encontrado una nueva forma de control, humillación y vejación de las mujeres.

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Imputaron a un joven de 21 años por el asesinato de Santiago Drinovac

El crimen ocurrió el jueves pasado en plena vía pública, Cervantes. Ya hay dos detenidos.

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Esta mañana (07/05), el Ministerio Público Fiscal formuló cargos a un hombre de 21 años por el hecho ocurrido el pasado jueves en la localidad de Cervantes, cuando, producto de un disparo, falleció Santiago Emanuel Drinovac. El imputado continuará detenido en prisión preventiva tras la solicitud fiscal.

Según la acusación fiscal, alrededor de las 16.30, en la vereda del domicilio de la víctima ubicado en la esquina de calles Malvinas Argentinas y Pasaje Favaloro, los dos hombres identificados como coautores, siguiendo el plan que habían acordado previamente, fueron hasta allí en una moto Honda Wave blanca.

«Con la intención de darle muerte a Santiago, que estaba en la vereda junto a un amigo, el hoy imputado sacó de entre sus prendas un arma de fuego y realizó dos disparos hacia las personas mencionadas, impactando uno de ellos en el pecho de la víctima fatal», describió la fiscal adjunta interviniente.

«Inmediatamente después del disparo, ambos se dieron a la fuga, permaneciendo prófugos hasta que el martes (05/05) uno de ellos se presentó en la Comisaría y el otro fue detenido esta mañana», agregó el equipo fiscal.

La calificación legal por la cual se tuvieron por formulados los cargos es la de ser coautor de homicidio agravado por premeditación y por el uso de arma de fuego, y como autor de portación de arma de guerra.

Entre el sustento probatorio mencionado por la Fiscalía para sostener la imputación se encuentra el resultado de la autopsia practicada por el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial, el acta de procedimiento de la Comisaría 22 de Cervantes, la denuncia penal, declaraciones testimoniales, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística de Cervantes, los allanamientos y las diligencias llevadas adelante por el Cuerpo de Investigación Judicial de General Roca.

En relación al pedido de medida cautelar, la fiscalía explicó que en este caso se dan dos riesgos procesales: el entorpecimiento a la investigación y el peligro de fuga. «Se registraron dos tiros, había dos personas en la vereda, y quien queda con vida es el muchacho que brinda claridad respecto del hecho; por ello debemos cautelar el proceso. Además, pese a los allanamientos que se realizaron, aún no se ha podido dar con la moto, el arma, los celulares ni la ropa que llevaban el día del hecho», agregó la fiscal jefe.

«Ha quedado demostrado que pueden suceder dos cosas: más allá de la presentación voluntaria del hoy imputado, lo primero que hizo fue fugarse, y de quedar en libertad va a continuar con su intención de ocultar elementos que tienen que ver con la investigación de este hecho», agregó la Fiscalía.

Por su parte, el defensor particular no se opuso a la formulación de cargos ni a la prisión preventiva.

Finalmente, el juez de Garantías interviniente tuvo por imputados los cargos en los términos fiscales y además resolvió que el hombre cumpla con la medida cautelar por el plazo de cuatro meses.

En la audiencia, la Fiscalía señaló que al otro implicado se le formularán cargos en las próximas horas.

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Se accidentó en pilates, responsabilizó al gimnasio pero su propio audio de WhatsApp la desmintió

La Justicia consideró que no hubo fallas en el gimnasio ni en la máquina.

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Una demanda por daños y perjuicios contra un gimnasio de Viedma fue rechazada doblemente en el ámbito civil. Se analizaron los pormenores de una caída en una clase de pilates, una fractura de muñeca y una versión que no logró sostenerse en el proceso judicial.

La mujer asistía desde hacía 7 años al centro de pilates. Esto fue valorado en el expediente como un dato relevante sobre su conocimiento de la actividad. Durante una clase, mientras realizaba un ejercicio sobre la camilla, perdió el equilibrio y cayó hacia atrás. Luego fue diagnosticada con una fractura en la muñeca.

En su demanda, dijo que le habían cambiado el resorte de la máquina mientras pasaba de un ejercicio a otro. De esta manera, varió la resistencia del elemento. Al regresar no advirtió la modificación. Esa circunstancia, sostuvo, generó una reacción inesperada del equipo que derivó en la pérdida de equilibrio y la posterior caída.

Sin embargo, esa explicación no encontró respaldo en la prueba. Ninguna de las personas presentes vio que se modificara el equipo y los testimonios coincidieron en que el ejercicio debía realizarse con el tipo de resistencia que estaba colocado.

También se tuvo en cuenta que otras participantes de la clase confirmaron que ese tipo de ejercicio, destinado a alumnas con experiencia, se realiza habitualmente con esa configuración. Esto reforzó la idea de que no hubo una alteración inesperada del equipo en el momento del hecho.

Pero el punto más determinante surgió de un audio enviado por la propia mujer minutos después del hecho. Allí describió la caída de otra manera: reconoció que apoyó primero el pie en la parte móvil de la camilla, cuando debía hacerlo en el sector fijo, lo que hizo que el carro se deslizara y perdiera el equilibrio. En ese mensaje incluso calificó lo ocurrido como «un accidente».

Esa versión inicial contrastó con el planteo posterior en la demanda, donde se puso el foco en un supuesto cambio de resorte como causa del hecho. Para el Tribunal, esa diferencia resultó central al momento de reconstruir cómo ocurrió el episodio.

El fallo consideró acreditado que no hubo defectos en el equipo ni fallas en la prestación del servicio. También valoró que se trataba de una usuaria con experiencia, que conocía el ejercicio y la forma segura de ejecutarlo. En ese marco, entendió que no existió incumplimiento del deber de seguridad por parte del gimnasio.

En ese contexto, la jueza de primera instancia concluyó que la causa del accidente fue la forma en que la propia mujer se subió a la camilla, lo que interrumpió el vínculo entre el daño y la responsabilidad del gimnasio. Es decir, el hecho fue atribuido a su propio accionar y no a una deficiencia del servicio.

La mujer apeló el fallo y cuestionó la valoración de la prueba, el alcance del deber de seguridad del gimnasio y la aplicación de principios protectores del derecho del consumidor. Sostuvo que no se había tenido en cuenta la falta de documentación sobre el mantenimiento de la máquina y que, ante la duda, debía resolverse a su favor.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó esos planteos y confirmó la sentencia. Consideró que no existía incertidumbre sobre cómo ocurrió el hecho y que, por el contrario, la propia versión inicial de la mujer -expresada en el audio enviado tras la caída- resultaba clara y suficiente para reconstruir el episodio. También descartó que la falta de ciertos documentos generara una presunción capaz de modificar esa conclusión.

El Tribunal remarcó además la contradicción entre ese relato espontáneo y las distintas explicaciones que se fueron incorporando durante el proceso. Concluyó que la causa del accidente fue exclusivamente la conducta de la propia mujer al subir a la camilla, lo que rompió el nexo de causalidad y confirmó la eximición de responsabilidad del gimnasio.

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Se cortó un tendón al ajustar un espejo retrovisor: Reconocen la incapacidad de un colectivero de KoKo

La Justicia reconoció una incapacidad laboral del 12,71%.

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Era una jornada habitual de trabajo para un chofer de colectivos de la empresa de transporte KoKo. Mientras cumplía su turno de la tarde, estiró la mano para acomodar el espejo retrovisor del colectivo. Este gesto mecánico los había repetido miles de veces durante 12 años.

Ese día, el cristal se rompió y le provocó un corte profundo en el dedo pulgar de la mano derecha. El dolor fue inmediato e intenso, lo que le impidió continuar al volante. Lo que parecía una herida simple resultó ser una lesión grave. Una resonancia magnética confirmó el corte completo del tendón que permite flexionar el pulgar.

El hombre debió someterse a una cirugía reconstructiva y a meses de rehabilitación, pero las secuelas persistieron. La lesión le dejó una limitación permanente en el movimiento de la mano derecha, lo que derivó en una incapacidad laboral.

El chofer presentó una demanda en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Solicitó una indemnización por incapacidad laboral derivada del accidente sufrido durante su jornada.

El fuero laboral de Roca hizo lugar a la demanda. Consideró acreditados el accidente, la lesión y la incapacidad. En consecuencia, condenó a la aseguradora a pagar una indemnización.

En una instancia inicial, una comisión médica fijó un 9,74% de incapacidad y calculó la indemnización correspondiente. La aseguradora cuestionó ese porcentaje y el monto, lo que impidió un acuerdo en sede administrativa. Finalmente, una pericia médica determinó una incapacidad mayor, del 12,71%, con relación directa con el accidente.

La aseguradora reconoció la existencia del contrato de cobertura y la atención médica brindada, pero negó la magnitud de las secuelas. También puso en duda las circunstancias del accidente y los daños.

Los jueces analizaron las pruebas y consideraron acreditado el vínculo laboral. Señalaron que la aseguradora había aceptado el siniestro en su momento al brindar prestaciones médicas, lo que volvió inconsistente su posterior negativa en juicio.

El fallo otorgó valor probatorio al informe pericial, ya que no fue impugnado y se encontraba debidamente fundado. En consecuencia, concluyó que el trabajador tenía derecho a percibir la indemnización prevista por la normativa de riesgos del trabajo.

El caso se resolvió aplicando la Ley de Riesgos del Trabajo, que regula los accidentes y enfermedades laborales. También establece las prestaciones médicas y las indemnizaciones por incapacidad.

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