Río Negro
El aceite de cannabis será gratuito para pacientes incluidos en el Programa Nacional
La norma lo declara en etapa de investigación para determinar su uso medicinal.

“Garantizamos la gratuidad, en el acceso al cannabis medicinal, desde Salud Pública o Ipross, a las personas incluidas en el programa nacional”, anunció el legislador de Juntos Somos Río Negro, Alejandro Palmieri, luego que se lograra un dictamen de consenso en comisiones, lo que preanuncia un tratamiento favorable del proyecto en la sesión de este viernes (22/06).
Luego de escuchar el testimonio de familiares de pacientes, sobre todo de su lucha por ser incluidos en el programa nacional de estudio de las propiedades terapéuticas de esta sustancia, el presidente del bloque de JSRN indicó que “nos comprometimos a acompañarlos y a reclamar al gobierno nacional para que se facilite y agilice el acceso de pacientes al programa, para que puedan acceder al aceite de cannabis, y que se garanticen las partidas presupuestarias necesarias para avanzar en el estudio y en la investigación”.
“No podemos mentirle a los padres, ni generar expectativas que no se puedan cumplir”, agregó Palmieri, quien aclaró que “aun no hay un reconocimiento definitivo en el vademécum nacional de medicamentos, por lo tanto las provincias no pueden ir más allá de lo que la Ley establece”.
“Nosotros, lo que sí podemos hacer, es sumar nuestra voz en favor de un rápido tratamiento de este tema, por cierto controvertido, para que en Nación definan la situación”, comentó.
Lo cierto es que “a partir del viernes, Río Negro entra en el pequeño lotes de provincias que adhirieron a la Ley Nº 27.350, que fue aprobada en el Congreso Nacional en marzo pasado”.
Esa norma declara al cannabis medicinal como en etapa de investigación para determinar su uso medicinal. Quienes logran, luego de un gran esfuerzo burocrático, ser incorporados al programa de investigación, pueden comprar en el exterior el aceite que se extrae de esta especie herbácea originaria de las cordilleras del Himalaya, en Asia.
Cada frasco, cuesta hasta 300 dólares, y ese es el costo que por esta ley provincial afrontara el estado rionegrino.
Por otra parte, se aclaró, ante una demanda puntual, que el Charlotte Webs es una marca comercial. “No podemos habilitar el uso de una marca en sí, sino enmarcarnos en las investigaciones que se están llevando adelante para el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados «.
Palmieri destacó que “hay voluntad de avanzar en este tema, pero dentro de las competencias que tiene la provincia, y las limitaciones y atribuciones que establece la ley nacional. Debemos, como en el resto de los desafíos que afrontamos desde el bloque, actuar con responsabilidad”.
Por su parte, el legislador del Frente para la Victoria, Nicolás Rochas, enfatizó que “esto representa un aletargado logro de la lucha que llevan adelante tantas familias que necesitan de esta medicina”.
A su vez, durante el debate, Javier Iud (FpV) celebró el cambio de orientación ideológica para hablar sobre el tema. “Hace unos meses atrás, en esta Legislatura se trataba el tema como si estuviéramos frente a una lucha por un estupefaciente, para llegar hoy a debatir sobre una medicina que mejora la calidad de vida de quienes la utilizan «
“Hace más de dos años iniciábamos acá en la Legislatura los primeros proyectos tratando de reconocer una realidad”, afirmó Rochas. Agregó que “luego vimos, en función de la necesidad e incluso la desesperación de las familias que debían violar la ley porque parecía que una determinada planta estigmatizaba y desde nuestra legislación su uso era causal de una conducta criminal. Hoy por suerte, esa visión está cambiando y en Río Negro se avanza para dar, aunque tarde, algunas respuestas”.
En el debate estuvieron presentes Laura Guanca, María Eugenia Sar y Gabriel Navarro, madre y abuelos de niños que necesitan el cannabis medicinal para tener una vida digna.
Asimismo, para enriquecer el debate parlamentario, fue convocada a la comisión la Farmacéutica Marne Livigni , Gerente General de la Profarse (Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado). Esta profesional explicó detalladamente el marco procedimental para el registro y reconocimiento de un medicamento en la República Argentina, el rol de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y las etapas de investigación y estudio para uso medicinal en que se encuentra actualmente el aceite de cannabis.
Río Negro
Río Negro pagará aguinaldos el 19 y 20 de diciembre
Lo anunció el gobernador Weretilneck en sus redes sociales.

El Gobierno de Río Negro pagará el segundo medio aguinaldo del año los días 19 y 20 de diciembre. Lo anunció el gobernador Alberto Weretilneck en sus redes sociales, quien afirmó que la decisión apunta a acompañar a las familias y al comercio local.
Con un gran esfuerzo presupuestario, la Provincia cumple con el pago antes de fin de año, garantizando previsibilidad para todo el personal estatal y dando un fuerte impulso a la economía.
Detalle del cronograma
Viernes 19/12
- Salud Pública, guardias y horas extras de Salud
- Policía de Río Negro y Servicio Penitenciario Provincial
Sábado 20/12
- Docentes y porteros
- Ley 1.844, Vialidad Rionegrina, pensiones de Bomberos Voluntarios
- Poder Legislativo, Judicial y órganos de control
El gobernador Alberto Weretilneck destacó la importancia de este compromiso cumplido que “es una noticia que queríamos darles no sólo a los empleados públicos, sino también al comercio y a todas las familias que estaban esperando este anuncio”.
Judiciales
Sentencia ordena el cese de una cuota alimentaria porque los hijos ya tienen 26, 27 y 37 años
La Justicia hizo lugar al pedido de un hombre jubilado que aún pagaba alimentos pese a que sus hijos son mayores y autónomos.

Una sentencia ordenó el cese de una cuota alimentaria que un hombre pagaba desde hacía años a favor de sus tres hijos, quienes actualmente tienen 26, 27 y 37 años. La decisión se tomó luego de que el progenitor solicitara formalmente el cierre de la obligación, al considerar que la mayoría de edad y autonomía de los hijos tornaban improcedente la continuidad del régimen de alimentos. El hombre se había jubilado como policía federal.
Según surge del expediente, el pedido se presentó en noviembre y fue acompañado por las partidas de nacimiento. La jueza de Viedma verificó que los tres hijos habían superado ampliamente la edad prevista por la ley para la vigencia de la obligación alimentaria. Tal como indica la sentencia, «habiendo en consecuencia cesado ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto», de conformidad con los artículos 658 y 663 del Código Civil y Comercial.
El fallo utiliza la expresión latina ipso iure, que significa «por el propio derecho» o «por el solo efecto de la ley». En este tipo de casos, implica que la obligación de pagar alimentos cesa de manera automática cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, sin necesidad de una resolución previa, salvo que existan circunstancias excepcionales que deban ser acreditadas.
De acuerdo a la normativa vigente, el cese de la cuota alimentaria requiere una solicitud previa por parte del aportante, no se realiza automáticamente.
El Tribunal resolvió hacer lugar al planteo del alimentante y ordenó el cese inmediato de la cuota que beneficiaba a los tres hijos adultos. Además, dispuso notificar a la persona que estaba autorizada a percibirla y emitir oficio a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que deje sin efecto la retención.
Judiciales
Caso Mandagaray: El STJ rechazó que el caso vaya a la Corte porque no hay sentencia definitiva
El máximo Tribunal provincial sostuvo que el planteo es prematuro y que el expediente debe continuar en la Justicia rionegrina.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó el Recurso Extraordinario Federal en la causa donde se investigan responsabilidades por la muerte de Gabriel Mandagaray. De esta manera, el proceso continúa en el ámbito provincial y el próximo paso será el pronunciamiento del Tribunal de Impugnación. El máximo órgano rionegrino sostuvo que el planteo resulta prematuro, ya que «la sentencia objetada no posee la condición de definitiva ni equiparable».
El fallo recuerda que la resolución impugnada, que ordenó un nuevo examen integral, «no concluye el proceso, no define responsabilidad penal ni clausura la persecución, sino que se limita a disponer la nulidad de la revisión realizada por el TI 2 y a reenviar las actuaciones». En consecuencia, explicó el STJ, el agravio alegado «recién adquirirá entidad a los fines de la vía excepcional una vez emitido el pronunciamiento final».
La Corte Suprema tiene una doctrina de no admitir recursos cuando la sentencia no es definitiva. En el fallo se sostiene que «la ausencia del requisito de definitividad no se suple por la invocación de arbitrariedad o de garantías constitucionales que se estimen vulneradas».
Además, el STJ señaló que los recursos federales interpuestos no satisfacen los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema. En el texto se consigna que las presentaciones «no desarrollan un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso», «no demuestran el gravamen ocasionado», «no refutan todos y cada uno de los fundamentos» de la sentencia impugnada y «no ponen en evidencia que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en el caso».





