Judiciales
La Justicia rionegrina resolvió más de 55.000 conflictos en los últimos 12 meses
Hay 49 Juzgados de Paz en ciudades, pueblos y parajes de la provincia.

55.293 soluciones de conflictos brinda el Poder Judicial de Río Negro cada año. El dato surge de la sumatoria de las sentencias emitidas por los fueros penal, de Familia, Civil, Laboral, de acciones de amparo, las conciliaciones laborales, los acuerdos arribados en las Casas de Justicia, los legajos finalizados en los Centros de Mediación y las Resoluciones de los 49 Juzgados de Paz de la Provincia.
Si se suman la cantidad de procesos ingresados la cifra aumenta. En cambio, se tienen en cuenta solo aquellas sentencias definitivas, homologaciones, resoluciones monitorias e interlocutarias que ponen fin a un conflicto.
Las Casas de Justicia están ubicadas en Sierra Grande, Río Colorado, El Bolsón, Ingeniero Jacobacci y Catriel. Atienden a miles de vecinos, pero de acuerdo a las estadísticas propias, terminan en resoluciones específicas 253 casos al año.
Las conciliaciones laborales son otra forma rápida de encontrar una salida a un conflicto entre empleado y empleador. En el último año se realizaron 323 conciliaciones laborales “con acuerdo”en toda la provincia. Se trata de un servicio voluntario con un procedimiento ágil, mayormente digital, lo que contribuye al ahorro de recursos y tiempo.
Los Centros Judiciales de Mediación existen hace más de una década y son uno de los organismos destacados en el Mapa de acceso a justicia de la Corte Suprema. Cada año, logran finalizar 7830 legajos, que implican una solución pacificadora, compartida y más económica que un litigio.
El Poder Judicial de Río Negro cuenta con 49 Juzgados de Paz en ciudades, pueblos y parajes. En algunos lugares, es la institución más importante del lugar junto a la escuela, el destacamento policial y el centro de salud. Anualmente, realizan 17.222 resoluciones.
En los Juzgados de Familia se generan 6.611 sentencias de finalización de conflictos cada año. En el ámbito Civil de primera instancia, se totalizan 15.798 fallos. Las Cámaras Civiles producen otras 1.029 sentencias.
En el fuero Laboral, en los últimos 12 meses se confeccionaron 3.424 fallos definitivos. Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia produce 770 sentencias definitivas cada año. En el Tribunal Electoral Provincial se registraron 33 Sentencias definitivas, aunque en años electorales estos registros suelen subir.
Por último, luego de la Reforma Procesal Penal, todas las instancias de una investigación son públicas y orales. En un año, se iniciaron de 8.462 legajos. Se concretaron 2.023 audiencias de formulación de cargos, 472 de juicios abreviados, 185 de debates de juicio oral y público y 302 de suspensión de juicio a prueba. Los jueces y juezas de las cuatro circunscripciones judiciales dictaron más de 2000 sentencias.
En relación a los tiempos procesales, de que desde el momento en que la acusación formula cargos contra el imputado hasta que se dicta la sentencia por parte de los jueces transcurre un promedio de 94 días de proceso.
Repetidamente el presidente del STJ, Enrique Mansilla, ha señalado que «la justicia no solo son los casos que aún no tienen respuesta, por el contrario, la justicia está en las muchas respuestas que se dan y son sus integrantes, empleados, magistrados y funcionarios que trabajan arduamente de manera silenciosa”.
“El Poder Judicial es mucho más que entre una demanda y salga una sentencia”, sostuvo el presidente, al tiempo que destacó la importancia de la pacificación que traen los métodos alternativos de resolución de conflictos.
Judiciales
Fallo del STJ define sobre el deber de cuidado en las escuelas: Dos niños se golpearon mientras jugaban
Uno de los estudiantes quedó con secuelas. La Justicia sostuvo que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño».

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la responsabilidad del Estado por un accidente que sufrió un niño de 4 años en un jardín del Alto Valle. Señaló que los establecimientos educativos tienen la obligación legal de «sustituir a sus padres en el cuidado y vigilancia del niño mientras su guarda se encuentra temporalmente delegada».
En este caso, el accidente se produjo cuando el niño fue embestido por otro compañero de mayor contextura física, cayó al suelo y se golpeó. Quedó con secuelas. La sentencia de la Cámara había valorado que el pequeño tuvo un «rol pasivo» y que el hecho ocurrió en un entorno que debió estar controlado por los adultos responsables. La sentencia aclara que no puede hablarse de «culpa de la víctima» tratándose de un niño de tan corta edad.
El fallo del STJ recalcó que «no es posible proponer que la víctima -al momento del hecho un niño de cuatro años de edad- tome precauciones para no dañarse, que no está a su alcance prever. La sentencia ratificó que el deber de seguridad en el ámbito escolar “tiene la tácita obligación -de resultado- de asegurar la indemnidad psicofísica de las personas que quedan a su cargo».
«El fundamento último de la responsabilidad de los establecimientos educativos no radica en el deber de vigilancia de los docentes o directivos, sino en la garantía de indemnidad de origen legal que presupone el poder de control que debe ejercer la autoridad educativa», dice el fallo. En este marco, «no importa si efectivamente pudo o no controlar, sino su obligación de hacerlo».
El Tribunal Superior citó doctrina jurídica que refuerza este enfoque. Se destacó que «los niños deben ser amparados, inclusive ante las contingencias derivadas de sus propias travesuras, porque ignoran los peligros y poseen un sentimiento de alegre y desinteresada omnipotencia y desenfreno».
Si bien el fallo confirmó la atribución de responsabilidad a la Provincia, modificó parcialmente las reparaciones establecidas por la Cámara Civil de Roca. El Superior Tribunal revocó el reconocimiento del daño psicológico como rubro autónomo. La decisión se basó en la falta de fundamento técnico adecuado y una serie de inconvenientes que presentó la pericia.
Judiciales
Ordenan al Estado limitar descuentos por préstamos en el salario de una docente
La trabajadora expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales.

Una trabajadora del sistema educativo de Río Negro obtuvo una sentencia favorable para frenar retenciones que reducían su salario a niveles extremos. El fallo, dictado por la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, dispuso que el Ministerio de Educación no podrá descontar más del 20% de su sueldo neto en beneficio de entidades financieras y mutuales.
La presentación judicial se realizó en marzo de este año mediante una acción sumarísima. La profesional expuso que en los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025 los descuentos alcanzaron el 100% de sus haberes mensuales. En febrero, la liquidación dejó disponible apenas el 14% de su salario. Acompañó documentación oficial que acreditaba las cifras denunciadas.
Según consta en el expediente, las deducciones estaban vinculadas a préstamos personales tomados con las entidades MUT.REG.SUR, AMSER, MEPUC, CREDIT NOW y U.P.A.M. La mujer solicitó que se aplicara el límite previsto en el Decreto-Ley N° 6754/43, norma ratificada por Ley Nacional, que establece un tope del 20% para este tipo de retenciones.
El Ministerio de Educación, representado por Fiscalía de Estado, negó los términos del planteo y pidió el rechazo de la demanda. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación obligatoria conforme lo establece la Ley P 5631, sin lograr un acuerdo.
La sentencia remarcó que los descuentos aplicados por vía administrativa no pueden superar los topes legales vigentes, aun cuando deriven de convenios firmados de forma voluntaria por la trabajadora. El fallo también señaló que los embargos judiciales -sujetos a revisión y autorizaciones expresas- no permiten alcanzar porcentajes de descuento similares.
El Tribunal dispuso que las deducciones sobre los haberes de la trabajadora no podrán superar el 20% de su salario neto, una vez realizadas las quitas obligatorias por ley. Además, ordenó que la maestra indique en un plazo de 48 horas a cuál de las entidades acreedoras debe destinarse ese porcentaje. En caso de no comunicar esa decisión, el monto será distribuido de forma proporcional entre las cinco instituciones involucradas. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de revisión.
Judiciales
Solicitó licencia por embarazo de alto riesgo y al volver le negaron tareas: Un fallo condenó el despido ilegal
Ahora deberán indemnizarla, con varios ítems incluidos como vacaciones no gozadas, sueldos impagos, entre otros.

Una mujer que trabajaba en una clínica privada solicitó una licencia por embarazo de alto riesgo. Ella y su bebé necesitaron cuidados médicos antes, durante y después del parto. Cumplía turnos rotativos de lunes a domingo por periodos de ocho horas y tenía una antigüedad de nueve años.
La clínica le otorgó la licencia, pero dejó de pagarle el sueldo regularmente. Cuando se reincorporó al trabajo, la patronal le informó sobre una suspensión por reducción de pacientes en el centro de salud y le negó las tareas. La mujer se dio por despedida.
La Cámara Laboral de Roca confirmó el despido indirecto en contexto de embarazo y condenó a la empleadora a indemnizar a la trabajadora. Además, deberán abonarle antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y sueldos impagos.
El tribunal realizó un análisis sobre la protección de la maternidad. Citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en la cual el Estado asume la obligación de prohibir el despido por motivos de embarazo. También mencionó la Ley de Protección Integral de las Mujeres y la Convención de Belém do Pará, que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y reconoce la vulnerabilidad asociada al embarazo.
La Ley de Contrato de Trabajo prevé una indemnización especial para la mujer embarazada cuando el despido se produce dentro del lapso de 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto.
La empresa fue declarada en rebeldía procesal por no presentarse al juicio. Esta situación generó la presunción de veracidad sobre los hechos expuestos por la trabajadora. El Tribunal consideró probado que la clínica incurrió en reiterados incumplimientos contractuales, incluida la falta de pago de salarios y la omisión de asignarle tareas tras su licencia por maternidad.
El Tribunal confirmó que el despido indirecto fue consecuencia exclusiva de la conducta patronal, al haberse producido dentro del período de protección legal por embarazo. También se ordenó a la empresa entregar los certificados laborales en un plazo de 90 días, bajo apercibimiento.