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López otra vez a la Justicia: Ahora por asociación ilícita

Se lo acusa, junto a otras siete personas, de administración fraudulenta del Sindicato de la Fruta.

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El fiscal del caso, Guillermo Merlo y el fiscal jefe Santiago Marquez Gauna formularon cargos por asociación ilícita y administración fraudulenta contra dirigentes del Sindicato de Obreros y Empacadores de Fruta de Río Negro y Neuquén y de la Obra Social del mismo gremio, encabezados por el ex legislador y actual secretario general Rubén López. De la audiencia presidida por la jueza de Garantías, Florencia Caruso, también participaron el abogado querellante, Oscar Pandolfi y los defensores, Pablo Agabios, Hernán Pinolini y Carlos Fernández.

En cuanto al hecho imputado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, surge que ocurrió entre los años 2006 y febrero de 2015, cuando los acusados valiéndose de la situación de poder que les deba administrar los fondos de la institución y actuando de forma organizada y con una división de roles predefinida, administraron de forma fraudulenta los fondos del sindicato y de la obra social del gremio, produciendo un beneficio económico propio y un perjuicio en los afiliados a los cuales representaban. El monto total de la maniobra alcanzaría el millón de pesos.

Por otro lado, Merlo destacó que los imputados no presentaban los balances de las cuentas del sindicato y de la obra social en clara infracción a la Ley N° 23,551 y contrariando el Estatuto de la institución.

Según señalaron, las maniobras defraudatorias consistían en realizar pagos por horas no trabajadas a familiares y conocidos de los dirigentes quienes además no eran empleados ni afiliados al gremio y al pago de distintos servicios que no eran en beneficio del sindicato u obra social, sino que eran para refacciones o adquisición de bienes particulares de los acusados. Además de lo anterior, el sindicato habría brindado la cobertura médica total para una persona que no se encontraba afiliada a la obra social, haciendo facturar los gastos al carnet al presidente de la institución.

Por otro lado, el fiscal detalló una serie de movimientos en las cuentas bancarias por abultados montos de dinero los cuales no tenían una explicación clara del destino que tenían, según surgió de una pericia contable.

En total son ocho personas imputadas -Rubén López, su hermano Juan, Juan Lescano y Marcelo Portiño como los líderes de la asociación ilícita, mientras que Marcos Bielma, Daniel Aliaga y Jaime Manquiepi como miembros y beneficiarios de las supuestas maniobras fraudulentas. Quedó pendiente la acusación para Silvia Weisser, ex-pareja del ex legislador, quien no se presentó a la audiencia-. En cuanto a la continuidad del proceso, se dispuso un plazo de cuatro meses para culminar con la investigación y avanzar con la realización del control de acusación.

Pedidos de sobreseimiento

Los defensores de los acusados realizaron un pedido conjunto de sobreseimiento por caducidad de instancia y por vencimiento de los plazos procesales. Puntualmente, argumentaron que si se tiene en cuenta la fecha de la denuncia se había vencido el plazo de tres años para finalizar el proceso, por lo que se debía dictar el sobreseimiento de sus clientes.

Tanto los fiscales como la querella, sostuvieron que el plazo de tres años se debía contar -tal como ya ha sido resuelto por distintos magistrados de toda la provincia y por el Superior Tribunal de Justicia- desde el 1 de agosto de 2017, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal.

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Judiciales

Tras más de un año de espera, el STJ ordenó asegurar insumos para una operación

El paciente del Alto Valle necesitaba material quirúrgico para una intervención en el hombro izquierdo.

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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la obligación de una obra social de garantizar insumos médicos para una cirugía, al considerar que la demora administrativa vulneraba el derecho a la salud del afiliado.

El caso se originó tras la presentación de un amparo por parte de un vecino del Alto Valle que necesitaba material quirúrgico específico para una intervención en su hombro izquierdo. Ante la falta de respuesta efectiva, la Justicia de primera instancia ordenó a la obra social cumplir con la provisión.

El organismo apeló argumentando que los procesos de contratación habían quedado desiertos y que no existía una situación de urgencia extrema. También sostuvo que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial.

No obstante, el STJ entendió que el tiempo insumido -más de un año sin resolución definitiva- resultaba irrazonable. Además, destacó que el certificado médico indicaba carácter urgente y advertía sobre la posible progresión de la lesión si no se intervenía quirúrgicamente.

La sentencia confirmada refuerza el criterio de que, frente a demoras que afectan prestaciones médicas esenciales, el amparo constituye una herramienta válida para garantizar derechos fundamentales.

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Judiciales

Compraron un terreno, no recibieron la escritura y la Justicia condenó a una inmobiliaria de Roca

La pareja no pudo acceder a créditos hipotecarios por falta de documentación.

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Foto: Ilustrativa.

Una pareja de General Roca que había adquirido un terreno con la ilusión de construir su vivienda propia obtuvo un fallo favorable en la Justicia luego de años de espera sin recibir la escritura correspondiente.

El proyecto, promocionado en redes sociales, prometía terrenos con servicios y la entrega de la escritura en un plazo de 24 meses. Los compradores firmaron el boleto de compraventa y abonaron la totalidad de las cuotas acordadas.

Sin embargo, el tiempo transcurrió y las obras no avanzaron como estaba previsto. La falta de la escritura traslativa de dominio les impidió gestionar créditos hipotecarios como el Procrear o los préstamos UVA, herramientas fundamentales para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin contar con la totalidad de los servicios básicos y la pareja debió seguir pagando alquiler.

El fuero Civil de Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria interviniente a otorgar la escritura y a abonar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. El monto fijado contempla los gastos de alquiler afrontados durante la demora y la pérdida de la oportunidad de acceder a financiamiento bancario.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, las comunicaciones intercambiadas y las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas seguían visibles al momento del proceso. Además, se verificó que la inscripción formal como martillera se concretó con posterioridad a la publicidad y a la firma del contrato.

El Tribunal encuadró la relación bajo la Ley de Defensa del Consumidor y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la firma, al considerar que intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar debidamente su desvinculación. También señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

Respecto del incumplimiento, la sentencia destacó que el contrato fijaba un plazo de 24 meses para ejecutar los servicios y otorgar la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no contaba con aprobación definitiva y que no existía constancia del inicio del expediente ante Catastro. Si bien se informaron avances en redes sanitarias, el empalme no se había concretado por falta de documentación.

La jueza concluyó que el incumplimiento persistía y consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, dado que la escritura era un requisito esencial. También reconoció el daño extrapatrimonial, al entender que la frustración del proyecto de vivienda propia y la vulneración del deber de información y trato digno generaron una afectación concreta en la pareja.

Finalmente, descartó que la pandemia pudiera justificar la demora, ya que el plazo contractual había vencido con anterioridad al inicio de la emergencia sanitaria.

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Judiciales

Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país

Conocé qué resolvió la Justicia.

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Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.

La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.

La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.

La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.

Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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