Judiciales
La policía tiene prioridad pero no indemnidad al momento de circular a elevada velocidad por razones de servicio
Así lo determinó un fallo de un Juzgado de Cipolletti.

Un fallo del Juzgado Civil N° 1 de Cipolletti rechazó la demanda de un policía en contra de una mujer que circulaba en un automóvil por la calle Yrigoyen de esta ciudad. La sentencia aún no está firme porque fue apelada.
El policía integra la patrulla motorizada y al momento del accidente cruzó el semáforo en rojo en la intersección de Yrigoyen y Juan Domingo Perón. En esas circunstancias impactó con el Volkswagen Gol que conducía la demandada. Adujo el policía que la mujer, pese a que el semáforo estaba en verde, no respetó la prioridad del vehículo policial.
El accidente ocurrió el 17 de marzo de 2014 al mediodía y el policía aseguró que iban en persecución de un sospechoso, junto con otro compañero, también motorizado, que alcanzó a pasar primero.
El caso fue resuelto por el juez civil Alejandro Cabral y Vedia, quién recientemente asumió en la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti.
El policía que inició la demanda aseguró que llevaban las balizas y sirenas de la moto activadas al momento de cruzar el semáforo, pero una testigo presencial negó esa circunstancia y el agente que cruzó primero fue contradictorio en sus versiones tanto en sede penal como en la civil.
La testigo, que iba a la facultad, aseguró que las motos aparecieron a alta velocidad, que cruzaron en rojo y que no se escucharon ni sirenas ni se vieron balizas encendidas.
Recordó el magistrado al momento de resolver que conforme lo establece el art. 41 de la Ley de Tránsito “los vehículos de servicios públicos de urgencia en emergencia y en cumplimiento de su misión, tienen prioridad de paso”. Así, se ha sostenido que “estos vehículos no sólo tienen la prioridad aquí señalada sino que circulando motivados por un verdadero “estado de necesidad” o situación de necesidad, encuentran una causa de justificación que vuelve lícita la conducta de sus conductores, frente a infracciones tales como el exceso de velocidad, mal estacionamiento, adelantamiento indebido, estacionamiento inadecuado, etc., a lo que podemos agregar el cruce de un semáforo en rojo.
“Es decir que los vehículos, ya sean ambulancias, bomberos y/o policía, podría agregarse defensa civil, cuando se encuentran en situación de emergencia es cierto que se encuentra justificado que circulen a una velocidad mayor a la permitida por la ley de transito, y hasta sin observar las reglas de tránsito, pero de modo alguno se puede justificar que ello implique un bill de indemnidad que le permite embestir a un rodado que encuentre en el camino, más allá de que tanto los automovilistas como los peatones, en dichas circunstancias, cuando se anuncie a través de la sirena y balizas la emergencia, se encuentran obligados a ceder el paso, debiendo igualmente el conductor del vehículo, en este caso policial, adoptar las medidas de cuidado, atención y prudencia a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, máxime cuando ha de infringir alguna de las normas de tránsito, como en este caso cruzar con semáforo en rojo y habilitante para los conductores que circulan por calle perpendicular”, sostuvo el juez en la sentencia.
Guiado por la prueba producida en el expediente el magistrado concluyó: “Es entonces evidente que el actor conducía su motocicleta con impericia y una imprudencia innegable, no conservando el dominio de su rodado, no ajustando su actuar (en su carácter de conductor y de agente de policía) de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya que intentó atravesar una encrucijada a exceso de velocidad, no encontrándose habilitado su paso por el semáforo allí existente y sin haber colocado la sirena para poder advertir a otros automovilistas y/o peatones, que se encontraba en una situación de emergencia, y no pudiendo realizar una maniobra de esquive para evitar la colisión respecto del vehículo de la accionada que, por el lugar donde se produjo el impacto, ya había iniciado el cruce de la arteria por la cual el actor se aproximaba a la encrucijada”.
Sobre la base de esas conclusiones rechazó la demanda.
Judiciales
Se realizó el sorteo de jurados populares para los próximos dos años
En las circunscripción con cabecera en General Roca fueron seleccionados 500 mujeres y 500 varones.

El Poder Judicial de Río Negro llevó a cabo el sorteo de potenciales jurados populares, mediante el cual se seleccionaron 3.600 personas que podrán integrar tribunales populares durante los años 2026 y 2027.
El procedimiento, conforme al Código Procesal Penal, fue supervisado por el Juzgado Electoral Provincial y estuvo a cargo de Lotería de Río Negro. Participaron el vocal del STJ Sergio Ceci, el juez electoral Carlos Da Silva, la secretaria electoral Verónica Belloso, el director de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Nicolás Farina, Virginia Sastre, del Tribunal de Impugnación y Nicolas Rochas del Ministerio Público. También asistieron la defensora del Pueblo, Adriana Santagati, autoridades de Lotería y representantes del Colegio de la Abogacía de la Primera Circunscripción, en nombre de todos los colegios de la provincia.
Se sortearon 1.800 mujeres y 1.800 varones del padrón electoral provincial. En la Primera Circunscripción, con asiento en Viedma, se seleccionaron 300 mujeres y 300 varones. En las circunscripciones con cabecera en General Roca, Bariloche y Cipolletti se sortearon 500 mujeres y 500 varones en cada una.
Las personas seleccionadas recibirán información a través de las Oficinas Judiciales Penales de cada circunscripción, donde se les indicarán los pasos a seguir y los canales de contacto disponibles.
Cada persona sorteada recibirá una comunicación oficial que incluirá una nota de la Oficina Judicial Penal, un formulario de declaración jurada y un sobre para la respuesta. Esta podrá remitirse gratuitamente por Correo Argentino o completarse en forma digital a través del sitio web: jurados.jusrionegro.gov.ar.
Los datos recabados permitirán realizar una primera verificación para detectar incompatibilidades o impedimentos legales que impidan integrar un tribunal popular. La información será tratada de manera confidencial por las Unidades de Juicios por Jurados de cada circunscripción.
Ningún funcionario o funcionaria judicial solicitará datos bancarios, claves digitales ni información personal sensible.
Desde la implementación del juicio por jurados en Río Negro, las personas seleccionadas por sorteo participan en los procesos penales más graves y públicos. El sistema establece que el jurado popular esté compuesto por doce miembros cuando el fiscal anticipa que solicitará una pena superior a doce años de prisión.
Para integrar un jurado popular en Río Negro es necesario ser argentino o argentina, tener más de 18 años y residir en la zona donde ocurrió el delito. Quedan excluidas las personas con condenas por delitos dolosos, así como quienes ejerzan profesiones jurídicas, funcionarias y funcionarios judiciales, auxiliares de justicia, integrantes activos de las fuerzas de seguridad y referentes religiosos.
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Múltiples estafas por viajes al exterior: La acusada deberá continuar cumpliendo medidas cautelares
Entre ellas se encuentran el bloqueo de cuentas y presentarse en Fiscalía periódicamente.

En pos de que cese el delito y el posible provecho de la maniobra, el Ministerio Público Fiscal insistió en que Yolanda Livera, la mujer propietaria de la agencia Lola Tour y que está siendo investigada por presunta estafa por venta de viajes al exterior continúe cumpliendo con las medidas cautelares.
Los tres abogados querellantes, representando a cuatro de los denunciantes, adhirieron íntegramente a los términos fiscales.
Por su parte, el defensor penal público solicitó que se deje sin efecto el bloqueo de cuentas, así la mujer «puede seguir cumpliendo con los compromisos asumidos antes de la fecha mencionada por la Fiscalía. De otra manera, podrían aparecer nuevas denuncias porque ella no podrá cumplir con los viajes ya vendidos. Esto es sin inaugurar nuevas ventas».
La parte acusadora se opuso a dicha propuesta y el fiscal explicó que «hemos unificado hasta ahora 21 legajos, con diferentes víctimas y diversas modalidades de estafa, hechos que habrían ocurrido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 17 de octubre de este año».
Durante la audiencia, Livera, asistida por su defensor, declaró sobre la medida cautelar de bloqueo y congelamiento de las cuentas y las consecuencias que ello podría tener sobre clientes que tienen viajes a futuro.
Finalmente, la jueza resolvió que la mujer siga realizando presentaciones en la Fiscalía interviniente, que el bloqueo y congelamiento de cuentas bancarias, activos digitales, billeteras virtuales, opere hasta el 16 de febrero del año que viene.
En caso de que se verifique algún incumplimiento a las medidas, la Fiscalía podrá solicitar otra audiencia para pedir medidas mas gravosas y garantizar el adecuado avance de los legajos fiscales.
Judiciales
Homicidio de Marisa Coliman: Prisión perpetua para el autor
Nicolás Ezequiel Medina había sido declarado culpable por un jurado popular en septiembre pasado.

El autor del homicidio de Marisa Coliman, ocurrido en Luís Beltran, fue condenado ayer (29/10) a la pena de prisión perpetua. El juez de juicio Alejandro Pellizzon leyó la sentencia, que es derivada del veredicto de culpabilidad que emitió el jurado popular en septiembre pasado.
Nicolás Ezequiel Medina comenzará a cumplir la pena cuando la sentencia quede firme. Mientras tanto permanece en prisión preventiva por el riesgo procesal de fuga.
El hombre fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento. Respecto ataque contra el hijo de Marisa también fue condenado por el delito lesiones leves.
En la audiencia de cesura, realizada la semana pasada, tanto la Fiscalía como la parte querellante solicitaron la pena de prisión perpetua. La defensa del imputado aceptó el requerimiento.
El homicidio con ensañamiento ocurrió el 25 de julio de 2023, entre las 2 y las 3 de la madrugada, en el lugar conocido como Conventillo de García, donde vivían la mujer y uno de sus hijos.
El atacante le dio dinero al hijo de la víctima para que fuera a comprar una cerveza. En ese lapso intentó la atacó de manera extrema, aprovechándose de su estado de indefensión. Cuando el hijo regresó, el hombre lo hirió con un arma blanca para intentar matarlo. No logrando su cometido, escapó del lugar.
Durante Juicio por Jurados se presentaron 23 testigos, junto con pruebas documentales, fotografías y cámaras de seguridad. Después de analizar la prueba presentada y deliberar, el jurado alcanzó un veredicto de culpabilidad.





