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La policía tiene prioridad pero no indemnidad al momento de circular a elevada velocidad por razones de servicio

Así lo determinó un fallo de un Juzgado de Cipolletti.

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Un fallo del Juzgado Civil N° 1 de Cipolletti rechazó la demanda de un policía en contra de una mujer que circulaba en un automóvil por la calle Yrigoyen de esta ciudad. La sentencia aún no está firme porque fue apelada.

El policía integra la patrulla motorizada y al momento del accidente cruzó el semáforo en rojo en la intersección de Yrigoyen y Juan Domingo Perón. En esas circunstancias impactó con el Volkswagen Gol que conducía la demandada. Adujo el policía que la mujer, pese a que el semáforo estaba en verde, no respetó la prioridad del vehículo policial.

El accidente ocurrió el 17 de marzo de 2014 al mediodía y el policía aseguró que iban en persecución de un sospechoso, junto con otro compañero, también motorizado, que alcanzó a pasar primero.

El caso fue resuelto por el juez civil Alejandro Cabral y Vedia, quién recientemente asumió en la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti.

El policía que inició la demanda aseguró que llevaban las balizas y sirenas de la moto activadas al momento de cruzar el semáforo, pero una testigo presencial negó esa circunstancia y el agente que cruzó primero fue contradictorio en sus versiones tanto en sede penal como en la civil.

La testigo, que iba a la facultad, aseguró que las motos aparecieron a alta velocidad, que cruzaron en rojo y que no se escucharon ni sirenas ni se vieron balizas encendidas.

Recordó el magistrado al momento de resolver que conforme lo establece el art. 41 de la Ley de Tránsito “los vehículos de servicios públicos de urgencia en emergencia y en cumplimiento de su misión, tienen prioridad de paso”. Así, se ha sostenido que “estos vehículos no sólo tienen la prioridad aquí señalada sino que circulando motivados por un verdadero “estado de necesidad” o situación de necesidad, encuentran una causa de justificación que vuelve lícita la conducta de sus conductores, frente a infracciones tales como el exceso de velocidad, mal estacionamiento, adelantamiento indebido, estacionamiento inadecuado, etc., a lo que podemos agregar el cruce de un semáforo en rojo.

“Es decir que los vehículos, ya sean ambulancias, bomberos y/o policía, podría agregarse defensa civil, cuando se encuentran en situación de emergencia es cierto que se encuentra justificado que circulen a una velocidad mayor a la permitida por la ley de transito, y hasta sin observar las reglas de tránsito, pero de modo alguno se puede justificar que ello implique un bill de indemnidad que le permite embestir a un rodado que encuentre en el camino, más allá de que tanto los automovilistas como los peatones, en dichas circunstancias, cuando se anuncie a través de la sirena y balizas la emergencia, se encuentran obligados a ceder el paso, debiendo igualmente el conductor del vehículo, en este caso policial, adoptar las medidas de cuidado, atención y prudencia a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, máxime cuando ha de infringir alguna de las normas de tránsito, como en este caso cruzar con semáforo en rojo y habilitante para los conductores que circulan por calle perpendicular”, sostuvo el juez en la sentencia.

Guiado por la prueba producida en el expediente el magistrado concluyó: “Es entonces evidente que el actor conducía su motocicleta con impericia y una imprudencia innegable, no conservando el dominio de su rodado, no ajustando su actuar (en su carácter de conductor y de agente de policía) de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ya que intentó atravesar una encrucijada a exceso de velocidad, no encontrándose habilitado su paso por el semáforo allí existente y sin haber colocado la sirena para poder advertir a otros automovilistas y/o peatones, que se encontraba en una situación de emergencia, y no pudiendo realizar una maniobra de esquive para evitar la colisión respecto del vehículo de la accionada que, por el lugar donde se produjo el impacto, ya había iniciado el cruce de la arteria por la cual el actor se aproximaba a la encrucijada”.

Sobre la base de esas conclusiones rechazó la demanda.

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Condenaron a un jardín de infantes y al Municipio de Roca por la caída de una mujer en una pasarela de obra

El fallo concluyó que la estructura presentaba desniveles, maderas hundidas y carecía de señalización. La víctima debió ser operada y quedó con secuelas permanentes.

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Una mujer sufrió una lesión en el hombro al caer mientras transitaba por una pasarela provisoria instalada sobre la vereda de calle San Juan, entre Gelonch y Salta, en Roca. La estructura había sido colocada para permitir el paso de peatones. En el lugar se realizaba una obra de ampliación de un jardín maternal. Había tablones desnivelados, hundimientos y ausencia de señalización.

Como consecuencia de la caída, la señora sufrió una fractura de húmero derecho que requirió una intervención quirúrgica y un tratamiento de rehabilitación. La secuelas fueron permanentes.

La mujer promovió una demanda por daños y perjuicios contra la institución propietaria del inmueble y la Municipalidad de Roca. El fuero Civil hizo lugar a la acción y condenó a ambas  a indemnizar a la señora por considerar acreditada la responsabilidad y la falta de control del municipio sobre las condiciones de seguridad de la vereda.

La jueza sostuvo que el jardín de infantes debía responder en su calidad de dueña y guardiana de la obra. Tenía el deber de supervisar las condiciones de seguridad de la pasarela, aun cuando los trabajos hubieran sido ejecutados por una empresa contratista. Agregó que el contrato celebrado con la empresa constructora no puede utilizarse para evitar la responsabilidad frente a la persona que sufrió el daño

Respecto de la Municipalidad, concluyó que incurrió en una falta de servicio al omitir ejercer adecuadamente el poder de policía sobre una obra cuya existencia conocía.

Señaló que el municipio debía fiscalizar las condiciones de las veredas y controlar que las medidas adoptadas para el tránsito peatonal fueran seguras.

Los testimonios incorporados al expediente coincidieron en que la pasarela instalada para el paso de los peatones presentaba desniveles, maderas hundidas e inestables, carecía de señalización y ofrecía condiciones inseguras para la circulación.

Una de las personas que trabajaba en la obra explicó que el deterioro de la estructura había generado diferencias de nivel entre las tablas, mientras que una vecina afirmó que evitaba utilizarla por el riesgo que representaba. Además, dijo que no había carteles de advertencia y que la baranda estaba floja.

En cuanto a la aseguradora citada en garantía, el fallo hizo lugar a la defensa de falta de cobertura. Interpretó que la póliza contratada por el municipio no comprendía un siniestro originado en una obra privada, por lo que quedó excluida de responder por la condena.

Finalmente, la jueza condenó solidariamente a la institución educativa y a la Municipalidad de General Roca a abonar una indemnización en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.

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Imputaron a una quinta persona por la presunta millonaria defraudación al IPROSS en Valle Sereno

Se trata de una acompañante terapéutica, acusada de participar en una presunta maniobra que habría perjudicado a la obra social provincial mediante la facturación de prestaciones que no se habrían realizado.

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La investigación por la presunta defraudación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) sumó este jueves (02/07) una quinta imputación. El Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra una acompañante terapéutica, a quien acusa de haber participado en una maniobra para facturar prestaciones de salud mental que, según la investigación, nunca fueron brindadas a pacientes del establecimiento Valle Sereno-San Cirano S.A., de General Roca.

Durante la audiencia, la fiscal adjunta Gimena Ducca sostuvo que la imputada habría intervenido en 21 hechos ocurridos entre noviembre de 2021 y julio de 2023, junto a un médico clínico y psiquiatra, una licenciada en Psicología, directivos del establecimiento y otros integrantes del equipo profesional.

De acuerdo con la acusación, el grupo habría confeccionado historias clínicas, planillas de asistencia y registros de pacientes con datos falsos, incluyendo internaciones ambulatorias bajo la modalidad Hospital de Día que, en realidad, no se habrían concretado. Esa documentación era utilizada para emitir facturas que luego eran presentadas al IPROSS para el cobro de prestaciones.

La Fiscalía indicó que el establecimiento mantenía un convenio con la obra social provincial para brindar distintos módulos de atención en salud mental, entre ellos Hospital de Día, una modalidad con un valor superior al de otras prestaciones. Según la investigación, esa circunstancia habría permitido incrementar el monto de las facturaciones presuntamente irregulares.

Como sustento de la imputación, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia presentada por el IPROSS en mayo de 2024, documentación administrativa de la obra social, informes contables elaborados por la Unidad de Asistencia a la Investigación Fiscal, registros bancarios, informes de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), documentación del Ministerio de Salud de Río Negro y diversas entrevistas realizadas durante la investigación.

La acompañante terapéutica fue imputada como presunta partícipe necesaria del delito de estafas reiteradas agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de la administración pública.

Por su parte, el defensor penal público Juan Pablo Chirinos no presentó objeciones a la formulación de cargos, aunque informó que ya solicitó la realización de una pericia caligráfica.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos y fijó un plazo de cuatro meses para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

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Inició el debate oral por presuntos maltratos y amenazas a niños en un CAINA de Roca

La imputada está acusada por el delito de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora. Otro acusado ya admitió su responsabilidad y cumple una condena.

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Comenzó esta mañana (30/06) en los Tribunales de General Roca el juicio contra una mujer que se desempeñaba como auxiliar en un Centro de Atención Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (CAINA) -dependientes de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)-, acusada de amenazas coactivas continuadas en calidad de coautora por hechos que habrían tenido como víctimas a menores institucionalizados.

Cabe recordar que, en noviembre del año pasado, otra persona señalada por la Fiscalía como coautor de los hechos reconoció su responsabilidad en un juicio abreviado y actualmente cumple la condena impuesta.

Durante los alegatos de apertura, el fiscal Marcelo Ramos y la defensora de menores Estela Aroca señalaron que la acusada y el otro auxiliar asistencial habrían maltratado a ocho niños y niñas entre abril de 2021 y septiembre de 2023. Según la teoría del caso, ambos habrían amenazado a los menores para impedir que relataran los episodios de maltrato, vulnerando derechos reconocidos por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Para sostener la acusación, el Ministerio Público Fiscal presentará la denuncia de la coordinadora institucional, testimonios de operadores del CAINA, informes elaborados durante la intervención, la declaración de la psicóloga de la institución, la participación de profesionales de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), las entrevistas realizadas mediante Cámara Gesell por especialistas del Cuerpo de Investigación Forense y certificaciones laborales de los imputados.

Por su parte, la mujer es asistida por un defensor particular, quien sostuvo que la situación corresponde a una cuestión de orden administrativo.

El debate continuará mañana y se prevé que finalice el jueves, cuando las partes expondrán sus conclusiones respecto de la responsabilidad penal de la imputada.

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