Judiciales
López otra vez a la Justicia: Ahora por asociación ilícita
Se lo acusa, junto a otras siete personas, de administración fraudulenta del Sindicato de la Fruta.

El fiscal del caso, Guillermo Merlo y el fiscal jefe Santiago Marquez Gauna formularon cargos por asociación ilícita y administración fraudulenta contra dirigentes del Sindicato de Obreros y Empacadores de Fruta de Río Negro y Neuquén y de la Obra Social del mismo gremio, encabezados por el ex legislador y actual secretario general Rubén López. De la audiencia presidida por la jueza de Garantías, Florencia Caruso, también participaron el abogado querellante, Oscar Pandolfi y los defensores, Pablo Agabios, Hernán Pinolini y Carlos Fernández.
En cuanto al hecho imputado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, surge que ocurrió entre los años 2006 y febrero de 2015, cuando los acusados valiéndose de la situación de poder que les deba administrar los fondos de la institución y actuando de forma organizada y con una división de roles predefinida, administraron de forma fraudulenta los fondos del sindicato y de la obra social del gremio, produciendo un beneficio económico propio y un perjuicio en los afiliados a los cuales representaban. El monto total de la maniobra alcanzaría el millón de pesos.
Por otro lado, Merlo destacó que los imputados no presentaban los balances de las cuentas del sindicato y de la obra social en clara infracción a la Ley N° 23,551 y contrariando el Estatuto de la institución.
Según señalaron, las maniobras defraudatorias consistían en realizar pagos por horas no trabajadas a familiares y conocidos de los dirigentes quienes además no eran empleados ni afiliados al gremio y al pago de distintos servicios que no eran en beneficio del sindicato u obra social, sino que eran para refacciones o adquisición de bienes particulares de los acusados. Además de lo anterior, el sindicato habría brindado la cobertura médica total para una persona que no se encontraba afiliada a la obra social, haciendo facturar los gastos al carnet al presidente de la institución.
Por otro lado, el fiscal detalló una serie de movimientos en las cuentas bancarias por abultados montos de dinero los cuales no tenían una explicación clara del destino que tenían, según surgió de una pericia contable.
En total son ocho personas imputadas -Rubén López, su hermano Juan, Juan Lescano y Marcelo Portiño como los líderes de la asociación ilícita, mientras que Marcos Bielma, Daniel Aliaga y Jaime Manquiepi como miembros y beneficiarios de las supuestas maniobras fraudulentas. Quedó pendiente la acusación para Silvia Weisser, ex-pareja del ex legislador, quien no se presentó a la audiencia-. En cuanto a la continuidad del proceso, se dispuso un plazo de cuatro meses para culminar con la investigación y avanzar con la realización del control de acusación.
Pedidos de sobreseimiento
Los defensores de los acusados realizaron un pedido conjunto de sobreseimiento por caducidad de instancia y por vencimiento de los plazos procesales. Puntualmente, argumentaron que si se tiene en cuenta la fecha de la denuncia se había vencido el plazo de tres años para finalizar el proceso, por lo que se debía dictar el sobreseimiento de sus clientes.
Tanto los fiscales como la querella, sostuvieron que el plazo de tres años se debía contar -tal como ya ha sido resuelto por distintos magistrados de toda la provincia y por el Superior Tribunal de Justicia- desde el 1 de agosto de 2017, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal.
Judiciales
Logró una contención emocional en terapia y el Poder Judicial le permitió borrar el apellido de su agresor
La mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.

Durante décadas, una mujer en Río Negro guardó un secreto. A los 10 años, su propio padre abusó de ella, situación que se repitió tiempo después. El dolor y la vergüenza sellaron sus labios frente a su madre, su esposo e incluso ante sus propios hijos.
En el año 2025, la angustia cruzó el límite de lo tolerable y ella buscó refugio en la terapia psicológica. Frente a la profesional las palabras finalmente salieron a la luz. En ese espacio de sanación, la mujer comprendió que el apellido de su agresor era una carga insoportable para su propia vida y para el futuro de sus hijos.
El fuero de familia de Roca dictó una sentencia que permite a la mujer eliminar el apellido de su progenitor biológico de la partida de nacimiento. La Jueza destacó la importancia del derecho a la identidad y el carácter del nombre como atributo esencial de la personalidad.
Señala que la normativa actual admite una interpretación más flexible que la antigua idea de inmutabilidad del nombre.
La sentencia considera acreditado que la mujer sufrió situaciones graves en el vínculo paterno-filial, incompatibles con el rol de cuidado que se espera de un progenitor. El informe psicológico resultó determinante para evaluar el daño persistente que le genera el uso del apellido. Así, la jueza concluye que obligarla a conservarlo afecta su identidad, su salud y su bienestar.
En función de ello, entiende que existen «justos motivos» para autorizar el cambio, ya que el apellido no cumple su función identificatoria y, por el contrario, produce sufrimiento. También resalta que la decisión no perjudica a terceros ni altera el vínculo jurídico con el padre.
La sentencia hace lugar a la demanda y ordena rectificar la partida de nacimiento, eliminando el apellido paterno e inscribiendo únicamente el materno. Aclara que los efectos se limitan al nombre, sin modificar los derechos y deberes derivados de la filiación. Además, indica que cualquier cambio en el apellido de los hijos deberá tramitarse en un proceso separado.
Judiciales
Cayó por una frenada brusca y el chofer la dejó en la sala de emergencias: Condenaron a KoKo
El hecho ocurrió entre Cervantes y Mainqué, en la Ruta Nacional N° 22. La víctima, una docente, reclamó en la Justicia y el fallo fue favorable.

Una docente subió a un colectivo en Cervantes para ir a su trabajo en Mainqué. Pagó el boleto y caminó por el pasillo en busca de un asiento. A unos cien metros de iniciado el viaje por la Ruta Nacional N° 22, el chofer frenó de golpe. Ese movimiento brusco provocó que la mujer cayera de espaldas contra el suelo del ómnibus.
Inmediatamente, los pasajeros la ayudaron a ponerse de pie. El viaje continuó hasta que el conductor la dejó frente a la sala de primeros auxilios de Mainqué. Más tarde, los médicos confirmaron que la mujer sufrió una fractura de peroné que le dejó secuelas.
La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa de transporte. El fuero civil de Roca le dio la razón a la pasajera y condenó a KoKo al pago de una indemnización. La mujer reclamó distintos rubros: daño físico, gastos, daño psicológico y daño moral.
La empresa reconoció el hecho, pero negó responsabilidad. Expuso que la caída se produjo por culpa de la pasajera, quien no se habría sujetado correctamente. En la misma línea, la aseguradora aceptó la cobertura dentro de los límites de la póliza, aunque también rechazó los daños reclamados.
La sentencia centró el conflicto en determinar si existió un incumplimiento del deber de seguridad propio del contrato de transporte. Señaló que se trata de una responsabilidad objetiva, en la cual la pasajera debe probar el hecho y el daño, mientras que la empresa solo puede eximirse si demuestra una causa ajena.
Tras valorar la prueba, en especial los testimonios y la pericia accidentológica, concluyó que la caída se vinculó con una maniobra brusca del chofer. Esto configuró un incumplimiento de la obligación de seguridad. También descartó la culpa de la víctima.
En cuanto a los daños, la sentencia reconoció la existencia de lesiones físicas con una incapacidad parcial permanente. Además, admitió los gastos médicos reclamados y rechazó el daño psicológico al no verificarse secuelas de ese tipo.
Respecto del daño extrapatrimonial, la jueza consideró acreditadas las molestias, las limitaciones y las alteraciones en la vida diaria de la mujer durante su recuperación, así como el impacto emocional derivado del accidente.
Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente a la empresa de transporte y a la aseguradora.
Judiciales
No paga la cuota alimentaria: Le prohíben salir del país, manejar y revisarán sus billeteras virtuales
La medida es hasta que el hombre cancele una deuda alimentaria que llega a los 7 millones de pesos.

Un hombre no podrá salir del país ni conducir hasta que cancele la deuda alimentaria que mantiene con sus hijos y que supera los $7.000.000. Una Unidad Procesal de Familia de Bariloche dispuso la prohibición de egreso del territorio nacional y la retención de la licencia de conducir como parte de una batería de medidas orientadas al cumplimiento de las responsabilidades parentales que mantiene el progenitor.
La decisión no se agotó en esas medidas: el fallo avanzó sobre un terreno cada vez más utilizado para administrar dinero y puso bajo la lupa las billeteras virtuales. La Unidad Procesal ordenó oficios a plataformas como Mercado Pago, Ualá y Naranja X para identificar cuentas y saldos del demandado y detectar fondos embargables.
En la misma resolución, la jueza interviniente advirtió a la empleadora del hombre por el incumplimiento de los requerimientos de información en el expediente. También ordenó comunicar la restricción a los organismos de frontera para impedir cualquier salida del país y bloqueó el uso y la renovación del registro de conducir.
La sentencia monitoria se dictó sobre una deuda que se acumuló con el paso del tiempo sin que el hombre cumpliera con los pagos. La ejecución avanzó para hacer efectivo ese crédito, en un contexto donde la mujer sostuvo la necesidad de medidas que produzcan resultados concretos.
El expediente también expuso dificultades en la aplicación de otras medidas. La empleadora del hombre no respondió a los oficios judiciales que debían informar sobre retenciones salariales ni sobre la existencia de otros embargos. Esa falta de datos impidió conocer con precisión qué descuentos se aplicaban y bajo qué condiciones.
Frente a esa situación, la Unidad Procesal reiteró el requerimiento, fijó un plazo de cinco días para que la empresa respondiera y estableció una multa diaria en caso de incumplimiento. La decisión apuntó a obtener información clave para sostener la ejecución.
La resolución también incluyó un pedido de informes al Registro Público de Juicios Universales para determinar si el hombre tiene o ha tenido participación en procesos sucesorios. En caso de detectarse esa situación, la jueza interviniente podrá avanzar sobre los derechos hereditarios que le correspondieran como parte de la ejecución.
Todas estas medidas se inscribieron dentro de las atribuciones que tienen juezas y jueces de familia para intervenir en ejecuciones de alimentos. Se trata de herramientas orientadas a sostener el proceso y generar condiciones que permitan que las decisiones judiciales se cumplan.





