Río Negro
Aprobaron modificaciones a la ley de Acompañantes Terapéuticos
La Legislatura rionegrina sancionó el proyecto que regula el ejercicio de la profesión.

El Parlamento rionegrino aprobó el viernes el proyecto que busca modificar la Ley 4624, de regulación del ejercicio de la profesión de los Acompañantes Terapéuticos -AT-, para incorporar la obligatoriedad de su matriculación en el Ministerio de Salud de Río Negro y un plazo de cinco años para que se puedan regularizar los trabajadores que no cuentan con el título habilitante.
Una vez sancionada la iniciativa podrán matricularse quienes acrediten haber cursado una carrera terciaria o universitaria y posea título oficial habilitante de Técnico Universitario y/o Superior en AT, expedidos por universidades públicas o privadas, institutos de educación superior, universidades extranjeras, previa reválida y convalidación del título profesional por autoridad oficial de la República Argentina, y también los psicólogos, psicopedagogos o profesiones afines que cuenten con una capacitación adicional en la temática, previa matriculación ante la autoridad de aplicación.
Para los AT recibidos en cursos y capacitaciones que no revistan las condiciones previstas en esta iniciativa, tendrán 90 días (luego de sancionada la ley) para inscribirse en un registro especial en el Ministerio de Salud, deberán aprobar la evaluación de suficiencia teórico-práctica que realizará la autoridad de aplicación, y un plazo de hasta cinco años (hasta 2023) para obtener el título profesional habilitante, con la posibilidad de contar con una matrícula provisoria.
La legisladora Marta Milesi (JSRN) expresó que si bien el proyecto es de su autoría, surgió por iniciativa de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos Unidos para Acompañarte (AATUA). En este sentido, agradeció a sus representantes, Mariela Balmaceda y Victoria Santangelo y a su asesora legal, Ailen Roca, presentes en el recinto durante el debate.
Explicó que el acompañante terapéutico es un trabajador de salud que opera como potenciador y facilitador en la inserción o reinserción social, en la rehabilitación, prevención de posibles recaídas, identificación y anticipación de situaciones de riesgo, en la vinculación social de las personas a acompañar, a partir de un abordaje psicosocial, cotidiano, comunitario e interdisciplinario.
Señaló que “paralelo al crecimiento de la demanda de AT, ha crecido la oferta de formación y hoy se cuenta en el territorio provincial con cursos, carreras técnicas y jornadas de capacitación de diferentes intensidades teóricas y prácticas, y por ende, de diversa calidad y, la mayoría de ellas, sin reconocimiento oficial”.
Milesi indicó que a partir de 2011, con la Ley 4624, se le dio reconocimiento legal a esta práctica que venía llevándose a cabo en ausencia de un marco regulatorio para el ejercicio y la formación.
Sin embargo, detalló que cuando fue reglamentada se incluyó un artículo que permitía matricularse a quienes venían ejerciendo y que no contaban con un título equivalente a la tecnicatura, pero asimismo, excluyó a los trayectos formativos no oficiales, siendo esta la situación de la mayoría del colectivo de Acompañantes, que quedaron sin la posibilidad de matricularse y ejercer.
En este sentido, la legisladora consideró necesario hacer modificaciones a la ley 4624, que determine claramente quiénes están en condiciones de ser matriculados para el ejercicio de la actividad, y salvar la situación de quienes habiendo accedido a la práctica previo a la sanción de la ley vigente, no reúnan las condiciones de formación académica que les permita en la actualidad acceder a la obtención de la matrícula habilitante que otorga la Autoridad de Aplicación.
El legislador Jorge Vallaza (FpV) adelantó el voto favorable de su bloque porque consideró que “los AT hacen una tarea muy sensible para nuestra comunidad”, y señaló que con este proyecto se resuelve un problema a la vez que se da un plazo para regularizar la situación de la formación.
Vallaza alentó a que tanto el Ministerio de Salud como las universidades públicas puedan ofrecer oportunidades educativas en las diferentes zonas de la Provincia, para que este conjunto de trabajadores puedan cumplir su formación antes del 2023.
Judiciales
Más de 100 causas de Defensa del Consumidor ingresaron solo al fuero Civil en lo que va de 2025
Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos.

En los primeros 6 meses del año, los Juzgados y unidades jurisdiccionales Civiles tramitaron 108 causas por denuncias de Defensa del Consumidor. Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos alcanzados entre las partes. Es una de las vías de ingreso, aunque no la única, de temas de consumo.
El fuero civil provincial cuenta actualmente con 16 organismos distribuidos en 8 ciudades: Viedma, San Antonio Oeste, Roca, Villa Regina, Choele Choel, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti. Desde estos organismos se tramitan procesos que van desde reclamos de consumidores hasta sucesiones, daños y perjuicios, ejecuciones y amparos, entre otros.
Existen otros organismos que también reciben denuncias de las y los consumidores como por ejemplo los juzgados de Paz, algunas oficinas municipales y las áreas de Defensa del Consumidor del poder Ejecutivo.
En el Poder Judicial de Río Negro, durante el primer semestre de 2025, el fuero Civil recibió 3.056 causas nuevas. En ese mismo período, dictó 2.213 sentencias que pusieron fin a los procesos, lo que refleja un alto nivel de resolución de expedientes. Entre los tipos de procesos más frecuentes se destacan las sucesiones intestadas (953 casos, 30% del total), los reclamos por daños y perjuicios (395) y los procesos ejecutivos (379), además de las denuncias de Defensa del Consumidor.
La Ley 24.240 establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo. Una relación de consumo es un vínculo que se establece entre el proveedor de un bien o servicio y el consumidor o usuario del mismo. Incluye el antes, durante y después de la compra del producto o contratación del servicio.
Esta norma garantiza que las personas tengan derecho a recibir información cierta, clara y detallada sobre los productos o servicios, a ser tratadas de manera digna y equitativa, a obtener comprobantes de las operaciones y a contar con bienes y servicios que no representen riesgos para su salud o seguridad.
También regula aspectos clave como las garantías legales, los plazos de entrega, las condiciones de las compras por internet y la calidad en la prestación de servicios públicos esenciales.
La información estadística del fuero Civil forma parte de los informes semestrales realizados por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia. Las estadísticas permiten optimizar la toma de decisiones al apuntalar determinados fueros u organismos de acuerdo a la carga de trabajo.
Política
«Un país no se construye abandonando las universidades y la salud»
Weretilneck habló tras los nuevos vetos de Milei a las leyes aprobadas en el Congreso y aseguró que no hubo ningún llamado del presidente.

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, cuestionó con firmeza los vetos del presidente Javier Milei a leyes claves para el financiamiento de la educación, la salud pública y las provincias. Anticipó que en el Congreso se rechazarán estas decisiones. «Un país no se construye abandonando a las universidades, quitándole la salud a los niños y negándole a las provincias los recursos que les corresponden. Eso no es federalismo, es un castigo injusto», afirmó.
El mandatario provincial remarcó que los vetos dejaron sin efecto normas votadas por amplia mayoría en el Congreso: la ley de financiamiento universitario, la emergencia pediátrica y la redistribución automática de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN). «Estamos hablando de derechos básicos: educación, salud y federalismo. No de privilegios», enfatizó.
En relación a los ATN, explicó que «son fondos que se descuentan de la coparticipación, es decir, de los impuestos que nos pertenecen a las provincias. No pedimos nada más que lo que corresponde: esos recursos son de los rionegrinos y deben volver en obras, en escuelas, en hospitales y en servicios para nuestra gente».
En diálogo con LU19, Weretilneck también advirtió que «no hubo ninguna convocatoria institucional a las provincias» por parte del Gobierno Nacional. «El diálogo que existió fue partidario, con gobernadores aliados a La Libertad Avanza. Exigimos un ámbito federal serio, con temario claro, donde estemos todas las provincias, no un encuentro político a puertas cerradas», sostuvo.
Finalmente, fue categórico. «Río Negro no se va a quedar en silencio frente a estas decisiones. Vamos a defender en el Congreso lo que corresponde a nuestra gente. Porque la defensa nace acá, en cada provincia, en cada universidad, en cada hospital que necesita recursos para seguir de pie», concluyó.
Judiciales
Estuvo varado más de 12 horas sin agua ni asistencia: Condenan a empresa de transporte por trato indigno
El colectivo se quedó sin combustible a pocos kilómetros de Chimpay.

Un hombre que viajaba desde Cipolletti hacia Sierra Grande quedó varado en la ruta, sin agua ni comunicación, cuando el colectivo de larga distancia en el que se trasladaba se detuvo por falta de combustible a pocos kilómetros de la localidad de Chimpay. Horas más tarde, al retomar el viaje en otra unidad, el colectivo no se detuvo en el parador correspondiente y, luego de una discusión con los choferes, la persona fue obligada a descender a la intemperie, sin su equipaje.
Tras varios intentos administrativos para obtener una compensación por parte de la empresa Autotransportes Andesmar S.A., y al no lograrlo, el cliente inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Sierra Grande.
En el fallo se explicó que el hombre abordó el colectivo interno 5295 a las 10 de la mañana, una hora después del horario estipulado. Hacia el mediodía, a unos 15 kilómetros de Chimpay, la unidad se detuvo por falta de combustible. Las personas pasajeras permanecieron en el lugar hasta que personal policial y de bomberos organizó traslados particulares hacia la terminal de esa localidad. Recién a las 22 horas llegó otra unidad para continuar el viaje.
Durante la madrugada siguiente, ya en las proximidades de Sierra Grande, el colectivo pasó de largo por el lugar donde la persona solía descender. Al pedir que se detuviera, el chofer la insultó y se negó a retroceder. Un segundo conductor, que no se encontraba de servicio, intervino en la discusión. Según el relato, descendió del vehículo con el torso descubierto y un cinturón en la mano, y obligó al pasajero a bajar, lejos de su destino y sin su valija.
Frente a esta situación, presentó reclamos ante Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste y Sierra Grande. La empresa negó los hechos denunciados y ofreció una suma compensatoria que fue rechazada por el cliente. Luego, las partes intentaron una instancia de mediación, sin resultados.
En su análisis, la jueza de Paz sostuvo que existió una relación de consumo encuadrada en la Ley 24.240 y en el Código Civil y Comercial. Señaló que el proveedor debe garantizar información clara, trato digno y cumplimiento del servicio contratado. También indicó que, ante la existencia de dudas, corresponde interpretar el contrato de manera más favorable a la persona usuaria.
El fallo consideró acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora y concluyó que el accionar de la empresa vulneró los derechos protegidos por la normativa vigente. Además del daño material, el juzgado identificó una afectación moral relacionada con la angustia, el maltrato sufrido y la pérdida del equipaje.
La sentencia también impuso un resarcimiento en concepto de daño punitivo, al considerar que la empresa ignoró los distintos reclamos administrativos y obligó a la persona afectada a acudir al Poder Judicial para resolver el conflicto.
Finalmente, la magistrada condenó a la empresa Andesmar a pagar, en concepto de daño directo, la suma de $1.400.000; en concepto de daño extrapatrimonial, $200.000; y en concepto de daño punitivo, $200.000, más intereses.