Judiciales
3 meses de prisión preventiva al asesino de Leticia
Le formularon cargos. Podrían condenarlo a cadena perpetua. La defensa del acusado pidió prisión domiciliaria, la cual fue denegada.

El fiscal Luciano Garrido, titular de la Unidad Fiscal de Delitos contra las personas, formuló cargos hoy (22/06) contra un Mario Bravo, acusado de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por ser cometido en contexto de violencia de género.
Según relató el fiscal, el hecho ocurrió ayer (21/06) a las 22.40 aproximadamente en la vía pública en inmediaciones de San Luis al 1800 de General Roca. En esas circunstancias, el imputado -quien había mantenido una relación de pareja con la víctima- agredió con un arma blanca a Leticia Gomez, produciéndole lesiones en la zona del tórax las cuales le provocaron la muerte.
Entre las evidencias recabadas hasta el momento, el titular de Unidad Fiscal de Delitos contra las personas mencionó el acta de procedimiento policial labrada por personal de la Comisaría N° 21 de Roca, las entrevistas realizadas a dos empleados policiales de la mencionada unidad quienes realizaba recorridos en la zona en bicicletas y divisaron a la víctima y al presunto agresor instantes después de la agresión.
Por otro lado, mencionó que del lugar del hecho se secuestró un arma blanca de unos 15 centímetros que sería la utilizada para perpetrar el ataque. Además mencionó que del vehículo del acusado secuestró la vaina con la cual se enfunda el cuchillo con el que fue ultimada Gomez.
Además de lo anterior, solicitó a la Oficina de Atención a la Víctima que brinde asistencia a los familiares de la víctima, por lo que desde primera hora de hoy, la Lic. Gladys Gzain, integrante del equipo auxiliar del Ministerio Público Fiscal se encuentra interviniendo en el caso.
En cuanto a la calificación legal provisoria Garrido encuadró el caso como un homicidio doblemente calificado por haber mantenido con la víctima una relación de pareja y por haber sido cometido por mediando violencia de género (femicidio). Dicha figura penal prevé únicamente penas de prisión perpetua. Como medida cautelar, el fiscal solicitó la prisión preventiva por el periodo que dure la investigación. El plazo requerido fue de tres meses.
Respecto de lo anterior, el fiscal señaló que en caso de recaer condena la misma sería la más alta prevista en el Código Penal y que indefectiblemente sería de cumplimiento efectivo. Por otro entendió que en el caso se encontraban presentes los dos riesgos procesales a considerar a la hora de evaluar el pedido de un encarcelamiento preventivo: el riesgo de fuga y el posible entorpecimiento de la investigación.
La defensa del acusado, representada por Oscar Pineda y Pablo Iribarren, no se opuso a la medida cautelar pero solicitó que la misma se cumpla en forma domiciliaria. La jueza de Garantías, Margarita Carrasco no hizo lugar a este pedido y dictó la prisión preventiva por un plazo de tres meses.
Garrido consideró que en ese plazo podría avanzarse a las sucesivas etapas del proceso, tales como el control de acusación y el juicio.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
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Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
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Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






