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Judiciales

La policía tiene prioridad pero no indemnidad al momento de circular a elevada velocidad por razones de servicio

Así lo determinó un fallo de un Juzgado de Cipolletti.

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Un fallo del Juzgado Civil N° 1 de Cipolletti rechazó la demanda de un policía en contra de una mujer que circulaba en un automóvil por la calle Yrigoyen de esta ciudad. La sentencia aún no está firme porque fue apelada.

El policía integra la patrulla motorizada y al momento del accidente cruzó el semáforo en rojo en la intersección de Yrigoyen y Juan Domingo Perón. En esas circunstancias impactó con el Volkswagen Gol que conducía la demandada. Adujo el policía que la mujer, pese a que el semáforo estaba en verde, no respetó la prioridad del vehículo policial.

El accidente ocurrió el 17 de marzo de 2014 al mediodía y el policía aseguró que iban en persecución de un sospechoso, junto con otro compañero, también motorizado, que alcanzó a pasar primero.

El caso fue resuelto por el juez civil Alejandro Cabral y Vedia, quién recientemente asumió en la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti.

El policía que inició la demanda aseguró que llevaban las balizas y sirenas de la moto activadas al momento de cruzar el semáforo, pero una testigo presencial negó esa circunstancia y el agente que cruzó primero fue contradictorio en sus versiones tanto en sede penal como en la civil.

La testigo, que iba a la facultad, aseguró que las motos aparecieron a alta velocidad, que cruzaron en rojo y que no se escucharon ni sirenas ni se vieron balizas encendidas.

Recordó el magistrado al momento de resolver que conforme lo establece el art. 41 de la Ley de Tránsito “los vehículos de servicios públicos de urgencia en emergencia y en cumplimiento de su misión, tienen prioridad de paso”. Así, se ha sostenido que “estos vehículos no sólo tienen la prioridad aquí señalada sino que circulando motivados por un verdadero “estado de necesidad” o situación de necesidad, encuentran una causa de justificación que vuelve lícita la conducta de sus conductores, frente a infracciones tales como el exceso de velocidad, mal estacionamiento, adelantamiento indebido, estacionamiento inadecuado, etc., a lo que podemos agregar el cruce de un semáforo en rojo.

“Es decir que los vehículos, ya sean ambulancias, bomberos y/o policía, podría agregarse defensa civil, cuando se encuentran en situación de emergencia es cierto que se encuentra justificado que circulen a una velocidad mayor a la permitida por la ley de transito, y hasta sin observar las reglas de tránsito, pero de modo alguno se puede justificar que ello implique un bill de indemnidad que le permite embestir a un rodado que encuentre en el camino, más allá de que tanto los automovilistas como los peatones, en dichas circunstancias, cuando se anuncie a través de la sirena y balizas la emergencia, se encuentran obligados a ceder el paso, debiendo igualmente el conductor del vehículo, en este caso policial, adoptar las medidas de cuidado, atención y prudencia a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, máxime cuando ha de infringir alguna de las normas de tránsito, como en este caso cruzar con semáforo en rojo y habilitante para los conductores que circulan por calle perpendicular”, sostuvo el juez en la sentencia.

Guiado por la prueba producida en el expediente el magistrado concluyó: “Es entonces evidente que el actor conducía su motocicleta con impericia y una imprudencia innegable, no conservando el dominio de su rodado, no ajustando su actuar (en su carácter de conductor y de agente de policía) de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya que intentó atravesar una encrucijada a exceso de velocidad, no encontrándose habilitado su paso por el semáforo allí existente y sin haber colocado la sirena para poder advertir a otros automovilistas y/o peatones, que se encontraba en una situación de emergencia, y no pudiendo realizar una maniobra de esquive para evitar la colisión respecto del vehículo de la accionada que, por el lugar donde se produjo el impacto, ya había iniciado el cruce de la arteria por la cual el actor se aproximaba a la encrucijada”.

Sobre la base de esas conclusiones rechazó la demanda.

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Judiciales

El STJ anuló la prescripción y confirmó la orden de captura para Chechile

En 2012 fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión pero nunca cumplió la pena. Fue el responsable del siniestro vial que dejó como víctima fatal a la joven Paola Acuña.

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la sentencia que declaraba la prescripción de la pena de un prófugo por homicidio culposo. Consideró que su rebeldía impedía la extinción de la pena. La decisión involucra a Jorge Chechile, quien fue condenado a 3 años y 5 meses de prisión, además de 10 años de inhabilitación para conducir, por su responsabilidad en un siniestro vial con resultado de muerte y múltiples lesiones. La víctima fatal fue Paola Acuña, de Roca.

Chechile fue condenado en 2012 por el entonces Juzgado Correccional N° 14, pero evadió la justicia después de que la sentencia fue confirmada. Permanece prófugo desde 2014. A lo largo de estos años se llevaron a cabo múltiples intentos de captura, sin éxito. En 2024, la madre del condenado, asistida por un abogado, solicitó la prescripción de la pena. Argumentó que había transcurrido el tiempo suficiente para extinguir la condena. El ex Juzgado Correccional aceptó el pedido: declaró extinguida la pena y levantó la captura.

El Ministerio Público Fiscal y los querellantes apelaron esta decisión ante el STJ. Afirmaron que la prescripción de la pena no se podía aplicar mientras el condenado estuviera en rebeldía. La Fiscalía sostuvo que Chechile había eludido deliberadamente la acción de la justicia y que, según la ley, en esas circunstancias no es posible computar los plazos a su favor para extinguir la condena.

El STJ, en una decisión unánime, aceptó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y anuló la sentencia que extinguía la pena. Subrayó que la rebeldía de Chechile impide que se considere el plazo de prescripción de la pena. Además de la jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citó el artículo 144 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), que ordena suspender el proceso y reservar el legajo hasta que «el rebelde comparezca, por propia voluntad o por la fuerza».

En consecuencia, el STJ anuló la sentencia del Juzgado Correccional y reenvió la causa a Roca para que se mantenga la suspensión del proceso hasta que el condenado sea capturado o se presente voluntariamente ante el Poder Judicial. La orden de captura y la declaración de rebeldía de Chechile continúan vigentes.

Entre sus fundamentos, el STJ citó fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que limitan «severamente el derecho a la jurisdicción del imputado prófugo o rebelde». Esa limitación se basa en la contradicción de que una persona reclame un beneficio ante la misma autoridad que ha desconocido con sus propias acciones, es decir, con su voluntad de mantenerse prófugo. «Quien se sustrae voluntariamente de la acción de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar, ante la autoridad que él ha desconocido, el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción», precisó.

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Una joven estudiante universitaria denunció a un martillero y dueño de una inmobiliaria por abuso sexual

La víctima se encontraba en el departamento de un amigo que le había pedido si podía atender al encargado de su alquiler porque él no iba a estar. Allí se habría producido el ataque.

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Una joven estudiante universitaria de 20 años radicó una denuncia por abuso sexual en contra de un martillero público y dueño de una inmobiliaria radicada en General Roca, por un hecho que habría tenido lugar el martes (15/10) al mediodía.

Según informó la Agencia de Noticias Roca (ANR), el hecho ocurrió en el departamento de un amigo de ella, quien le había pedido el favor de que se acercara a esperar al martillero ya que él debía salir. El sujeto que luego terminó denunciado, tenía que asistir al lugar con un plomero que iba a hacer una reparación.

En ese momento, el titular de la inmobiliaria, habría aprovechado la situación para abusar de la joven. Según consta en la denuncia policial, el hombre habría tocado a la estudiante, violentando sus derechos e intentando besarla. También habría cometido acoso verbal. Usando todas sus fuerzas, la denunciante pudo escapar y encerrarse en una habitación.

Una vez que el martillero abandonó la vivienda, la víctima pudo contarle al plomero, que había llegado unos minutos antes, lo que había sucedido. Este trabajador afirmó haber tenido experiencias similares previas de relatos de personas respecto al agente inmobiliario. Según contó, el denunciado ya habría tenido actitudes inapropiadas con otras mujeres en el pasado.

Ante estos hechos, la joven radicó la denuncia correspondiente en la Fiscalía, donde se inició una investigación. La fiscal interviniente ordenó tomar declaración testimonial a la víctima, al amigo y al plomero, como así también se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar al denunciado.

Este medio de comunicación se resguarda la identidad de la persona denunciada, ya que cómo establece la ley, hasta tanto se realice la formulación de cargos, no se pueden dar nombres.

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Judiciales

La intervención del Poder Judicial le permitió a una madre obtener su DNI y acceder a derechos familiares

El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal.

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La intervención de una trabajadora social del Poder Judicial permitió a una madre de Cipolletti obtener su DNI. El padre de su hijo falleció y ella no pudo tramitar la asignación universal. En la partida de nacimiento del adolescente estaban los datos de la mujer aunque se consignaba: «DNI no posee».

Una jueza de Cipolletti resolvió un pedido de rectificación de partida de nacimiento solicitado por la madre de un adolescente. La mujer inició la acción luego de obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI) que no poseía al momento de inscribir el nacimiento de su hijo. En esa instancia, contó con el acompañamiento de una trabajadora social del Poder Judicial.

Luego contó con el patrocinio de una defensora pública que, en su presentación, explicó que al no contar con DNI en la partida de nacimiento se dejó constancia de que «no posee» en el apartado correspondiente al número de documento. A partir del fallecimiento del padre del joven, quien hasta ese momento ejercía los derechos sobre sus hijos, la madre gestionó y obtuvo su DNI. Esto la llevó a solicitar la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para incluir sus datos completos y poder acceder a derechos como las asignaciones familiares.

Según se consignó en la demanda, antes de que falleciera el marido, la mujer no creía en la necesidad de tener DNI. Aunque todos los derechos derivados, no sólo del hijo, sino de ella iban a quedar inconclusos por no tener documento.

La solicitud planteó que, además de añadir el número de DNI, debía corregirse el nombre de la progenitora en el acta, ya que faltaban datos.

Como el niño nació en Buenos Aires intervino la Dirección del Registro de esa provincia. Desde el organismo se dictaminó que la jueza de Familia de Cipolletti podía ordenar la rectificación solicitada. Asimismo, la Fiscalía expresó su acuerdo con la medida. Consideró que no existían objeciones para llevarla a cabo y que los motivos eran justificados.

Sobre la base de lo dispuesto por la Ley N° 26.413, que regula las inscripciones en los Registros de Estado Civil y Capacidad de las Personas, la jueza decidió hacer lugar a la solicitud. Se ordenó rectificar la partida de nacimiento e incorporar el número de DNI de la madre además de completar su nombre de forma correcta.

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