Judiciales
“La familia no se define por el ADN sino por el afecto” sostiene fallo sucesorio de la Cámara Civil de Roca
La Justicia reconoció como “única y universal heredera” a la sobrina adoptiva de un hombre que era el último sobreviviente biológico de una tradicional familia del Alto Valle.

La Cámara Civil de Apelaciones de Roca reconoció como “única y universal heredera” a la sobrina adoptiva de un hombre que era el último sobreviviente biológico de una tradicional familia del Alto Valle. La Provincia y un particular habían demandado que la herencia sea declarada “vacante” para distribuirse aquel patrimonio, alegando que el viejo Código Civil expresamente negaba el derecho sucesorio a la sobrina porque ésta que había sido adoptada bajo el régimen de “adopción simple” por una hermana del hombre, también fallecida.
La “adopción simple”, a diferencia de la “adopción plena”, sólo genera -en principio- un vínculo de parentesco legal entre la persona adoptada y el adoptante, pero no extiende ese vínculo jurídico al resto de la familia biológica de este último. Es por eso que una de las partes negaba la existencia de derechos sucesorios de la mujer respecto de su tío. En materia de sucesiones, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación vino a flexibilizar esa limitación, pero esa norma no se encontraba vigente al momento de la muerte del tío.
Tras un profundo análisis del caso, tanto la jueza de Primera Instancia como la Cámara (por mayoría) concluyeron que más allá del texto de la ley correspondía proteger “el concepto familia” en un sentido constitucional, más amplio y actual, reconociendo la historia afectiva de la mujer con su madre adoptiva, su abuelo y sus tíos por adopción, rechazando así la pretensión de la Fiscalía de Estado.
En febrero pasado la titular del Juzgado Civil N° 3, Andrea de la Iglesia, dictó la declaratoria de herederos reconociendo a A.B. como la única sucesora universal de E.B., quien murió en 2015 siendo soltero, sin hijos biológicos, sin hermanos supervivientes y sin haber dejado testamento.
La Fiscalía de Estado demandaba que la herencia sea declarada “vacante por no contar el causante con herederos legitimados”. Pero la sobrina -sin perjuicio de su vínculo por adopción simple- ya había sido reconocida como heredera en las sucesiones de otros tíos y de su abuelo materno, con expresa conformidad de sus familiares, por lo que también se presentó en el expediente para hacer valer sus derechos hereditarios como representante de su difunta madre en la sucesión del hermano de ésta.
Al llegar el caso a la Cámara, los jueces Gustavo Martínez y Nelson Walter Peña coincidieron en rechazar la apelación de la Provincia. El juez Víctor Soto se pronunció en disidencia.
El voto mayoritario concluyó que aún aplicando el Código Civil anterior, otros principios del Derecho y normas de jerarquía superior permitían reconocer a A.B. como heredera. “Hay que hacer hincapié en que la familia, luego de la persona humana, resulta el fin principal del Estado y su protección debe constituirse en interés primordial del ordenamiento jurídico”, sostuvieron.
Invocaron normativa internacional de Derechos Humanos y el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que asegura “la protección integral de la familia”. Pero el argumento central lo encontraron en la Constitución de Río Negro, que en su art. 31 sostiene: “El Estado protege a la familia, como célula base de la sociedad, establecida, organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y el logro de sus fines culturales, sociales y económicos”.
Ese artículo “no deja duda alguna respecto a que el concepto familia no se define por el ADN sino por el afecto, dando plena cabida a la familia actual, en la que la consanguinidad y los certificados ceden, para comprender y hasta privilegiar en ciertos casos las uniones convivenciales, las adopciones sin distingo alguno y otras situaciones”, sostuvo el voto mayoritario. En consecuencia, el Tribunal denegó al Estado su pretensión de “desplazar a quien el causante tuvo como miembro de la familia”, afirmando que fallar de otro modo sería “dictar el certificado de defunción” de la familia completa.
Los magistrados sostuvieron que más allá del “vacío legislativo” que evidenciaba el Código Civil para un caso tan complejo y específico, “para alcanzar el remedio a soluciones injustas, el juez debe atenerse más al espíritu de la ley que a su letra, si ésta aparece contrariando los principios de equidad”.
Judiciales
Choque fatal en la Ruta 22: Imputaron al conductor que manejaba con 2,06 de alcohol en sangre
La víctima, Ángel Lautaro Monsalve, murió tras un impacto frontal entre su moto y un auto, conducido por el imputado.

Un hombre fue formalmente imputado por el homicidio culposo de Ángel Lautaro Monsalve, ocurrido ayer (15/03) a la madrugada en el kilómetro 1159 de la Ruta Nacional N° 22, a la altura de Cervantes.
Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió cerca de las 6.00 de la mañana, cuando el imputado conducía un Volkswagen Gol en sentido oeste-este de manera imprudente y antirreglamentaria, sin el cuidado ni el dominio exigidos para circular por una Ruta Nacional.
De acuerdo a la Fiscalía, el hombre se movilizaba a unos 100 kilómetros por hora, cuando el máximo permitido en ese sector es de 80 km/h. Además, manejaba bajo los efectos del alcohol, con un nivel de alcoholemia de 2,06 gramos por litro de sangre.
En ese mismo momento, Monsalve circulaba en una motocicleta en sentido contrario, es decir, de este a oeste. Por motivos que aún se investigan, el motociclista invadió el carril contrario y se produjo un impacto frontal excéntrico con el sector delantero izquierdo del automóvil.
Producto de la violencia del choque, el conductor de la moto falleció en el lugar.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de homicidio culposo agravado por conducir un vehículo automotor bajo los efectos del alcohol, con un nivel superior a 0,5 gramos por litro de sangre.
Entre las evidencias reunidas hasta el momento se mencionaron el relevamiento realizado por el Gabinete de Criminalística en el lugar del hecho, el test de alcoholemia practicado al conductor, entrevistas a testigos y registros fotográficos.
Durante la audiencia, la defensa penal pública no presentó objeciones a la formulación de cargos.
Respecto a las medidas cautelares, la fiscalía indicó que no se advierten riesgos procesales como entorpecimiento de la investigación o peligro de fuga, ya que el imputado tiene domicilio fijo, trabajo y una hija a la que mantiene.
Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y dispuso como medidas cautelares la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo y la obligación de no modificar su domicilio, bajo apercibimiento de revocar su libertad provisoria.
Judiciales
Chocó su auto nuevo y la reparación nunca quedó bien: La Justicia condenó a la aseguradora
Además, el vehículo ingresó al taller con 42.183 kilómetros y fue entregado meses después con casi 4.000 kilómetros más.

Una mujer de General Roca que había comprado un auto cero kilómetro y contratado un seguro contra todo riesgo logró que la Justicia condenara a la aseguradora por las reparaciones defectuosas realizadas tras un choque.
El caso comenzó cuando la mujer adquirió un Renault Kwid y, para proteger su inversión, contrató una póliza de seguro. Dos años después protagonizó un siniestro vial y la compañía derivó el vehículo a un taller para su reparación.
Sin embargo, el establecimiento no contaba con habilitación municipal ni con respaldo técnico del fabricante del vehículo. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos y arreglos que, según le indicaban, dejarían el auto en condiciones óptimas.
El vehículo ingresó varias veces al taller debido a que las fallas persistían. Los ruidos extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron, lo que generó reiterados reclamos ante la aseguradora y el taller.
Tras una instancia de mediación sin resultados, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios. Durante el proceso explicó que el auto ingresó al taller con 42.183 kilómetros y que tres meses después fue entregado con más de 46.000 kilómetros, es decir, con unos 3.800 kilómetros adicionales y con las mismas fallas.
La pericia mecánica determinó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante. Además, señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar las tareas realizadas.
También se estableció que el establecimiento no tenía habilitación municipal vigente. Por ese motivo, el Tribunal hizo lugar a la excepción planteada por el mecánico demandado y rechazó la demanda en su contra, ya que no era titular del taller.
Finalmente, el fuero Civil de Roca concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la aseguradora y aplicó la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia reconoció una indemnización por la privación del uso del vehículo durante aproximadamente un mes y medio, la desvalorización del automotor y el daño moral ocasionado a la propietaria.
Judiciales
Apareció el joven que era intensamente buscado en Roca
La búsqueda había sido iniciada luego de que fuera visto por última vez el fin de semana en el Camping Municipal.

El joven que era intensamente buscado en General Roca apareció en buen estado de salud y el Ministerio Público Fiscal confirmó que se dio por finalizado el pedido de paradero.
Se trata de Ezequiel Vázquez, de 26 años, cuya búsqueda había sido difundida por la Policía de Río Negro luego de que fuera visto por última vez entre el sábado (07/03) y el domingo (08/03) en el sector del Camping Municipal.
Tras diversas tareas realizadas para dar con su ubicación, finalmente se confirmó que el joven se encuentra en buen estado de salud.
Ante esta situación, el Ministerio Público Fiscal dispuso dar por finalizada la búsqueda y dejar sin efecto el pedido de colaboración a la comunidad.





