Judiciales
2 años y 6 meses de prisión en suspenso para hombre que golpeó y quemó con agua hirviendo a su pareja
Los hechos ocurrieron en el mes de noviembre del año pasado.

En el marco de un juicio abreviado, la Fiscalía y defensa coincidieron en un acuerdo pleno y la titular de la Fiscalía de Violencia de género y doméstica Norma Reyes solicitó una pena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso.
Se trata de los delitos de “amenazas, lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, y violación de domicilio en concurso real” (Arts. 149 bis 1er. párrafo, 89 en función del 92 y Art. 81 inc. 1° y 11°, Art. 150, Art. 45 y Art. 55 del Código Penal). Reyes pidió en la misma audiencia que “atento al método composicional, resulte una pena única de 2 años y 8 meses, comprensiva de la condena recaída en una causa anterior”.
Además la Fiscalía explicitó que junto a la pena el imputado cumpla con determinadas reglas de conducta, entre ellas que “se someta a tratamiento psicológico, para ello debe presentar las constancias de inicio y cómo avanza el mismo en el Patronato de Presos y Liberados. Deberá mantener la prohibición de acercamiento de 200 metros hacia la mujer y a cualquier lugar donde ella se encuentre, dictada por el Juzgado de Familia N° 16 y de la cual está debidamente notificado. Fijar domicilio, abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar del consumo de alcohol, evitar perturbar a la víctima por cualquier medio. Todo esto por el tiempo que dura la pena impuesta, 2 años y 8 meses”, detalló Reyes.
“Hemos tenido en cuenta las entrevistas que mantuvimos con la víctima, quien ha manifestado conformidad respecto del acuerdo pleno”, dijo la representante del Ministerio Público Fiscal.
Por su parte, el hombre, asistido por defensor particular, reconoció su participación como autor en los hechos que se le imputaron y aceptó tanto la calificación legal como la pena impuesta.
De esta manera, el juez Julio Martínez Vivot tuvo por probados los hechos a través de la prueba presentada por la fiscalía e impuso la pena acordada por las partes.
Cabe recordar que los hechos imputados ocurrieron el 21 y 22 de noviembre del año pasado. “El primer día, el hombre -ex pareja y padre de su hija- siguió a la mujer a bordo de su vehículo hasta la casa de la madre de la chica, diciéndole que se detenga, intentando embestirla con el auto para que así lo hiciera, al tiempo que la insultaba y le decía “…donde estabas, con quién andás, te voy a matar…, voy a entrar a la casa y los voy a matar a todos…”; términos ésos que le provocaron profundo temor a la denunciante. Posteriormente la denunciante llegó a la casa de su madre lugar donde el imputado se presentó en dos oportunidades más”.
El segundo hecho fue en el domicilio de la madre de la víctima, “cuando se presentó el hombre, e ingresó a la casa sin autorización expresa ni presunta de persona alguna, de manera violenta, tirando la mesa y todo lo que había delante. Seguidamente le arrojó a la chica una pava con agua caliente, provocándole quemaduras en el brazo y torso. Asimismo la golpeó con un golpe de puño a la altura de la ceja y la tomó por el cuello apretándoselo. Dicho accionar se desarrolló en un contexto de violencia de género, conforme los dichos y las características relatadas por la víctima, donde queda de manifiesto el descontrol del imputado, su agresividad hacia la mujer, colocándola en una situación de vulnerabilidad frente a la escalada de violencia que vivió. En este encuadre, la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer, debe y tiene un amparo especial, conforme la Convención Interamericana de Belem Do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, a la que nuestro país adhiere”, describió la representante del Ministerio Público Fiscal.
Judiciales
Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.
Judiciales
Circulaba por la banquina, se le desprendió un carro y chocó un auto: Condenan la conducta imprudente
Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.

Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán junto a su esposa y su hijo. En una recta de la Ruta Provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19°. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.






