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Confirmaron 12 años de prisión para hombre que abusó de la hija de su pareja

En el momento de los hechos, la víctima tenía 8 años de prisión.

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 12 años de prisión y la detención preventiva contra un hombre de Roca que durante más de un año abusó sexualmente de una de las hijas de su pareja, cuando la víctima tenía 8 años de edad.

Los hechos ocurrieron durante 2010 y hasta mayo de 2011 en la vivienda que el imputado compartía con su pareja y las dos hijas de esta última en el extremo oeste de la ciudad. Fue la menor de las niñas quien relató a su padre lo que el acusado le hacía a su hermana mayor y así tuvo inicio la investigación judicial.

El caso tuvo un extenso trámite procesal porque en 2013 el imputado fue condenado a 3 años de prisión y reglas de conducta, al ser declarado culpable de cometer abusos sin acceso carnal. La Fiscalía interpuso un recurso de casación y en 2014 el Superior Tribunal de Justicia anuló la primera condena por ser “irrazonable” y ordenó realizar un nuevo juicio. Cuando ese segundo juicio estaba a punto de comenzar el imputado escapó y se mantuvo prófugo durante algunos años. Finalmente pudo ser recapturado y juzgado en un proceso en el que resultó condenado a 12 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con corrupción de menores, en un número indeterminado de veces”.

Contra esa nueva condena, dictada en abril pasado, la Defensa interpuso un recurso de casación que fue recientemente rechazado por el Superior Tribunal de Justicia, el cual ratificó en todos sus alcances la sentencia de la Cámara roquense y la prisión preventiva, que deberá mantenerse mientras el fallo no esté firme.

La defensa cuestionó en su casación tanto la existencia material de los hechos como la autoría del acusado. También reclamó el reemplazo de la prisión preventiva por alguna medida menos gravosa, alegando que el imputado no tiene chances de entorpecer la investigación en esta etapa del proceso.

Para el STJ, que resolvió con el voto rector del juez Ricardo Apcarián y la adhesión de su par Sergio Barotto y del subrogante Adrián Zimmermann, los testimonios de las niñas, los informes de la entrevistadora en Cámara Gesell y las pericias psicológicas que descartan cualquier fabulación por parte de las hermanas avalan la acusación, junto con la declaración de la madre de las nenas y “el modo en que los abusos se dieron a conocer”. “No hay entonces ningún dato que posibilite la aplicación de la regla in dubio pro reo (beneficio de la duda) invocada por la defensa”, concluyó el máximo tribunal.

La prisión preventiva también fue confirmada. “Basta recordar el gran tiempo en que el causante estuvo prófugo, evadiendo el accionar de la justicia desde el propio edificio de Tribunales, al escaparse en la jornada de celebración de su juicio oral, el que se vio frustrado por su comportamiento. (…) Si hoy está a Derecho es porque la madre de las niñas lo vio en la vía pública y dio aviso inmediato a la Policía, que lo capturó rápidamente”, recordó el STJ en su sentencia.

Línea de Abuso Sexual Infantil

Sí crees que un niño, niña o adolescente pudo haber sido víctima de abuso sexual podés llamar al 0800-222-1717. Es una línea gratuita del Estado Nacional y Unicef a la cual se puede llamar cualquier día, a cualquier hora, desde cualquier lugar del país. Responden al llamado profesionales especializados y podés comunicarte aunque no seas familiar. Otras formas de contacto en https://www.argentina.gob.ar/abusosexualinfantil.

¿Qué es el abuso sexual infantil?

El abuso sexual infantil es un delito que existe cuando: un adulto utiliza a un niño, niña o adolescente para estimularse sexualmente; un adulto estimula sexualmente a un niño, niña o adolescente o lo utiliza para estimular sexualmente a otra persona. Puede haber abuso sexual infantil aunque no haya acceso carnal.

Cifras del abuso sexual infantil en Argentina

El 63 % de los llamados al 0800-222-1717 son realizados por familiares y el 20 % es hecho por un conocido de la víctima. Mientras que solo el 8 % de los llamados son de la propia víctima.

El 53 % de los casos suceden en el hogar de la víctima; el 18 % en la vivienda del agresor y sólo el 10 % son en la casa de un familiar.

Las edades de las víctimas son: el 47 % de entre 6 y 12 años; el 28 % tienen de 0 a 5 años y el 25 % tienen entre 13 y 17 años. Mientras que las edades de los agresores es de entre 18 y 40 años en un 49 %; el 39 % de tiene entre 41 y 60 años y el 12 % tiene más de 61 años.

Los agresores son: en el 75 % de los casos un familiar, de los cuales 40 % de los casos es el padre y el 16 % es el padrastro. Además el 89 % de los agresores son de género masculino, el 7 % son de género femenino y el 4 por ciento restante son los casos en que no hay datos.

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Judiciales

A través de un fallo judicial, un niño podrá viajar a Chile con su abuela para participar de un torneo de fútbol

La Justicia requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

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Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió autorizar el viaje de un niño de 12 años a la República de Chile para participar en un torneo de fútbol infantojuvenil. La solicitud fue presentada por su madre, quien requirió suplir el consentimiento del progenitor, con quien el menor no mantiene contacto desde hace una década.

El fallo, dictado por el Juzgado de Familia N° 7, permitirá que el niño viaje acompañado de su abuela materna entre el 20 y el 31 de enero de 2025. Durante ese período, el menor participará en el evento deportivo en la ciudad de Angol y se alojará en un albergue local. Según la presentación judicial, esta actividad busca promover el desarrollo recreativo del niño y no incluye un cambio de residencia permanente.

En su resolución, el tribunal enfatizó el principio del interés superior del niño, previsto en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la legislación nacional vigente. Citó, además, disposiciones del Código Civil y Comercial que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores para la salida del país, salvo en casos excepcionales.

El fallo destacó que el progenitor del niño no ha mantenido contacto con él durante los últimos diez años y que su paradero es desconocido. Esta conducta, que fue calificada como abandono, no puede ser motivo para menoscabar los derechos del menor. Por ello, el juzgado decidió suplir el consentimiento paterno y autorizar la salida del país, en resguardo del interés superior del niño.

También se tomaron en cuenta pruebas testimoniales y el dictamen favorable de la Defensora de Menores, quien subrayó la importancia de priorizar el bienestar del niño. El fallo resaltó el derecho del menor al esparcimiento y la recreación, cuestión que se materializa en la participación de actividades deportivas.

La jueza dispuso que esta autorización no habilita una radicación definitiva en el extranjero. La mamá del niño, impulsó la acción judicial a través de abogados particulares con la suficiente antelación para poder coordinar la logística del viaje.

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Confirmaron la condena a Gadañoto y ordenaron su detención

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el fallo que condena al ex basquetbolista a 6 años y 9 meses de prisión. Al anoticiarse de la resolución, se presentó por sus propios medios y quedó detenido.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena a 6 años y 9 meses de prisión para el ex entrenador de básquet Guido Gadañoto, por los abusos sexuales que sufrió una de sus alumnas cuando tenía 13 años de edad.

Por los hechos ocurridos en febrero de 2015, el roquense fue declarado culpable de los delitos de «abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por haber sido cometido por encargado de la educación y por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima» y fue condenado a una pena de 6 años y 9 meses de prisión.

La condena fue dictada en junio del 2021 por un Tribunal de Juicio de Roca. Contra aquella decisión, la Defensa interpuso una impugnación ordinaria ante el Tribunal de Impugnación, que fue desestimada. Tras eso, planteó ante el mismo TI un recurso extraordinario que fue denegado, por lo que acudió directamente al STJ con un recurso de queja, que en septiembre de 2021 fue rechazado «sin sustanciación» por el máximo organismo provincial. De allí, una nueva apelación llevó el fallo a la CSJN.

En este sentido, en las últimas horas, la Agencia de Noticias Roca (ANR) informó que la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario. Esta era la última oportunidad que tenía Gadañoto para evitar ser encarcelado, por lo que se ordenó su inmediata detención.

No obstante, Gadañoto se habría presentado por sus propios medios en una Comisaría de Cinco Saltos, donde estaba residiendo desde hace años, y quedó a disposición de la Justicia.

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No es no: Un hombre fue condenado por abuso sexual

En el juicio quedó demostrado que, en primer lugar, la víctima tuvo relaciones sexuales consentidas, pero luego decidió no continuar y el imputado hizo caso omiso a la resistencia de la mujer.

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Un Tribunal de Juicio de Roca, por unanimidad, declaró a un hombre de Villa Regina culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En los próximos días se pondrá fecha a la audiencia de cesura para definir el monto de la pena que deberá cumplir.

La víctima fue una mujer que inicialmente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado pero que luego decidió no continuar. Pese a su negativa verbal y a su resistencia física, el hombre concretó un segundo acto sexual y así se configuró el abuso. El Tribunal destacó entre sus fundamentos que el consentimiento debe estar presente durante toda la relación y que la primera negativa clara de la mujer marcó el límite entre el acto sexual consentido y el delito.

La defensa del imputado alegó que el hombre «no entendió» que la mujer no quería continuar. Indicó que la personalidad «histriónica y compulsiva» de la joven le había dado «mensajes ambiguos» al acusado y agregó que su comprensión estaba afectada por el consumo de alcohol.
El tribunal, integrado por los jueces Oscar Gatti, Gastón Martín y Alejandro Pellizzón, rechazó el planteo que «no resulta lógico sostener que no pudo entender e internalizar la reiterada y sostenida negativa manifestada por la mujer de continuar manteniendo relaciones sexuales consentidas la noche del suceso».

Para los jueces, la investigación presentada por la Fiscalía en el juicio demostró que la joven no se sintió bien durante la primera relación sexual con el imputado, porque le resultó torpe y fuerte. Minutos después, cuando el hombre quiso tener un segundo encuentro sexual, ella «le hizo saber que no quería continuar, a punto tal que no sólo se lo dijo verbalmente de manera reiterada sino que a su vez opuso resistencia física con su cuerpo, dentro de sus posibilidades, hasta que finalmente se vio doblegada por el accionar violento y compulsivo de quien a partir de ese momento se transformó en su victimario».

«La negativa de la víctima contó con la claridad e intensidad necesaria para que cualquier persona responsable de sus actos pudiera comprenderla claramente y en consecuencia, aceptarla», concluyó el Tribunal.

El fallo hizo especial foco en que el hombre «pudo comprender y conocer» que «en la segunda oportunidad no contaba con el consentimiento libre, voluntario, inequívoco, activo, actual y continuo de la mujer y no obstante ello fue su voluntad seguir adelante con su accionar ilícito, haciendo caso omiso a la clara resistencia de la víctima».

Según se demostró, cuando el abuso finalizó la joven quedó «temblando, como paralizada», mientras que el hombre le reprochaba «que no sea exagerada» porque «ya se conocían».

La investigación del equipo fiscal recopiló testimonios, informes, secuestros y pericias que acreditaron el lugar del hecho y el estado físico y anímico de la mujer después del abuso. Esos elementos fueron respaldo para la rotunda declaración de la víctima como prueba central del juicio.

«Ha quedado debidamente acreditado que la relación sexual que comenzó siendo consentida, dejó de serlo por la violencia ejercida por el enjuiciado en el primer acto sexual, a raíz de lo cual la víctima decidió negarse a seguir teniendo relaciones sexuales, haciéndole saber su determinación varias veces de forma verbal y también mediante la resistencia física que pudo oponer. No obstante, se vio doblegada físicamente por su opresor», precisaron los jueces.

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