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Río Negro

Proyectan «Ley de Góndolas» para propiciar venta y consumo de productos rionegrinos

La norma establece que pueden muebles, artesanías, alimentos, entre otros.

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El legislador Marcelo Mango (Frente Grande-Frente para la Victoria) impulsó un nuevo proyecto de Ley, cuyo objeto es que el Estado exija a los grandes comercios que incorporen en su oferta un porcentaje de artículos de producción local. «Con esta norma se podrá asegurar la venta de productos de origen rionegrino, sean o no comestibles, como el caso de muebles para el hogar, productos metalúrgicos, artesanales y otros, en apoyo al desarrollo de nuestros productores», explicó.

Asimismo, Mango indicó que «la crisis económica y social que atraviesa nuestro país y particularmente la provincia de Río Negro, exige que el Estado impulse medidas que fomenten el consumo y la producción de nuestros artículos. En este sentido es necesario que se amplíen las posibilidades de comercialización de productos, comestibles o no, que se generen en Río Negro. Actualmente podemos observar que hay comercios con góndolas enteras de mermeladas y dulces producidos en otras provincias y ninguna producida en El Bolsón, o de muebles de origen chino y ninguno realizado en la provincia o de hortalizas de otras jurisdicciones y ninguna rionegrina».

«Por esto, impulsamos una regulación del Estado que obligue a las grandes superficies comerciales instaladas en Río Negro o que pretendan instalarse, a ofertar como mínimo un 20% de productos elaborados en nuestra provincia (…) Este proyecto de Ley está en línea con experiencias nacionales e internacionales, y con los principios establecidos en nuestra Constitución Provincial que en diversos artículos estimula la economía social, defiende la producción rionegrina y alienta su comercialización», agregó el parlamentario.

A modo de antecedente recordó que en el año 2016 el legislador provincial Luis Albrieu (FpV), presentó un proyecto de ley que determinaba que los comercios de productos alimenticios, con salones de superficie superior a 100 m2, debían destinar el 5% o más del número total de cabeceras de góndolas del local para promocionar productos rionegrinos. Y a nivel nacional recientemente fue aprobada en la provincia de Misiones una ley que persigue objetivos similares al proyecto que impulsa Mango.

Por caso, el proyecto que busca su aprobación en la Legislatura rionegrina, señala también como referencia -a nivel internacional- a la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado (LORCPM), una herramienta que impulsó en 2011 el presidente Rafael Correa para evitar que las posiciones dominantes en el mercado de consumo masivo perjudiquen a los consumidores y distorsionen los precios. El otro efecto visible es la obligatoriedad de las cadenas de comprar productos de elaboración nacional y exhibirlos. El 20% de las góndolas deben estar ocupadas con productos nacionales, y ningún producto o empresa puede ocupar más del 15% de la góndola. También la ley establece que las cadenas comerciales que vendan hasta 10.000 productos deben invertir el 10% de su facturación anual en productos nacionales, que la fijación de precios es de común acuerdo entre las partes y queda prohibido el establecimiento unilateral del precio por parte de los proveedores o de los supermercadistas. A su vez la norma impone que las cadenas tienen plazos máximos de pago a proveedores y los más pequeños tienen prioridad.

En este sentido, Mango expresó que «en Río Negro, en las ciudades medianas y grandes de la provincia, se han instalado sucursales de cadenas de supermercados, que venden mayoritariamente productos elaborados fuera del ámbito provincial y por sus ofertas son lugares de masiva concurrencia. Se busca con esta iniciativa que existan góndolas con productos rionegrinos que pueden competir en precio y calidad con los que se ofrecen en esos establecimientos». Y, destacó que «la posibilidad de que las Pymes de Río Negro tengan mayor cantidad de canales de comercialización, permitirá a su vez que puedan captar una importante parte del dinero que destinan los rionegrinos al consumo. Esto redundará en el fortalecimiento de las empresas y en la generación de mayor cantidad de puestos de trabajo».

«El proyecto busca fortalecer la producción regional acercándola a los grandes puestos de ventas, en lugares preponderantes, donde haya información del producto y del productor para que el consumidor sepa lo que está comprando. También pretende disminuir los costos, ya que se achican las distancias de traslado y se eliminan intermediarios que suelen quedarse con la mayor rentabilidad del producto», concluyó.

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Judiciales

Más de 100 causas de Defensa del Consumidor ingresaron solo al fuero Civil en lo que va de 2025

Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos.

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En los primeros 6 meses del año, los Juzgados y unidades jurisdiccionales Civiles tramitaron 108 causas por denuncias de Defensa del Consumidor. Este tipo de expedientes suele requerir la realización de audiencias orales, instancias de conciliación y, en muchos casos, la emisión de sentencias definitivas o la homologación de acuerdos alcanzados entre las partes. Es una de las vías de ingreso, aunque no la única, de temas de consumo.

El fuero civil provincial cuenta actualmente con 16 organismos distribuidos en 8 ciudades: Viedma, San Antonio Oeste, Roca, Villa Regina, Choele Choel, Bariloche, El Bolsón y Cipolletti. Desde estos organismos se tramitan procesos que van desde reclamos de consumidores hasta sucesiones, daños y perjuicios, ejecuciones y amparos, entre otros.

Existen otros organismos que también reciben denuncias de las y los consumidores como por ejemplo los juzgados de Paz, algunas oficinas municipales y las áreas de Defensa del Consumidor del poder Ejecutivo.

En el Poder Judicial de Río Negro, durante el primer semestre de 2025, el fuero Civil recibió 3.056 causas nuevas. En ese mismo período, dictó 2.213 sentencias que pusieron fin a los procesos, lo que refleja un alto nivel de resolución de expedientes. Entre los tipos de procesos más frecuentes se destacan las sucesiones intestadas (953 casos, 30% del total), los reclamos por daños y perjuicios (395) y los procesos ejecutivos (379), además de las denuncias de Defensa del Consumidor.

La Ley 24.240 establece los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores en las relaciones de consumo. Una relación de consumo es un vínculo que se establece entre el proveedor de un bien o servicio y el consumidor o usuario del mismo. Incluye el antes, durante y después de la compra del producto o contratación del servicio.

Esta norma garantiza que las personas tengan derecho a recibir información cierta, clara y detallada sobre los productos o servicios, a ser tratadas de manera digna y equitativa, a obtener comprobantes de las operaciones y a contar con bienes y servicios que no representen riesgos para su salud o seguridad.

También regula aspectos clave como las garantías legales, los plazos de entrega, las condiciones de las compras por internet y la calidad en la prestación de servicios públicos esenciales.

La información estadística del fuero Civil forma parte de los informes semestrales realizados por el Centro de Planificación Estratégica del Superior Tribunal de Justicia. Las estadísticas permiten optimizar la toma de decisiones al apuntalar determinados fueros u organismos de acuerdo a la carga de trabajo.

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Política

«Un país no se construye abandonando las universidades y la salud»

Weretilneck habló tras los nuevos vetos de Milei a las leyes aprobadas en el Congreso y aseguró que no hubo ningún llamado del presidente.

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El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, cuestionó con firmeza los vetos del presidente Javier Milei a leyes claves para el financiamiento de la educación, la salud pública y las provincias. Anticipó que en el Congreso se rechazarán estas decisiones. «Un país no se construye abandonando a las universidades, quitándole la salud a los niños y negándole a las provincias los recursos que les corresponden. Eso no es federalismo, es un castigo injusto», afirmó.

El mandatario provincial remarcó que los vetos dejaron sin efecto normas votadas por amplia mayoría en el Congreso: la ley de financiamiento universitario, la emergencia pediátrica y la redistribución automática de los Aportes del Tesoro Nacional (ATN). «Estamos hablando de derechos básicos: educación, salud y federalismo. No de privilegios», enfatizó.

En relación a los ATN, explicó que «son fondos que se descuentan de la coparticipación, es decir, de los impuestos que nos pertenecen a las provincias. No pedimos nada más que lo que corresponde: esos recursos son de los rionegrinos y deben volver en obras, en escuelas, en hospitales y en servicios para nuestra gente».

En diálogo con LU19, Weretilneck también advirtió que «no hubo ninguna convocatoria institucional a las provincias» por parte del Gobierno Nacional. «El diálogo que existió fue partidario, con gobernadores aliados a La Libertad Avanza. Exigimos un ámbito federal serio, con temario claro, donde estemos todas las provincias, no un encuentro político a puertas cerradas», sostuvo.

Finalmente, fue categórico. «Río Negro no se va a quedar en silencio frente a estas decisiones. Vamos a defender en el Congreso lo que corresponde a nuestra gente. Porque la defensa nace acá, en cada provincia, en cada universidad, en cada hospital que necesita recursos para seguir de pie», concluyó.

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Judiciales

Estuvo varado más de 12 horas sin agua ni asistencia: Condenan a empresa de transporte por trato indigno

El colectivo se quedó sin combustible a pocos kilómetros de Chimpay.

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Un hombre que viajaba desde Cipolletti hacia Sierra Grande quedó varado en la ruta, sin agua ni comunicación, cuando el colectivo de larga distancia en el que se trasladaba se detuvo por falta de combustible a pocos kilómetros de la localidad de Chimpay. Horas más tarde, al retomar el viaje en otra unidad, el colectivo no se detuvo en el parador correspondiente y, luego de una discusión con los choferes, la persona fue obligada a descender a la intemperie, sin su equipaje.

Tras varios intentos administrativos para obtener una compensación por parte de la empresa Autotransportes Andesmar S.A., y al no lograrlo, el cliente inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de Sierra Grande.

En el fallo se explicó que el hombre abordó el colectivo interno 5295 a las 10 de la mañana, una hora después del horario estipulado. Hacia el mediodía, a unos 15 kilómetros de Chimpay, la unidad se detuvo por falta de combustible. Las personas pasajeras permanecieron en el lugar hasta que personal policial y de bomberos organizó traslados particulares hacia la terminal de esa localidad. Recién a las 22 horas llegó otra unidad para continuar el viaje.

Durante la madrugada siguiente, ya en las proximidades de Sierra Grande, el colectivo pasó de largo por el lugar donde la persona solía descender. Al pedir que se detuviera, el chofer la insultó y se negó a retroceder. Un segundo conductor, que no se encontraba de servicio, intervino en la discusión. Según el relato, descendió del vehículo con el torso descubierto y un cinturón en la mano, y obligó al pasajero a bajar, lejos de su destino y sin su valija.

Frente a esta situación, presentó reclamos ante Defensa del Consumidor de San Antonio Oeste y Sierra Grande. La empresa negó los hechos denunciados y ofreció una suma compensatoria que fue rechazada por el cliente. Luego, las partes intentaron una instancia de mediación, sin resultados.

En su análisis, la jueza de Paz sostuvo que existió una relación de consumo encuadrada en la Ley 24.240 y en el Código Civil y Comercial. Señaló que el proveedor debe garantizar información clara, trato digno y cumplimiento del servicio contratado. También indicó que, ante la existencia de dudas, corresponde interpretar el contrato de manera más favorable a la persona usuaria.

El fallo consideró acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora y concluyó que el accionar de la empresa vulneró los derechos protegidos por la normativa vigente. Además del daño material, el juzgado identificó una afectación moral relacionada con la angustia, el maltrato sufrido y la pérdida del equipaje.

La sentencia también impuso un resarcimiento en concepto de daño punitivo, al considerar que la empresa ignoró los distintos reclamos administrativos y obligó a la persona afectada a acudir al Poder Judicial para resolver el conflicto.

Finalmente, la magistrada condenó a la empresa Andesmar a pagar, en concepto de daño directo, la suma de $1.400.000; en concepto de daño extrapatrimonial, $200.000; y en concepto de daño punitivo, $200.000, más intereses.

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