Judiciales
Confirmaron 12 años de prisión para hombre que abusó de la hija de su pareja
En el momento de los hechos, la víctima tenía 8 años de prisión.

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 12 años de prisión y la detención preventiva contra un hombre de Roca que durante más de un año abusó sexualmente de una de las hijas de su pareja, cuando la víctima tenía 8 años de edad.
Los hechos ocurrieron durante 2010 y hasta mayo de 2011 en la vivienda que el imputado compartía con su pareja y las dos hijas de esta última en el extremo oeste de la ciudad. Fue la menor de las niñas quien relató a su padre lo que el acusado le hacía a su hermana mayor y así tuvo inicio la investigación judicial.
El caso tuvo un extenso trámite procesal porque en 2013 el imputado fue condenado a 3 años de prisión y reglas de conducta, al ser declarado culpable de cometer abusos sin acceso carnal. La Fiscalía interpuso un recurso de casación y en 2014 el Superior Tribunal de Justicia anuló la primera condena por ser “irrazonable” y ordenó realizar un nuevo juicio. Cuando ese segundo juicio estaba a punto de comenzar el imputado escapó y se mantuvo prófugo durante algunos años. Finalmente pudo ser recapturado y juzgado en un proceso en el que resultó condenado a 12 años de prisión como autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en concurso ideal con corrupción de menores, en un número indeterminado de veces”.
Contra esa nueva condena, dictada en abril pasado, la Defensa interpuso un recurso de casación que fue recientemente rechazado por el Superior Tribunal de Justicia, el cual ratificó en todos sus alcances la sentencia de la Cámara roquense y la prisión preventiva, que deberá mantenerse mientras el fallo no esté firme.
La defensa cuestionó en su casación tanto la existencia material de los hechos como la autoría del acusado. También reclamó el reemplazo de la prisión preventiva por alguna medida menos gravosa, alegando que el imputado no tiene chances de entorpecer la investigación en esta etapa del proceso.
Para el STJ, que resolvió con el voto rector del juez Ricardo Apcarián y la adhesión de su par Sergio Barotto y del subrogante Adrián Zimmermann, los testimonios de las niñas, los informes de la entrevistadora en Cámara Gesell y las pericias psicológicas que descartan cualquier fabulación por parte de las hermanas avalan la acusación, junto con la declaración de la madre de las nenas y “el modo en que los abusos se dieron a conocer”. “No hay entonces ningún dato que posibilite la aplicación de la regla in dubio pro reo (beneficio de la duda) invocada por la defensa”, concluyó el máximo tribunal.
La prisión preventiva también fue confirmada. “Basta recordar el gran tiempo en que el causante estuvo prófugo, evadiendo el accionar de la justicia desde el propio edificio de Tribunales, al escaparse en la jornada de celebración de su juicio oral, el que se vio frustrado por su comportamiento. (…) Si hoy está a Derecho es porque la madre de las niñas lo vio en la vía pública y dio aviso inmediato a la Policía, que lo capturó rápidamente”, recordó el STJ en su sentencia.
Línea de Abuso Sexual Infantil
Sí crees que un niño, niña o adolescente pudo haber sido víctima de abuso sexual podés llamar al 0800-222-1717. Es una línea gratuita del Estado Nacional y Unicef a la cual se puede llamar cualquier día, a cualquier hora, desde cualquier lugar del país. Responden al llamado profesionales especializados y podés comunicarte aunque no seas familiar. Otras formas de contacto en https://www.argentina.gob.ar/abusosexualinfantil.
¿Qué es el abuso sexual infantil?
El abuso sexual infantil es un delito que existe cuando: un adulto utiliza a un niño, niña o adolescente para estimularse sexualmente; un adulto estimula sexualmente a un niño, niña o adolescente o lo utiliza para estimular sexualmente a otra persona. Puede haber abuso sexual infantil aunque no haya acceso carnal.
Cifras del abuso sexual infantil en Argentina
El 63 % de los llamados al 0800-222-1717 son realizados por familiares y el 20 % es hecho por un conocido de la víctima. Mientras que solo el 8 % de los llamados son de la propia víctima.
El 53 % de los casos suceden en el hogar de la víctima; el 18 % en la vivienda del agresor y sólo el 10 % son en la casa de un familiar.
Las edades de las víctimas son: el 47 % de entre 6 y 12 años; el 28 % tienen de 0 a 5 años y el 25 % tienen entre 13 y 17 años. Mientras que las edades de los agresores es de entre 18 y 40 años en un 49 %; el 39 % de tiene entre 41 y 60 años y el 12 % tiene más de 61 años.
Los agresores son: en el 75 % de los casos un familiar, de los cuales 40 % de los casos es el padre y el 16 % es el padrastro. Además el 89 % de los agresores son de género masculino, el 7 % son de género femenino y el 4 por ciento restante son los casos en que no hay datos.
Judiciales
Acordaron casi todo en el divorcio, pero el padre retuvo los pasaportes de sus hijos hasta que les prohibieran la salida del país
Conocé qué resolvió la Justicia.

Aunque el divorcio se presentó con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, la discusión se desplazó hacia un punto inesperado: la entrega de los pasaportes de los hijos. El padre condicionó la entrega de los documentos a una prohibición judicial de salida del país ante el temor de que la madre se radicara en Chile.
El matrimonio, celebrado en España y con dos hijos menores de edad que también poseen ciudadanía española, había logrado ordenar casi todos los aspectos de la separación. En el convenio regulador fijaron la cuota alimentaria, el sistema de cuidado personal compartido y el régimen de comunicación. Incluso acordaron resolver en forma privada la liquidación de bienes. Sin embargo, en una de las cláusulas que dispuso el progenitor se estableció que los pasaportes serían entregados solo si antes una jueza dictaba una medida que impidiera a los niños salir de la Argentina.
La madre objetó esa condición cuando respondió la demanda de divorcio. Sostuvo que necesitaba contar con la documentación de sus hijos y que no existía ninguna orden judicial que justificara la retención. La Defensoría de Menores también cuestionó el punto y advirtió que la cláusula afectaba el derecho de los chicos a su documentación y a su identidad.
La jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso decretó el divorcio, homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado, pero marcó un límite: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.
El padre apeló la decisión y sostuvo que el riesgo era concreto, ya que la madre gestionaba una autorización para radicarse en Chile. Con el recurso concedido con efecto suspensivo, la entrega quedó en pausa y el conflicto se trasladó a un nuevo expediente.
La madre inició una medida cautelar autónoma y denunció que los documentos permanecían retenidos. Señaló además que el padre trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, lo que dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.
En ese trámite, el hombre finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado y pidió que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial mientras avanzaban en paralelo el recurso en la Cámara de Apelaciones y un pedido de autorización para el eventual cambio de residencia de los chicos.
La Cámara cerró el debate principal. Señaló que ninguna cláusula acordada entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar y que la procedencia de una prohibición de salida depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. También remarcó que la documentación de los niños no puede quedar supeditada a un acuerdo condicionado a una decisión futura.
Con esos fundamentos, confirmó la orden de entrega y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país deberá tramitarse en el expediente específico. La medida de prohibición aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.
Judiciales
Aceptaron un juicio abreviado por un robo en banda y ya cumplen condena
La víctima fue golpeada y le robaron una mochila con pertenencias.

Dos hombres fueron condenados este martes (24/02) en el marco de un juicio abreviado tras reconocer haber cometido varios delitos contra un hombre en la ciudad. La víctima prestó su conformidad para la realización del acuerdo.
Uno de los imputados comenzó a cumplir una pena única de 4 años y 8 meses de prisión efectiva, con declaración de primera reincidencia y el pago de las costas del proceso. En tanto, el otro recibió 3 años de prisión con estrictas reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 50 metros.
Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió el 31 de agosto alrededor de las 21 horas, cuando la víctima caminaba por calle San Juan entre Gavilán y Los Cisnes. En ese momento fue abordada por los dos imputados y un tercer sujeto que actualmente tiene pedido de captura.
Los agresores golpearon al hombre y le sustrajeron una mochila que contenía zapatillas, ropa, dinero en efectivo y documentación. Las lesiones provocadas fueron calificadas como leves.
Entre las pruebas valoradas se encuentran la denuncia penal, entrevistas realizadas por la fiscalía en el hospital y en la sede del Ministerio Público, un allanamiento donde se recuperaron los elementos robados, el informe de la OFAVI, la intervención del Cuerpo de Investigación Forense, el trabajo del Gabinete de Criminalística, la historia clínica y testimonios.
El juez interviniente homologó el acuerdo bajo la calificación legal de coautores de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y coacción en concurso real, conforme a los artículos 45, 55, 167 inciso 2° y 149 bis último párrafo del Código Penal.
Como las partes renunciaron a los plazos procesales, las penas comenzaron a cumplirse de manera inmediata.
Judiciales
Vendió su vehículo de trabajo para cancelar un plan, pero el auto nunca llegó: Deberán entregarle uno nuevo y compensar el daño causado
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado y una indemnización total de 13,5 millones de pesos.

Confió en la palabra del vendedor, reorganizó su economía familiar y tomó una decisión que afectó de manera directa su actividad profesional: vendió la camioneta con la que trabajaba para cancelar anticipadamente un plan de ahorro y así acceder al modelo que le habían prometido. El vehículo nuevo nunca fue entregado y el conflicto culminó con una sentencia del fuero Civil de Bariloche que ordenó cumplir con la entrega del rodado y pagar una indemnización millonaria.
El fallo responsabilizó en forma solidaria a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a la concesionaria oficial Automotores Fiorasi y Corradi S.A., al considerar acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos básicos del consumidor, en especial el deber de información clara y detallada.
El hombre, maestro mayor de obras, había suscripto un plan de ahorro para una Volkswagen Saveiro en su versión base, pero según expuso en la demanda, desde el inicio recibió la promesa de que podría cambiar a una versión superior si cancelaba la totalidad del plan antes de tiempo y abonaba la diferencia correspondiente, beneficio que incluía además ciertas bonificaciones comerciales ofrecidas por el concesionario.
Con esa expectativa y ante la necesidad de contar con un vehículo adecuado para su actividad laboral, decidió vender su camioneta, una Ford Ranger que utilizaba como herramienta de trabajo, y destinó el dinero obtenido a cancelar el plan en su totalidad, convencido de que ese paso destrabaría la adjudicación y permitiría concretar el cambio de modelo.
Sin embargo, tras la cancelación comenzaron las dilaciones, los pedidos de pagos adicionales sin precisión suficiente sobre los montos y las explicaciones cambiantes respecto de la disponibilidad de la unidad. En un momento se le informó que existía un vehículo asignado, pero la operación no avanzó y luego se le comunicó que esa unidad ya no estaba disponible, situación que lo llevó a formular reclamos administrativos ante Defensa del Consumidor, donde obtuvo una resolución favorable que tampoco logró la entrega efectiva.
Ante la persistencia del incumplimiento, promovió una demanda civil en la que reclamó la entrega del vehículo comprometido y una indemnización por los daños sufridos, entre ellos el impacto emocional, la imposibilidad de utilizar un rodado propio para trabajar y la conducta que consideró abusiva por parte de las empresas involucradas.
Uno de los ejes centrales de la sentencia fue el deber de información. El juez interviniente consideró probado que el plan estaba cancelado y que existía adjudicación, pero entendió que las demandadas no acreditaron haber brindado información cierta, clara y detallada acerca de los requisitos finales, los importes exigibles para el cambio de modelo y los pasos concretos para efectivizar la entrega. Aplicó el principio de cargas probatorias dinámicas, según el cual en las relaciones de consumo la empresa tiene la obligación de aportar al proceso la documentación y los datos que obran en su poder, de modo que la falta de precisión y respaldo documental jugó en su contra.
La sentencia ordenó entregar el vehículo pactado -o uno de similares características si el modelo ya no se comercializa- y respetar las bonificaciones ofrecidas en el marco de la operación. Además fijó una indemnización total de 13,5 millones de pesos en concepto de daño moral, privación de uso y daño punitivo.
Para cuantificar el daño moral, el juez tuvo en cuenta la frustración generada por la falta de respuesta eficaz, la prolongación del conflicto y la afectación emocional acreditada mediante pericia psicológica, que dio cuenta de ansiedad y malestar vinculados con la situación. Reconoció también un monto por privación de uso del vehículo, al considerar que la indisponibilidad impactó de manera directa en la actividad profesional del demandante. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.





